El proyecto de Prelatura personal para el Opus Dei en la década de los años sesenta

 

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[Versión castellana parcial de San Josemaría Escrivá e la prospettiva dell’Opus Dei come Prelatura personale, publicado en «Ius Ecclesiae» 20 (2008) 299-324]

1. En busca de nuevos caminos

    

    San Josemaría Escrivá de Balaguer, fundador del Opus Dei, en los comienzos del pontificado de Juan XXIII -que había sido elegido el 28 de octubre de 1958-, consideró llegado el momento de someter a la consideración de la Santa Sede la cuestión del   encuadramiento institucional del Opus Dei, que correspondiese al carisma originario1: en efecto, desde 1960 en adelante comenzó a actuar de modo decidido, partiendo de categorías y de estructuras del ámbito de la jurisdicción eclesiástica ordinaria y no ya, como en los primeros años cincuenta, de la normativa de los institutos seculares que le había obligado a recalcar constantemente la especificidad  del Opus Dei  y su diferenciación de los institutos religiosos2.

    Consciente de la  dificultad del intento, después de haberlo meditado mucho en la presencia del Señor, en la primavera del año 1960 decidió informar, de forma muy prudente, al Card. Tardini, Secretario di Estado, acerca del problema institucional y de su deseo de revisar el estatuto jurídico del Opus Dei en la línea de las Prelaturas nullius, previstas por el Código de Derecho Canónico entonces vigente3.  En sustancia, en la consulta oficiosa se consideraba que: a) el Opus Dei podría pasar a «depender de la S. Congregación Consistorial4, que podría resolver contemporáneamente los mayores problemas»;  b) «bastaría crear una Prelatura nullius», «con una sola parroquia», permitiendo «la incardinación de todos los sacerdotes del Instituto en el territorio de dicha Prelatura, de modo que adquiriesen la condición no solo de seculares, sino de diocesanos»; c) si «los sacerdotes del Instituto son sacerdotes seculares y diocesanos, a fortiori los miembros laicos serán considerados por todos come laicos seculares, no religiosos», confirmando que «los miembros laicos son simples fieles, ciudadanos normales, laicos corrientes»; d) «esta solución daría aquella deseada mayor impronta de secularidad  a todo el Instituto».        

    San Josemaría y don Álvaro del Portillo, Secretario General del Opus Dei y su más estrecho y fiel colaborador, tuvieron varias conversaciones con Mons. Scapinelli di Lèguigno, Subsecretario para los Asuntos Extraordinarios, e con el Card. Tardini. Informaron también a diversos prelados, entre otros al Card. Bueno Monreal, Arzobispo de Sevilla, al Arzobispo Pietro Sigismondi, Secretario de Propaganda Fide, y a Mons. Pietro Palazzini, Secretario de la S. Congregación del Concilio: los tres se manifestaron de acuerdo. San Josemaría fue informado de la oposición del Card. Valeri, Prefecto de la S. Congregación de Religiosos, a la proyectada solución. Posteriormente, el 27 de junio de 1960, el Card. Tardini concedió una audiencia a San Josemaría en la que le aconsejó  que las cosas siguieran de momento como estaban, ya que era necesario esperar: «siamo ancora molto lontani». «Se ha sembrado la semilla, que antes o después no dejará  de fructificar», fue el comentario de San Josemaría después de la audiencia5. Quedó contento porque no se trataba de una respuesta negativa formal, al mismo tiempo que se había dado un paso importante, comunicando de modo claro y sin circunloquios el problema institucional del Opus Dei y sus deseos de darle ya una solución.

    Para que esa semilla fructificase era necesario continuar rezando y confiando en la paternidad de Dios. El 17 de diciembre de 1960, en la pontificia basílica de San Miguel en Madrid, San Josemaría invitó a los numerosísimas personas presentes a rezar con él por «una intención tan grande, una intención que me roba todas las energías del alma»6, intención que frecuentemente denominó su «intención especial». En el transcurso de esos años rezó e hizo rezar sin pausa por ella. En una Carta fechada el 25 de enero de 1961, San Josemaría escribía: «Ahora es el momento de perfilar bien la estructura jurídica de la Obra. Hijos míos, omnia tempus habent (Eccles. III, 1), todo tiene su tiempo»7.     

2. La solicitud a Juan  XXIII en 1962 de una Prelatura con estatutos propios

    

    Aun dándose cuenta -también por la reciente experiencia del resultado de la consulta oficiosa al Card. Tardini,  fallecido el 30 de julio de 1961- que las circunstancias todavía no eran propicias, ante la insistencia del Card. Ciriaci, Prefecto de la S. Congregación del Concilio, S. Josemaría, el 7 de enero de 1962, presentó al Romano Pontífice una solicitud formal de revisión del  estatuto jurídico8. La carta al Santo Padre era un documento sintético que resumía las razones y el contenido de la petición. Comenzaba exponiendo las dificultades que se derivan para el Opus Dei de su actual configuración jurídica, para pasar después a la propuesta de superación de tales inconvenientes: «sería menester dar al Instituto una nueva configuración jurídica» que logre «clarificar definitivamente el carácter secular del Instituto (y de sus miembros) también  en su estructura jurídica externa y en la dependencia de los Dicasterios de la S. Sede, de modo que desaparezca el pretexto de asimilación  a los religiosos, tanto de los laicos como de los sacerdotes del Opus Dei». La carta  sugería dos posibilidades: una que coincidía, aunque expresada de forma esquemática, con cuanto planteado en 1960 al Card. Tardini y a la que no se hace ya ninguna referencia en toda la documentación que se fue presentando para desarrollar e ilustrar la petición; y la otra, sobre la que se concentra toda la documentación, con las explicaciones y las matizaciones de San Josemaría9.

