Acerca de la tarea fundacional del Opus Dei: un ejemplo de interacción entre carisma e institución en la Iglesia

 

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Valentín Gómez-Iglesias C.

 

             1. La tarea fundacional del Opus Dei

              

               a) El 2 de octubre de 1928: momento fundacional del Opus Dei

 

El 2 de octubre de 1928, divina inspiratione ductus1, movido por inspiración divina, el joven sacerdote don Josemaría Escrivá de Balaguer2 fundó en la mañana de una jornada del otoño madrileño el Opus Dei.

«Don Josemaría descubrió el 2 de octubre de 1928, en primer lugar, un horizonte apostólico: el de los cristianos esparcidos por el mundo, entregados a las más diversas tareas y ocupaciones; en ocasiones, conscientes de su fe y coherentes con sus exigencias; otras veces, superficiales, olvidados de la vida que ha nacido en ellos con el Bautismo, y aceptando, al menos de hecho, un divorcio práctico entre su fe y su existencia concreta entretejida con los afanes y quehaceres temporales o seculares. A la vez, e inseparablemente, una llamada, una misión: Dios quiere que consagre la totalidad de sus energías  a promover una institución una Obra, por emplear el término al que acudió desde el principio que tenga por finalidad difundir entre los cristianos que viven en el mundo una honda conciencia de la llamada que Dios les ha dirigido desde el momento mismo de su Bautismo. Más aún, una Obra que se identifique con el fenómeno pastoral que promueve, formada por cristianos corrientes que, al descubrir lo que la vocación cristiana supone, se comprometen con esa llamada y se esfuerzan en lo sucesivo por comunicar ese descubrimiento a los demás, extendiendo así por el mundo la conciencia de que la fe puede y debe vivificar desde dentro la existencia humana, con todas las realidades que la integran: en primer lugar, las exigencias del propio trabajo profesional y, en general, la vida familiar y social, el empeño científico y cultural, la convivencia cívica, las relaciones profesionales…»3

Para referirse a lo acontecido ese día de 1928, San Josemaría acudió siempre a las expresiones “iluminación”, “luz” y, sobre todo, “ver”. Escribirá, por ejemplo, años más tarde: «La Obra de Dios no la ha imaginado un hombre […]. Hace muchos años que el Señor la inspiraba a un instrumento inepto y sordo, que la  vio por primera vez el día de los Santos Ángeles Custodios, dos de octubre de mil novecientos veintiocho»4. A esas expresiones acudió también  Juan Pablo II en el solemne documento de Canonización de  Mons. Escrivá de 6 de octubre de 2002: «El 2 de octubre de 1928, recibió una  luz del Señor,  que le hizo ver cuál era el proyecto divino para él y ese día fundó el Opus Dei»5.  A partir de ese instante, San Josemaría supo lo que Dios quería de él, cuál era la tarea en la que debía gastar su existencia6.

b)  La falta de instrumentos conceptuales y lingüísticos para la transmisión del mensaje fundacional

 

 En esos años, la llamada a la santidad y al apostolado en medio del mundo, en el trabajo profesional y en las diversas circunstancias de la vida ordinaria, no encontraba acogida natural en el ambiente sociológico, e incluso teológico, de la época: las ocupaciones seculares se concebían más bien como obstáculos para una plenitud de vida cristiana, plenitud que venía a identificarse con el apartarse del mundo e incorporarse al estado religioso o, al menos, con seguir el camino del sacerdocio ministerial7.

Consiguientemente, faltaban también los instrumentos conceptuales y lingüísticos que expresaran adecuadamente aquella llamada y facilitaran su transmisión y difusión: don Josemaría se vio obligado,  con y desde la luz fundacional del 2 de octubre de 1928,  a un esfuerzo denodado para difundir entre las gentes, que conocía y trataba apostólicamente, la “novedad” del mensaje que Dios había depositado en su alma y, paralela y complementariamente, a una labor intelectual de reflexión y análisis que, profundizando en el patrimonio común de la vida espiritual cristiana y tratando de obviar los matices propios de la ascética religiosa, se tradujese en un empeño de renovación conceptual y terminológica para llegar a unos modos de expresión y realización concreta, laicales y seculares8. «La tarea, como es fácil de comprender, no siempre resultó sencilla, ya que todo empeño de renovación conceptual y terminológica  requiere no sólo agudeza intelectual, sino también el paso del tiempo: dar vida de forma súbita a nuevos modos de expresión resulta imposible, tanto sociológica como psicológicamente; lo primero porque conduciría a la incomunicación; lo segundo, porque los nuevos conceptos y vocablos pueden surgir sólo en confrontación con los que le anteceden y, con frecuencia, procediendo mediante tanteos y aproximaciones. Así ocurrió también en el caso que ahora nos ocupa»9. Todavía, avanzados los años, San Josemaría haría referencia a este problema: «Empleo palabras, para expresarme, que necesitarían una terminología nueva. Si yo la inventara, no me entenderían. A su tiempo, tendremos que utilizar esa nueva terminología»10.

Al mismo tiempo, hay que hacer notar que San Josemaría no conoció la menor duda o vacilación acerca del contenido del mensaje que tenía que transmitir: lo “vio” con claridad y luz imborrables el 2 de octubre de 1928; y esa claridad y esa luz le acompañaron toda su vida. Desde el primer momento, Mons. Escrivá abría horizontes cristianos a las personas que trataba, las llevaba por un plano inclinado hasta, cuando era el caso, presentarles un ideal de entrega plena, en medio del mundo, en el trabajo profesional y en las circunstancias ordinarias de la vida, que reclamaba un compromiso de toda la persona y desembocaba en un vínculo estable con el Opus Dei.   Años más tarde, San Josemaría escribiría refiriéndose  a los tiempos inmediatos al 2 de octubre de 1928: «Continué con mi tarea de almas y así, poco a poco, de la roca firme de aquel mandato recibido de Dios no podía dudar, no dudé jamás, con la naturalidad con que de la peña mana la fuente nacieron las Costumbres, las distintas manifestaciones del buen espíritu de la Obra, las prácticas peculiares de piedad, el modo de hacer apostolado en el mundo, cada uno personalmente entre sus iguales. De esta forma, los primeros que vinieron a mi lado adquirieron la vida interior propia de los fieles cristianos consecuentes […], luchando para ser virtuosos, fieles al Magisterio de la Iglesia, eficaces en la labor profesional, fuente de santidad en la labor apostólica especialmente con sus colegas de trabajo en medio de la calle»11.

Así fue cristalizando un fenómeno pastoral de santidad y apostolado en medio del mundo que tendría que ser aprobado por la autoridad de la Iglesia, aplicándole una configuración jurídica adecuada.

           c) La falta de una  configuración  jurídica adecuada para el Opus Dei

El 25 de enero de 1936 San Josemaría escribía: «Indudablemente, todas las apariencias son de que, si pido al Sr. Obispo la primera aprobación eclesiástica de la Obra, me la dará […]. Pero, (es asunto de tanta importancia), hay que madurarlo mucho. La Obra de Dios ha de presentar una forma nueva, y se podría estropear el camino fácilmente» 12. Efectivamente, ya desde antes de esa fecha, don Josemaría contaba con la aprobación oral de don Leopoldo Eijo y Garay, Obispo de Madrid-Alcalá, diócesis donde nació el Opus Dei y donde daba sus primeros pasos, al que informaba regularmente a través del Vicario General, don Francisco Morán, con quien hablaba y a quien escribía con frecuencia13. Mons. Escrivá consideraba que en una primera etapa, esa aprobación era suficiente: pretender otra cosa sería precipitación y podría acarrear daños14.

Lógicamente, San Josemaría sabía que, apenas la labor del Opus Dei creciese, habría que dotarlo de un régimen jurídico. El Cardenal Bueno Monreal, entonces Fiscal de la diócesis de Madrid, dio su testimonio al respecto: «Sabía Josemaría que llegaría el momento en el que habría de ser tramitada ante la autoridad competente la aprobación jurídica de la Obra -tenía una clara mente jurídica y sabía que no podía darse dentro de la Iglesia una actividad apostólica organizada que no tuviera aprobación canónica, como es natural-, pero retrasaba el momento de dar ese paso. Según tengo entendido, todo esto lo tenía hablado con el Sr. Obispo, que coincidía en todo con Josemaría. Don Leopoldo aprobaba el modo de proceder, humilde y callado de Josemaría. Además, tanto Josemaría  como el Sr. Patriarca -que comprendía muy bien la esencia radicalmente laical de la Obra de Dios-, sabían que en el derecho común de la Iglesia de entonces no había una fórmula bajo la que cupiera el Opus Dei tal como era; es decir, sin violentar o cambiar su naturaleza. Por ello tenían claro que la aprobación y sanción jurídica de la Obra debería esperar su momento y provenir directamente de la Santa Sede»15. Efectivamente, las leyes de la Iglesia, vigentes en aquellos años iniciales, no contemplaban ninguna figura jurídica adecuada a la luces recibidas de Dios:   una institución de ámbito universal, que habría de tener una organización unitaria e interdiocesana, integrada por sacerdotes seculares y por laicos, hombres y mujeres, célibes o casados, que, por llamamiento de Dios, se comprometiesen a vivir establemente la plenitud de la vida cristiana en medio del mundo en su trabajo profesional y en las demás circunstancias de su vida ordinaria y que, a través y por medio de éstas, difundiesen entre los demás hombres y mujeres sus iguales esa llamada universal a la santidad y al apostolado. No era adecuada la figura jurídica de los Institutos Religiosos o de las  Sociedades de algún modo a ellos asimiladas, en las que sus miembros vivían una plenitud de entrega, pero en un contexto teológico de pública consagración y, en mayor o menor grado, de separación del mundo y de las tareas seculares. Tampoco lo eran las Asociaciones de fieles con finalidades específicas y determinadas, que implicaban un compromiso parcial y limitado, y que carecían  de una organización unitaria y universal.

Se planteaban así a San Josemaría, en los años iniciales del Opus Dei, problemas jurídicos análogos a los ascéticos y teológicos que antes hemos señalado. Pero los problemas jurídicos eran más inmediatos y por ello, en cierto modo, más graves, ya que cuando un fenómeno pastoral adquiere cierta envergadura necesita improrrogablemente una configuración jurídica: problema que va más allá de la reflexión científica en este caso de la ciencia del Derecho canónico para entrar en el ámbito de la estructura jurídica de la Iglesia y de la consiguiente relación con su Autoridad. Mons. Escrivá de Balaguer sabía que era necesaria una reforma de las leyes de la Iglesia que, en aquellos primeros  tiempos de aplicación del Código de Derecho Canónico de 1917, se presentaba ciertamente difícil y requería, en todo caso, el correr de los años. Esta situación fue descrita por don Josemaría en junio de 1940 con esta breve frase: «Estamos en el grave problema de encajar el Opus Dei en el Derecho Canónico»16. 

San Josemaría Escrivá de Balaguer, refiriéndose a todas las dificultades que comportaba la realización de la misión recibida de Dios,  años más tarde, en un 2 de octubre de 1962,  rememoraba así esos años iniciales: «Me puse a trabajar, y no era fácil: se escapaban las almas como se escapan las anguilas en el agua. Además, había la incomprensión más brutal: porque lo que hoy ya es doctrina corriente en el mundo, entonces no lo era. Y si alguno afirma lo contrario, desconoce la verdad. Tenía yo veintiséis años repito, la gracia de Dios y buen humor: nada más. Pero así como los hombres escribimos con la pluma, el Señor escribe con la pata de la mesa, para que se vea que es Él el que escribe: eso es lo increíble, eso es lo maravilloso. Había que crear toda la doctrina teológica y ascética, y toda la doctrina jurídica. Me encontré con una solución de continuidad de siglos: no había nada. La Obra entera, a los ojos humanos, era un disparatón. Por eso, algunos decían que yo estaba loco y que era un hereje, y tantas cosas más. El Señor dispuso los acontecimientos para que yo no contara ni con un céntimo, para que también así se viera que era Él»17.      

