La constitución apostólica Ut sit de 28-XI-1982. (Acerca de su pars narrativa)

 

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[Versión parcial de la conferencia Génesis de la Constitución Apostólica Ut sit, pronunciada el 15-V-1998 en la Jornada con motivo del XV aniversario  de la ejecución de la Constitución  Apostólica  “Ut  sit”,  organizada por las Facultades de Derecho Canónico y Teología de la Universidad de Navarra]

 

Introducción

Hace quince años, el 19 de marzo de 1983, culminaba el proceso de transformación del Opus Dei en Prelatura de carácter personal y ámbito internacional. En esa fecha, y en una solemne concelebración eucarística en la Basílica romana de San Eugenio a Valle Giulia,  el Nuncio de Su Santidad en Italia, Mons. Romolo Carboni, hizo entrega al Prelado del Opus Dei, Mons. Álvaro del Portillo, de la Constitución Apostólica Ut sit  de Juan Pablo II, relativa a la erección de la Prelatura de la Santa Cruz y Opus Dei, de 28 de noviembre de 1982, dando pública ejecución a esa Bula pontificia. Llegaba así a término no sólo una tramitación jurídica iniciada en 1979 con la petición al Romano Pontífice de transformación del Opus Dei en Prelatura personal, sino una historia mucho más larga: la historia de su  iter  o camino jurídico, que comenzó el mismo día en que el Opus Dei vino a la existencia el 2 de octubre de 19281 .

La parte narrativa de la Constitución Apostólica Ut sit  comienza precisamente con  las siguientes palabras que se refieren a la fundación y misión del Opus Dei:

«Con grandísima esperanza, la Iglesia  dirige sus cuidados maternales y su atención al Opus Dei, que -por inspiración divina- el Siervo de Dios  Josemaría Escrivá de  Balaguer fundó en Madrid el 2 de octubre de 1928, con el fin de que  sea un válido y eficaz instrumento de la misión que la Iglesia  lleva a cabo para la vida del mundo.  

»Desde sus comienzos, en efecto, esta Institución  se ha esforzado, no sólo  en iluminar la misión de los laicos en la Iglesia y  en la sociedad  humana, sino  también  en ponerla por obra; además se ha esforzado en llevar a la práctica  la doctrina de la llamada universal a la santidad, y  en promover, entre todas las clases sociales, la santificación en el trabajo y por medio del trabajo profesional.  Igualmente, mediante  la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz,  ha procurado  que  los sacerdotes incardinados en las diócesis  viviesen la misma doctrina  en el ejercicio  de su sagrado ministerio» 2.

El itinerario jurídico del Opus Dei : etapas intermedias

El  itinerario jurídico del Opus Dei consistió en la búsqueda de la configuración jurídica, adecuada al carisma fundacional y capaz de garantizar el fenómeno pastoral en que ese don se había manifestado, para poder servir mejor a la Iglesia. Éste fue realmente el problema institucional del Opus Dei y  la «intención especial» del beato Josemaría, ya que  esa configuración jurídica no existía y fueron necesarios el transcurso del tiempo y el desarrollo de los acontecimientos y de la vida de la Iglesia para que pudiera abrirse camino.

El fenómeno  pastoral de santidad y apostolado en medio del mundo a que dio lugar la luz fundacional de aquel 2 de octubre de 1928, contó desde el primer momento con el beneplácito y la bendición del Obispo de Madrid-Alcalá, diócesis donde nació y dio sus primeros pasos el Opus Dei. En la medida en que fue desarrollándose necesitó de ulteriores aprobaciones jurídicas: aprobación diocesana como Pía Unión en 1941; la obtención de la facultad de disponer de sacerdotes propios con la erección diocesana, previo el nihil obstat   de la Santa Sede, de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz en 1943; la obtención de un régimen interdiocesano o universal con la aprobación como Instituto Secular de derecho pontificio en 1947 y 1950…  En septiembre de 1970, el beato Josemaría se refirió a estas etapas intermedias del iter  jurídico con estas palabras: «el Señor nos ha ayudado siempre a ir, en las diversas circunstancias de la vida de la Iglesia y de la Obra, por aquel concreto camino jurídico que reunía en cada momento histórico -en 1941, en 1943, en 1947- tres características fundamentales: ser un camino posible, responder a las necesidades de crecimiento de la Obra, y ser -entre las varias posibilidades jurídicas- la solución más adecuada, es decir, la menos inadecuada  a la realidad de nuestra vida»3.