    En sustancia -como resulta de toda la documentación presentada- esta posibilidad contemplaba: a) «erigir el Instituto en Prelatura nullius, como la Mission de France10, en la que el Prelado tendría facultades ordinarias sobre el propio clero y sobre el pueblo como las de los Ordinarios castrenses sobre los propios sacerdotes y  militares»; b) «como territorio propio de la Prelatura» que «sería necesario (necessitate iuris), se indican a título de ejemplo, y subordinadamente: el pequeño territorio de la actual sede de la Casa Generalicia (Viale Bruno Buozzi 73, Roma); un pequeño territorio en una de las diócesis más o menos próximas a Roma, pero siempre en Italia, porque esto parece requerirlo la naturaleza universal (y claramente romana) del Instituto»; c) esta solución «entra en el marco del ius conditum. En efecto, según el can. 319, toda Prelatura nullius, con clero y pueblo propio y con menos de tres parroquias, debe regirse por un derecho especial: en nuestro caso, este derecho especial estaría compuesto por las Constituciones ya aprobadas por la Santa Sede, con las modificaciones que la Comisión Cardenalicia quiera aportar, y por los otros documentos pontificios que se refieran al Opus Dei»; tales modificaciones son las «necesarias para definir  su nueva configuración  jurídica, o para adecuar a ésta algunas normas de nuestro derecho interno»; d) como consecuencia de la erección  en Prelatura nullius, el Opus Dei debería «depender de la  S. Congregación Consistorial» con «las mismas facultades que tiene respecto a los Ordinariatos castrenses y a la Mission de France»; e) «Dependencia de los Obispos.  No deseamos en modo alguno que esta dependencia se altere con la nueva solución. El único cambio, en este aspecto, se produciría respecto al pequeño territorio de la Prelatura: para todo lo demás, nihil immutetur»; f) «el Prelado sería el Presidente General del Opus Dei», que «se nombraría en la forma determinada por las Constituciones» actuales, pero que ahora «requeriría la confirmación de la Santa Sede»11.  

    Como en la consulta oficiosa de dos años antes, San Josemaría  declaraba: «La única intención que sirve de base a este proyecto y a esta solicitud del Instituto, es solamente la de conservar intacta la fisonomía espiritual del Instituto, y de obtener el máximo fruto espiritual de la tarea apostólica que los miembros del Opus Dei realizan en todo el mundo para el servicio de la Iglesia y el bien de las almas». Y para que de nuevo quedase todavía más clara esta única intención, como el Prelado habría de ser el Presidente General del Opus Dei, San Josemaría declaraba también que «si se considerase que para llegar a la solución propuesta, que in Domino considero necesaria, pudiese ser obstáculo mi humilde persona, bien contento me colocaría en un rincón dentro del Instituto»12.

    Son de gran importancia para nuestro argumento, algunas afirmaciones y reflexiones de San Josemaria que se encuentran en la documentación presentada a la Santa Sede. San Josemaría informa por primera vez oficialmente a la Santa Sede del contenido de su «intención especial» como fundador: «La configuración jurídica que entreveía, incluso desde 1928, era algo semejante a los Ordinariatos o Vicariatos castrenses, compuestos por sacerdotes seculares, con una misión específica; y por laicos, que tienen necesidad, por sus peculiares circunstancias, de un tratamiento jurídico eclesiástico y de una asistencia espiritual adecuados: en nuestro caso, las peculiaridades provenían -y provienen- de las exigencias de desempeñar el apostolado secular en todos los ámbitos de la sociedad, en lugares inaccesibles o prohibidos a los sacerdotes y a los religiosos, por medio de laicos con una dedicación permanente, con una formación espiritual e intelectual específica, con un vínculo mutuo que les une  con el Instituto»13.

     San Josemaría intentó prevenir posibles dificultades y malentendidos que podrían surgir acerca de la solución propuesta, en particular respecto a su novedad y a su carácter extraordinario. «La solución no es nueva. […] se cuentan con no pocos precedentes, que autorizan a no considerar la antedicha solución como una novedad. Efectivamente: a) Existen en la Iglesia muchos Prelados (cfr. Annuario Pontificio, 1962, pp. 1313-1314) con jurisdicción  territorial y personal, para la asistencia espiritual de los emigrantes de los diversos ritos orientales. Estos Prelados tienen a veces como territorio con jurisdicción exclusiva solamente una Iglesia y tienen además jurisdicción personal en un territorio pluridiocesano, y la facultad de incardinar sus propios sacerdotes (cfr., por ejemplo, entre otros, A.A.S. , LI  (1959), p. 789).  b) Recuérdese el ejemplo de los Ordinariatos castrenses y de la Mission de France: los primeros, para la asistencia espiritual de grupos de personas que se encuentran en condiciones peculiares; la segunda, para el desarrollo de un apostolado específico. Consideramos humildemente que, en nuestro caso, existen razones de igual peso (la asistencia espiritual de unos laicos, que desempeñan, con una formación  específica, un apostolado de vanguardia) que  aconsejan adoptar una solución  similar a las que acabamos de mencionar»14. En otro paso de la documentación, completa la explicación de modo claro y preciso: «La solución propuesta no sería algo extraordinario, sino una simple combinación entre los dos tipos de instituciones interdiocesanas que ahora dependen de esta S. Congregación [la Consistorial], es decir los Ordinariatos castrenses y la Mission de France»15.  ¿Cómo no ver en esta combinación entre las dos figuras, invocada por  San Josemaría, la figura de la «peculiar diócesis o prelatura personal» para «la realización de peculiares tareas pastorales» del Concilio Vaticano II  (Decreto Presbyterorum Ordinis, n. 10)? ¿Cómo no recordar que el proemio de la Bula Ut sit (28-XI-1982) afirma, refiriéndose a la nueva figura conciliar, que «se vio con claridad que tal figura se adaptaba perfectamente al Opus Dei»16? ¿Cómo no pensar en esta combinación entre las dos figuras cuando, casi veinte años más tarde, la Congregación para los Obispos en la Nota informativa a los Obispos acerca de la erección del Opus Dei en Prelatura personal, del 14-XI-198117, resaltaba  «la finalidad reduplicativamente pastoral de la Prelatura» del Opus Dei18: ad intra, la asistencia espiritual peculiar de los fieles de la Prelatura y ad extra, la realización de un apostolado específico por parte de los sacerdotes y de los laicos del Opus Dei19?