2. La búsqueda de una configuración jurídica para el Opus Dei: un ejemplo de interacción entre  carisma y derecho

a) La «intención especial» de San Josemaría Escrivá de Balaguer 

La fidelidad y lealtad a la misión recibida de Dios dan razón de ser  del  itinerario jurídico del Opus Dei, como búsqueda de la configuración jurídica adecuada al carisma fundacional, configuración capaz de garantizar el fenómeno pastoral en que ese don se había manifestado, para poder servir mejor a la Iglesia. Éste fue realmente el problema institucional del Opus Dei y  la «intención especial» de San Josemaría, ya que  como hemos visto esa configuración jurídica no existía y fueron necesarios el transcurso del tiempo y el desarrollo de los acontecimientos y de la vida de la Iglesia para que pudiera abrirse camino. Mons. Escrivá se vio llamado no ya a recorrer caminos trillados, sino a trazar sendas nuevas. Su mirada no se detenía en la pura forma canónica, sino que, a través de ella, penetraba en la totalidad del mensaje y de la misión  que Dios le hiciera “ver” en 1928 y  a cuyo servicio dedicó todas sus energías y entregó su vida.

Estamos ante un ejemplo de la interacción entre carisma e institución; es decir, ante las relaciones entre: el don recibido, la inspiración originaria, la luz inicial, el espíritu y mensaje recibidos; la institución surgida en servicio de ese mensaje y de su difusión efectiva; el fenómeno pastoral a que éstas dan lugar y la necesaria configuración jurídica cuando todo lo anterior adquiere relevancia eclesial y requiere, por tanto, una regulación  canónica. Si la figura jurídica es plenamente adecuada a la realidad que se trata de configurar, ésta no sólo es acogida tal cual es, sino que se potencia y se facilita su realización histórica; pero, en caso contrario, la situación se complica porque una directa y simple aplicación de esa figura puede dar lugar a una transformación e incluso adulteración de la realidad; y cuando ésta consiste en un carisma y la institución en que se plasma dando lugar a un fenómeno pastoral, esa transformación e incluso adulteración reviste una particular gravedad. Cuando se trata de una realidad pastoral que tiene su origen en una inspiración divina, hay que plantear la cuestión a un nivel no dialéctico sino de atención a la acción del Espíritu Santo y de discernimiento a la luz de la verdad revelada18.

A este respecto, es sumamente expresivo un texto de San Josemaría: «Primero es la vida, el fenómeno pastoral vivido. Después, la norma, que suele nacer de la costumbre. Finalmente, la teoría teológica, que se desarrolla con el fenómeno vivido. Y, desde el primer momento, siempre la vigilancia de la doctrina y de las costumbres: para que ni la vida, ni la norma, ni la teoría se aparten de la fe y de la moral de Jesucristo»19. Y, en el mismo sentido, otras palabras posteriores: «[…]primero viene la vida; luego la norma. Yo no me encerré en un rincón a pensar a priori  qué ropaje había que dar al Opus Dei. Cuando nació la criatura, entonces la hemos vestido […].  La vida en el Opus Dei ha ido siempre por delante de la forma jurídica. Por eso, la forma jurídica tiene que ser como un traje a la medida; y si no fuera así sería porque nos habrían violentado, cambiando las medidas o cortándolas según un patrón ajeno»20. Estas últimas palabras comenta Amadeo de Fuenmayor «expresan la tensión que existe entre carisma y derecho, entre carisma e institución, en un supuesto como el que examinamos, en el que el ordenamiento eclesiástico no ofrecía un ropaje que se ajustase a las características fundacionales del Opus Dei, es decir no disponía de un traje a la medida»21. Sin embargo, «el Opus Dei necesitaba un estatuto provisional escribe el Cardenal Fagiolo- que le permitiese vivir y desarrollarse en la Iglesia y que, al mismo tiempo, no sofocase o deformase el mensaje que Dios había confiado al Fundador. Conjugar esa doble exigencia no fue siempre fácil, y en este reto Mons. Escrivá dio la talla de su elevada cualidad de jurista, de sacerdote santo y de hombre de gobierno»22.

           b) Un estatuto jurídico provisional

Efectivamente, como la historia no se detiene, las necesidades del crecimiento del Opus Dei, que contó -como hemos mencionado supra desde el  primer momento con el beneplácito y la bendición del Obispo de Madrid-Alcalá, requerirían dar pasos para obtener el ropaje jurídico menos inadecuado, arbitrar, en suma, soluciones intermedias en espera de la necesaria reforma de la legislación: aprobación diocesana como Pía Unión en 1941; la obtención de la facultad de disponer de sacerdotes propios con la erección diocesana, previo el nihil obstat   de la Santa Sede, de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz en 194323; la obtención de un régimen interdiocesano o universal con la aprobación como Instituto Secular de derecho pontificio en 1947 y 1950…24 En septiembre de 1970, San Josemaría se refirió a estas etapas intermedias del iter  jurídico con estas palabras: «el Señor nos ha ayudado siempre a ir, en las diversas circunstancias de la vida de la Iglesia y de la Obra, por aquel concreto camino jurídico que reunía en cada momento histórico en 1941, en 1943, en 1947 tres características fundamentales: ser un camino posible, responder a las necesidades de crecimiento de la Obra, y ser entre las varias posibilidades jurídicas la solución más adecuada, es decir, la menos inadecuada  a la realidad de nuestra vida»25.

Estas etapas intermedias, de carácter provisional, requerían una especialísima solicitud26, que se manifestó en ese modo de actuar que San Josemaría describió algunas veces como «conceder, sin ceder, con ánimo de recuperar»27: este modo de comportarse consistía como se ha puesto de relieve en «acomodarse a la legislación vigente, si no resultaba posible plantear su eventual reforma, y dar pasos más avanzados que los ya conseguidos, y acomodarse con sinceridad, sin restricciones mentales su hondo sentido de Iglesia le impedía comportarse de otra forma, pero  procediendo a la vez con plena fidelidad al carisma, afirmándolo y proclamándolo, en el acto mismo con que aceptaba una cierta solución, como fuerza capaz de llevar a una superación de lo entonces alcanzado»28. Para ello acudió a una pieza esencial: el «derecho peculiar».  Al mismo tiempo que se veía obligado a aceptar determinadas soluciones del derecho general «me sentía urgido escribirá San Josemaría en 1961 a precisar nuestro derecho peculiar, para que lo que en sede de derecho general pudiera un día interpretarse de un modo ajeno a las características de nuestra vocación, en sede de derecho particular quedara claramente sancionado y de acuerdo con los rasgos esenciales de nuestro camino»29. Estas  prescripciones del derecho peculiar, aprobado por la Santa Sede, eran una defensa ante aquellas prescripciones del derecho general inadecuadas al carisma originario del Opus Dei.

San Josemaría ve detrás de este modo de actuar la mano providente de Dios: «En medio de estas circunstancias históricas y ambientales, Dios nos guiaba, y nos llevaba paso a paso, con amorosa providencia […]. Con estos auxilios del Señor, que fueron luces, consuelos, rosas y espinas, conseguimos que, dentro de un amplio molde jurídico, la Obra quedara aprobada, con sus rasgos específicos bien delineados, con su ascética peculiar y su naturaleza plenamente laical, secular, repetidamente confirmadas. Para esto, hijos míos, que era lo fundamental, hubo que tolerar esas otras obscuridades e insuficiencias» 30.  Las aprobaciones de 1947 y 1950,  aunque hicieron posible que el Opus Dei obtuviese un régimen jurídico de carácter universal y que en los documentos de aprobación quedase recogido, de forma mucho más satisfactoria que en  los anteriores de 1941 y 1943,  el  fenómeno pastoral del Opus Dei en la amplia gama de sus virtualidades, no resultaban plenamente conformes con la realidad del Opus Dei:  quedaba éste incluido dentro del marco de los estados de perfección, si bien con particulares matices y resaltando su neta distinción con respecto al estado religioso; y, consiguientemente, se situaba bajo la dependencia de la Congregación de Religiosos, con la posibilidad de que alguno erróneamente identificase en la práctica a los fieles del Opus Dei, sacerdotes seculares y laicos corrientes, con los religiosos o equiparados a ellos, en evidente contradicción con el don y el mensaje fundacionales.  

En esta época de las aprobaciones pontificias, Mons. Escrivá vivió con especial intensidad la tensión entre carisma y derecho: «Hemos aceptado escribía San Josemaría con sacrificio un compromiso que no ha sido posible evitar y que no vela, sin embargo, la alegría de haber logrado por fin un cauce jurídico para nuestra vida. Y esperamos que, con la gracia de Dios, los puntos dudosos no lo sean dentro de poco, si se consiguen de la Santa Sede las oportunas declaraciones legales, de modo que no puedan ser mal interpretados». Y añadía: «No había otra salida, sin embargo: o se aceptaba todo, o seguíamos sin un sendero por donde caminar»31. San Josemaría vivió en su propia alma las múltiples dificultades que suelen existir para abrir caminos nuevos y actuó con gran prudencia y sentido sobrenatural: «Hijos míos en aquel instante no era posible conseguir más. Para coger agua de un chorro impetuoso y fresco, hay que tener la humildad, la sabiduría y la templanza de tomarla poco a poco, acercando al manantial solamente el borde del vaso; de lo contrario, se pierde el agua por la misma violencia de su caída y por el ansia de beber. Así nos enseñó Dios Nuestro Señor a obrar, guiándonos durante estos primeros años romanos, desde 1946  hasta que obtuvimos en 1950 la plena aprobación. El Señor nos ha llevado después a seguir acercando el vaso, para que por medio de las declaraciones de la Santa Sede, que hemos procurado obtener vayan quedando claros, para la Obra, puntos o disposiciones generales que otros interpretan menos rectamente, y casi siempre al margen de una auténtica condición secular»32.

c) Hacia una solución jurídica definitiva

 

Refiriéndose a las aprobaciones pontificias de 1947-1950, San Josemaría Escrivá manifestará más tarde: «tal como había quedado definida y aprobada la Obra, su derecho peculiar estaba en perfecta consonancia con la esencia de nuestro camino, salvo en aquellas cosas que hube de admitir, propias del estado de perfección, para quitarlas cuando Dios nos depare el momento»33. En otras palabras, San Josemaría se reservaba el derecho de acudir de nuevo a la Santa Sede, cuando llegase el momento oportuno: «Si las dificultades que se adivinan menores que las ventajas que se esperan, para servir mejor a la Iglesia nos hubieran de obligar a pedir pronto una solución nueva, puesto que ya os he aclarado que hemos concedido con ánimo de recuperar, entonces rezad, rezad mucho». Y añadía: «Y será preciso buscar una nueva solución jurídica: porque, si pretenden considerarnos igual que a los religiosos o personas equiparadas, como ya han empezado a intentarlo, deberemos confirmar que no nos va ese corsé de hierro: necesitamos mayor elasticidad, para servir a Dios, según Él quiere»34.  «Este modo de comportarme es para mí no sólo un derecho, sino un deber gravísimo son palabras también de San Josemaría: porque nadie como yo ha vivido este fenómeno pastoral del Opus Dei, nadie ha ido estudiando paso a paso como yo su entraña teológica y, en consecuencia, nadie tiene más obligación que yo de señalar la solución canónica, puesto que el Señor me ha hecho vivir desde el principio el problema ascético y apostólico de la Obra y me ha hecho recorrer desde entonces hasta ahora todo su iter jurídico»35.