Las aprobaciones de 1947 y 1950   eran menos inadecuadas que  las anteriores,  pero no resultaban plenamente conformes con la realidad del Opus Dei4. «Estas etapas intermedias, de carácter provisional -escribirá Amadeo de Fuenmayor- exigen una especialísima solicitud por parte del Fundador5, que -a pesar del encasillamiento a que tiene que someterse la Obra- consigue la superación de las dificultades a través de caminos inadecuados (los únicos existentes entonces en el derecho de la Iglesia) que, paradójicamente, permiten un prodigioso desarrollo de la labor apostólica»6. Piénsese, por ejemplo, que  en 1946, cuando se solicita pasar del régimen diocesano al pontificio (lo cual se logra en 1947), el número de miembros del Opus Dei  alcanzaba la cifra de 268 (de los cuales 4 sacerdotes)  mientras que, en los primeros meses de 1950, cuando se solicita la aprobación pontificia,  serán 2.954 (de los cuales 23 sacerdotes), que  pasarán a ser 30.353 (de los cuales 307 sacerdotes) en los primeros meses de 1960. El trabajo apostólico, ampliado a Portugal, Gran Bretaña, Italia, Irlanda y Francia en la segunda mitad de los años cuarenta, alcanzó pronto a otros países europeos: en 1960 había labor apostólica estable también en Alemania, Suiza, Austria y Holanda.  A México, Estados Unidos, Chile y  Argentina, donde se había empezado el trabajo apostólico en los años  1949  y  1950, hay que añadir en la década de los cincuenta a otros países de América: Venezuela, Colombia, Perú, Guatemala, Ecuador, Uruguay, Brasil, Canadá, El Salvador y Costa Rica. En 1958 se saltó a nuevos continentes, con el comienzo de la labor apostólica estable en Kenia y en Japón7.

A ese prodigioso desarrollo apostólico se refiere la parte narrativa de la Bula Ut sit  cuando dice:

«Habiendo crecido el Opus Dei, con ayuda de la gracia divina, hasta el punto de que se ha difundido y trabaja en gran número de diócesis de todo el mundo  como un organismo apostólico  compuesto  de sacerdotes y de laicos, tanto hombres como mujeres,  que es al mismo tiempo orgánico e indiviso -es decir, dotado de una unidad de espíritu, de fin, de régimen y de formación espiritual-, se ha hecho necesario conferirle una configuración jurídica adecuada a sus características  peculiares».

Esas características peculiares -según la Bula Ut sit– son: 1) se trata de un organismo (comunidad o conjunto trabado orgánico) social estructurado (compages); 2) con una socialidad determinada por la misión (compages apostolica); 3) integrado por sacerdotes y laicos -tanto hombres como  mujeres-;  4) con una estructuración interna organica  et  indivisa ;  5) es decir, se trata de un solo cuerpo social unitario, dotado de unidad de espíritu, de fin, de régimen y de formación espiritual8.

El carácter orgánico de esa compages apostolica  compuesta por  sacerdotes y  laicos (hombres y mujeres) le viene dado -lo ha expuesto con gran clarividencia Javier Hervada- por su estructuración interna: «En ella había -y hay-, según la constitución de la Iglesia un plano de igualdad (llamada a la santidad y al apostolado) y un plano de distinción funcional (ordo-plebs enlazados por la relación ministerial y por la cooperación orgánica)» 9. El carácter indiviso de esa compages apostolica  (cuerpo social unitario) le viene dado por su unidad de espíritu, de fin, de régimen y de formación espiritual 10.

Esa apostolica compages que, según la Bula Ut sit, era y es el Opus Dei, era y es la realidad social correspondiente a una circunscripción eclesiástica o estructura constitucional y jerárquica (pastor, presbiterio  y fieles laicos), de carácter personal -al no estar circunscrita territorialmente- y para una misión pastoral peculiar de ámbito universal 11.

Por eso, la Bula  Ut sit, en ese párrafo del proemio, afirma que a esa apostolica compages «se ha hecho necesario conferirle una configuración jurídica adecuada a sus características peculiares».