    El 22 de mayo de 1962, San Josemaría recibió una carta del Card. Cicognani en la que el Secretario de Estado le comunicaba que la solicitud no podía ser acogida, porque presentaba dificultades jurídicas y prácticas casi insuperables. Aceptó la respuesta negativa con serenidad y con una actitud de plena unión al Romano Pontífice, sabiendo que, por un camino o por otro, la solución acabaría llegando. En una Carta fechada el 25 de mayo de 1962, San Josemaría escribió que en el momento oportuno plantearía de nuevo el problema a la Santa Sede para obtener «una solución jurídica clara -basada en el derecho ordinario de la Iglesia, y no en privilegios- que definitivamente garantice la fidelidad a nuestra vocación, que asegure y fortalezca el espíritu del Opus Dei y la fecundidad de nuestros apostolados en servicio de la Iglesia Santa, del Romano Pontífice, de las almas»20. «Me limito a pedirle al Señor que […] El haga que nosotros tengamos la posibilidad de dialogar, de poder exponer en la sede y en el momento oportunos, las muchas razones que gracias a Dios tenemos para demostrar la rectitud de intención que nos anima, la eficacia de nuestro servicio y la legitimidad de lo que deseamos»21. Sobre su plena y acabada entrega a la Iglesia y al Romano Pontífice escribió en la misma Carta: «Se ha dicho, hijos míos, que la Iglesia es Cristo confiado en manos de los hombres». Y añadía: «Me parece oportuno recordaros ahora esta naturaleza a la vez divina y humana de la Iglesia Santa, porque nosotros hemos de confiar este deseo nuestro de fidelidad a la vocación recibida, en manos de esos hombres en quienes Cristo mismo se confía. Y quiero -y os pido con toda el alma- que meditéis, como también yo medito, en esa forma de abandono humilde y esperanzado con que Cristo realiza este divino acto de confianza»22

    Como hemos visto, la mencionada solución al problema institucional del Opus Dei propuesta en 1962, sustancialmente consistía en la transformación del Opus Dei en una Prelatura con estatuto propio, de acuerdo con el can. 319, parágrafo 2, del Código de Derecho Canónico entonces vigente. San Josemaría era consciente del hecho de que la antedicha norma contemplaba solamente las Prelaturas de  carácter territorial y no se habría podido aplicar al Opus Dei salvo con una interpretación extensiva; por lo que  expresó el deseo de que el estatuto adoptase una solución similar a las jurisdicciones territoriales y personales que existían en aquella época: los Ordinariatos o Vicariatos castrenses; la Prelatura nullius de Pontigny o Mission de France y los diversos Prelados para fieles de rito oriental fuera del territorio patriarcal y sin jerarquía propia constituida.

    

3. En los inicios del  pontificado di Pablo VI: el Appunto riservato al Papa, del 1964

    El 3 de junio de 1963 murió Juan XXIII y le sucedió  Pablo VI. Casi enseguida, Pablo VI confirmó la prosecución del Concilio Vaticano II. San Josemaría entreveía la posibilidad de que, como consecuencia de los trabajos conciliares, se abriese en el Derecho de la Iglesia el camino para resolver el problema institucional del Opus Dei; y también era consciente de que difícilmente esta solución era planteable de modo formal antes de la conclusión del Concilio.  No obstante, tanto personalmente como a través de don Álvaro del Portillo, San Josemaría informó a diversas personalidades eclesiásticas acerca del problema institucional del Opus Dei, y en particular al Card. Confalonieri, Secretario de la S. Congregación Consistorial, a la que San Josemaría deseaba que pasase la competencia sobre el Opus Dei23. El 31 de octubre de 1963, San Josemaría escribió una carta al Card. Antoniutti, Prefecto de la S. Congregación de Religiosos, adjuntando el texto de las Constituciones, en su edición de 24 de octubre de 1963, que ahora venía denominado Codex Iuris Peculiaris: «Soy consciente que, como he manifestado muchas veces a V. E., falta todavía mucho para llegar a la solución jurídica definitiva del Opus Dei. Me conforta, sin embargo, la certeza que Dios Omnipotente, a través de su Iglesia Santa, no dejará de abrirnos el camino que Él ha querido desde el lejano 1928 y que entonces parecía algo imposible de realizar». Y proseguía: «En espera que llegue ese momento, todos mis hijos e hijas, esparcidos por todo el mundo, continúan rezando por esta intención, ya que son bien conscientes de que el Opus Dei es de derecho un Instituto Secular, pero no lo es de hecho»24. Este principio, frecuentemente manifestado por San Josemaría, fue así oficialmente comunicado a la autoridad de la que el Opus Dei todavía dependía jerárquicamente.

    El 14 de febrero de 1964, después de una afectuosísima audiencia con Pablo VI -que tuvo lugar el 24 de enero precedente- en la que el Santo Padre demostró su propio interés por el problema institucional del Opus Dei, San Josemaría  hizo llegar al Papa una carta25, a la que acompañaba un ejemplar del Codex Iuris Peculiaris. Se adjuntaban también una Carta escrita por San Josemaría con ocasión del trigésimo aniversario del Opus Dei, fechada el 2 de octubre de 1958, una copia de un pequeño volumen De spiritu y, por consejo de Mons. Dell’Acqua, Sustituto de la Secretaría di Estado, una amplia nota, titulada Appunto riservato all’Augusta Persona del Santo Padre, en la que a modo de cuenta de conciencia, exponía algunas cuestiones y preocupaciones. En el appunto San Josemaría incluía algunas referencias al problema institucional, manifestando el deseo de «una solución definitiva, que haga imposible nuestra equiparación a los religiosos, que impida jurídica y prácticamente la inclusión del Opus Dei entre los estados de perfección». Después, aludiendo a la petición de 1962 de una Prelatura con estatutos propios, San Josemaría añadía: «Tal solución debería buscarse, desde luego, en el ámbito del derecho común: ya he presentado unos documentos que, a su tiempo, podrían quizá servir de base para resolver de modo claro y justo nuestro problema espiritual y apostólico»26.

    En la carta al Papa con la que enviaba este appunto, San Josemaría había escrito: «Por lo que concierne a la ordenación jurídica del Opus Dei, considero importante reafirmar cuanto tuve ocasión de manifestarle de viva voz, es decir que no tenemos prisa». San Josemaría no presentaba, ni con esta carta, ni con el appunto anejo, una petición formal de revisión del estatuto jurídico del Opus Dei, porque sabía bien que era conveniente esperar a la conclusión del Concilio. En el mes di mayo siguiente, al final de una larga conversación con el Arzobispo Paul Philippe O.P., entonces Secretario de la S. Congregación de Religiosos, sobre la naturaleza del Opus Dei y el problema de su encuadramiento jurídico, San Josemaría vino a saber que a algunos eclesiásticos se les había pedido un parecer sobre la cuestión institucional del Opus Dei, en base al appunto reservado enviado a Pablo VI27. Supo también que algunos pareceres emitidos -aunque todos alabasen la labor del Opus Dei- se manifestaban no favorables a la revisión, al menos en aquel momento, del  estatuto jurídico del Opus Dei. Parece que la motivación de los pareceres no favorables iba en esta línea: los miembros del Opus Dei, precisamente porque emiten votos, aunque privados y no públicos, son como religiosos y por tanto la Institución debe depender de la Congregación de Religiosos. San Josemaría vio de nuevo confirmado lo que tantas veces había escrito. Así por ejemplo en una Carta fechada el 25 de mayo de 1962: «Además la gente -no sólo el hombre de la calle y las autoridades civiles, sino también la generalidad de los eclesiásticos, incluidas algunas personas de la Jerarquía- considera como religiosos a todos los que forman parte de un Instituto Secular, por el simple hecho de ser miembros de esas asociaciones y de depender de la Sagrada Congregación de Religiosos»28.

