El proyecto de Prelatura personal para el Opus Dei en los primeros años sesenta

 

Valentín Gómez-Iglesias C. 

 

 

1. En busca de nuevos caminos

    

    San Josemaría Escrivá de Balaguer, fundador del Opus Dei, en los comienzos del pontificado de Juan XXIII -que había sido elegido el 28 de octubre de 1958-, consideró llegado el momento de someter a la consideración de la Santa Sede la cuestión del   encuadramiento institucional del Opus Dei, que correspondiese al carisma originario1: en efecto, desde 1960 en adelante comenzó a actuar de modo decidido, partiendo de categorías y de estructuras del ámbito de la jurisdicción eclesiástica ordinaria y no ya, como en los primeros años cincuenta, de la normativa de los institutos seculares que le habían obligado a recalcar constantemente la especificidad  del Opus Dei  y su diferenciación de los institutos religiosos2.

    Consciente de la  dificultad del intento, después de haberlo meditado mucho en la presencia del Señor, en la primavera del año 1960 decidió informar, de forma muy prudente, al Card. Tardini, Secretario di Estado, acerca del problema institucional y de su deseo de revisar el estatuto jurídico del Opus Dei en la línea de las Prelaturas nullius, previstas por el Código de Derecho Canónico entonces vigente3.  En sustancia, en la consulta oficiosa se consideraba que: a) el Opus Dei podría pasar a «depender de la S. Congregación Consistorial4, que podría resolver contemporáneamente los mayores problemas»;  b) «bastaría crear una Prelatura nullius», «con una sola parroquia», permitiendo «la incardinación de todos los sacerdotes del Instituto en el territorio de dicha Prelatura, de modo que adquiriesen la condición no solo de seculares, sino de diocesanos»; c) si «los sacerdotes del Instituto son sacerdotes seculares y diocesanos, a fortiori los miembros laicos serán considerados por todos come laicos seculares, no religiosos», confirmando que «los miembros laicos son simples fieles, ciudadanos normales, laicos corrientes»; d) «esta solución daría aquella deseada mayor impronta de secularidad  a todo el Instituto».        

    San Josemaría fue informado de la oposición del Card. Valeri, Prefecto de la S. Congregación de Religiosos, a la proyectada solución. Posteriormente, el 27 de junio de 1960, el Card. Tardini concedió una audiencia a San Josemaría en la que le aconsejó  que las cosas siguieran de momento como estaban, ya que era necesario esperar: «siamo ancora molto lontani». «Se ha sembrado la semilla, que antes o después no dejará  de fructificar», fue el comentario de San Josemaría después de la audiencia5.

    

2. La solicitud a Juan  XXIII en 1962 de una Prelatura con estatutos propios

    

    Aun dándose cuenta -también por la reciente experiencia del resultado de la consulta oficiosa al Card. Tardini,  fallecido el 30 de julio de 1961- que las circunstancias todavía no eran propicias, ante la insistencia del Card. Ciriaci, Prefecto de la S. Congregación del Concilio, S. Josemaría, el 7 de enero de 1962, presentó al Romano Pontífice una solicitud formal de revisión del  estatuto jurídico6. La carta al Santo Padre era un documento sintético que resumía las razones y el contenido de la petición. Comenzaba exponiendo las dificultades que se derivan para el Opus Dei de su actual configuración jurídica, para pasar después a la propuesta de superación de tales inconvenientes: «sería menester dar al Instituto una nueva configuración jurídica» que logre «clarificar definitivamente el carácter secular del Instituto (y de sus miembros) también  en su estructura jurídica externa y en la dependencia de los Dicasterios de la S. Sede, de modo que desaparezca el pretexto de asimilación  a los religiosos, tanto de los laicos como de los sacerdotes del Opus Dei». La carta  sugería dos posibilidades: una que coincidía, aunque expresada de forma esquemática, con cuanto planteado en 1960 al Card. Tardini y a la que no se hace ya ninguna referencia en toda la documentación que se fue presentando para desarrollar e ilustrar la petición; y la otra, sobre la que se concentra toda la documentación, con las explicaciones y las matizaciones de San Josemaría7.