Hacia una nueva configuración jurídica

«[…]primero viene la vida; luego la norma -son palabras del beato Josemaría-. Yo no me encerré en un rincón a pensar a priori  qué ropaje había que dar al Opus Dei. Cuando nació la criatura, entonces la hemos vestido […].  La vida en el Opus Dei ha ido siempre por delante de la forma jurídica. Por eso, la forma jurídica tiene que ser como un traje a la medida; y si no fuera así sería porque nos habrían violentado, cambiando las medidas o cortándolas según un patrón ajeno»12.

Con ocasión del trigésimo aniversario de la fundación del Opus Dei, el 2 de octubre de 1958, el beato Josemaría Escrivá, en una Carta dirigida a los miembros del Opus Dei y enviada también a Pablo VI en 1964, subrayó la inadecuación y la falta de garantías de la configuración jurídica entonces en vigor respecto del  don y mensaje fundacionales, e indicó un programa de acción para alcanzar una solución apropiada: «informaré a la Santa Sede, en el momento oportuno, de esa situación, de esa preocupación. Y a la vez manifestaré que deseamos ardientemente que se provea a dar una solución conveniente, que ni constituya para nosotros un privilegio  -cosa que repugna a nuestro espíritu y a nuestra mentalidad-, ni introduzca modificaciones en cuanto a las actuales relaciones con los Ordinarios del lugar»13.

«La configuración jurídica que  entreveía, incluso desde 1928, -escribirá el beato Josemaría el 8 de marzo de 1962- era algo semejante a los Ordinariatos o Vicariatos castrenses, compuestos por sacerdotes seculares, con una misión específica; y por laicos, que tienen necesidad, por sus peculiares circunstancias, de un tratamiento jurídico eclesiástico y de una asistencia espiritual adecuados»14.  

a) Solicitud de un cambio de configuración  jurídica en el Pontificado de Juan XXIII.

En esa línea de las estructuras de la jurisdicción eclesiástica ordinaria, el beato Josemaría comenzó a actuar de modo  decidido, a partir de 1960; también, sin duda,  aprovechando el ambiente de renovación que había introducido  el  Pontificado de Juan XXIII.

En efecto, el 9 de abril de 1960 dirigió una consulta oficiosa al Card. Domenico Tardini, Secretario de Estado y Cardenal Protector del Opus Dei, para que considerase la posibilidad de proponer al Papa, dentro de los estrechos márgenes del Código de Derecho Canónico de 1917, una revisión del estatuto jurídico en la línea de la fórmula de la Prelatura nullius, con la consiguiente dependencia de la Congregación Consistorial.  Se había dado un paso importante, comunicando de modo claro y sin circunloquios los deseos del Fundador de dar ya una solución al problema institucional expuesto, tomando en cuenta la experiencia de los años transcurridos desde la fundación y las exigencias del don fundacional. El consejo del Cardenal Tardini fue de dejar las cosas por el momento como estaban: era necesario esperar.  El comentario de Mons. Escrivá después de recibir este consejo del Cardenal fué:  «Se ha puesto la semilla que no dejará de fructificar»15.

Aunque se daba cuenta -también por la reciente experiencia de la consulta oficiosa al Cardenal Tardini- que a principios de los años sesenta las circunstancias no eran todavía propicias para una acogida favorable de esta instancia, el beato Josemaría, aconsejado en tal sentido con insistencia por el Card. Pietro Ciriaci, Cardenal Protector del Opus Dei, presentó al Romano Pontífice el 7 de enero de 1962 una petición formal de revisión del estatuto jurídico.

La Bula Ut sit  hace referencia expresa a esta petición cuando expone en su proemio:

« Fue el mismo Fundador del Opus Dei, en el año 1962, quien pidió a la Santa Sede, con humilde y confiada súplica, que teniendo presente la naturaleza teológica y genuina de la Institución, y con vistas a su mayor eficacia apostólica, le fuese concedida una configuración eclesial apropiada»16.

La mencionada revisión del estatuto jurídico consistía en la transformación del Opus Dei en una Prelatura con estatuto propio, de acuerdo con el canon 319, parágrafo 2, del Código de Derecho Canónico. Mons. Escrivá era bien consciente de que la norma citada, que se refería sólo a las Prelaturas nullius o territoriales, no se podría aplicar sino con una interpretación extensiva; por tal motivo expresó el deseo de que el estatuto adoptase una solución similar a las jurisdicciones territoriales y personales que existían en aquella época.  Se solicitaba erigir el Opus Dei en Prelatura  nullius «en la que el Prelado -escribía el beato Josemaría el 8 de marzo de 1962- tendría facultades ordinarias sobre el propio clero y sobre el pueblo, como las de los Ordinarios castrenses sobre los propios sacerdotes y militares. La solución propuesta no sería algo extraordinario, sino una simple combinación entre los dos tipos de instituciones interdiocesanas que ahora dependen de esta S. Congregación [Consistorial], es decir, los Ordinariatos castrenses y la Mission de France»17. Por lo que respecta a la relación con  la Santa Sede, pasaría a depender de la S. Congregación Consistorial18.