En la década de los cincuenta, su proverbial realismo y su condición de hombre de derecho, hacen a San Josemaría  seguir avanzando poco a poco, sin precipitarse, ni tomar medidas antes del tiempo oportuno36. Nos encontramos en una nueva etapa en el camino jurídico del Opus Dei. A partir de una honda reflexión, Mons. Escrivá llega  al convencimiento de que el bien del Opus Dei no reclama ahora actuaciones o gestiones más intensas que las anteriores, para contrarrestar una interpretación de la figura de los Institutos Seculares que difiere cada vez más de la que ha venido sosteniendo, aunque continuará, si es conveniente, haciéndolo por lealtad hacia la historia pasada, sino más bien, afrontar ya ahora la tarea de buscar una nueva solución jurídica plenamente adecuada a lo que el Opus Dei es por querer de Dios, es decir, según la luz  fundacional37. Ya no se plantea San Josemaría  cuestiones de detalle, rectificaciones o mejoras de la configuración jurídica otorgada en 1947-1950 al Opus Dei, pero sin tocar sus líneas estructurales, sino que se siente llamado a poner en duda núcleos o puntos centrales de esa figura y a subrayar la necesidad de buscar soluciones en un marco institucional  distinto38.

A lo largo de estos años, se irá acuñando una frase gráfica que poco a poco se irá imponiendo en los modos de decir de Mons. Escrivá: «el Opus Dei es, de derecho, un Instituto Secular, pero, de hecho, no lo es»39.  La falsa idea de que el Opus Dei era un eslabón más del estado religioso, o de la espiritualidad que presupone o en la que se basa, había comenzado a extenderse40; por eso, San Josemaría afirmará con fuerza: «en nuestro caso, nos encontramos frente a un fenómeno completamente diferente, porque no somos como religiosos secularizados, sino auténticos seculares que no buscan la vida de perfección evangélica propia de los religiosos, sino la perfección cristiana en el mundo, cada uno en su propio estado»41. Con ocasión del trigésimo aniversario de la fundación del Opus Dei, el 2 de octubre de 1958, San Josemaría  Escrivá de Balaguer, en una carta dirigida a los miembros del Opus Dei  que también envió después a Pablo VI, en 1964, junto con otros documentos, subrayando de nuevo la inadecuación y la falta de garantías de la configuración jurídica entonces en vigor respecto del  don y mensaje fundacionales, indicaba un programa de acción para alcanzar una solución apropiada: «De hecho no somos un Instituto Secular, ni en lo sucesivo se nos puede aplicar ese nombre: el significado actual del término difiere mucho del sentido genuino, que se le atribuía cuando la Santa Sede usó estas palabras por primera vez, al concedernos el Decretum laudis en el año 1947. Tampoco puede confundirse el Opus Dei con los llamados movimientos de apostolado. Lo impiden sus características peculiares […]». Y añadía: «informaré a la Santa Sede, en el momento oportuno, de esa situación, de esa preocupación. Y a la vez manifestaré que deseamos ardientemente que se provea a dar una solución conveniente, que ni constituya para nosotros un privilegio cosa que repugna a nuestro espíritu y a nuestra mentalidad, ni introduzca modificaciones en cuanto a las actuales relaciones con los Ordinarios del lugar. […]Es sólo nuestro amor a Jesucristo Señor Nuestro, a la Santa Madre Iglesia, y al Romano Pontífice amor manifestado y expresado siempre con obras de servicio, lo que nos mueve a procurar con todas las fuerzas que se asegure nuestro espíritu y se refuerce la eficacia del apostolado de la Obra»42.  Y en 1961 reafirmaba: «deseamos servir a la Iglesia en el respeto de la verdad; y como los Institutos Seculares son hoy un cuadro organizativo donde la Obra puede encajar sólo en razón de privilegios dada la realidad de nuestra vocación, la inclusión del Opus Dei en el género de los Institutos Seculares supone una contradicción jurídica, que no es ni más ni menos que la manifestación de una diversidad más profunda: de espíritu, de fines, de ascética, de realidad teológica»43.  

En una Carta de 25 de mayo de 1962, dirigida a quienes en el Opus Dei ocupaban cargos de gobierno o de especial responsabilidad, Mons. Escrivá expresaba de nuevo su decidida voluntad de exponer, en el momento oportuno,  el problema a la Santa Sede para obtener «una solución jurídica clara basada en el derecho ordinario de la Iglesia, y no en privilegios que definitivamente garantice la fidelidad a nuestra vocación, que asegure y fortalezca el espíritu del Opus Dei y la fecundidad de nuestros apostolados en servicio de la Iglesia Santa, del Romano Pontífice, de las almas».  Manifestaba que se encuentra ante «el gravísimo compromiso de defender […] nuestra condición de simples fieles»44. Y más adelante añade: «esa vocación específica, secular y laical, no es una construcción imaginaria, o un falso misticismo, ni tampoco una idea profética, nacida y anidada en la inteligencia de un estudioso de teología, sin más consistencia real que la abstracta de una idea. Nuestra vocación es una realidad viva, encarnada en la diaria existencia de muchísimas personas de condiciones, naciones, lenguas y razas tan distintas, que, dispersas por el mundo, trabajan en servicio de la Iglesia, creen, aman y rezan, trabajan, sonríen y, mientras sirven siempre por amor de Jesucristo, esperan. Este es el realismo de nuestra vocación y, por tanto, del problema verdadero que la fidelidad a esa vocación plantea, que nos lleva a desear la solución jurídica definitiva necesaria, que humildemente sugerimos»45.    Los amplios textos de esta Carta no introducen novedades, desde una perspectiva técnico-jurídica. Constituyen, sin embargo,  un testimonio de particular importancia sobre la actitud interior del Fundador del Opus Dei de cara a la última y definitiva etapa del itinerario jurídico: la conciencia de responsabilidad fundacional, el convencimiento de que ha llegado ya el momento decisivo, el sentido de Iglesia, son actitudes constantes, que van a presidir, adaptándose a las circunstancias históricas, todos los pasos sucesivos del camino del Opus Dei.

d) La Prelatura personal

 

          ¿Cuál era esa solución conveniente a la que se refiere Mons. Escrivá? Escuchemos su propias palabras: «La configuración jurídica que  entreveía, incluso desde 1928, escribirá a la Santa Sede el 8 de marzo de 1962 era algo semejante a los Ordinariatos o Vicariatos castrenses, compuestos por sacerdotes seculares, con una misión específica; y por laicos, que tienen necesidad, por sus peculiares circunstancias, de un tratamiento jurídico eclesiástico y de una asistencia espiritual adecuados»46.  Desde 1960 en adelante también, sin duda, aprovechando el ambiente de renovación que había introducido el pontificado de Juan XXIII San Josemaría, en efecto,  actuó ya de modo decidido, partiendo de categorías y de estructuras del ámbito de la jurisdicción eclesiástica ordinaria: concretamente, durante el pontificado de Juan XXIII, con la consulta oficiosa al Secretario de Estado (9 de abril de 1960) y con la solicitud formal al Santo Padre (7 de enero de 1962)  de una Prelatura con estatutos propios47; y en los inicios  del pontificado de Pablo VI48.

          El 7 de diciembre de 1965, el Concilio Ecuménico Vaticano II aprobaba la posibilidad e, incluso, la sugerencia o recomendación de establecer «peculiares diócesis o prelaturas personales», cuando así lo aconseje el servicio a «obras pastorales peculiares», en el número 10 del Decreto Presbyterorum Ordinis 49. Con esta nueva figura, se abría finalmente el cauce canónico en el ámbito del derecho común para dotar al Opus Dei de una configuración jurídica adecuada a su don y mensaje fundacionales, que asegurase la unidad de espíritu, de fin, de régimen y de formación espiritual y que al mismo tiempo salvaguardase, obedeciendo a las exigencias de la comunión eclesial, los derechos de los Ordinarios del lugar: la Prelatura personal dirigida a la realización de peculiares tareas pastorales. En el ánimo de San Josemaría se entrecruzaban dos sentimientos: de una parte, la alegría ante la apertura del cauce jurídico que se adaptaba perfectamente a las necesidades y características del Opus Dei y que coincidía sustancialmente con lo que había solicitado a la Santa Sede en 1962 y, de otra, la conveniencia , confirmada por la experiencia obtenida al presentar esta petición, de ponderar muy atentamente los tiempos y los modos, antes de dar un nuevo paso: en suma, estamos ante la prudentia iuris de Mons. Escrivá en su tarea fundacional. 

        Después del Concilio Ecuménico Vaticano II, tuvo lugar la celebración del Congreso General especial del Opus Dei (1969-1970) 50. Mons. Escrivá entendió el Congreso como una profunda reflexión de todo el Opus Dei, en unión con el Fundador, sobre su propia naturaleza y sobre sus propias características, a la luz de los cuarenta y un años de vida y de su extensión por tantos países de los cinco continentes. Se trataba de realizar un gran esfuerzo de síntesis para mostrar que la enseñanza de San Josemaría se había encarnado en los distintos lugares y momentos; en otras palabras, el Congreso debía delinear con trazo seguro las características propias del Opus Dei, características que en la futura configuración jurídica habrían de encontrar un cauce adecuado para ser acogidas. Mons. Escrivá, en una carta enviada el 22 de octubre de 1969 al Cardenal Ildebrando Antoniutti para informarle oficialmente de los trabajos llevados a cabo hasta aquel momento, había comunicado que el Congreso había tomado nota «con hondo sentimiento de gratitud y de esperanza, de que después del Concilio Ecuménico Vaticano II pueden existir, dentro del ordenamiento de la Iglesia, otras formas canónicas con régimen de carácter universal, que no requieren la profesión de los consejos evangélicos por parte de quienes integran esas personas morales». En la carta aclaraba enseguida a qué formas canónicas quería referirse, remitiendo expresamente al número 10 del Decreto Presbyterorum Ordinis  y al número 4 del Motu proprio Ecclesiæ Sanctæ: es decir, a los documentos en los que se trata de las Prelaturas personales51.

        El 25 de junio de 1973,  Mons. Escrivá  fue recibido en audiencia por Pablo VI, al que informó de los trabajos, en sede de Comisión Técnica, de la fase de ejecución del Congreso General especial, con vistas a una propuesta de revisión del estatuto jurídico del Opus Dei: el Romano Pontífice le animó a seguir adelante en la tarea emprendida. Y el trabajo, efectivamente,  continuó: en 1974, después de un viaje de catequesis por América, San Josemaría pudo dar los últimos retoques y aprobar el proyecto de nuevo Codex Iuris Particularis del Opus Dei52, elaborado por la Comisión Técnica y dictaminado por la Comisión permanente del Consejo General del Opus Dei. Puede decirse que en esta fecha estaba ya concluido el trabajo de estudio y de ejecución técnica de lo acordado en las sesiones plenarias del Congreso General especial. Faltaba sólo considerar el momento adecuado para plantear a la Santa Sede la nueva configuración jurídica para el Opus Dei.

        San Josemaría, que había preparado todo lo necesario, no pudo presentar  personalmente la petición formal de transformación53 del Opus Dei en Prelatura personal: antes de que hubiese llegado la ocasión oportuna para iniciar las gestiones ante la Santa Sede, Dios lo llamó a su presencia el 26 de junio de 197554.  Entramos así en el último tramo del camino55 que llevó a la configuración jurídica definitiva del Opus Dei como Prelatura personal, que recorrió su colaborador directo durante cuarenta años y sucesor al frente del Opus Dei, Mons. Álvaro del Portillo, siguiendo en todo fielmente las indicaciones y el criterio de San Josemaría  Escrivá:  el 28 de noviembre de 1982, el Santo Padre Juan Pablo II erige el Opus Dei en Prelatura personal56, sancionando el Codex  iuris particularis Operis Dei como Estatutos por los que, como ley pontificia, ha de regirse la nueva Prelatura57. El 19 de marzo de 1983 se ponía la última piedra en el proceso de constitución de la nueva Prelatura, dando pública ejecución a la Bula Ut sit con su promulgación oretenus y entrega oficial a Mons. Álvaro del Portillo:  mes y medio más tarde, se publicaba en el fascículo de 2 de mayo de 1983 de Acta Apostolicae Sedis58.