    En sustancia -como resulta de toda la documentación presentada- esta posibilidad contemplaba: a) «erigir el Instituto en Prelatura nullius, como la Mission de France8, en la que el Prelado tendría facultades ordinarias sobre el propio clero y sobre el pueblo como las de los Ordinarios castrenses sobre los propios sacerdotes y  militares»; b) «como territorio propio de la Prelatura» que «sería necesario (necessitate iuris), se indican a título de ejemplo, y subordinadamente: el pequeño territorio de la actual sede de la Casa Generalicia (Viale Bruno Buozzi 73, Roma); un pequeño territorio en una de las diócesis más o menos vecinas a Roma, pero siempre en Italia, porque esto parece requerirlo la naturaleza universal (y claramente romana) del Instituto»; c) esta solución «entra en el marco del ius conditum. En efecto, según el can. 319, toda Prelatura nullius, con clero y pueblo propio y con menos de tres parroquias, debe regirse por un derecho especial: en nuestro caso, este derecho especial estaría compuesto por las Constituciones ya aprobadas por la Santa Sede, con las modificaciones que la Comisión Cardenalicia quiera aportar, y por los otros documentos pontificios que se refieran al Opus Dei»; tales modificaciones son las «necesarias para definir  su nueva configuración  jurídica, o para adecuar a ésta algunas normas de nuestro derecho interno»; d) como consecuencia de la erección  en Prelatura nullius, el Opus Dei debería «depender de la  S. Congregación Consistorial» con «las mismas facultades que tiene respecto a los Ordinariatos castrenses y a la Mission de France»; e) «Dependencia de los Obispos.  No deseamos en modo alguno que esta dependencia se altere con la nueva solución. El único cambio, en este aspecto, se produciría respecto al pequeño territorio de la Prelatura: para todo lo demás, nihil immutetur»; f) «el Prelado sería el Presidente General del Opus Dei», que «se nombraría en la forma determinada por las Constituciones» actuales, pero que ahora «requeriría la confirmación de la Santa Sede»9.  

    Como en la consulta oficiosa de dos años antes, San Josemaría  declaraba: «La única intención que sirve de base a este proyecto y a esta solicitud del Instituto, es solamente la de conservar intacta la fisonomía espiritual del Instituto, y de obtener el máximo fruto espiritual de la tarea apostólica que los miembros del Opus Dei realizan en todo el mundo para el servicio de la Iglesia y el bien de las almas». Y para que de nuevo quedase todavía más clara esta única intención, como el Prelado habría de ser el Presidente General del Opus Dei, San Josemaría declaraba también que «si se considerase que para llegar a la solución propuesta, que in Domino considero necesaria, pudiese ser obstáculo mi humilde persona, bien contento me colocaría en un rincón dentro del Instituto»10.

    Son de gran importancia para nuestro argumento, algunas afirmaciones y reflexiones de San Josemaria que se encuentran en la documentación presentada a la Santa Sede. San Josemaría informa por primera vez oficialmente a la Santa Sede del contenido de su «intención especial» como fundador: «La configuración jurídica que entreveía, incluso desde 1928, era algo semejante a los Ordinariatos o Vicariatos castrenses, compuestos por sacerdotes seculares, con una misión específica; y por laicos, que tienen necesidad, por sus peculiares circunstancias, de un tratamiento jurídico eclesiástico y de una asistencia espiritual adecuados: en nuestro caso, las peculiaridades provenían -y provienen- de las exigencias de desempeñar el apostolado secular en todos los ámbitos de la sociedad, en lugares inaccesibles o prohibidos a los sacerdotes y a los religiosos, por medio de laicos con una dedicación permanente, con una formación espiritual e intelectual específica, con un vínculo mutuo que les une  con el Instituto»11.

