Declaración “Praelaturae Personales” (sp)

 

Sagrada Congregación para los Obispos
Declaratio Praelaturae Personales sobre la erección del Opus Dei en Prelatura personal
(23-VIII-1982)
AAS 75 (1983) pars I, 464-468

Las Prelaturas personales, que el Concilio Vaticano II quiso que se constituyeran «para la realización de peculiares iniciativas Pastorales» (Presbyterorum Ordinis, 10, § 2), y quedaron después jurídicamente reguladas en la legislación Pontificia para la aplicación de los Decretos conciliares (cfr. motu proprio Ecclesiae Sanctae, parte 1, núm. 4), son una prueba más de la sensibilidad con la que la Iglesia responde a las peculiares necesidades pastorales y evangelizadoras de nuestro tiempo. Por eso, el acto Pontificio mediante el cual el Opus Dei ha sido erigido como Prelatura personal -con el nombre de Prelatura de la Santa Cruz y Opus Dei- mira directamente a favorecer la actividad apostólica de la Iglesia, Pues hace que se traduzca en realidad práctica Y operativa un nuevo instrumento pastoral, hasta ahora sólo previsto y deseado en el derecho, y lo realiza mediante una Institución que ofrece probadas garantías doctrinales, disciplinarias y de vigor apostólico.

Al mismo tiempo, este acto asegura al Opus Dei un ordenamiento eclesial plenamente adecuado a su carisma fundacional y a su realidad social y, a la vez que resuelve su problema institucional, perfecciona la armónica inserción de la Institución en la pastoral orgánica de la Iglesia universal y de las Iglesias locales, y hace todavía más eficaz su servicio. Como se desprende de las normas con las que la Santa Sede regula las estructuras de la Prelatura y su actividad, dentro del respeto debido a los legítimos derechos de los Obispos diocesanos, las principales características de la Prelatura que ha sido erigida son las siguientes:

I. Por lo que se refiere a su organización:

a) La Prelatura del Opus Dei es de ámbito internacional; el Prelado, que es su Ordinario propio, y sus Consejos tienen la sede central en Roma.

b) El clero de la Prelatura, que está incardinado a ella, proviene de los laicos incorporados a la misma: no se substrae a las Iglesias locales ningún candidato al sacerdocio, diácono o presbítero.

c) Los laicos -hombres y mujeres, solteros o casados, de todas las profesiones y condiciones sociales- que se dedican al cumplimiento del fin apostólico propio de la Prelatura asumiendo unos compromisos serios y cualificados, lo hacen mediante un vínculo contractual bien definido, y no en vir tud de unos votos.

II. La Prelatura del Opus Dei es una estructura jurisdiccional secular y, por lo tanto:

a) Según las disposiciones del derecho general y del derecho propio de la Prelatura, los clérigos incardinados a ésta pertenecen al clero secular, a todos los efectos; por lo tanto, mantienen relaciones de estrecha unidad con los sacerdotes seculares de las Iglesias locales y, por lo que se refiere a la constitución de los consejos presbiterales, gozan de voz activa y pasiva.

b) Los laicos incorporados a la Prelatura no modifican su propia condición personal, teológica o canónica, de comunes fieles laicos, Y como tales se comportan en toda su actuación y, concretamente, en su apostolado.

c) El espíritu y el fin del Opus Dei subravan el valor santificante del trabajo profesional ordinario, es decir, el deber de santificarse en ese trabajo, de santificarlo y de transformarlo en instrumento de apostolado; por eso, el trabajo y el apostolado de quienes pertenecen a la Prelatura se desarrollan de ordinario en los ambientes y estructuras propios de la sociedad secular, teniendo en cuenta las normas generales que, para el apostolado de los laicos, den la Santa Sede o los Obispos diocesanos.

d) Por lo que se refiere a sus opciones en materia profesional, social, política, etc., los fieles laicos que pertenecen a la Prelatura -dentro de los límites de la fe y de la moral católicas y de la disciplina de la Iglesia- gozan de la misma libertad que los demás católicos, conciudadanos suyos; por tanto, la Prelatura no hace suyas las actividades profesionales, sociales, políticas, económicas, etc., de ninguno de sus miembros.