«La solución no es nueva»,  declaraba el 12 de abril del mismo año. «Recuérdese el ejemplo -añadía- de los Ordinariatos castrenses y de la Mission de France: los primeros para la asistencia espiritual de grupos de personas, que se encuentran en condiciones peculiares; la segunda, para el desarrollo de un apostolado específico». «Consideramos humildemente  -proseguía el texto de Mons. Escrivá- que, en nuestro caso, existen razones de igual peso (la asistencia espiritual de unos laicos, que desempeñan, con una formación específica, un apostolado de vanguardia) que aconsejan adoptar una solución similar a las que acabamos de mencionar». Por lo que respecta a  la dependencia de los Obispos, hace una importante advertencia: «No deseamos en modo alguno que esta dependencia se altere con la nueva solución. El único cambio, en este aspecto, se daría respecto al pequeño territorio de la Prelatura: para todo lo demás, nihil immutetur»19. Se ve claramente cómo la figura que está delineando Mons. Escrivá es la de una Prelatura para peculiares labores pastorales, con pueblo, con estatutos propios,  de carácter prevalentemente personal y de ámbito interdiocesano,  es decir, la figura de Prelatura personal  que creará el Concilio Vaticano II.  Juan XXIII hizo responder  por carta del Secretario de Estado de 20 de mayo que la petición no podía ser acogida, porque entonces presentaba dificultades jurídicas poco menos que insuperables20.

b) En los comienzos del Pontificado de Pablo VI .

A partir de 1963, el mundo, la Iglesia y el propio Fundador van a presenciar y vivir acontecimientos  de gran importancia: el 3 de junio de 1963 falleció Juan XXIII y en  el Cónclave celebrado a los pocos días, resultó elegido el hasta entonces Cardenal Arzobispo de Milán, Giovanni Battista Montini, que tomo el nombre de Pablo VI.

El 31 de octubre de ese mismo año, el beato Josemaría escribió al Card. Ildebrando Antoniutti, Prefecto de la Sagrada Congregación de Religiosos, una carta en la que, entre otras cosas, decía:  «Soy consciente que, como he manifestado muchas veces a V. E., falta todavía mucho para llegar a la solución jurídica definitiva del Opus Dei. Me conforta, sin embargo, la certeza de que Dios Omnipotente, a través de su Iglesia Santa, no dejará de abrirnos el camino que El ha querido desde el lejano 1928 y que entonces parecía algo imposible de realizar»21.

El 14 de febrero de 1964, el fundador envió a Pablo VI una carta a la que adjuntaba, entre otros documentos, una amplia nota –Appunto riservato all’Augusta Persona del Santo Padre– en la que, a modo de cuenta de conciencia, exponía y comentaba algunos afanes que llenaban su espíritu. Entre otros afanes, incluía algunas referencias al problema institucional del Opus Dei, manifestando su deseo de encontrar, sin prisas, a su hora, una solución jurídica definitiva a ese grave problema 22. En suma, no presentaba, ni con esta carta ni con el appunto anejo, una petición formal para que se procediera a un estudio de la cuestión institucional del Opus Dei, sino que únicamente abría confiadamente su corazón al Santo Padre: sabía bien-y así le habían aconsejado también algunas personas en la Curia romana-que era oportuno esperar a la conclusión del Concilio para plantear de nuevo oficialmente la cuestión. Quedó, por eso, un tanto sorprendido, cuando en el verano  siguiente, estando fuera de Roma, vino a saber que circulaban las voces de que algunas personas de la Santa Sede habían estudiado esta cuestión a partir de la carta y nota enviadas a Pablo VI. El beato Josemaría encargó entonces que se hiciese saber, en su nombre, al Cardenal Antoniutti, Prefecto de la Congregación de la que todavía dependía el Opus Dei, que era mejor esperar a la terminación del Concilio para estudiar la cuestión y que en el reciente esquema  conciliar de  diez proposiciones, aprobado por el pleno de  la Comisión De disciplina cleri et  populi christiani  en marzo de 1964 y distribuido a los Padres por orden de Pablo VI en abril de ese mismo año, hay una proposición -la VI- que podría solucionar el importante problema del Opus Dei: así se comunicó al Cardenal  el 7 de agosto de 196423.  La propositio VI del esquema decía así: «6. Refórmense las normas relativas a la incardinación y excardinación, de manera que, permaneciendo firme esta antiquísima institución, responda de modo más adecuado a las actuales circunstancias y necesidades pastorales; y, donde lo exija un motivo apostólico, facilítese no sólo la distribución del clero diocesano, sino también ciertas obras pastorales que deben llevarse a cabo en alguna región, o nación, o en cualquier parte del mundo, o bien en favor de determinados grupos sociales; para este fin, constitúyanse seminarios internacionales, diócesis o prelaturas personales, y otras iniciativas semejantes, respetando siempre los derechos de los Ordinarios locales»24.  Como se puede comprobar se trata de un texto que es  precedente del definitivo texto conciliar sobre las prelaturas personales,  que  aparecen aquí por primera vez  con ese nombre.