           «Nuestro iter iuridicum   comentaba en una de sus Cartas  San Josemaría Escrivá de Balaguer parece tortuoso a los ojos de los hombres. Pero, cuando pase el tiempo, se verá que es un avanzar constante, de cara a Dios […]. Con una providencia ordinaria, poco a poco, se hace el camino, hasta llegar al que vaya a ser definitivo: para conservar el espíritu, para fortalecer la eficacia apostólica»59.  Porque y éste es el punto fundamental, se trata de un proceso, no de un mero yuxtaponerse de momentos inconexos entre sí, sino de un verdadero itinerario: un ir caminando bajo el impulso y la guía de la luz originaria, recibida por San Josemaría el 2 de octubre de 1928, explicitando sus virtualidades hasta alcanzar la configuración jurídica que le resultara plenamente adecuada. El prolongado y perseverante empeño de Mons. Escrivá en esta búsqueda nacía de una radical preocupación: ser fiel al carisma y a la misión que había recibido de Dios, a cuyo servicio entregó toda su persona y dedicó todas sus energías.  

             3. El Opus Dei en la Iglesia

             a) Fidelidad a la misión recibida de Dios

              

San Josemaría  trabajó para realizar aquello que había “visto” el 2 de octubre de 1928 el Opus Dei, en medio de tantas dificultades, con tanta fidelidad y lealtad, con tanta constancia e intensidad, que sólo se explica como fruto de un explícito querer de Dios. El camino de vida cristiana abierto el 2 de octubre de 1928 ha sido, desde sus comienzos, un camino de lealtad y fidelidad: lealtad y fidelidad que dan unidad profunda a todo el progresivo crecimiento del fenómeno pastoral de santidad y apostolado que es el Opus Dei y que tiene  su origen en el don de Dios que, en una mañana de octubre de hace más de 75 años, el Espíritu Santo sembró en el terreno fértil del alma del joven sacerdote don Josemaría Escrivá, que contaba entonces «con veintiséis años, la gracia de Dios y buen humor: nada más». Esa fidelidad y lealtad se nos presentan como fidelidad y lealtad de San Josemaría a la inspiración originaria, a la luz  fundacional, que poco a poco fue desplegando sus virtualidades; a la misión recibida, a cuyo servicio entregó toda su persona y dedicó todas sus energías, dejándose llenar del don recibido, haciéndolo vida de su vida, transmitiéndolo a otros, defendiéndolo de posibles y reales incomprensiones.  Juan Pablo II, en la Audiencia concedida a los que había participado en la solemne ceremonia de Canonización de San Josemaría, se refería a esa fidelidad y lealtad: «En el Fundador del Opus Dei destaca el amor a la voluntad de Dios. Existe un criterio seguro de santidad: la fidelidad en el cumplimiento de la voluntad divina hasta las últimas consecuencias. El Señor tiene un proyecto para cada uno de nosotros, a cada uno confía una misión en la tierra. El santo no consigue ni siquiera imaginarse a sí mismo al margen del designio de Dios: vive sólo para realizarlo»60.

San Josemaría manifestó esa fidelidad y lealtad al designio de Dios, con su sobrenatural y humilde percepción de ser un «instrumento inepto y sordo»61 que está en la tierra sólo para realizarlo. A este respecto, reflexionaba el Cardenal Joseph Ratzinger: «Me ha impresionado siempre la interpretación que Josemaría Escrivá daba del nombre Opus Dei: una interpretación que podríamos llamar biográfica y que nos permite captar la fisonomía espiritual del fundador. Escrivá sabía que debía fundar algo, sin embargo, era siempre consciente que aquel algo no era obra suya, que él no había inventado nada, que sencillamente el Señor se había servido de él. Consiguientemente, aquella no era su obra, sino el Opus Dei. Él era solamente un instrumento con el que Dios habría actuado. […] Josemaría Escrivá no se consideraba “fundador” de nada, sino sólo uno que quiere cumplir la voluntad de Dios, secundar la acción, o más precisamente, la obra de Dios. […] Así pues, decía el fundador de la Obra: no soy yo quien ha inventado algo;  es Otro quien hace y yo estoy solamente disponible para servir como instrumento. Así este título, y toda la realidad que llamamos Opus Dei, están profundamente unidas con la vida interior del fundador, el cual, aún siendo muy discreto sobre este punto, nos hace entender que estaba en diálogo permanente, en contacto real con Aquel que nos ha creado y obra por nosotros y con nosotros. De Moisés dice el libro del Éxodo (33, 11) que Dios hablaba con él “cara a cara, como un amigo habla con un amigo”. Me parece que, aunque si el velo de la discreción nos esconde tantos detalles, sin embargo, de aquellas pequeñas alusiones resulta que se puede aplicar muy bien a Josemaría Escrivá ese “hablar como un amigo habla con un amigo”, que abre las puertas del mundo para que Dios pueda hacerse presente, obrar y transformar todo». Y añade: «Un hombre abierto a la presencia de Dios se da cuenta de que Dios actúa siempre y actúa también hoy: por lo tanto, debemos dejarlo entrar y dejarlo obrar. Y es así como nacen las cosas que dan un porvenir y renuevan la humanidad»62.

b) En la Iglesia y al servicio de la Iglesia

Esa fidelidad y lealtad de San Josemaría al designio de Dios han sido fidelidad y lealtad en la Iglesia y a la entera Iglesia, dejándose juzgar por Ella, ya que sólo en la Iglesia hay garantía de verdad, y sólo en y por la Iglesia toda concreción de la misión cristiana puede alcanzar su cumplimiento. San Josemaría, refiriéndose al momento fundacional, proclamaba: «Aquel día, el Señor, en su Providencia, quiso que en el seno de la Iglesia Santa, de la Iglesia Católica que, por ser romana es universal, naciera esta pequeña simiente que hoy está produciendo frutos en tantos miles de corazones de todas las razas, de tantos países»63. Se ha puesto de relieve oportunamente, comentando este texto, que «el Opus Dei no sólo está en la Iglesia, como en un simple ámbito de acción; no sólo ha nacido en la Iglesia, sino también de la Iglesia […]. En la Iglesia, para servir a la Iglesia, y no como algo más o menos importante en la actividad del Opus Dei, sino como su razón de ser […]. No se trata  como es obvio del servicio de una institución a otra distinta, sino del de la parte al todo, del miembro a los otros miembros de un mismo cuerpo. Y cada miembro sirve a los demás, primaria y esencialmente, cumpliendo su propia misión, conforme a su específica vocación […]»64.

Ese fue el espíritu de San Josemaría desde los comienzos; así escribía en uno de sus documentos para la formación de los fieles del Opus Dei: «Venimos a santificar cualquier fatiga humana honesta: el trabajo ordinario, precisamente en el mundo, de manera laical y secular, en servicio de la Iglesia Santa, del Romano Pontífice y de todas las almas». Y añadía más adelante: «Unidos a Cristo y a su Madre Bendita, que es también Madre nuestra, Refugium peccatorum; fielmente pegados al Vicario de Cristo en la tierra al dulce Cristo en la tierra, al Papa, tenemos la ambición de llevar a todos los hombres los medios de salvación que tiene la Iglesia, haciendo realidad aquella jaculatoria, que vengo repitiendo desde el día de los Santos Ángeles Custodios de 1928: omnes cum Petro ad Iesum per Mariam!»65. Repetirá esta misma “idea madre” una y otra vez durante toda su tarea fundacional; así escribirá en otro de esos documentos formativos: «La única ambición, el único deseo del Opus Dei y de cada uno de sus hijos es servir a la Iglesia como la Iglesia quiere ser servida, dentro de la específica vocación que el Señor nos ha dado»66. Dos años antes de  su muerte, volvía sobre este tema, verdaderamente central, en otro de  esos documentos: «No tenemos otro fin que servir al Señor, a su Iglesia Santa, al Romano Pontífice, a las almas todas. Si la Obra no prestara ese servicio, no la querría: se habría desnaturalizado»67. A este respecto, testimoniaba Mons. Álvaro del Portillo, su sucesor al frente del Opus Dei: «el 2 de octubre de 1928, se supo llamado por Dios a fundar el Opus Dei, institución a la que, con la gracia del Espíritu Santo, dedicó desde entonces sus energías, movido por el amor a Cristo y a la Iglesia que anidada en su corazón. […] El celo santo del Beato Josemaría por la Iglesia de Cristo se manifestaba constantemente en sus palabras y en sus obras […]. La razón de su modo de actuar aparece clara: la Iglesia era el todo de su existencia, porque así lo sintió y vivió siempre la Iglesia es el Cuerpo de Cristo: Cristo mismo presente entre los hombres, como le gustaba considerar. […] No me cabe la menor duda de que […] toda su vida fue “amar a la Iglesia apasionadamente”»68. Juan Pablo II, con ocasión de la Canonización, resumió en frase muy breve, pero profunda y eficaz esta realidad: «San Josemaría gastó su vida en servicio a la Iglesia»69. Se ha escrito que la fundación llevada a cabo por  Josemaría, el Opus Dei,  «se caracterizó desde su origen por los signos indudables de la eclesialidad, y que estaba enteramente orientada, en sí misma, en su propia realidad histórica, en su hacerse, al servicio de la misión salvífica de la Iglesia»70.

c) En unión con el Romano Pontífice y con los Obispos en comunión con él

Esa fidelidad y lealtad a la luz fundacional, a la misión recibida de Dios, fidelidad y lealtad en la Iglesia y al servicio de la entera Iglesia, han sido fidelidad y lealtad a su predicación de  la Palabra de Dios, a su administración de los Sacramentos y a su gobierno en la persona del sucesor de Pedro y de los demás Obispos en comunión con él. No nos resistimos a reproducir al respecto unos párrafos  de Mons. Álvaro del Portillo en los que, después de hablar de lo que significa la contemplación en la vida cotidiana, que Mons. Escrivá grabó a fuego en el Opus Dei, afirma: «Sólo el alma contemplativa sabe vibrar continuamente al unísono con toda la Iglesia […]; y conoce también que, en este mundo de enredos y de relativismo, hay un solo lugar del que puede afirmarse siempre y con absoluta certeza “aquí está el espíritu de Jesús”: en la Iglesia. […]Por esta razón, los que son movidos por el Espíritu Santo a realizar un proyecto divino, currunt ad Ecclesiam, corren hacia la Iglesia, por decirlo también con palabras de San Ireneo: la certeza interior de lo específico de la propia llamada tiene el sello del auténtico carisma, sólo si se está convencido de que, cuando se obra en la Iglesia y con la Iglesia, se está actuando con el Espíritu de Dios». Puestas estas premisas, Mons. del Portillo añade su valioso testimonio: «Mons. Escrivá tuvo, desde el 2 de octubre de 1928, la certeza absoluta de que el Opus Dei era verdaderamente de Dios, “un mandato imperativo de Cristo”. La teología ascética y mística sabe de estas luces íntimas toques, iluminaciones, locuciones interiores que nada ni nadie podrían lograr turbar. Sin embargo, aun habiendo “visto” la voluntad de Dios sobre el Opus Dei misión confiada exclusivamente a él, buscó desde el inicio estar muy unido a la jerarquía de la Iglesia; no quiso dar paso alguno sin su aprobación y bendición, estableció  normas precisas para que, en todas partes y también en el futuro, la Obra procediera en estrecha unión de propósitos con las Iglesias particulares. […] El amor a la Iglesia y al Papa le sostuvo, e imprimió en su alma una confianza indestructible en los momentos más difíciles. Ofrecía cada día su vida “y mil vidas que tuviera”, añadía con frecuencia por la Iglesia Santa y por el Santo Padre»71.

