La Fraternidad Sacerdotal de San Pío X y la figura de la prelatura personal

[Italiano]
Como hemos informado anteriormente (ver), desde hace meses la Santa Sede ha confirmado que se propondría una prelatura personal como figura más adecuada para el reconocimiento canónico de la Fraternidad de San Pío X (FSSPX), si se llega a la plena unidad con la Santa Sede. El pasado 13 de junio el Cardenal Levada entregó a Mons. Fellay un borrador de documento sobre esta cuestión, junto con la valoración de los problemas de carácter doctrinal.

Después de la celebración del Capítulo General de la FSSPX, celebrado en la segunda semana del mes de julio, se está a la espera de conocer la respuesta de la Fraternidad a la Santa Sede.

Recientemente, la revista Vida Nueva (en el número del 21-07-2012) ha publicado una entrevista a Mons. Juan Ignacio Arrieta, Secretario del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, sobre la figura de la prelatura personal como solución adecuada para las necesidades de la Fraternidad Sacerdotal San Pío X. Mons. Arrieta afirma que la FSSPX “ha evolucionado desde su fundación. A partir de los acontecimientos de 1988, y también antes, ha ido dedicando sus energías a seguir pastoralmente en todo el mundo a grupos de fieles que desean seguir la liturgia tradicional y recibir en ella los sacramentos. Para que esos fieles reciban legítimamente y, a veces, como en el caso del matrimonio, también válidamente los sacramentos, es necesario que quien los administra tenga jurisdicción sobre esos fieles. Eso es precisamente lo que permite la prelatura personal”.
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Como es sabido, hasta el momento se ha erigido sólo una prelatura personal –la del Opus Dei–, hace casi 30 años. Mons. Arrieta explica que, en un primer momento, la prelatura personal “era una novedad que nadie conocía, pero el paso del tiempo ha llevado a tratar esa figura con normalidad, como ha sucedido con otras creadas por el Concilio, como las Conferencias Episcopales”. De llegarse a erigir otra prelatura personal para los seguidores de Mons. Lefebvre, tendría en común con la Prelatura del Opus Dei que ambas estarían formadas por un prelado, su presbiterio y los fieles, que son los destinatarios de la jurisdicción. Se diferenciarían –de manera bastante evidente– en la misión pastoral peculiar de cada una. A este respecto, Mons. Arrieta afirma que la Prelatura del Opus Dei y la que eventualmente pueda crearse ahora, serán dos prelaturas muy diversas, como es lógico, y así quedará registrado en sus estatutos.

En relación con las semejanzas y diferencias con otras jurisdicciones personales, Mons. Arrieta señala que “teológicamente no hay diferencias entre ordinariatos y prelaturas personales: forman un género común, diverso teológicamente de las Iglesias particulares. La gran diferencia está entre las comunidades cristianas que son Iglesias particulares, como las diócesis, y las estructuras o comunidades jerárquicas personales que se crean para objetivos pastorales específicos, como la atención de los militares o de los anglicanos”. Arrieta explica que “los ordinariatos militares o de los anglicanos que se crean en los distintos países responden a necesidades pastorales similares. Por eso sus Estatutos son casi iguales. En el caso de las prelaturas personales, en cambio, las diferencias entre unas y otras son necesariamente mayores porque no se pueden prever las peculiares necesidades pastorales que pueden exigir que la Santa Sede las cree. Las prelaturas personales fueron concebidas para ser un instrumento muy elástico que pudiera adaptarse a muy diversas necesidades eclesiales. Todas esas peculiaridades de cada prelatura deben reflejarse en los estatutos, que, por ello, es lógico que sean muy diferentes entre sí”.