El 10 de octubre, Mons. Escrivá fue recibido por Pablo VI: se habló del problema institucional y resultó claro que era más oportuno esperar al término del Concilio Vaticano II para encontrar una solución jurídica definitiva, en el ámbito del derecho común y adecuada al carisma propio del Opus Dei25.

c) El Concilio  Ecuménico  Vaticano II: nuevas perspectivas.

Precisamente al Concilio Vaticano II se refiere la Bula Ut sit, en su parte narrativa, con estas palabras:

«Desde que el Concilio Ecuménico Vaticano Segundo introdujo en el ordenamiento de la Iglesia, por medio del Decreto Presbyterorum Ordinis, n. 10 -hecho ejecutivo mediante el Motu proprio Ecclesiæ Sanctæ, I, n. 4-, la figura de las Prelaturas personales para la realización de peculiares tareas pastorales, se vio con claridad que tal figura se adaptaba perfectamente al Opus Dei».

Con esta nueva figura, perfilada por los documentos del Concilio Vaticano II y por las normas de aplicación promulgadas por Pablo VI26, se abría finalmente el cauce canónico en el ámbito del derecho común para dotar al Opus Dei de una configuración jurídica adecuada a su don y mensaje fundacionales, que asegurase la unidad de espíritu, de fin, de régimen y de formación espiritual y que al mismo tiempo salvaguardase los derechos de los Ordinarios del lugar: la prelatura personal dirigida a la realización de peculiares tareas pastorales; y «se vio con claridad que tal figura se adaptaba perfectamente al Opus Dei», se lee en la Constitución Apostólica Ut sit. 27.

En el ánimo del beato Josemaría se entrecruzaban dos sentimientos. De una parte, la alegría ante la apertura del cauce jurídico que se adaptaba perfectamente a las necesidades y características del Opus Dei y que coincidía sustancialmente con lo que había solicitado a la Santa Sede en 1962. De otra, la conveniencia , confirmada por la experiencia obtenida al presentar esa petición, de ponderar muy atentamente los tiempos y los modos, antes de dar un nuevo paso:  en suma, estamos ante la prudentia iuris  del beato Josemaría en su tarea fundacional.

d) El Congreso General  especial del Opus Dei. 

La parte narrativa de la Bula Ut sit   sigue diciendo:

«Por eso, en el año  1969,  Nuestro Predecesor Pablo VI , de gratísima memoria, acogiendo benignamente la petición del Siervo de Dios Josemaría Escrivá de Balaguer, le autorizó para convocar un Congreso General especial que, bajo su dirección, se ocupase de iniciar el estudio para una transformación del Opus Dei de acuerdo con su naturaleza y con las normas del Concilio Vaticano II».

