Directorio para el ministerio y la vida de los presbíteros, 2013

 

Comunión en el presbiterio

34. En virtud del sacramento del Orden «cada sacerdote está unido a los demás miembros del presbiterio por particulares vínculos de caridad apostólica, de ministerio y de fraternidad»132. El presbítero está unido al Ordo Presbyterorum: así se constituye una unidad, que puede considerarse como verdadera familia, en la que los vínculos no proceden de la carne o de la sangre sino de la gracia del Orden133.

La pertenencia a un concreto presbiterio134 se da siempre en el ámbito de una Iglesia Particular, de un Ordinariato o de una Prelatura personal -es decir, de una “misión episcopal”, no sólo con motivo de la incardinación-, lo que no quita que el presbítero, en cuanto bautizado, pertenezca de manera inmediata a la Iglesia universal: en la Iglesia, nadie es extranjero; toda la Iglesia, y cada Diócesis, es familia, la familia de Dios135.

Fraternidad sacerdotal y la pertenencia al presbiterio son elementos característicos del sacerdote. Con respecto a esto, es particularmente significativo el rito que se realiza en la ordenación presbiteral de la imposición de las manos por parte del Obispo, en el cual toman parte todos los presbíteros presentes para indicar, por una parte, la participación en el mismo grado del ministerio, y por otra, que el sacerdote no puede actuar solo, sino siempre dentro del presbiterio, como hermano de todos aquellos que lo constituyen136.

«Los Obispos y los presbíteros reciben la misión y la facultad (el “poder sagrado”) de actuar in persona Christi Capitis, los diáconos las fuerzas para servir al pueblo de Dios en la “diaconía” de la liturgia, de la palabra y de la caridad, en comunión con el obispo y su presbiterio»137.

35. La incardinación en una determinada «Iglesia particular o en una prelatura personal, o en un instituto de vida consagrada o en una sociedad que goce de esta facultad»138 constituye un auténtico vínculo jurídico139 que tiene también valor espiritual, ya que de ella brota «la relación con el Obispo en el único presbiterio, la coparticipación en su solicitud eclesial, la dedicación al cuidado evangélico del Pueblo de Dios en las condiciones concretas históricas y ambientales»140.

Para tal propósito, no hay que olvidar que los sacerdotes seculares no incardinados en la Diócesis y los sacerdotes miembros de un Instituto religioso o de una Sociedad de vida apostólica -que viven en la Diócesis y ejercitan, para su bien, algún oficio- aunque estén sometidos a sus legítimos Ordinarios, pertenecen con pleno o con distinto título al presbiterio de esa Diócesis141 donde «tienen voz, tanto activa como pasiva, para constituir el consejo presbiteral»142. Los sacerdotes religiosos, en particular, con unidad de fuerzas, comparten la solicitud pastoral ofreciendo el contributo de carismas específicos y «estimulando con su presencia a la Iglesia particular para que viva más intensamente su apertura universal»143.

Los presbíteros incardinados en una Diócesis pero que están al servicio de algún movimiento eclesial o nueva comunidad aprobados por la autoridad eclesiástica competente144 sean conscientes de su pertenencia al presbiterio de la Diócesis en la que desarrollan su ministerio, y lleven a la práctica el deber de colaborar sinceramente con él. El Obispo de incardinación, a su vez, ha de favorecer positivamente el derecho a la propia espiritualidad que la ley reconoce a todos los fieles145, ha de respetar el estilo de vida requerido por el movimiento, y estar dispuesto -a norma del derecho- a permitir que el presbítero pueda prestar su servicio en otras Iglesias, si esto es parte del carisma del movimiento mismo,146 comprometiéndose en cualquier caso a reforzar la comunión eclesial.

 


 

132  Juan Pablo II, Exhort. ap. postsinodal Pastores dabo vobis, 17: l.c., 683; Cfr. Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium, 28; Decr. Presbyterorum Ordinis, 8; C.I.C., can. 275, § 1.

133  Cfr. Juan Pablo II, Exhort. ap. postsinodal Pastores dabo vobis, 74; Congregación para la evangelización de los pueblos, Guía pastoral para los sacerdotes diocesanos de las Iglesias dependientes de la Congregación para la Evangelización de los Pueblos, 6.

134  Cfr. Conc. Ecum. Vat. II, Decr. Presbyterorum Ordinis, 8; C.I.C., can. 369, 498 y 499.

135  Cfr. Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium, 6; Benedicto XVI, Angelus (19 de junio de 2005), “L’Osservatore Romano”, edición en lengua española, n. 25, 24 de junio de 2005, 1; Juan Pablo II, Exhort. ap. postsinodal Ecclesia in Africa (14 de septiembre de 1995): AAS 88 (1996), 63.

136  Cfr. Pontificale Romanum, De Ordinatione Episcopi, Presbyterorum et Diaconorum, cap. II, 105; 130, l.c., 54; 66-67; Conc. Ecum. Vat. II, Decr. Presbyterorum Ordinis, 8.

137  Catecismo de la Iglesia Católica, 875.

138  C.I.C., can. 265.

139  Cfr. Juan Pablo II, Discurso en la Catedral de Quito a los Obispos, los Sacerdotes, los Religiosos y los Seminaristas (29 de enero de 1985): “L’Osservatore Romano”, edición en lengua española, n. 6, 10 de febrero de 1985, 6-7.

140  Juan Pablo II, Exhort. ap. postsinodal Pastores dabo vobis, 31.

141  Cfr. Ibid., 17; 74.

142  C.I.C., can. 498 § 1, 2°.

143  Juan Pablo II, Exhort. ap. postsinodal Pastores dabo vobis, 31.

144  Cfr. Ibid., 31; 41; 68.

145  Cfr. C.I.C., can. 214 y 215.

146  Cfr. C.I.C., can. 271.

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