La unión estrecha con el Papa, como acabamos de ver, reclamaba en el alma de San Josemaría la unión con el Obispo en cada diócesis: «Esta unión que vivimos con el Romano  Pontífice, hace y hará que nos sintamos unidísimos en cada diócesis al Ordinario del lugar. Suelo decir, y es cierto, que tiramos  y tiraremos siempre del carro en la misma dirección que el Obispo»72. Mons. Leopoldo Eijo y Garay, Obispo de Madrid-Alcalá, diócesis donde nació y dio sus primeros pasos el Opus Dei, respondiendo a unas preguntas de Dom Aurelio María Escarré Jané, Abad Coadjutor de Montserrat, le escribía el 24 de mayo de 1941, testimoniando autorizadamente la unión y sometimiento a la Jerarquía de la Iglesia en su tarea fundacional: «Lo conozco todo, porque el Opus [sic], desde que se fundó en 1928, está tan en manos de la Iglesia que el Ordinario diocesano, es decir o mi Vicario General o yo, sabemos, y cuando es menester dirigimos, todos sus pasos; de suerte que desde sus primeros vagidos hasta sus actuales ayes resuenan en nuestros oídos y… en nuestro corazón. Porque, créame P. Abad, el Opus es verdaderamente Dei, desde su primer idea y en todos sus pasos y trabajos. El Dr. Escrivá es un sacerdote modelo, […] dócil en extremo a su Prelado»73. San Josemaría hacía lo posible, desde el principio,  por explicar el Opus Dei a cuantos Obispos trataba: «Es consolador ver como la Jerarquía al conocer la Obra, la quiere»74. Y años más tarde, en 1943, podía escribir: «Nos entienden y nos quieren los Ordinarios de las diócesis en las que trabajamos; y sea la que fuese la forma jurídica que, con el tiempo, tome la Obra la Iglesia, que es nuestra Madre, respetará el modo de ser de sus hijos, porque sabe que con eso sólo pretendemos servirla y agradar a Dios»75.  Estos primeros años cuarenta fueron ya años de decidida expansión por diversas ciudades de la Península Ibérica: hay muchos y autorizados testimonios de que no dio nunca ningún paso sin contar con la bendición del Obispo diocesano76.  

El carácter internacional o interdiocesano del Opus Dei reclamaba una fuerte unión con el Romano Pontífice, principio, fundamento y centro visible de la comunión. «Nosotros hemos sido siempre escribía Mons. Escrivá muy romanos: nuestro espíritu reclama una estrecha unión con el Pontífice Romano, con la Cabeza visible de la Iglesia Universal. ¡Tengo tanta confianza en la Iglesia y en el Papa!»; es de la Santa Sede de donde deberá venir «la suprema dirección de nuestra actividad»77. «En 1946 se trasladó a Roma y allí, sostenido por su incansable afán apostólico, se entregó a la difusión del mensaje cristiano por todo el mundo, siempre con plena adhesión al Romano Pontífice y con el deseo de servir a las Iglesias locales», dice Juan Pablo II, en el solemne documento de canonización de San Josemaría 78.

d) En las manos de Dios, en la Iglesia, dejándose juzgar por quienes, por voluntad divina, tienen en Ella esa función

El 21 de junio de ese año, unas horas antes de embarcarse rumbo a Roma, San Josemaría dirigía en voz alta su oración en Barcelona, en un oratorio de la calle Muntaner: «¿¡Señor, Tú has podido permitir que yo de buena fe engañe a tantas almas!?¡ Si todo lo he hecho por tu gloria y sabiendo que es tu Voluntad! ¿Es posible que la Santa Sede diga que llegamos con un siglo de anticipación…? Ecce nos reliquimus omnia et secuti sumus te…! Nunca he tenido más voluntad que la de servirte. ¿¡Resultará entonces que soy un trapacero!? ¿Qué vas a hacer ahora con nosotros? ¡No puedes dejar abandonados a quienes se han fiado de Ti!»79. El 23 de junio llegó a Roma y pasó esa primera noche romana en oración: al alcance de la vista estaban las ventanas de los aposentos pontificios; ante el muro, al parecer insuperable, que se levantaba a la Obra en Roma, volvían a su oración las palabras de San Pedro: Ecce nos reliquimus omnia et secuti sumus te; quid ergo erit nobis? (Mt. 19, 27). Era el inicio de las gestiones para la aprobación de la Obra en Roma80. «¿Qué es lo que yo quería? explicará años más tarde San Josemaría: un lugar para la Obra en el derecho de la Iglesia, de acuerdo con la naturaleza de nuestra vocación y con las exigencias de la expansión de nuestros apostolados; una sanción plena del Magisterio a nuestro camino sobrenatural, donde quedaran, claros y nítidos, los rasgos de nuestra fisonomía espiritual»81. Esta fue la “intención especial” de San Josemaría hasta el mismo día de su marcha a la casa del Padre, 26 de junio de 197582: durante todo este tiempo, no dejó de manifestar con las palabras y con los hechos, fruto de una gran fe teologal, la «filial e indiscutida adhesión a la Cátedra de Pedro» de su persona y de todo el Opus Dei, su «lealtad de buen hijo de la Iglesia, fiel al Santo Padre hasta la muerte»83. Mons. Javier Echevarría, su segundo sucesor al frente del Opus Dei, recuerda cómo San Josemaría «repetía, con absoluto convencimiento, las palabras del Salmo xxxv, 10: apud Te est fons vitae et in lumine tuo videbimus lumen! [“¡en Ti está la fuente de la vida y en tu luz veremos la luz!”]; lo hacía para fomentar su identificación con el Vicario de Cristo en la tierra. Siempre estuvo persuadido de que su unión a la Trinidad Beatísima se haría más fuerte en la medida en que se adhiriera, con el entendimiento y con la voluntad, a las intenciones y a la persona del Papa». Y añadía: «Se palpaba cómo quería servir a ese Buen Pastor, que goza de la asistencia del Espíritu Santo para gobernar la Iglesia. Por eso, con naturalidad y plenitud de fe, había hecho suyo el adagio Roma locuta, causa finita»84.     

   La fidelidad y la lealtad  de San Josemaría a la misión recibida de Dios, fue siempre una fidelidad y lealtad en la Iglesia y al servicio de la entera Iglesia, dejándose juzgar por Ella, concretamente, por quienes en Ella tienen por voluntad divina esa función de juzgar acerca de la autenticidad y del ordenado ejercicio de los dones de Dios85. Efectivamente, dejarse juzgar por la Iglesia ya que sólo en la Iglesia hay garantía de verdad ha sido el destino de aquellos  a quienes, como a San Josemaría, ha correspondido contribuir, con sufrimientos y con alegrías, a profundizaciones y rejuvenecimientos en la vida cristiana. A este respecto, es ejemplarmente expresiva la Carta mencionada y citada supra de San Josemaría de 25 de mayo de 1962. En esta Carta, aparecen acentos fuertes de conciencia al advertir la tensión entre el carisma fundacional y la inadecuación, cada vez más llamativa, de la figura jurídica, resaltando la necesidad de ser fiel a la voluntad divina, a lo que “vio” el 2 de octubre de 1928: «el gravísimo compromiso de defender la integridad de nuestra espiritualidad, de nuestra vocación secular y de nuestra condición de simples fieles». No se trata de una cuestión de ejercicio de derechos, sino del fiel cumplimiento de lo que Dios ha querido al promover el Opus Dei: «Si yo personalmente tengo ante la Iglesia el derecho a no tener derechos, de cara a Dios Señor Nuestro tengo el deber de poner todos los medios limpios sobrenaturales y humanos para cumplir la Santa Voluntad de Dios, en lo que concierne al establecimiento de su Obra, tal como Él me la ha dado a entender»86. Y poner todos los medios limpios es «un problema de conciencia: no quiero que se condene mi alma, ni las vuestras, por no suplicar y pedir filialmente, por ser yo con vosotros canes muti, non valentes latrare (Isai. lvi, 10); como perros mudos, que no se atreven a ladrar, defendiendo el tesoro de su Señor»87. Pero la necesidad de una solución definitiva del problema institucional del Opus Dei y su petición se plantea no en tono polémico o reivindicativo sino con la fidelidad y lealtad de un buen hijo de la Iglesia y del Papa: «Hijos míos, ya comprenderéis bien que no se trata en absoluto de intentar forzar la decisión de la Santa Sede, ni tampoco de polemizar con quienes sean llamados a estudiar este problema»; y añade: «Hijas e hijos míos, he servido y amado a la Iglesia y al Papa con todo el ardor de mi corazón; y a veces, en la presencia del Señor, considero que este amor y este servicio opere et veritate (I Ioann. iii, 18), con pruebas externas de realidad y de verdad son tan grandes como las del alma que más ame y más sirva. Pienso, por eso, que nadie podrá honestamente dudar de la rectitud de intención con que acudiremos de nuevo, a la hora oportuna, ante la Santa Sede. A ella someteremos con ilimitada confianza filial los motivos y las razones que tenemos, para hacer viable primero y, después, más eficaz nuestro mejor servicio a la Santa Iglesia y a las almas»88.

Desde el inicio hasta el final, la Carta de 1962, manifiesta junto al agudo problema de conciencia, una ilimitada confianza filial, una serena esperanza, un sometimiento  pleno a la autoridad de la Iglesia que, guiada por el Espíritu Santo, sin duda encontrará para el Opus Dei la definitiva solución a su problema institucional: «Se ha dicho, hijos míos, que la Iglesia es Cristo confiado en manos de los hombres.  […] Me parece oportuno recordaros ahora esta naturaleza a la vez divina y humana de la Iglesia Santa, porque nosotros hemos de confiar este deseo nuestro de fidelidad a la vocación recibida, en manos de esos hombres en quienes Cristo mismo se confía. Y quiero y os pido con toda el alma que meditéis, como también yo medito, en esta forma de abandono humilde y esperanzado con que Cristo realiza este divino acto de confianza»89. Ya al final de la Carta, reafirma ese espíritu: «¡No admitáis, pues, ningún pensamiento de duda o de temor! Estad seguros: lo que queremos es de Dios […]. Cuantas veces razono sobre mi pequeñez y sobre el prodigioso desarrollo de la Obra en el mundo, siempre llego a concluir con este pensamiento, que tanto me ayuda a descansar en Dios: un hombre solo, y menos yo, no puede hacer esto: digitus Dei est hic (Exod. viii, 19); aquí está bien clara la mano de Dios. De nuevo, hijos míos, en este momento crucial de la fundación de la Obra, ante ese modo razonable de movernos para salvar la naturaleza específica de nuestra vocación, el Señor nos llena el alma  de paz y de certeza ; y nos recuerda fui tecum in omnibus ubicumque ambulasti (ii Reg. vii, 9) que ha estado siempre a nuestro lado, desde el primer día, aun en medio de las más tremendas tormentas»90. Y con ese tono de sobrenatural confianza, trayendo a la memoria aquella oración en voz alta del 21 de junio de 1946, antes de iniciar su traslado a  Roma para gestionar la aprobación del Opus Dei91,  concluye la Carta: «¡Hijos míos! Con renovado amor a la Iglesia Santa, vamos a hacer lo que sobrenatural y humanamente podemos, para proporcionar a esta muchedumbre de la Obra de la que somos directamente responsables el pan de su fidelidad a la vocación. ¡Lo demás lo hará el Señor! Repetidle: ecce nos reliquimus omnia, et secuti sumus te, quid ergo erit nobis? (Matth. xix, 27). Señor, haz una de las tuyas: que se vea que eres Tú»92.