     San Josemaría intentó prevenir posibles dificultades y malentendidos que podrían surgir acerca de la solución propuesta, en particular respecto a su novedad y a su carácter extraordinario. «La solución no es nueva. […] se cuentan con no pocos precedentes, que autorizan a no considerar la antedicha solución como una novedad. Efectivamente: a) Existen en la Iglesia muchos Prelados (cfr. Annuario Pontificio, 1962, pp. 1313-1314) con jurisdicción  territorial y personal, para la asistencia espiritual de los emigrantes de los diversos ritos orientales. Estos Prelados tienen a veces como territorio con jurisdicción exclusiva solamente una Iglesia y tienen además jurisdicción personal en un territorio pluridiocesano, y la facultad de incardinar sus propios sacerdotes (cfr., por ejemplo, entre otros, A.A.S. , LI  (1959), p. 789).  b) Recuérdese el ejemplo de los Ordinariatos castrenses y de la Mission de France: los primeros, para la asistencia espiritual de grupos de personas que se encuentran en condiciones peculiares; la segunda, para el desarrollo de un apostolado específico. Consideramos humildemente que, en nuestro caso, existen razones de igual peso (la asistencia espiritual de unos laicos, que desempeñan, con una formación  específica, un apostolado de vanguardia) que  aconsejan adoptar una solución  similar a las que acabamos de mencionar»12. En otro paso de la documentación, completa la explicación de modo claro y preciso: «La solución propuesta no sería algo extraordinario, sino una simple combinación entre los dos tipos de instituciones interdiocesanas que ahora dependen de esta S. Congregación [la Consistorial], es decir los Ordinariatos castrenses y la Mission de France»13.  ¿Cómo no ver en esta combinación entre las dos figuras, invocada por  San Josemaría, la figura de la «peculiar diócesis o prelatura personal» para «la realización de peculiares tareas pastorales» del Concilio Vaticano II  (Decreto Presbyterorum Ordinis, n. 10)? ¿Cómo no recordar que el proemio de la Bula Ut sit afirma, refiriéndose a la nueva figura conciliar, que «se vio con claridad que tal figura se adaptaba perfectamente al Opus Dei»? ¿Cómo no pensar en esta combinación entre las dos figuras cuando, casi veinte años más tarde, la Congregación para los Obispos en la Nota informativa a los Obispos acerca de la erección del Opus Dei en Prelatura personal, del 14-XI-198114, resaltaba  «la finalidad reduplicativamente pastoral de la Prelatura» del Opus Dei15: ad intra, la asistencia espiritual peculiar de los fieles de la Prelatura y ad extra, la realización de un apostolado específico por parte de los sacerdotes y de los laicos del Opus Dei16?

    El 22 de mayo de 1962, San Josemaría recibió una carta del Card. Cicognani en la que el Secretario de Estado le comunicaba que la solicitud no podía ser acogida, porque

presentaba dificultades jurídicas y prácticas casi insuperables.     

    Como hemos visto, la mencionada solución al problema institucional del Opus Dei propuesta en 1962, sustancialmente consistía en la transformación del Opus Dei en una Prelatura con estatuto propio, de acuerdo con el can. 319, parágrafo 2, del Código de Derecho Canónico entonces vigente. San Josemaría era consciente del hecho de que la antedicha norma contemplaba solamente las Prelaturas de  carácter territorial y no se habría podido aplicar al Opus Dei salvo con una interpretación extensiva; por lo que  expresó el deseo de que el estatuto adoptase una solución similar a las jurisdicciones territoriales y personales que existían en aquella época: los Ordinariatos o Vicariatos castrenses; la Prelatura nullius de Pontigny o Mission de France y los diversos Prelados para fieles de rito oriental fuera del territorio patriarcal y sin jerarquía propia constituida.

    

3. En los inicios del  pontificado di Pablo VI: el Appunto riservato al Papa, del 1964

    El 3 de junio de 1963 murió Juan XXIII y le sucedió  Pablo VI. Casi enseguida, Pablo VI confirmó la prosecución del Concilio Vaticano II. Tanto personalmente como a través de don Álvaro del Portillo, San Josemaría informó a diversas personalidades eclesiásticas acerca del problema institucional del Opus Dei, y en particular al Card. Confalonieri, Secretario de la S. Congregación Consistorial, a la que San Josemaría deseaba que pasase la competencia sobre el Opus Dei17. El 31 de octubre de 1963, San Josemaría escribió una carta al Card. Antoniutti, Prefecto de la S. Congregación de Religiosos, adjuntando el texto de las Constituciones, en su edición de 24 de octubre de 1963, que ahora venía denominado Codex Iuris Peculiaris: «Soy consciente que, como he manifestado muchas veces a V. E., falta todavía mucho para llegar a la solución jurídica definitiva del Opus Dei. Me conforta, sin embargo, la certeza que Dios Omnipotente, a través de su Iglesia Santa, no dejará de abrirnos el camino que Él ha querido desde el lejano 1928 y que entonces parecía algo imposible de realizar». Y proseguía: «En espera que llegue ese momento, todos mis hijos e hijas, esparcidos por todo el mundo, continúan rezando por esta intención, ya que son bien conscientes de que el Opus Dei es de derecho un Instituto Secular, pero no lo es de hecho»18. Este principio, frecuentemente manifestado por San Josemaría, fue así oficialmente comunicado a la autoridad de la que el Opus Dei todavía dependía jerárquicamente.