    San Josemaría, que se encontraba en el norte de España, en previsión de la posible petición también al Card. Antoniutti, en cuanto Prefecto de la Congregación de Religiosos, de un parecer al respecto, en los primeros días de agosto pidió a Mons. Salvador Canals, Prelado Auditor de la Sagrada Rota Romana, que estaba en Roma en aquel período, que se pusiese en contacto con el Cardenal para transmitirle de parte de San Josemaría el ruego de que diese una respuesta interlocutoria, reenviando todo a septiembre cuando, una vez vuelto a Roma, pudiesen  hablar de nuevo sobre el tema, como ya habían hecho antes del verano; si por el contrario quisiese responder enseguida, le sugería proponer que se aplicase al Opus Dei la solución de la Propositio VIª («dioeceses vel praelaturae personales»)29 del Esquema conciliar De sacerdotibus, de marzo-abril del mismo año; en otro caso, San Josemaría regresaría inmediatamente a Roma. Así hizo Mons. Canals el 7 de agosto de 1964: el Card. Antoniutti manifestó mucho interés por esta solución, pero dijo que era mejor esperar a la conclusión del Concilio y mientras tanto continuar dependiendo de la Congregación presidida por él. Consideramos de gran importancia el hecho de que San Josemaría, con ocasión de este estudio que no había pedido, hubiese indicado al Prefecto de la Congregación de la que todavía dependía el Opus Dei, como futura y deseable configuración jurídica concreta, entre las posibilidades que el Concilio Vaticano II estaba abriendo, la figura de la Prelatura (que por primera vez viene denominada «personal») presente en el antedicho esquema de diez proposiciones De sacerdotibus de 1964.

    La conversación mantenida con el Arzobispo Paul Philippe antes del verano y los sucesivos acontecimientos confirmaron una vez más a San Josemaría en la idea no sólo de la oportunidad sino también de la necesidad de explicar personalmente a expertos teólogos y canonistas consultores cual era el problema institucional del Opus Dei y su posible solución. En este sentido, pocos días después de la conversación de Mons. Canals con el Card. Antoniutti, San Josemaría escribió una larga carta a Mons. Dell’Acqua, fechada en  Paris el 15 de agosto de 1964. En ella declaraba: «pienso que, terminado el Concilio, tal vez podría estudiarse nuestra cuestión». Refiriéndose  a tal estudio, la carta continuaba: «Y ya desde ahora, para cuando llegue la ocasión de llevar a cabo tal estudio, considero obligación mía hacer presente humildemente que el Opus Dei, como me ha dicho V. E. más de una vez, es un fenómeno pastoral nuevo, y como tal espero que sea estudiado. Si, de acuerdo con la praxis, se pedirá entonces -cuando se haga tal estudio- el parecer de algunas personas de la Curia, no me maravillaría de ningún modo que éstas, en perfecta buena fe y aun siendo óptimos especialistas en Sagrada Teología y en Derecho, llegasen a conclusiones contrarias, es más, contradictorias -también respecto a hechos concretos-,  si se basasen solamente en los documentos que he enviado al Santo Padre […] nosotros no somos como religiosos secularizados sino verdaderos seculares -sacerdotes diocesanos en cada diócesis y laicos corrientes- que no buscan la vida de perfección evangélica propia de los religiosos, sino la perfección cristiana en el mundo, en el propio estado». Y añadía que «nadie podría considerar su parecer como definitivo, sin antes oírme, sin un diálogo clarificador, porque sin este estudio realizado en común no podría en verdad tener suficiente conocimiento del Opus Dei, al faltarle los datos que yo humildemente debería proporcionar.  De este modo podrá llegarse a una solución que no sea de excepción, ni de privilegio […]; que los derechos de los Obispos continúen, como ahora, bien firmes y seguros; y, finalmente, que nosotros podamos continuar nuestro camino, de amor y de entrega, sin inútiles obstáculos a este servicio a la Iglesia, es decir al Papa, a los Obispos, a las almas»30.

    El 10 de octubre de 1964, Pablo VI concedió a San Josemaría una nueva audiencia que una vez más fue muy cordial. Hablaron del problema institucional del Opus Dei y convinieron en esperar a la conclusión del Concilio Vaticano II que podría aportar elementos válidos para encontrar una solución jurídica definitiva, adecuada al carisma del Opus Dei y dentro del derecho común31.

4. El Concilio  Ecumenico Vaticano II: la Prelatura personal

    El Concilio Vaticano II se clausuró el 8 de diciembre de 1965. Los documentos conciliares proclamaban la llamada universal a la santidad y la misión y la dignidad de los laicos en la Iglesia, algunos de los temas por los cuales San Josemaría es reconocido como precursor de la doctrina conciliar. Entre los documentos conciliares se cuenta el Decreto Presbyterorum ordinis (7-XII-1965) que recomienda la constitución de «peculiares dioeceses vel praelaturae personales» para la realización de peculiares tareas pastorales32.  Con esta nueva figura, delineada por los documentos del Concilio Vaticano II y por sus normas aplicativas, promulgadas por Pablo VI el 6 agosto de 196633, se abría finalmente el camino para dotar al Opus Dei de una configuración jurídica adecuada a su carisma originario y en el ámbito del derecho común, que asegurase la unidad de espíritu, de fin, de gobierno y de formación espiritual y que, al mismo tiempo, salvaguardase los derechos de los Ordinarios del lugar: la Prelatura personal para la realización de peculiares tareas pastorales; y, como se lee en la Constitución  Apostólica Ut sit, «se vio con claridad que tal figura se adaptaba  perfectamente al Opus Dei»34.

