Erga Migrantes Caritas Christi

Pontificio Consejo para la Pastoral de los Emigrantes e Itinerantes, Instrucción “Erga Migrantes Caritas Christi”, 3-V-2004, AAS 96 (2004) 762-822 [People on the move 36, 95 (2004) 47-103]

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24. El nuevo Código de Derecho Canónico para la Iglesia Latina, siempre a la luz del Concilio y como confirmación, recomienda al párroco una especial diligencia hacia los que están lejos de su patria (c. 529, §1), sosteniendo, no obstante, la oportunidad y la obligación, en la medida de lo posible, de ofrecerles una atención pastoral específica (c. 568). Contempla así, tal como lo hace también el Código de los Cánones de las Iglesias Orientales, la constitución de parroquias personales (CIC c. 518; CCEO c. 280, §1) y de las misiones con cura de almas (c. 516), así como la figura de sujetos pastorales específicos, como el vicario episcopal (c. 476) y el capellán de los emigrantes (c. 568).

El nuevo Código prevé, además, en su actuación conciliar (cfr. PO 10; AG 20, nota 4; 27, nota 28), la institución de otras estructuras pastorales específicas previstas en la legislación y en la praxis de la Iglesia.[23]
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[23] Cfr. CIC, c. 294 y Juan Pablo II, Exhortación Apostólica post-sinodal Ecclesia in America, 65, nota 237, AAS XCI (1999) 800. Cfr. además Juan Pablo II, Exhortación Apostólica post-sinodal Ecclesia in Europa, 103, nota 166, l.c., 707.
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Art. 22

§ 1. Es tarea del Consejo Pontificio para la Pastoral de los Emigrantes e Itinerantes dirigir “la solicitud pastoral de la Iglesia sobre las peculiares necesidades de los que se vean obligados a dejar su patria o carezcan totalmente de ella; y también se ocupa de examinar, con la debida y adecuada atención, las cuestiones relativas a esta materia” (PB 149). Además, “el Consejo trabaja para que en las Iglesias particulares se ofrezca, incluso si llega el caso mediante adecuadas estructuras pastorales, una eficaz y apropiada atención espiritual, tanto a los prófugos y exiliados, como a los emigrantes” (PB 150, 1), quedando invariadas la responsabilidad pastoral de las Iglesias locales y las competencias de otros Órganos de la Curia Romana.

§ 2. Compete, pues, al Consejo Pontificio, entre otras cosas:

1) estudiar los informes enviados por las conferencias episcopales o por las respectivas estructuras jerárquicas de las Iglesias Orientales Católicas;

2) emanar instrucciones, según el c. 34 del CIC; dar sugerencias y animar iniciativas, actividades y programas para desarrollar estructuras e instituciones relacionadas con la asistencia pastoral a los emigrantes;

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3) favorecer el intercambio de informaciones entre las distintas conferencias episcopales, o procedentes de las correspondientes estructuras jerárquicas de las Iglesias Orientales Católicas y facilitar sus relaciones, en especial en lo referente al traslado de los presbíteros de una nación a otra para la cura pastoral de los emigrantes;

4) seguir, estimular y animar la actividad pastoral de coordinación y armonía, en favor de los emigrantes, en los organismos regionales y continentales de comunión eclesial;

5) estudiar las situaciones para calcular si se presentan, en determinados lugares, las circunstancias que sugieren la erección de estructuras pastorales especificas para inmigrantes (cfr. número 24, nota 23);

6) favorecer las relaciones de los institutos religiosos que proporcionan asistencia espiritual a los emigrantes con las conferencias episcopales y las respectivas estructuras jerárquicas de las Iglesias Orientales Católicas y seguir su obra, permaneciendo invariadas las competencias de la Congregación para los institutos de vida consagrada y para las sociedades de vida apostólica, en lo que concierne a la observancia de la vida religiosa, así como las de la Congregación para las Iglesias Orientales;

7) estimular y participar en iniciativas que se estimen útiles o necesarias, con miras a una provechosa y justa colaboración ecuménica en el campo migratorio, de acuerdo con el Consejo Pontificio para la Promoción de la Unidad de los Cristianos;

8) estimular y tomar parte en aquellas iniciativas que se consideren necesarias o provechosas para el diálogo con los grupos migratorios no cristianos, de acuerdo con el Pontificio Consejo para el Diálogo interreligioso.

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Full Text:
http://www.vatican.va/roman_curia/pontifical_councils/migrants/documents/rc_pc_migrants_doc_20040514_erga-migrantes-caritas-christi_sp.html#_ftn23