    El 14 de febrero de 1964, después de una afectuosísima audiencia con Pablo VI -que tuvo lugar el 24 de enero precedente- en la que el Santo Padre demostró su propio interés por el problema institucional del Opus Dei, San Josemaría  hizo llegar al Papa una carta19, a la que acompañaba un ejemplar del Codex Iuris Peculiaris. Se adjuntaban también una Carta escrita por San Josemaría con ocasión del trigésimo aniversario del Opus Dei, fechada el 2 de octubre de 1958, una copia de un pequeño volumen De spiritu y, por consejo de Mons. Dell’Acqua, Sustituto de la Secretaría di Estado, una amplia nota, titulada Appunto riservato all’Augusta Persona del Santo Padre, en la que a modo de cuenta de conciencia, exponía algunas cuestiones y preocupaciones. En el appunto San Josemaría incluía algunas referencias al problema institucional, manifestando el deseo de «una solución definitiva, que haga imposible nuestra equiparación a los religiosos, que impida jurídica y prácticamente la inclusión del Opus Dei entre los estados de perfección». Después, aludiendo a la petición de 1962 de una Prelatura con estatutos propios, San Josemaría añadía: «Tal solución debería buscarse, desde luego, en el ámbito del derecho común: ya he presentado unos documentos que, a su tiempo, podrían quizá servir de base para resolver de modo claro y justo nuestro problema espiritual y apostólico»20.

    En la carta al Papa con la que enviaba este appunto, San Josemaría había escrito: «Por lo que concierne a la ordenación jurídica del Opus Dei, considero importante reafirmar cuanto tuve ocasión de manifestarle de viva voz, es decir que no tenemos prisa».

    San Josemaría no presentaba, ni con esta carta, ni con el appunto anejo, una petición formal de revisión del estatuto jurídico del Opus Dei, porque sabía bien que era conveniente esperar a la conclusión del Concilio. En el mes di mayo siguiente, al final de una larga conversación con el Arzobispo Paul Philippe O.P., entonces Secretario de la S. Congregación de Religiosos, sobre la naturaleza del Opus Dei y el problema de su encuadramiento jurídico, San Josemaría vino a saber que a algunos eclesiásticos se les había pedido un parecer sobre la cuestión institucional del Opus Dei, en base al appunto reservado enviado a Pablo VI21. Supo también que algunos pareceres emitidos -aunque todos  alabasen la labor del Opus Dei- se manifestaban no favorables a la revisión, al menos en aquel momento, del  estatuto jurídico del Opus Dei. Parece que la motivación de los pareceres no favorables iba en esta línea: los miembros del Opus Dei, precisamente porque emiten votos, aunque privados y no públicos, son como religiosos y por tanto la Institución debe depender de la Congregación de Religiosos. San Josemaría vio de nuevo confirmado lo que tantas veces había escrito. Así por ejemplo en una Carta fechada el 25 de mayo de 1962: «Además la gente -no sólo el hombre de la calle y las autoridades civiles, sino también la generalidad de los eclesiásticos, incluidas algunas personas de la Jerarquía- considera como religiosos a todos los que forman parte de un Instituto Secular, por el simple hecho de ser miembros de esas asociaciones y de depender de la Sagrada Congregación de Religiosos»22.

    San Josemaría, que se encontraba en el norte de España, en previsión de la posible petición también al Card. Antoniutti, en cuanto Prefecto de la Congregación de Religiosos, de un parecer al respecto, en los primeros días de agosto pidió a Mons. Salvador Canals, Prelado Auditor de la Sagrada Rota Romana, que estaba en Roma en aquel período, que se pusiese en contacto con el Cardenal para transmitirle de parte de San Josemaría el ruego de que diese una respuesta interlocutoria, reenviando todo a septiembre cuando, una vez vuelto a Roma, pudiesen  hablar de nuevo sobre el tema, como ya habían hecho antes del verano; si por el contrario quisiese responder enseguida, le sugería proponer que se aplicase al Opus Dei la solución de la Propositio VIª («dioeceses vel praelaturae personales»)23 del Esquema conciliar De sacerdotibus, de marzo-abril del mismo año; en otro caso, San Josemaría regresaría inmediatamente a Roma. Así hizo Mons. Canals el 7 de agosto de 1964: el Card. Antoniutti manifestó mucho interés por esta solución, pero dijo que era mejor esperar a la conclusión del Concilio y mientras tanto continuar dependiendo de la Congregación presidida por él. Consideramos de gran importancia el hecho de que San Josemaría, con ocasión de este estudio que no había pedido, hubiese indicado al Prefecto de la Congregación de la que todavía dependía el Opus Dei, como futura y deseable configuración jurídica concreta, entre las posibilidades que el Concilio Vaticano II estaba abriendo, la figura de la Prelatura (que por primera vez viene denominada «personal») presente en el antedicho esquema de diez proposiciones De sacerdotibus de 1964.