    Con la experiencia de los precedentes intentos, San Josemaría se persuadió de que, antes de presentar formalmente la propuesta de un nuevo estatuto jurídico para el Opus Dei con la esperanza de que fuese acogida, era necesario dejar pasar un  período de tiempo a fin de que los documentos conciliares pudieran ser bien asimilados. Efectivamente, el 24 de octubre de 1966, pocas semanas después de la promulgación del Motu proprio Ecclesiae Sanctae, San Josemaría refiriéndose a este documento pontificio dijo ante un grupo de sus colaboradores: «Os tengo que  decir que, de momento, lo del camino jurídico ya está resuelto». Sin embargo -añadió- «conviene esperar un poco, y seguir rezando como si todavía no hubiera pasado nada». Y dijo: «La solución que deseábamos se la comuniqué al Santo Padre Juan XXIII y al Papa actual, Pablo VI. Luego los principios los ha recogido el Concilio Vaticano, y el Papa los ha confirmado y aplicado con un Motu Proprio. Apenas salió el documento, el Secretario del Concilio se lo mandó a don Álvaro [del Portillo], junto con su felicitación»35.  

    No obstante, no faltaron a San Josemaría en aquellos años abundantes motivos de dolor por las enormes dificultades con las que se encontraba la Iglesia «posconciliar»,  dificultades debidas a la crisis doctrinal y disciplinar motivada por un pretendido «espíritu del Concilio»: su amor a la Iglesia era tan grande que las principales ocupaciones de San Josemaría en aquel tiempo fueron la oración, la penitencia y la reparación por la situación de la Iglesia, consciente, por otro lado, de que la solución del problema institucional del Opus Dei quedaba de algún modo vinculada a la superación de esta crisis. En este contexto, San Josemaría decidió dirigirse al gran público y  en 1966 concedió una entrevista a un periodista francés del diario Le Figaro: a esta le siguieron otras hasta un total de siete. Recogiendo estas entrevistas y una memorable homilía pronunciada en el campus de la Universidad de Navarra (8 de octubre de 1967), fue publicado en 1968 un libro con el título Conversaciones con Mons. Escrivá de Balaguer, que alcanzó enseguida una amplia difusión, con traducciones en diversas lenguas.  En estas entrevistas trata de muchos argumentos relacionados con la crisis de la Iglesia, pero siempre con un tono positivo, evitando toda polémica; sin embargo, no encontramos referencias explícitas a la decisión de promover la nueva solución jurídica, aunque más de una frase deje traslucir  implícitamente el problema institucional36.

5. El Congreso General especial del Opus Dei (1969-1970)

    Mons. Dell’Acqua, Sustituto de la Secretaría de Estado, era buen amigo de San Josemaría y, animado por el Santo Padre, pedía al fundador que lo tuviese bien informado sobre el Opus Dei. San Josemaría  trataba de tenerlo  constantemente al corriente sobre el trabajo apostólico realizado por los fieles del Opus Dei, a través de una correspondencia muy abundante -se conocen al menos 108 cartas dirigidas a Mons. Dell’Acqua- además de los frecuentes encuentros personales. En una carta de 2 de marzo de 1967, San Josemaría manifestó a Mons. Dell’Acqua su sufrimiento ante la situación de la Iglesia y ante ciertas incomprensiones hacia el Opus Dei y su fundador37. Después de algunos meses, Mons. Dell’Acqua fue creado Cardenal y sucesivamente nombrado Vicario General del Papa para la Diócesis de Roma. Le sustituyó en la Secretaría de Estado Mons. Giovanni Benelli38.

    El 20 de mayo de 1969, San Josemaría comunicó a la Santa Sede, confirmando una vez más cuanto había manifestado desde hacía tiempo de palabra y por escrito, su deseo «de proceder ahora a la renovación y adaptación de nuestro actual derecho peculiar», de acuerdo con las recomendaciones del Concilio Vaticano II y los sucesivos documentos de aplicación, mediante un Congreso General especial39. El Card. Antoniutti en carta fechada el 11 de junio del mismo año se daba oficialmente por enterado de tal decisión40. Unos días más tarde, el 25 de junio, San Josemaría convocaba formalmente el Congreso para el día 1 de septiembre de 196941. San Josemaría entendió el Congreso no como una reunión de técnicos llamados a estudiar una determinada forma jurídica, sino «como una profunda reflexión de todo el Opus Dei, en unión con el Fundador, acerca de su propia naturaleza y características, a la luz de los 41 años que entonces contaba de vida, y de su extensión en tantos países de los cinco continentes. Se trataba, pues, de realizar un gran esfuerzo de síntesis, para dejar constancia de cómo la enseñanza del Fundador se había encarnado en los distintos lugares y momentos; en otras palabras, el Congreso había de diseñar con trazo seguro los rasgos propios del Opus Dei, que necesitaban encontrar en la futura configuración jurídica un cauce apropiado que los acogiera»42.

    La primera parte del Congreso tuvo lugar del 1 al 15 de septiembre de 1969. Las sesiones plenarias de la segunda parte se desarrollaron del 30 de agosto al 14 de septiembre de 1970. En las conclusiones del Congreso, aprobadas el 14 de septiembre de 1970, los congresistas expresaron «la unánime convicción de que en la revisión del derecho particular del Opus Dei es absolutamente necesario que venga reafirmada la importancia constitucional de la perfecta unidad de la Obra: que, incluyendo socios sacerdotes y laicos, que no forman clases distintas, permite realizar un servicio a la Iglesia universal sólidamente apoyado en esta inseparable unidad de vocación, de espiritualidad y de régimen». Y es precisamente por esta unidad orgánica -reafirmada como constitucional-, por lo que los congresistas, en otro lugar de las conclusiones, pusieron de manifiesto el deseo de que San Josemaría «en el momento y forma que él considere más oportunos, renueve ante la Santa Sede su humilde y esperanzada petición para que se resuelva definitivamente el problema institucional del Opus Dei, otorgándole -en base a las nuevas perspectivas jurídicas que han abierto las disposiciones y las normas de aplicación de los Decretos conciliares- una configuración jurídica diversa de la de Instituto Secular: la cual conserve sustancialmente nuestro actual derecho peculiar, pero permita suprimir de él los elementos propios de los Institutos de perfección […]»43.