Mons. Escrivá entendió el Congreso28 como una profunda reflexión de todo el Opus Dei, en unión con el Fundador, sobre su propia naturaleza y sobre sus propias características, a la luz de los cuarenta y un años de vida y de su extensión por tantos países de los cinco continentes. Se realizó un gran esfuerzo de síntesis para mostrar que la enseñanza del Fundador se había encarnado en los distintos lugares y momentos; en otras palabras, el Congreso delineó con trazo seguro las características propias del Opus Dei, características que en la futura configuración jurídica habrían de encontrar un cauce adecuado para ser acogidas29. Mons. Escrivá, en una carta enviada el 22 de octubre de 1969 al Card. Ildebrando Antoniutti para informarle de los trabajos llevados a cabo hasta aquel momento, comunicó que el Congreso había tomado nota «con hondo sentimiento de gratitud y de esperanza, de que después del Concilio Ecuménico Vaticano II pueden existir, dentro del ordenamiento de la Iglesia, otras formas canónicas con régimen de carácter universal, que no requieren la profesión de los consejos evangélicos por parte de quienes integran esas personas morales». En la carta aclaraba enseguida a qué formas canónicas quería referirse, remitiendo expresamente al Decreto Presbyterorum Ordinis, n. 10 y al Motu proprio Ecclesiæ Sanctæ, n. 4: es decir, a los documentos en los que se trata de las prelaturas personales30.

En  1970, también en el período que transcurre entre la primera y la la segunda parte del Congreso General especial, los más próximos colaboradores del beato Josemaría, bajo su dirección, prepararon dos proyectos de appunti que llevan por título: Elementi  per una sistemazione  giuridica dell’Opus  Dei    y  Nota sobre el problema institucional  del Opus Dei.  En el primero de esos proyectos, podía leerse: «-8. Actualmente, los horizontes abiertos por el Magisterio del Vaticano II, tan de acuerdo con la doctrina teológica y jurídica del Opus Dei, tanto en el aspecto doctrinal  (vocación universal a la santidad, revalorización de los compromisos bautismales, derecho y deber de todos los fieles de hacer apostolado, etc.), como en el aspecto jurídico (por ejemplo, la definición del concepto de Iglesia particular -diócesis, prelaturas, etc.- según criterios de carácter personal, y no  territorial) parece que permitirían ahora conceder al Opus Dei la definitiva  configuración  jurídica sin necesidad de recurrir a ninguna solución de privilegio. -9. Esto aparece todavía más posible si se tiene en cuenta que: a) el Decreto conciliar “Presbyterorum Ordinis”, promulgado el 7-XII-1965, ha sancionado explícitamente la posibilidad de las “praelaturae personales” (n. 10), las cuales podrán útilmente constituirse (“utiliter constitui possunt”) para la realización de peculiares labores pastorales en servicio de la Iglesia universal (“in bonum commune totius Ecclesiae”); b) el Motu pr. “Ecclesiae Sanctae”, promulgado por el Santo Padre Pablo VI el 6-VIII-1966 para la aplicación de algunos decretos conciliares, ha establecido en rasgos generales la estructura fundamental de estas “praelaturae personales”; y c) la Constitución Apóstolica “Regimini Ecclesiae universae”, del 15-VIII-1967, ha establecido la dependencia de esas prelaturas de la S. Congregación para los Obispos (n. 49  § 1)»31 .

La transformación del Opus Dei en Prelatura personal

Los estudios para la transformación32 del Opus Dei en Prelatura personal, iniciados en cumplimiento de las conclusiones aprobadas por el Congreso General especial, continuaron, después de la muerte de Mons. Escrivá (1975) y de Pablo VI (1978), a lo largo de los pontificados de Juan Pablo I y de Juan Pablo II.  Este Pontífice expone en el proemio de la Bula Ut  sit :

«Nos mismo ordenamos expresamente que se prosiguiera tal estudio, y en el año 1979 dimos mandato a la Sagrada Congregación para los Obispos, a la que por su naturaleza competía el asunto33, para que, después de haber considerado atentamente todos los datos, tanto de derecho como de hecho, sometiera a examen la petición formal que había sido presentada por el Opus Dei».

a) Mons. Álvaro del Portillo solicita dicha transformación34 .

El 11 de enero de 1979 don Álvaro del Portillo35 obtuvo de la Congregación para los Religiosos e Institutos Seculares, autorización para iniciar los trámites oportunos en orden a otorgar al Opus Dei una configuración jurídica distinta de la de Instituto Secular. Don Álvaro del Portillo pudo así acudir a la Congregación para los Obispos, lo que hizo inmediatamente.  En la audiencia que Juan Pablo II le concedió el 12 de febrero siguiente, don Álvaro del Portillo informó al Santo Padre de las conversaciones mantenidas con ambos Dicasterios y presentó formalmente la petición de que el Opus Dei fuera transformado en Prelatura personal. A las pocas semanas, el 3 de marzo de 1979, en audiencia concedida al Card. Sebastiano Baggio, Prefecto de la Sagrada Congregación para los Obispos, el Santo Padre encomendó la cuestión a esta Congregación, «a la que por su naturaleza competía el asunto», para que la estudiase teniendo en cuenta «todos los datos, tanto de derecho como de hecho».