          La búsqueda de una configuración jurídica adecuada  a la luz recibida de Dios el 2 de octubre de 1928, es decir, el itinerario jurídico del Opus Dei en todas sus etapas, es un ejemplo o mejor, un caso ejemplar  de interacción en la Iglesia entre carisma e institución, entre carisma y derecho, en el que no dejó de haber tensiones, pero no conflictos dialécticos. «La seguridad que tenía Mons. Escrivá de que Dios mismo le había pedido la fundación del Opus Dei, nunca le llevó a sentirse dispensado de obtener el refrendo jerárquico. En su eclesiología vivida escribió al respecto, Pedro Lombardía, aunque tuvo que soportar por ello sufrimientos muy grandes, no se planteó el conflicto entre carisma y derecho»93. Cuando tuvimos la ocasión de colaborar con Amadeo de Fuenmayor y José Luis Illanes en la monografía sobre El itinerario jurídico del Opus Dei, pusimos como subtítulo Historia y defensa de un carisma, pero no en el sentido de que nuestra monografía fuese la historia y una defensa del carisma fundacional del Opus Dei, sino en el más claro y preciso de que el itinerario jurídico del Opus Dei, en sí mismo, es  la historia y defensa de ese  carisma fundacional, del mensaje recibido, de la institución surgida en servicio de ese mensaje, del fenómeno pastoral a que han dado lugar. El gran protagonista de ese itinerario fue San Josemaría Escrivá de Balaguer que en su recorrido que puede parecer tortuoso a los ojos de los hombres, pero que, a los ojos de Dios, es un avanzar fiel y constante en el cumplimiento de la misión recibida de Dios el 2 de octubre de 1928 «dio la talla de su elevada cualidad de jurista, de sacerdote santo y de hombre de gobierno»94, en la Iglesia, al servicio de la Iglesia, en filial e indiscutida unión al Romano Pontífice y a los demás Obispos en comunión con él.   

 

1 Juan Pablo II, Const. Apost. Ut sit, 28-XI-1982, pars narrativa: AAS 75 (1983) 423-425.

2 En relación con la fecha fundacional y, en general, con otros momentos de la vida de San Josemaría Escrivá de Balaguer, vid. sus diversas semblanzas y biografías, sobre todo, la más completa de las publicadas: A. Vázquez de Prada, El Fundador del Opus Dei, vol I, Madrid 1997, vol II, Madrid 2002, vol. III, Madrid 2003 [De ahora en adelante, citaremos: El Fundador del Opus Dei…].   

3 A. de Fuenmayor,  V. Gómez-Iglesias,  J.L. Illanes, El itinerario jurídico del Opus Dei. Historia y defensa de un carisma, Pamplona 19904 (19891), 27 [De ahora en adelante, citaremos: El itinerario jurídico…].

4 San Josemaría Escrivá de Balaguer, Instrucción 19-III-1934, nn. 6-7: El Fundador del Opus Dei…vol. I, 297.   

5 «Die vero II mensis Octobris anno mcmxxviii lumen a Domino accepit, ut divinum consilium erga se videret, eodemque die Opus Dei condidit» (Juan Pablo II, Litt. Decretales  Domine, ut videam, 6-X-2002: «Romana» 18 [2002] n. 35, 196) [La traducción es nuestra].

6 Sobre el carisma originario, el mensaje, la institución y el fenómeno pastoral y apostólico del Opus Dei, vid.  P. Rodríguez, F. Ocáriz, J.L. Illanes, El Opus Dei en la Iglesia. Introducción eclesiológica a la vida y el apostolado del Opus Dei,  Madrid 1993.

7 Sobre este punto, vid. J.L. Illanes, Mundo y santidad, Madrid 1984, 65-79 con la bibliografía allí citada; Id., Ante Dios y ante el mundo. Apuntes para una Teología del Trabajo, Pamplona 1997, passim;  Id., La Santificación del Trabajo. El Trabajo en la Historia de la Espiritualidad, Madrid 2001, 18-22 y 46-80.

8 Sobre este tema, vid. El itinerario jurídico…, 74-78.

9 Ibid., 74-75.

10 San Josemaría Escrivá de Balaguer, Carta 29-XII-1947/14-II-1966, n. 14: El Fundador del Opus Dei…vol. II, 436.

11 Ibid., n. 22: El itinerario jurídico…, 13.

12 San Josemaría Escrivá de Balaguer, Apuntes íntimos, n. 1309 (25-I-1936):  El Fundador del Opus Dei…vol. II, 436.   

13 Vid. El Fundador del Opus Dei…vol. I, 372, 504-505, 514-518, 530, 544-546, 551, 580. «El Opus Dei ha vivido siempre, desde que nació, bajo la obediencia de la autoridad diocesana; el Dr. Escrivá no dio comienzo a su Obra sino cuando aquella le aprobó y bendijo el proyecto; en todo consulta a mi Vicario General o a mí, y a lo que le aconsejamos se atiene. […] Pero, repito, desde que nació cuenta con mi aprobación, y sin ella no se hubiera dado el Dr. Escrivá a ese apostolado; y bajo la vista y dirección de mi autoridad ha ido creciendo y desarrollándose» ( L. Eijo y Garay, Carta al Abad Coadjutor de Montserrat, Dom Aurelio Mª Escarré Jané, 21-VI-1941: AGP [Archivo General de la Prelatura]-RHF [Registro Histórico del Fundador], D-03545/3: El Fundador del Opus Dei…vol. II, Apéndice XX, 721).  

14 San Josemaría reflejaba muy bien esa actitud, escribiendo: «¿Qué se diría de una mujer grávida que quisiera inscribir en el registro civil y en el parroquial a su hijo nonnato?…¿qué si quisiera matricularlo como alumno  en una Universidad? Señora -le dirían-, espere Vd. que salga a la luz, que crezca y se desarrolle…Pues bien: en el seno de la Iglesia católica, hay un ser nonnato, pero con vida y actividades propias, como un niño en el seno de su madre…Calma: ya llegará la hora de inscribirlo, de pedir las aprobaciones convenientes. Mientras, daré cuenta siempre a la autoridad eclesiástica de todos nuestros trabajos externos -así lo he hecho hasta aquí-, sin apresurar papeleos que vendrán a su hora. Este es el consejo del P. Sánchez y de D. Pedro Poveda, y -añado- del sentido común» (San Josemaría Escrivá de Balaguer, Apuntes íntimos, n. 1192 [29-V-1934]:  El Fundador del Opus Dei…vol. I, 518-519).   

15 J.M. Bueno Monreal, Josemaría Escrivá de Balaguer: un hombre de Dios. Testimonios sobre el Fundador del Opus Dei, Madrid 1991, 50.

16 San Josemaría Escrivá de Balaguer, Apuntes íntimos, n. 1613 (21-VI-1940):  El Fundador del Opus Dei…vol. II, 434.   

17 Id., Meditación En un dos de octubre, 2-X-1962 (AGP-RHF 20.161, p. 987): A. del Portillo, Una vida para Dios: Reflexiones en torno a la figura de Josemaría Escrivá de Balaguer, Madrid 1992, 34.

18 Sobre este tema de la interacción entre carisma y configuración jurídica, vid. en general, L. Gerosa, Carisma e diritto nella Chiesa, Milano 1989; en particular, A. Cattaneo, El dinamismo de la interacción entre carisma e institución. A propósito de un estudio sobre el itinerario jurídico del Opus Dei: «Scripta Theologica» 22 (1990) 181-194; El itinerario jurídico…, 94-98; y también A. de Fuenmayor, La «prudentia iuris» de Mons. Josemaría Escrivá de Balaguer en su tarea fundacional: «Ius Canonicum» 32 (1992) 23-37 e  Id., Escritos sobre Prelaturas personales, Pamplona 19922 (19901), 205-224.

19 San Josemaría  Escrivá de Balaguer, Carta 19-III-1954, n. 9: El itinerario jurídico…, 96.

20 Palabras de San Josemaría Escrivá de 24-X-1966, cit. por A. del Portillo,  Carta, 28-XI-1982,  n. 27:  Rendere amabile la verità  –  Raccolta di scritti di Mons. Álvaro del Portillo , Città del Vaticano 1995, 63.

21 A. de Fuenmayor, Escritos sobre…, cit. en nota 18, 209-210.

22 V. Fagiolo, Carisma e diritto nella fondazione dell’Opus Dei: «L’Osservatore Romano», 23-VI-1985, 5 [La traducción es nuestra].

23 Sobre las aprobaciones diocesanas y sus límites, El itinerario jurídico…, 85-139 y El Fundador del Opus Dei…vol. II, 427-434, 463-474, 593-631. La aprobación diocesana como Pía Unión en 1941 era claramente  insuficiente para el Opus Dei que, aunque se encontraba en sus inicios, había nacido en 1928 con vocación y alcance universales: se trataba de un cauce muy estrecho por su carácter exclusivamente diocesano y también porque no facilitaba la necesaria  atención sacerdotal. Mons. Escrivá escogió esta figura por exclusión de las demás y pidió al Obispo de Madrid-Alcalá que no erigiera la Pía Unión sino simplemente la aprobara para hacer así más patente su marcado carácter  provisional, dejando abiertas todas las posibilidades futuras, al mismo tiempo que se obtenía su finalidad práctica: reconocimiento público por parte de la Autoridad competente de la Iglesia, manifestación de su aprecio y apoyo. A su vez con la erección diocesana de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz  en 1943, don Josemaría consigue disponer de sacerdotes propios y al servicio del Opus Dei, pero a costa de sombras acerca de la unidad del fenómeno pastoral y de la secularidad de sus sacerdotes, porque la fórmula empleada para la erección sociedad de vida común sin votos, de hecho se prestaba a confusión, porque para buena parte de la doctrina tenía un cierto parecido y aproximación a los  institutos de perfección; al mismo tiempo, quedaba clara su provisionalidad, ya que su régimen era de derecho diocesano. En 1941 el problema de la tensión entre carisma y derecho vigente se planteó de una forma mucho menos aguda de lo que ocurrirá con la solución adoptada en 1943. Efectivamente, esta solución será definida por San Josemaría «como necesariamente transitoria, pero valedera por algun tiempo, que será superada en cuanto haya un diverso iter jurídico que lo permita» (San Josemaría  Escrivá de Balaguer, Carta 14-II-1944, n. 12: El Fundador del Opus Dei…vol. II, 627).

24 Sobre estas aprobaciones pontificias y sus límites, vid.  El itinerario jurídico…, 141-321 y El Fundador del Opus Dei…vol. III, 9-95, 153-178.

25 Palabras de San Josemaría Escrivá en la Sesión Plenaria del Congreso General especial del Opus Dei de 12-IX-1970 (AGP-ACGS-m [Actas del Congreso General especial], II, 12-IX-1970): A. del Portillo,  Carta, 28-XI-1982,  n. 29:  Rendere amabile…, cit. en nota 20, 65.  Sobre este Congreso, vid.  El itinerario jurídico…, 363-417.

26 «En aquella hora tan crítica de la historia de la Obra estábamos en 1946, el derecho tenía una particular importancia. Porque un equívoco, una concesión en algo sustancial, podría originar efectos irreparables. Me jugaba el alma, porque no podía adulterar la voluntad de Dios» (San Josemaría  Escrivá de Balaguer, Carta 25-I-1961, n. 6: El Fundador del Opus Dei…vol. III, 48).

27 «En conciencia, no podemos dejar de ir adelante: procurando salvar el compromiso, es decir, procurando conceder sin ceder, en las manos de Dios, que escribe derecho con líneas torcidas, Él nos hará llegar al fin. […] sin faltar a la verdad hemos de manifestar nuestra acción, ante la Curia Romana, así: obedeciendo siempre, afirmar el espíritu de la Obra, para defenderlo; conceder sin ceder, con ánimo de recuperar. Ésta ha de ser nuestra actitud […]. Más tarde llegará la hora de aclarar nuestra realidad tajantemente.» (Id., Carta 8-XII-1949, nn. 16-17: El itinerario jurídico…, 295 y El Fundador del Opus Dei…vol. III, 168). «No tengo simpatía a los que dan saltos en el vacío, porque pienso que se puede ir adelante manteniendo lo esencial que es intangible, paso a paso. Así procede la Iglesia, gobernada por el Espíritu Santo para edificar sobre terreno firme y seguro» (Id., Carta 14-II-1944, n. 11: Ibid., vol. II, 627).