    San Josemaría, en una carta enviada el 22 de octubre de 1969 al Card. Antoniutti44 para informarlo de los trabajos realizados hasta aquel momento, había ya comunicado que el Congreso había expresado el criterio de poder llegar legítimamente a separar la incorporación de los fieles al Opus Dei «de la emisión, hoy necesaria, de votos o vínculos equivalentes: en cuanto considera en efecto más adecuado a la naturaleza del Instituto resolver este problema partiendo del primer mandamiento de la ley de Dios (que manifiesta y contiene la llamada universal a la santidad) y de la práctica de determinadas virtudes, pero no necesariamente las tipificadas en los tres consejos evangélicos»; y que por tanto el Congreso había tomado nota «con hondo sentimiento de gratitud y de esperanza, de que después del Concilio Vaticano II pueden existir, dentro del ordenamiento de la Iglesia, formas canónicas con régimen de carácter universal, que no requieren la profesión de los consejos evangélicos por parte de quienes integran esas personas morales (cfr. n. 10 del Dec. “Presbyterorum Ordinis” y n. 4 del M. Pr. “Ecclesiae Sanctae”)». Estas referencias eran pues a los documentos en los que se trata de las Prelaturas personales45. En este sentido, San Josemaría -después de haber recordado que el Opus Dei no aspiraba una simple revisión o mejora de las normas estatutarias vigentes sino a un cambio de figura jurídica- hacía ver al Card. Antoniutti  que los «criterios generales» elaborados por el Congreso deberían traducirse en modificaciones jurídicas concretas, «algunas de estas eventuales modificaciones (que están todavía en estado de propuestas) podrían ser introducidas por el mismo Congreso General, otras requerirían una aprobación de la Santa Sede, y otras, finalmente, en cuanto comportarían un cambio de naturaleza del Instituto, exigirían incluso un acto más solemne de la S. Sede, es decir, una nueva erección del Instituto».

    En  1970, también en el período que transcurre entre la primera y la segunda parte del Congreso General especial, los más próximos colaboradores de San Josemaría, bajo su dirección, prepararon dos proyectos de appunti acerca de esa  necesaria  nueva erección del Opus Dei, que llevan por título: Elementi  per una sistemazione  giuridica dell’Opus  Dei    y  Nota sobre el problema institucional  del Opus Dei.  En el primero de esos proyectos, podía leerse: «-8. Actualmente, los horizontes abiertos por el Magisterio del Vaticano II, tan de acuerdo con la doctrina teológica y jurídica del Opus Dei, tanto en el aspecto doctrinal  (vocación universal a la santidad, revalorización de los compromisos bautismales, derecho y deber de todos los fieles de hacer apostolado, etc.), como en el aspecto jurídico (por ejemplo, la definición del concepto de Iglesia particular -diócesis, prelaturas, etc.- según criterios de carácter personal, y no  territorial) parece que permitirían ahora conceder al Opus Dei la definitiva  configuración  jurídica sin necesidad de recurrir a ninguna solución de privilegio. -9. Esto aparece todavía más posible si se tiene en cuenta que: a) el Decreto conciliar “Presbyterorum Ordinis”, promulgado el 7-XII-1965, ha sancionado explícitamente la posibilidad de las “praelaturae personales” (n. 10), las cuales podrán útilmente constituirse (“utiliter constitui possunt”) para la realización de peculiares labores pastorales en servicio de la Iglesia universal (“in bonum commune totius Ecclesiae”); b) el Motu pr. “Ecclesiae Sanctae”, promulgado por el Santo Padre Pablo VI el 6-VIII-1966 para la aplicación de algunos decretos conciliares, ha establecido en rasgos generales la estructura fundamental de estas “praelaturae personales”; y c) la Constitución Apóstolica “Regimini Ecclesiae universae”, del 15-VIII-1967, ha establecido la dependencia de esas prelaturas de la S. Congregación para los Obispos (n. 49  § 1)»46.

    Concluidas las sesiones plenarias del Congreso el 14 de septiembre de 1970, los trabajos continuaron en sede de Comisión Técnica de especialistas, de acuerdo con la cuarta conclusión que aprobó por unanimidad que «se continúe esta segunda parte del Congreso General Especial del Opus Dei a través del trabajo de la Comisión Técnica»47.  Se daba inicio así en sede de especialistas, bajo la dirección de San Josemaría y con la ayuda de don Álvaro del Portillo, a la revisión del derecho particular del Opus Dei. En 1974, San Josemaría pudo dar los últimos retoques y aprobar el proyecto del nuevo Codex Iuris Particularis del Opus Dei48.

    Se puede decir con propiedad que en octubre de 1974 se había terminado todo el trabajo de revisión del estatuto jurídico del Opus Dei. Sólo restaba decidir el momento más oportuno para presentar a la Santa Sede la petición formal de erección en Prelatura personal. San Josemaría, que había preparado todo lo necesario, no pudo dar personalmente este último paso; pocos meses después de la aprobación del Codex del 1974, y antes de que se hubiese presentado esa ocasión oportuna, Dios lo llamó a sí el 26 de junio de 1975. Cuando en 1979, don Álvaro del Portillo dará fielmente ese último paso49 utilizará -convenientemente actualizada- toda la documentación preparada por San Josemaría y recordada en este estudio. La petición formal de 1979 llegará a acabado cumplimiento el 28 de noviembre de 1982 y el 19 de marzo de 1983 con la erección por Juan Pablo II del Opus Dei en Prelatura personal.

                                                             Prof. Mons. Valentín Gómez-Iglesias C.

                                                             Ordinario de Derecho Constitucional Canónico                                          

                                                             Facultad de Derecho Canónico

                                                             Pontificia Università della Santa Croce (Roma)

    

1 Sobre las precedentes configuraciones jurídicas del Opus Dei y sus límites, cfr. A. de Fuenmayor, V. Gómez-Iglesias, J.L. Illanes, El itinerario jurídico del Opus Dei. Historia y defensa de un carisma, Pamplona 19904 (19891),  83-323  [De ahora en adelante, citaremos: El itinerario jurídico…] y A. Vázquez de Prada, El Fundador del Opus Dei, vol. I, Madrid 1997; vol II, Madrid 2002, 427-437, 463-474, 593-631; vol III, Madrid 2003, 9-95, 153-178 [De ahora en adelante, citaremos: El Fundador del Opus Dei…].

