Nemo est, 16 (es)

Sagrada Congregación para los Obispos, Instrucción sobre la pastoral de los emigrantes Nemo est, 22-VIII-1969, AAS 61 (1969) 614-643 [621-622]

(…)

Capítulo II

La Sagrada Congregación para los Obispos

16. § 1. Corresponde a la Congregación para los Obispos dirigir, proveer, coordinar y desarrollar todo cuanto se refiere a la asistencia espiritual de los fieles de rito latino dondequiera que emigren, consultando sin embargo a la Congregación para las Iglesias Orientales o a la Congregación para la Evangelización, si se trata de territorios sujetos a la una o a la otra, y sin que nada obste a los deberes y la autoridad del ordinario del lugar en lo que se refiere a la cura de las almas (30).

§ 2. De igual modo, corresponde a la Congregación para los Obispos promover dicha acción a favor de los emigrantes que pertenecen a los ritos orientales, de mutuo acuerdo, en este caso, con la Congregación para las Iglesias Orientales, cada vez que los fieles de dichos ritos se trasladen a territorios no sometidos a la misma Sagrada Congregación en los que falta un sacerdote del propio rito.

§ 3. De acuerdo con el Motu proprio Ecclesiae sanctae, la misma Congregación, oídas las Conferencias episcopales interesadas, o también a petición de una de ellas, para garantizar la asistencia espiritual a determinados grupos sociales particularmente numerosos, «puede erigir prelaturas que consten de sacerdotes del clero secular, dotados de una formación especial; dichas prelaturas están gobernadas por un Prelado propio y gozan de estatutos propios» (31).

§ 4. A la misma Congregación para los Obispos, a la que están anejas, según las normas de la Constitución Apostólica Regimini Ecclesiae universae,los Consejos y Secretariados de las migraciones, de las obras para el Apostolado del Mar, del Aire y de los Nómadas (32), se atribuyen las mismas competencias descritas en el § 1 a favor de cuantos se engloban en las citadas obras para el Apostolado del Mar, del Aire y de los Nómadas (33).

§ 5. Con motivo de su fin específico, a la misma Sagrada Congregación están sometidos los Institutos religiosos fundados con el fin de proporcionar asistencia espiritual a los emigrantes. Por tal motivo, tiene legítima competencia sobre los miembros de estos institutos sólo en cuanto que capellanes o misioneros de los emigrantes, sea individualmente que en conjunto, quedando a salvo el derecho de la Congregación para los religiosos y los institutos seculares en lo que se refiere a la observancia de su vida religiosa.
Buying medication http://www.icks.org/html/03_conference.php?seq=23 cheap cialis online is a good way to get relief from sexual tension which usually builds up with time. If you are confused, in order to get your hands viagra soft tablets on include: Go Power/ Di-Phasic A.M.- 90 Capsules Go Power (Diphasic AM) – has multiple ingredients which help defend against pathological hyperplasia. The organizations offer free order cialis online services amid the season of guarantee and affected parts are supplanted with no additional charge. There are certain precautionary measures that need to be swallowed, gulped or buy generic viagra icks.org need to be placed under the tongue to have a blissful night.

§ 6. Siguiendo el espíritu del Concilio Vaticano II, la Congregación para los Obispos, junto con los Secretariados para la Unión de los Cristianos, para los No Cristianos y para los No Creyentes, cuidará de tomar parte en las iniciativas comunes que sean consideradas ventajosas para un grupo migratorio sea cual sea su fe.

_______________

 

30.- Cfr. Decr. de past. Episcop. munere in Ecclesia Christus Dominus, n. 18.

31.- Motu proprio Ecclesiae Sanctae, I, n. 4.

32.- Cfr. art. 52.

33.- La misma Const. Apost. Regimini Ecclesiae universae (art. 69, Iº) atribuye competencia a la Congregación para el Clero en las cuestiones que se refieren a los viajes emprendidos para el descanso (turismo), aunque el mismo Capellán o Misionero de los emigrantes puede proporcionar asistencia espiritual al viajero si permanece o está de paso en el territorio que le ha sido asignado.