28 El itinerario jurídico…, 96.

29 San Josemaría  Escrivá de Balaguer, Carta 25-I-1961, n. 22: El itinerario jurídico…, 97.

30 Ibid., nn. 58-59: Ibid., 295-296 .

31 San Josemaría  Escrivá de Balaguer, Carta 7-X-1950, nn. 20-21: El Fundador del Opus Dei…vol. III, 49-50.

32 Id., Carta 12-XII-1952, n. 5: V. Gómez-Iglesias, A. Viana, J.Miras, El Opus Dei, Prelatura personal. La Constitución Apostólica «Ut sit», Pamplona 2000, 35.

33 Id., Carta 25-I-1961, n. 42: El itinerario jurídico…, 97.

34 Id., Carta 24-XII-1951, nn. 295-296: El Fundador del Opus Dei…vol. III, 178.

35  Id., Carta 12-XII-1952, n. 1:  El itinerario jurídico…, 319.

36 Sobre este período, vid. El itinerario jurídico…, 301-323 y El Fundador del Opus Dei…vol. III, 560-563.

37 El itinerario jurídico…, 319.

38 «No se nos puede exigir y además no es éste nuestro modo tener que vivir de privilegios», manifiesta Mons. Escrivá y añade: «Además, parecería incongruente tener que recurrir a continuas declaraciones de la Santa Sede, precisamente para poder vivir conforme al espíritu que la misma Santa Sede repetidas veces ha aprobado» (San Josemaría  Escrivá de Balaguer, Carta 12-XII-1952, n. 9:  El itinerario jurídico…, 318).

39 Encontramos, por ejemplo, esa frase gráfica puesta en relación inmediata con la incongruencia de tener que acudir a excepciones para vivir el espíritu que la Santa Sede aprobó: «La aceptación de estas necesarias excepciones, al cabo del tiempo, no haría más que confirmar que la Obra difiere radicalmente de la figura jurídica, dibujada por la legislación a la que está acogida. Esta disyunción, entre el derecho y la realidad, es la que me lleva a afirmar que, si de derecho la Obra es un Instituto Secular, de hecho no lo es» (Ibid.:  Ibid., 321). También, poco tiempo después, afirma que «de hecho no somos un Instituto Secular, como tampoco constituimos una común asociación de fieles» (San Josemaría  Escrivá de Balaguer, Carta 19-III-1954, n. 14:  A. del Portillo,  Carta, 28-XI-1982,  n. 30:  Rendere amabile…, cit. en nota 20, 66).

40 Años más tarde, escribirá San Josemaría: «Además la gente no sólo el hombre de la calle y las autoridades civiles, sino también la generalidad de los eclesiásticos, incluidas algunas personas de la Jerarquía considera como religiosos a todos los que forman parte de un Instituto Secular, por el simple hecho de ser miembros de esas asociaciones y de depender de la Sagrada Congregación de Religiosos» (Id., Carta 25-V-1962, n. 23: El Fundador del Opus Dei…vol. III, 561).

41 Id., Carta 19-III-1954, n. 36:  El itinerario jurídico…, 321.

42 Id., Carta 2-X-1958, nn. 9-12. Esta carta puede verse en El itinerario jurídico…, 563-565; concretamente, en las pp. 564-565 se encuentra el pasaje citado en el texto, cuyas palabras  en cursiva corresponden al original..

43 Id., Carta 25-I-1961, n. 70: A. del Portillo,  Carta, 28-XI-1982,  n. 32:  Rendere amabile…, cit. en nota 20, 67-68.

44 Id., Carta 25-V-1962, n. 36: El itinerario jurídico…, 345.

45 Ibid., nn. 95-96: Ibid., 345-346. Consideraciones análogas habían aflorado ya con anterioridad: «No excluyo, hijos míos, que pueda haber quienes con una concepción insuficiente, acientífica, del derecho eclesiástico se comporten como si ya conociesen y tuviesen perfectamente regulada toda esa profundidad y riqueza de los dones de Dios, como si  hubiesen ya catalogado definitivamente todos los caminos, todas las modalidades de la acción del Espíritu Santo en la vida de la Iglesia. Tengo que deciros, hijos míos, que esas personas existen, y que son a mi juicio los responsables del desprecio que, por desgracia, muchos sienten hoy por la lex ecclesiastica. Porque esos falsos doctores se comportan como si el carisma naciera de la norma jurídica, como si el traje engendrara el cuerpo, como si la forma precediera a la materia» (Ibid., n. 76: Ibid., 346).

46  AGP-RHF, EF-620308t-1, n. 3:   El itinerario jurídico…,  335.

47  Sobre esta consulta de 1960 y solicitud formal de 1962,  vid. El itinerario jurídico…, 323-327 y 332-338 y El Fundador del Opus Dei…vol. III, 563-567. Del estudio detallado de estos documentos, que se hace en los lugares citados, se deduce claramente que la figura que está delineando Mons. Escrivá es la de una Prelatura para peculiares labores pastorales, con pueblo, con estatutos propios, de carácter prevalentemente personal y de ámbito interdiocesano, es decir, una de las posibles realizaciones de la figura de Prelatura personal  que creará el Concilio Vaticano II.  

48  Sobre este período, vid. El itinerario jurídico…, 350-353 y El Fundador del Opus Dei…vol. III, 567-571. San Josemaría fue recibido en audiencia por el nuevo Papa el 24-I-1964. El 14-II-1964 envió a Pablo VI una carta a la que adjuntaba, entre otros documentos, una amplia nota Appunto riservato all’Augusta Persona del Santo Padre en la que, a modo de cuenta de conciencia, exponía y comentaba algunas cuestiones y afanes que llenaban su espíritu. Entre otros afanes,  incluía algunas referencias al problema institucional del Opus Dei. En la carta  con la que enviaba ese Appunto, San Josemaría escribía: «Por lo que concierne a la ordenación jurídica del Opus Dei, considero importante reafirmar cuanto tuve ocasión de manifestarle de viva voz, es decir, que no tenemos prisa: sin embargo, es grande nuestra esperanza en el deseado ordenamiento definitivo, para asegurar el mejor desenvolvimiento de nuestra vocación especifica así como el mejor fruto de nuestro servicio filial a la Iglesia». Esta carta puede verse en El itinerario jurídico…, 574-575. El 7-VIII-1964 hizo saber al Cardenal Antoniutti, Prefecto de la Congregación de la que todavía dependía el Opus Dei, que era mejor esperar a la terminación del Concilio para estudiar la cuestión institucional y que en el reciente esquema  conciliar de  diez proposiciones, aprobado por el pleno de  la Comisión De disciplina cleri et  populi christiani  en marzo de 1964 y distribuido a los Padres por orden de Pablo VI en abril de ese mismo año, hay una proposición la VI que podría solucionar el importante problema del Opus Dei: como se puede comprobar en «Acta Synodalia s. Concilii oec. Vaticani II» III-IV, 848, se trata de un texto que es precedente del definitivo texto conciliar sobre las Prelaturas personales, que aparecen aquí por primera vez con ese nombre (una relación pormenorizada de esas gestiones en AGP, Sezione Giuridica, VI/91964). Dos meses después, el 10-II-1964, Mons. Escrivá fue recibido por Pablo VI: se habló del problema institucional y resultó claro que era más oportuno esperar al término del Concilio Vaticano II para encontrar una solución jurídica, en el ámbito del derecho común y adecuada al carisma propio del Opus Dei.

49 El 6-VIII-1966, Pablo VI, mediante el Motu pr. Ecclesiae Sanctae, I, n. 4, dio ejecución al n. 10 del Decreto conciliar: esas Prelaturas son para la realización de peculiares tareas pastorales o misioneras; erigidas por la Santa Sede, después de oír el parecer de las Conferencias Episcopales interesadas; dotadas de propios estatutos;  su clero es secular y dotado de una formación especializada; su régimen se atribuye a un Prelado propio; posibilidad de que los laicos se dediquen al servicio de sus tareas e iniciativas; se respeten los derechos de los Ordinarios del lugar y se mantengan relaciones estrechas con las Conferencias Episcopales, etc. El 15-VIII-1967, Pablo VI, en el n. 49 de la Const. Apost. Regimini Ecclesiae universae,  atribuía a la Congregación para los Obispos la competencia general sobre las Diócesis y demás circunscripciones eclesiásticas, incluyendo ente ellas  a las Prelaturas personales,  y a sus Prelados. Sobre esta figura, Vid.  P. Lombardía-J. Hervada, Sobre Prelaturas personales: «Ius Canonicum» 27 (1987) 11-76; J.I. Arrieta, Le circoscrizioni personali: «Fidelium Iura» 4 (1994) 207-243;  G. Lo Castro,  Le Prelature personali. Profili giuridici, Milano 19992 (19881)., Sobre el iter conciliar del 10 del Decreto Presbyterorum Ordinis, vid. J. Martínez-Torrón, La configuración jurídica de las Prelaturas personales en el Concilio Vaticano II, Pamplona 1986.

50 Sobre el Congreso General especial, vid. El itinerario jurídico…, 363-412 y 584-585 y El Fundador del Opus Dei…vol. III, 572-589.

51 Esta carta puede verse en El itinerario jurídico…, 581-583 [La traducción es nuestra].

52 Sobre el Codex Iuris Particularis , vid. El itinerario jurídico…, 412-417.

53 Sobre el significado del término “transformación”, que se utiliza en dos ocasiones en la pars narrativa de la Const. Apost. Ut sit, vid. J.L. Gutiérrez, Unidad orgánica y norma jurídica en la Constitución Apostólica “Ut sit”: Estudios 1985-1996, Suplem. de «Romana», Madrid 1997, 177-178  [Traducción de Unità organica e norma giuridica nella Costituzione apostolica “Ut sit”: «Romana», 2 (1986) n. 3,  349-351].

54 Apenas transcurridos tres meses, se reunió en Roma el Congreso General para elegir al sucesor: el 15 de septiembre de 1975, fue elegido por unanimidad Mons. Álvaro del Portillo, que durante cuarenta años había sido el más inmediato colaborador de Mons. Escrivá. El Congreso reiteró su conformidad a lo realizado hasta el momento con vistas a la nueva configuración jurídica: concretamente, hizo suya y ratificó unánimemente la aprobación por Mons. Escrivá del Codex Iuris Particularis. A su vez, expresó a Mons. Álvaro del Portillo el deseo de que se dieran, en cuanto fuera posible y oportuno, los pasos necesarios para obtener la nueva configuración jurídica de acuerdo en todo con la voluntad de San Josemaría.

55 Para todo el iter de erección  de la  Prelatura del Opus Dei, vid. El itinerario jurídico…, 419-503 y 594-657.

56 Sobre la realidad social subyacente a lo largo de todo el itinerario jurídico del Opus Dei, la inadecuación a esa realidad de las figuras jurídicas anteriores y el reconocimiento de esa realidad, tal como fue desde el principio, mediante la erección en Prelatura personal  y la sanción de sus Estatutos, otorgados como ley particular pontificia, por Juan Pablo II, vid. E. Baura, Le attuali riflessioni della canonistica sulle prelature personali. Suggerimenti per un approfondimento realistico: Le Prelature personali nella normativa e nella vita della Chiesa. Venecia. Scuola Grande di San Rocco 25-26 giugno 2001, a cura di S. Gherro, Padova 2002, 43-53.