2 Desde el primer momento de la fundación, San Josemaría había visto siempre el Opus Dei como una institución cuyos miembros non serían nunca religiosos ni en alguna manera equiparados a los religiosos. Y esto no por falta de afecto por los religiosos: no cabe ninguna duda de que los amaba y veneraba con todas sus fuerzas, pero el apostolado del Opus Dei debía realizarse en medio del mundo, en todas las esferas de la sociedad civil, por medio di fieles corrientes, ciudadanos iguales a los demás. «Veneramos y  respetamos profundamente la vocación sacerdotal y la religiosa, y toda la labor inmensa que los religiosos han realizado y realizarán en servicio de la Iglesia: por eso no sería  buen hijo mío quien no tuviera este espíritu. – Pero, al mismo tiempo, repetimos que nuestra llamada y nuestra labor  -porque son una invitación a permanecer en el mundo, y porque nuestras tareas apostólicas  se hacen en  y desde las actividades seculares- se diferencian totalmente de la vocación y de la labor encomendada a los religiosos» (J. Escrivá de Balaguer, Carta 11-III-1940, n. 40, en El Fundador del Opus Dei… vol. III, 50, nota 110).

3 Sobre esta consulta al Card. Tardini, cfr. El itinerario jurídico…, 323-327 y El Fundador del Opus Dei… vol. III,  563-565.

4 Hoy denominada  Congregación para los  Obispos.

5 AGP [Archivo General de la Prelatura], Sezione Giuridica, VI/15611 [La traducción de los textos entrecomillados es nuestra].

6 AGP, PO1 1982, 1376

7 J. Escrivá de Balaguer, Carta  25-I-1961, n. 28, en El itinerario jurídico…, 331.

8 Sobre esta solicitud de 1962, cfr. El itinerario jurídico…, 332-338 y El Fundador del Opus Dei… vol. III,  565-567.

9 La carta al Santo Padre Juan XXIII puede verse en El itinerario jurídico…,  569-571[La traducción de los textos entrecomillados es nuestra].

10 La erección de la Mission de France como Prelatura nullius tuvo lugar con la Cost. Ap. Omnium Ecclesiarum sollicitudo, 15-VIII-1954: AAS, 46 (1954) 567-574.

11AGP, Sec. A, Leg. 0276, Carp. 04, EF-620107-2t; Leg. 0277, Carp. 01, EF-620308-1t; Leg. 0277, Carp. 02,  EF-620412-1t [La traducción de los textos entrecomillados es nuestra].

12         EF-620308-1t, nn. 1, 15 e 17, cit. en nota 11 [La traducción  es nuestra].

13         EF-620308-1t, n. 3, cit. en nota 11 [La traducción es nuestra].

14         EF-620412-1t, n. 1, cit. en nota 11[La traducción es nuestra].

15 EF 620308-1t, n.13, cit. en nota 11 [La traducción es nuestra].

16 Cost. Ap. Ut sit , 28-XI-1982, pars narrativa : AAS, 75 (1983) 423.

17 M. Costalunga, L’erezione dell’Opus Dei in Prelatura personale: «L’Osservatore Romano», 28-XI-1982, 3; Id., I lavori preparatori alla promulgazione della Costituzione Apostolica Ut sit -Appunti personali di un testimone, Roma, 1 aprile 1998 (pro manuscripto).

18 Cfr. El itinerario jurídico…, 467-468.  

19 Se refiere también a esta «finalità qualificatamente pastorale della Prelatura» el Card. Baggio  en S. Baggio, Un bene per tutta la Chiesa: «L’Osservatore Romano», 28-XI-1982, 3.

20 J. Escrivá de Balaguer, Carta 25-V-1962, n. 36, en El itinerario jurídico…, 345.

21 J. Escrivá de Balaguer, Carta 25-V-1962, n. 68, en El itinerario jurídico…, 347.

22 J. Escrivá de Balaguer, Carta 25-V-1962, n. 60, en El itinerario jurídico…, 346-347.

23 AGP, PO1 1982, 1388.

24 El texto de esta carta se puede ver en El itinerario jurídico…,  573-574 [La traducción es nuestra].

25 El texto de la carta a Pablo VI se puede consultar en El itinerario jurídico…, 574-575 [La traducción es nuestra].

26 AGP, Sec. A, Leg. 0280, Carp. 02, EF-640214-2t [La traducción es nuestra].

27 Sobre estos hechos, cfr. El itinerario jurídico…, 350-353 y El Fundador del Opus Dei… vol. III,  572-573.

28 J. Escrivá de Balaguer, Carta 25-V-1962, n. 23, en El Fundador del Opus Dei… vol. III,  561, nota 259.

29 «6. (Cleri distributio apte fovenda). Normae de incardinatione et excardinatione ita recognoscantur ut, firmo manente pervetere hoc instituto, hodiernis pastoralibus adiunctis et necessitatibus aptius respondeant, et, ubi ratio apostolatus postulaverit, faciliora reddantur non solum cleri dioecesani distributio, sed etiam peculiaria quaedam opera pastoralia, quae in aliqua regione, vel natione, aut in quacumque terrarum orbis parte, aut etiam pro quibusdam coetibus socialibus perficienda sunt; ad hoc ergo constituantur seminaria internationalia, dioeceses vel praelaturae personales et alia huiusmodi, salvis semper iuribus Ordinariorum locorum» (Acta Synodalia Sacrosancti Concilii Oecumenici Vaticani II,  III-IV, Typis Polyglottis Vaticanis 1974,  848).

30 Esta carta se puede consultar en El itinerario jurídico…,  575-578 [La traducción es nuestra].

31 Cfr. El Fundador del Opus Dei… vol. III,  573.

32 «Normae praeterea de incardinatione et excardinatione ita recognoscantur ut, pervetere hoc instituto firmo manente, ipsum tamen hodiernis pastoralibus necessitatibus melius respondeat. Ubi vero ratio apostolatus postulaverit, faciliora reddantur non solum apta Presbyterorum distributio, sed etiam peculiaria opera pastoralia pro diversis coetibus socialibus, quae in aliqua regione, vel natione aut in quacumque terrarum orbis parte perficienda sunt. Ad hoc ergo quaedam seminaria internationalia, peculiares dioeceses vel praelaturae personales et alia huiusmodi utiliter constitui possunt, quibus, modis pro singulis inceptis statuendis et salvis semper iuribus Ordinariorum locorum, Presbyteri addici vel incardinari queant in bonum commune totius Ecclesiae» (Decreto Presbyterorum ordinis, n. 10: «AAS», 58 [1966]  1007).