    Pocos días más tarde, San Josemaría escribió una larga carta a Mons. Dell’Acqua, fechada en  Paris el 15 de agosto de 1964. En ella declaraba: «pienso que, terminado el Concilio, tal vez podría estudiarse nuestra cuestión». Refiriéndose  a tal estudio, la carta continuaba: «Si, de acuerdo con la praxis, se pedirá entonces -cuando se hará tal estudio- el parecer de algunas personas de la Curia, no me maravillaría de ningún modo que éstas, en perfecta buena fe y aun siendo óptimos especialistas en Sagrada Teología y en Derecho, llegasen a conclusiones contrarias, es más, contradictorias -también respecto a hechos concretos-,  si se basasen solamente en los documentos que he enviado al Santo Padre […] nosotros no somos como religiosos secularizados sino verdaderos seculares -sacerdotes diocesanos en cada diócesis y laicos corrientes- que no buscan la vida de perfección evangélica propia de los religiosos, sino la perfección cristiana en el mundo, en el propio estado». Y añadía que «nadie podría considerar su parecer como definitivo, sin antes oírme, sin un diálogo clarificador, porque sin este estudio realizado en común no podría en verdad tener suficiente conocimiento del Opus Dei, al faltarle los datos que yo humildemente debería proporcionar.  De este modo podrá llegarse a una solución que no sea de excepción, ni de privilegio […]; que los derechos de los Obispos continúen, como ahora, bien firmes y seguros […]»24.

    El 10 de octubre de 1964, Pablo VI concedió a San Josemaría una nueva audiencia que una vez más fue muy cordial. Hablaron del problema institucional del Opus Dei y convinieron en esperar a la conclusión del Concilio Vaticano II que podría aportar elementos válidos para encontrar una solución jurídica definitiva, adecuada al carisma del Opus Dei y dentro del derecho común25. Efectivamente, la solución se encontró  en  la hipótesis -ya prevista por San Josemaría- de la Prelatura personal, figura expresamente contemplada en el Decreto conciliar Presbyterorum ordinis y recibida en el vigente Código de Derecho Canónico, pero en los planes de Dios estaba establecido que San Josemaría viese antes la meta desde el Cielo.

                                                             

    

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1 Sobre las precedentes configuraciones jurídicas del Opus Dei y sus límites, cfr. A. de Fuenmayor, V. Gómez-Iglesias, J.L. Illanes, El itinerario jurídico del Opus Dei. Historia y defensa de un carisma, Pamplona 19904 (19891),  83-323  [De ahora en adelante, citaremos: El itinerario jurídico…] y A. Vázquez de Prada, El Fundador del Opus Dei, vol. I, Madrid 1997; vol II, Madrid 2002, 427-437, 463-474, 593-631; vol III, Madrid 2003, 9-95, 153-178 [De ahora en adelante, citaremos: El Fundador del Opus Dei…].

2 Desde el primer momento de la fundación, San Josemaría había visto siempre el Opus Dei como una institución cuyos miembros non serían nunca religiosos ni en alguna manera equiparados a los religiosos. Y esto no por falta de afecto por los religiosos: no cabe ninguna duda de que los amaba y veneraba con todas sus fuerzas, pero el apostolado del Opus Dei debía realizarse en medio del mundo, en todas las esferas de la sociedad civil, por medio di fieles corrientes, ciudadanos iguales a los demás. «Veneramos y  respetamos profundamente la vocación sacerdotal y la religiosa, y toda la labor inmensa que los religiosos han realizado y realizarán en servicio de la Iglesia: por eso no sería  buen hijo mío quien no tuviera este espíritu. – Pero, al mismo tiempo, repetimos que nuestra llamada y nuestra labor  -porque son una invitación a permanecer en el mundo, y porque nuestras tareas apostólicas  se hacen en  y desde las actividades seculares- se diferencian totalmente de la vocación y de la labor encomendada a los religiosos» (J. Escrivá de Balaguer, Carta 11-III-1940, n. 40, en El Fundador del Opus Dei… vol. III, 50, nota 110).