III. En cuanto a la potestad del Prelado:

a) Es una potestad ordinaria de régimen o de jurisdicción, circunscrita a lo que se refiere al fin específico de la Prelatura, y difiere sustancialmente, por su materia, de la jurisdicción que compete a los Obispos diocesanos para la ordinaria cura pastoral de los fieles.

b) Además del régimen del propio clero, lleva consigo la dirección general de la formación y de la atención espiritual y apostólica específica que reciben los laicos incorporados al Opus Dei, con vistas a una más intensa dedicación al servicio de la Iglesia.

c) Juntamente con el derecho a incardinar a sus propios candidatos al sacerdocio, el Prelado tiene el deber de cuidar de la formación específica de éstos en sus propios Centros, de acuerdo con las normas establecidas por la Congregación competente, así como también de la vida espiritual y formación permanente de los sacerdotes que él haya promovido a las Sagradas órdenes, e igualmente de su conveniente sustentación y necesaria asistencia en caso de enfermedad, vejez, etc.
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d) Los laicos están bajo la jurisdicción del Prelado en lo que se refiere al cumplimiento de los compromisos peculiares -ascéticos, formativos y apostólicos- que asumen libremente por medio del vínculo de dedicación al fin propio de la Prelatura.

IV. Por lo que se refiere a las disposiciones eclesiásticas territoriales y a los derechos legítimos de los Ordinarios del lugar:

a) De acuerdo con lo que establece el derecho, los miembros de la Prelatura deben observar las normas territoriales que se refieren tanto a las prescripciones generales de carácter doctrinal, litúrgico y pastoral, como a las leyes de orden público y, en el caso de los sacerdotes, también la disciplina general del clero.

b) Los sacerdotes de la Prelatura deben obtener licencias ministeriales de la autoridad territorial competente para ejercer su ministerio con personas que no pertenecen al Opus Dei.

c) Los laicos incorporados a la Prelatura del Opus Dei siguen siendo fieles de aquellas diócesis en las que tienen su domicilio o cuasi-domicilio, y, por tanto, quedan bajo la jurisdicción del Obispo diocesano en aquello que el derecho determina respecto a todos los simples fieles en general.

V. También por lo que se refiere a la coordinación pastoral con los Ordinarios del lugar y a la fructuosa inserción de la Prelatura del Opus Del en las Iglesias locales, se establece que:

a) Para la erección de cada Centro de la Prelatura, se requiere siempre la venia previa del Obispo diocesano competente, que tiene además derecho de visitar ad normam iuris esos Centros, sobre la actividad de los cuales es informado con regularidad.

b) Respecto a las parroquias, iglesias rectorales u otras iglesias, así como también respecto a otros oficios eclesiásticos que el Ordinario del lugar pueda encomendar a la Prelatura o a los sacerdotes incardinados en la misma, se estipulará en cada caso una convención entre dicho Ordinario del lugar y el Prelado del Opus Dei o sus Vicarios.

c) En todas las naciones, la Prelatura tendrá regulares contactos con el Presidente y con los organismos de la Conferencia Episcopal, y frecuentemente con los Obispos de aquellas diócesis en las que se encuentre establecida.

VI. Está unida de modo inseparable a la Prelatura la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, Asociación a la que pueden pertenecer sacerdotes del clero diocesano que deseen buscar la santidad en el ejercicio de su ministerio, de acuerdo con la espiritualidad y la ascética del Opus Dei. En virtud de esta adscripción, esos sacerdotes no pasan a formar parte del clero de la Prelatura, sino que quedan a todos los efectos bajo el régimen de su propio Ordinario, al que, si lo desea, informarán de tal adscripción.

VII. La Prelatura depende de la Sagrada Congregación para los Obispos (cfr. Regimini Ecclesiae universae, núm. 49, § l) y, del mismo modo que las demás jurisdicciones autónomas, tiene capacidad de tratar las distintas cuestiones con los dicasterios competentes de la Santa Sede, según lo exija la materia en cada caso.

VIII. A través de la Sagrada Congregación para los Obispos, el Prelado presentará cada quinquenio al Romano Pontífice una relación detallada, tanto desde el punto de vista pastoral como jurídico, sobre el estado de la Prelatura y el desarrollo de su apostolado específico.

El Sumo Pontífice Juan Pablo, por la divina Providencia Papa II, en la audiencia concedida al infrascripto Prefecto de la Sagrada Congregación para los Obispos, el día 5 de agosto de 1982, aprobó, confirmó y mandó publicar esta Declaración sobre la erección de la Prelatura de la Santa Cruz y Opus Dei.

Roma, Sagrada Congregación para los Obispos, 23 de agosto de 1982.

Cardenal Sebastiano BAGGIO,
Prefecto

Lucas MOREIRA NEVES, O. P.,
Secretario