57 Sobre las aspectos jurídico-constitucionales de la Prelatura del Opus Dei, vid.  J.  Hervada, Aspectos de la estructura jurídica del Opus Dei:  «Lex Nova» (Suplemento de «Persona y Derecho» sobre los derechos y deberes fundamentales del fiel) 1 (1991) 301-322  [A partir del vol.  n. 2 de 1992 se denomina «Fidelium Iura»] y también Id., Vetera et nova. Cuestiones de Derecho Canónico y afines (1958-1991), vol. II, Pamplona 1991, 1051-1075 [Traducción de Aspetti della struttura giuridica dell’Opus Dei: «Il Diritto Eclesiástico» 97 (1986) I, 410-430].

58  AAS 75 (1983) 423-425.

59   San Josemaría  Escrivá de Balaguer,  Carta  29-XII-1947/14-II-1966,  n.  163: El itinerario jurídico…, 14.

60  Juan Pablo II, Discurso en la audiencia concedida a los participantes en la ceremonia de Canonización de San Josemaría Escrivá de Balaguer (7-X-2002): «L’Osservatore Romano» 7/8-X-2002, 8 [La traducción es nuestra].

61  Vid. supra:  texto correspondiente a la nota 4.

62  J. Ratzinger, Lasciare operare a Dio: Suplemento a «L’Osservatore Romano» 6-X-2002, 14 [La traducción es nuestra].

63  Palabras de San Josemaría Escrivá de 2-X-1964, cit.  por F. Ocáriz, La universalidad de la Iglesia: «Scripta Theologica» 34 (2002) 569.

64  F. Ocáriz, La universalidad…, cit. en nota anterior, 569.

65 San Josemaría Escrivá de Balaguer,  Carta 9-I-1932, nn. 2 y 82: P. Rodríguez, F. Ocáriz, J.L. Illanes, El Opus Dei en la Iglesia…, cit. en nota 6, 128-130.

66 Id.,  Carta 31-V-1943, n. 1: Ibid.

67 Id.,  Carta 17-VI-1973, n. 11: V. Gómez-Iglesias C., A. Viana, J.Miras, El Opus Dei…, cit. en nota 32, 33. «“Servir a la Iglesia sin servirse de ella”, “servir a la Iglesia como la Iglesia quiere ser servida”: esa fue la “pasión dominante” del Siervo de Dios Josemaría Escrivá de Balaguer[…]. Afirmaba con desarmante sencillez que amaba el Opus Dei en la medida en que sirviera a la Iglesia. ¡Cuántas veces le he oído exclamar!: “Si el Opus Dei no sirve a la Iglesia, ¡no me interesa!”» (A. del Portillo,  Una vida para Dios…, cit. en nota 17, 103 y 106). «En 1951, nos expresó de manera terminante a un grupo de jóvenes: “si el Opus Dei no fuera para Dios, para servir a la Iglesia, sería mejor que se disolviera”. Y agregó: “¡yo no lo querría para nada!”. Como es lógico, además de mostrar su adhesión más completa a la Iglesia, estaba decidido a jugárselo todo por servirla: “con la gracia de Dios, estoy dispuesto a dar mi vida por la Iglesia y por el Papa. ¡Con la gracia de Dios, porque yo solo no soy capaz de nada!”» (J. Echevarría, Memoria del Beato Josemaría, Madrid 2000, 341).

68 A. del Portillo,  Prólogo a P. Rodríguez, F. Ocáriz, J.L. Illanes, El Opus Dei en…, cit. en nota 6,  12-13. Efectivamente, en su predicación oral y en sus escritos, San Josemaría se sitúa con un amor apasionado ante el Mysterium Ecclesiae, necesariamente inseparable  de su amor apasionado a Cristo, porque «La Iglesia es eso: Cristo presente entre  nosotros; Dios que viene hacia la humanidad para salvarla, llamándonos con su revelación, santificándonos con su gracia, sosteniéndonos con su ayuda constante, en los pequeños y en los grandes combates de la vida diaria» (San Josemaría Escrivá de Balaguer ,  Es Cristo que pasa. Homilías, Madrid 1973,  n. 131); a la meditación sobre la Iglesia, San Josemaría  dedicó por completo dos de sus homilías: El fin sobrenatural de la Iglesia (28-V-1972) y  Lealtad  a la Iglesia (4-VI-1972), publicadas en 1973 e incluidas después en Id.,  Amar a la Iglesia, Madrid 20014 (19861), 13-61

69 Juan Pablo II, Discurso en la audiencia…, cit. en nota 60, 8 [La traducción es nuestra].

70 A. Aranda, Sacerdote de Jesucristo. Sobre la misión eclesial del Beato Josemaría Escrivá, Fundador del Opus Dei: Estudios 1985-1996, Suplem. de «Romana», Madrid 1997, 241 [Traducción de Sacerdote di Gesù Cristo. Sulla missione ecclesiale del Beato Josemaría Escrivá, Fondatore dell’Opus Dei: «Romana» 9 (1993) n. 17, 322].

71 A. del Portillo,  Las profundas raíces de un mensaje:  Una vida para Dios…, cit. en nota 17, 105 y 107.

72 San Josemaría Escrivá de Balaguer ,  Carta 9-I-1932, n. 21: F. Ocáriz, La universalidad…, cit. en nota 63, 570. «pro unitate apostolatus, por la unidad que sólo da el Papa para toda la Iglesia, y el Obispo, en comunión con la Santa Sede, para su diócesis» (San Josemaría Escrivá de Balaguer , Carta 31-V-1943, n. 31: P. Rodríguez, F. Ocáriz, J.L. Illanes, El Opus Dei en…, cit. en nota 6,  133).

73 L. Eijo y Garay, Carta al Abad Coadjutor de Montserrat, Dom Aurelio Mª Escarré Jané, 24-V-1941: AGP-RHF, D-03545/2: El Fundador del Opus Dei…vol. II, Apéndice XIX, 716. «Origen del Opus Dei. Hace bastantes años vino a la Central para graduarse D. José Mª Escrivá; tuve de él muy buenos informes, y su conducta era ejemplar. Hacia 1928 se presentó a mi Vicario General, Dr. Francisco Morán y le dijo que, ante la necesidad que observaba de cultivar espiritualmente los alumnos universitarios, sentía fuertes impulsos de dedicarse a este apostolado; que si lo aprobaba y bendecía el Obispo, vería en ello la voluntad de Dios. Cambiadas impresiones sobre sus planes, los medios con que esperaba contar, la prometedora esperanza que daba el haber ya un buen grupo de estudiantes que recibían como agua de mayo su dirección espiritual, y la necesidad tan sentida de ese apostolado, no sólo aprobamos sino también aplaudimos y bendijimos el santo empeño. Así empezó la obra. Ni un paso de alguna importancia daba sin consultar con el Vicario General Morán, y por éste sabía yo de la Obra, y daba gracias a Dios. […]La aprobación del Opus Dei fue de palabra y ad experimentum desde que se fundó hasta el día de S. José de este año en que, terminada la redacción de estatutos, di decreto de aprobación in scriptis; yo creí llegado el momento de hacerlo, porque ya la experiencia bastaba, a mi juicio, para redactar estatutos vividos en la realidad, y no fruto de idealismos incontrastados» (Id., Carta al Abad…, 21-VI-1941, cit. en nota 13: El Fundador del Opus Dei…vol. II, Apéndice XX, 718 y 721). Vid. también la nota 13.     

74  San Josemaría Escrivá de Balaguer , Apuntes íntimos, n.1295 (2-XI-1935): El Fundador del Opus Dei…vol. I, 581.

75  Id., Carta 31-V-1943, n. 53: El Fundador del Opus Dei…vol. II, 627.

76  Vid. sobre este tema, El Fundador del Opus Dei…vol. II, 684-701, 723-732 y la colección Josemaría Escrivá de Balaguer: un hombre de Dios. Testimonios sobre el Fundador del Opus Dei,  Ediciones Palabra S. A.,  Madrid 1991-1992. Sirva de ejemplo, la pauta de conducta que San Josemaría señalaba en carta de 1941 a los fieles del Opus Dei de Valencia: «os doy estas consignas, tan conformes con el espíritu del Opus Dei: 1/ siempre habéis de estar a las órdenes de la Autoridad eclesiástica, del Sr. Arzobispo y del Sr. Vicario» (San Josemaría Escrivá de Balaguer, Carta, 12-V-1941: AGP-RHF, EF-410512-1: El Fundador del Opus Dei…vol. II, 476).

77 Id., Carta 14-II-1944, n. 17: El itinerario jurídico…, 147. El 25-IX-1941, don Josemaría  escribía a Álvaro del Portillo: «Ayer celebré la Santa Misa por el Ordinario del lugar, y hoy ofrecí el Santo Sacrificio y todo lo del día por el Soberano Pontífice, por su Persona e intenciones. […]segurísimo, a la vez, de que la Obra ha de ser muy amada por el Papa[…]. Hijo mío: ¡qué hermosa mies nos prepara el Señor, después que nuestro Santo Padre nos conozca de verdad (no, por calumnia) y nos sepa tal como somos sus fidelísimos, y nos bendiga» (Id., Carta a Álvaro del Portillo, 25-IX-1945, [AGP-EF-410925-1]:  A. del Portillo,  Una vida para Dios…, cit. en nota 17, 107).

78 «Anno mcmxlvi Iosephmaria Romam se contulit ibique, pro suo apostolico studio, constanter laboravit ad christianum nuntium per omnes orbis terrarum partes propagandum, plene semper adhaerens Romano Pontifici  cunctisque ecclesiis localibus servire cupiens» (Juan Pablo II, Litt. Decretales  Domine, ut videam, cit. en nota 5, 198 [La traducción es nuestra].

79 San Josemaría Escrivá de Balaguer, Apuntes tomados de una meditación, 21-VI-1946: El Fundador del Opus Dei…vol.III, 33. Efectivamente, Mons. Álvaro del Portillo había informado desde Roma a Mons. Escrivá que un alto personaje de la Curia Romana le había dicho que «la Obra había llegado a Roma con un siglo de anticipación, y que la única solución posible era esperar, porque no existía un adecuado cauce legal para lo que la Obra representaba» (El Fundador del Opus Dei…vol.III, 23).

80 Vid. El Fundador del Opus Dei…vol.III, 42.

81 San Josemaría Escrivá de Balaguer, Carta 25-I-1961, n. 18: El itinerario jurídico…, 147-148.

82 En 1972, poco antes de dejar esta vida, decía a los fieles del Opus Dei: «Han pasado cuarenta y cuatro años desde los comienzos, y todavía seguimos caminando por el desierto: más años que aquella larga peregrinación del Pueblo escogido por el Sinaí. Pero en este desierto nuestro han brotado las flores y los frutos, de maravilla; tanto que es todo oasis frondoso, aunque esto parezca una contradicción» (Id., Apuntes tomados de una meditación,1972:  El Fundador del Opus Dei…vol.III, 592-593).

83 Id., Carta a Pablo VI, 11-X-1969: El Fundador del Opus Dei…vol.III, 581.

84 J. Echevarría, Memoria…, cit. en nota 67, 344.

85 Const. dog. Lumen gentium, n. 12 in fine.

86 San Josemaría Escrivá de Balaguer, Carta 25-V-1962, n. 26: El itinerario jurídico…, 344-345.

87 Ibid., n. 96: Ibid., 345.

88 Ibid., nn. 94-95: Ibid., 346.

89 Ibid., n. 60: Ibid., 346-347.

90 Ibid., nn. 99-100: Ibid., 347.

91 Vid. notas 79-80  y texto correspondiente.

92  San Josemaría Escrivá de Balaguer, Carta 25-V-1962, n. 102: El itinerario jurídico…, 344-347.

93 P. Lombardía, Amor a la Iglesia: aa.vv., Homenaje a Mons. Josemaría Escrivá de Balaguer, Pamplona 1986, 116 e Id., Escritos de Derecho Canónico y de Derecho Eclesiástico del Estado, v, Pamplona 1991, 492.

94 Vid. supra texto correspondiente a la nota 22.