3 Sobre esta consulta al Card. Tardini, cfr. El itinerario jurídico…, 323-327 y El Fundador del Opus Dei… vol. III,  563-565.

4 Hoy denominada  Congregación para los  Obispos.

5 AGP [Archivo General de la Prelatura], Sezione Giuridica, VI/15611 [La traducción de los textos entrecomillados es nuestra].

6 Sobre esta solicitud de 1962, cfr. El itinerario jurídico…, 332-338 y El Fundador del Opus Dei… vol. III,  565-567.

7 La carta al Santo Padre Juan XXIII puede verse en El itinerario jurídico…,  569-571.

8 La erección de la Mission de France como Prelatura nullius tuvo lugar con la Cost. Ap. Omnium Ecclesiarum sollicitudo, 15-VIII-1954: AAS, 46 (1954) 567-574.

9  AGP, Sec. A, Leg. 0276, Carp. 04, EF-620107-2t; Leg. 0277, Carp. 01, EF-620308-1t; Leg. 0277, Carp. 02,  EF-620412-1t [La traducción de los textos entrecomillados es nuestra].

10         EF-620308-1t, nn. 1, 15 e 17, cit. en nota 9 [La traducción  es nuestra].

11         EF-620308-1t, n. 3, cit. en nota 9 [La traducción es nuestra].

12 EF-620412-1t, n. 1, cit. en nota 9 [La traducción es nuestra].

13 EF 620308-1t, n.13, cit. en nota 9 [La traducción es nuestra].

14 M. Costalunga, L’erezione dell’Opus Dei in Prelatura personale: «L’Osservatore Romano», 28-XI-1982, 3; Id., I lavori preparatori alla promulgazione della Costituzione Apostolica Ut sit -Appunti personali di un testimone, Roma, 1 aprile 1998 (pro manuscripto).

15 Cfr. El itinerario jurídico…, 467-468.  

16 Se refiere también a esta «finalità qualificatamente pastorale della Prelatura» el Card. Baggio  en S. Baggio, Un bene per tutta la Chiesa: «L’Osservatore Romano», 28-XI-1982, 3.

17 AGP, PO1 1982,  p. 1388.

18 El texto de esta carta se puede ver en El itinerario jurídico…,  573-574 [La traducción es nuestra].

19 El texto de la carta a Pablo VI se puede consultar en El itinerario jurídico…, 574-575 [La traducción es nuestra].

20 AGP, Sec. A, Leg. 0280, Carp. 02, EF-640214-2t [La traducción es nuestra].

21 Sobre estos hechos, cfr. El itinerario jurídico…, 350-353 y El Fundador del Opus Dei… vol. III,  572-573.

22 J. Escrivá de Balaguer, Carta 25-V-1962, n. 23, en El Fundador del Opus Dei… vol. III,  561, nota 259.

23  «6. (Cleri distributio apte fovenda). Normae de incardinatione et excardinatione ita recognoscantur ut, firmo manente pervetere hoc instituto, hodiernis pastoralibus adiunctis et necessitatibus aptius respondeant, et, ubi ratio apostolatus postulaverit, faciliora reddantur non solum cleri dioecesani distributio, sed etiam peculiaria quaedam opera pastoralia, quae in aliqua regione, vel natione, aut in quacumque terrarum orbis parte, aut etiam pro quibusdam coetibus socialibus perficienda sunt; ad hoc ergo constituantur seminaria internationalia, dioeceses vel praelaturae personales et alia huiusmodi, salvis semper iuribus Ordinariorum locorum» (Acta Synodalia Sacrosancti Concilii Oecumenici Vaticani II,  III-IV, Typis Polyglottis Vaticanis 1974,  848).

24 Esta carta se puede consultar en El itinerario jurídico…,  575-578 [La traducción es nuestra].

25 Cfr. El Fundador del Opus Dei… vol. III,  573.