33 «Praeterea, ad peculiaria opera pastoralia vel missionaria perficienda pro variis regionibus aut coetibus socialibus, qui speciali indigent adiutorio, possunt ab Apostolica Sede utiliter erigi Praelaturae, quae constent presbyteris cleri saecularis, peculiari formatione donatis, quaeque sunt sub regimine proprii Praelati et propriis gaudent statutis.


Huius Praelati erit nationale aut internationale erigere ac dirigere Seminarium, in quo alumni apte instituantur. Eidem Praelato ius est eosdem alumnos incardinandi, eosque titulo servitii Praelaturae ad Ordines promovendi.


Praelatus prospicere debet vitae spirituali illorum, quos titulo praedicto promoverit, necnon peculiari eorum formationi continuo perficiendae, eorumque peculiari ministerio, initis conventionibus cum Ordinariis locorum ad quos sacerdotes mittuntur. Item providere debet ipsorum decorae sustentationi, cui quidem consulendum est per easdem conventiones, vel bonis ipsius Praelaturae propriis, vel aliis subsidiis idoneis. Similiter prospicere debet iis qui ob infirmam valetudinem aut alias ob causas munus sibi commissum relinquere debent.


Nihil impedit quominus laici, sive caelibes sive matrimonio iuncti, conventionibus cum Praelatura initis, huius operum et inceptorum servitio, sua peritia professionali, sese dedicent.


Tales Praelaturae non eriguntur, nisi auditis Conferentiis Episcoporum territorii, in quo operam suam praestabunt. In qua exercenda sedulo caveatur, ut iura Ordinariorum locorum serventur et cum iisdem Conferentiis Episcoporum arctae rationes continuo habeantur.» (Motu proprio Ecclesiae Sanctae, I, n. 4, 6 agosto 1966: «AAS» 58 [1966]  760-761).

34 Cost. Ap. Ut sit , 28-XI-1982, pars narrativa, cit. en nota 16.

35  AGP, PO1 1982,  1392-1394.

36 Así, por ejemplo, en la entrevista concedida a la revista española Palabra, a la genérica pregunta acerca de cómo el Opus Dei «se inserta en la acción pastoral de toda la Iglesia», responde con una  «aclaración previa», que no es sino una síntesis del cuadro institucional del  Opus Dei: «El Opus Dei no es ni puede considerarse una realidad ligada al proceso evolutivo del estado de perfección en la Iglesia, no es una forma moderna o aggiornata de ese estado. […] Baste considerar -porque una completa exposición doctrinal sería larga- que al Opus Dei no le interesan ni votos, ni promesas, ni forma alguna de consagración para sus socios, diversa de la consagración que ya todos recibieron con el Bautismo. Nuestra Asociación no pretende de ninguna manera que sus socios cambien de estado, que dejen de ser simples fieles iguales a los otros, para adquirir el peculiar status perfectionis. Al contrario, lo que desea y procura es que cada uno haga apostolado y se santifique dentro de su propio estado, en el mismo lugar y condición que tiene en la Iglesia y en la sociedad civil. No sacamos a nadie de su sitio, ni alejamos a nadie de su trabajo o de sus empeños y nobles compromisos de orden temporal. La realidad social, la espiritualidad y acción del Opus Dei se insertan, pues, en un venero muy distinto de la vida de la Iglesia: concretamente, en el proceso teológico y vital que está llevando el laicado a la plena asunción de sus responsabilidades eclesiales, a su modo propio de participar en la misión de Cristo y de su Iglesia. Esta ha sido y es, en los casi cuarenta años de existencia de la Obra, la inquietud constante -serena, pero fuerte- con la que Dios ha querido encauzar, en mi alma y en la de mis hijos, el deseo de servirle» (Conversaciones con Mons. Escrivá de Balaguer, Madrid 1968, n. 20).

37 Cfr. El Fundador del Opus Dei… vol. III,  574.

38 En la primavera-verano del año 1969, San Josemaría llegó a saber indirectamente que en la Curia romana se había constituido una Comisión especial, no pública,  con el cometido de estudiar el estatuto jurídico de los Institutos seculares en general, y en concreto del Opus Dei, y de proceder eventualmente a las modificaciones que considerase  oportunas, sin consultar a San Josemaría. Tal circunstancia cogió completamente de sorpresa a San Josemaría quien, después de haber rezado mucho, decidió que lo mejor era informar al Santo Padre, para que pudiese analizar a fondo las circunstancias: el 16 de septiembre de 1969 escribió una carta confidencial a Pablo VI, acompañada de un largo appunto y de un eventual «recurso» formal (cfr. AGP, EF-690916). el Card. Jean Villot, Secretario de Estado, recibió a San Josemaría e le informó que la Comisión especial tenía una finalidad muy limitada, la de examinar la normativa de los Institutos seculares formados por sacerdotes. Es necesario decir que en la carta de San Josemaría no se hace mención a una intervención de Mons. Benelli o de otro, se habla solamente de los miembros de la antedicha Comisión,  que por lo demás parece que no llegó a hacer ningún estudio sobre el Opus Dei y que de hecho quedó inmediatamente disuelta (Cfr. El Fundador del Opus Dei… vol. III,  574-582).

39 Esta carta se puede consultar en El itinerario jurídico…,  578-579 [La traducción es nuestra].

40 Esta carta se puede consultar en El itinerario jurídico…,  579 [La traducción es nuestra].

41 Sobre el Congreso General especial, cfr.. El itinerario jurídico…, 363-417, 584-585 y El Fundador del Opus Dei… vol. III,  575-578, 588-589.

42 El itinerario jurídico…, 374.

43 Las conclusiones del Congreso (14 de septiembre de 1970) se pueden ver en El itinerario jurídico…, 584-585.

44 El texto de esta carta, se puede consultar en El itinerario jurídico…, 581-583.

45 Vid. esos textos en notas 32 y 33.

46 AGP, Sezione Giuridica, VII/CT 1970.

47 Vid. nota 43.

48 El acta de aprobación se puede consultar en El itinerario jurídico…, 588-593.

49 Sobre la petición de don Álvaro del Portillo de erigir el Opus Dei en Prelatura personal y el sucesivo procedimiento jurídico hasta el 28 de noviembre de 1982 y el 19 de marzo de 1983, cfr. El itinerario jurídico…, 421-454.