El Presidente General del Opus Dei  remitió, con carta fechada el 23 de abril de 1979, un estudio que lleva por título «Trasformazione dell’Opus Dei in Prelatura personale »36, en el que expone con detalle tanto los antecedentes como el contenido de la petición que se formula. Después de dar algunos datos sobre la difusión actual del Opus Dei (72.375 fieles de 87 naciones), el estudio  explicaba que  «constituye una unidad pastoral, orgánica e indivisible, integrada por sacerdotes y laicos  de todo estado de vida y condición social y profesional: hombres y mujeres, solteros y casados, intelectuales y trabajadores, etc.  que participan todos de un mismo espíritu y vocación, y que están unidos en un mismo régimen, formación y disciplina». Obsérvese la substancial semejanza de esta descripción del fenómeno pastoral del Opus Dei con la que hace el proemio de la Bula Ut sit que ya hemos citado anteriormente. El Opus Dei difiere, por tanto -añade-, de los Institutos de vida consagrada, así como también de las Pías Uniones o de otras Asociaciones de fieles.  El estudio de abril de 1979 dibuja los que califica como «elementos característicos» de las prelaturas personales, tal y como han sido delineadas por el Decreto Presbyterorum Ordinis  y  los documentos pontificios subsiguientes (el Motu proprio Ecclesiae Sanctae  y la Constitución Apostólica Regimini Ecclesiae universae). Se pone de manifiesto cómo el Opus Dei posee ya substancialmente esos elementos constitutivos de una prelatura personal: nada, pues, se opone a una transformación del Opus Dei; antes bien, todo lo aconseja.

Si comparamos el contenido de  las cartas y otros documentos presentados en la Santa Sede en 1979 para la transformación del Opus Dei en Prelatura personal con la petición que el  beato Josemaría dirigió a la Santa Sede en 1962 y con las conclusiones del Congreso General especial  advertimos una continuidad plena, tanto en el objetivo o planteamiento general, como en los detalles, aunque con un mayor desarrollo técnico jurídico, fruto de los avances legislativos y de los estudios realizados desde entonces: el gran paso adelante dado por el Vaticano II en torno al concepto de prelatura personal, hace posible en 1979 acogerse sin más problemas a esta figura, en virtud de la cual sacerdotes y seglares,  en unidad orgánica, contribuyen a la realización de una peculiar y concreta  tarea pastoral y apostólica. Señalemos que algunos de los documentos presentados en 1979  son una sencilla reelaboración de los ya mencionados proyectos de appunti   (Elementi  per una sistemazione  giuridica dell’Opus  Dei    y  Nota sobre el problema institucional  del Opus Dei ), elaborados bajo la dirección inmediata del beato Josemaría en 1970.

b) La Comisión técnica de  estudio37.

El 17 de noviembre de 1979, el Cardenal Baggio comunicó al Presidente General del Opus Dei que el Papa había aprobado la creación de una Comisión Paritaria de Estudio38, constituida por representantes de la Sagrada Congregación y del Opus Dei, encargada de examinar la cuestión. La Comisión Paritaria tuvo su primera reunión el 27 de febrero de 1980. Desde esa fecha hasta que terminó su tarea-el 19 de febrero de 1981-consideró, en 25 sesiones de trabajo, todos los aspectos históricos, jurídicos, pastorales, institucionales y de procedimiento, implicados en la cuestión sometida a su estudio. Se pudo llegar así a una mejor comprensión de los problemas y, particularmente, a la redacción de textos elaborados en común, hasta culminar en febrero de 1981 en un informe conclusivo que comprende en total más de 600 páginas, distribuidas en dos volúmenes: el primero contiene el estudio y las conclusiones a las que había llegado la Comisión; en el segundo se recogen los documentos que integran el expediente y el material que fue presentado por el Opus Dei a lo largo del trabajo39.

La Comisión Paritaria se planteó, ante todo, unas cuestiones que cabe reducir a tres: a) si corresponde verdaderamente al pensamiento y a la voluntad del beato Josemaría tanto la afirmación según la cual el problema institucional del Opus Dei no está resuelto, como la consiguiente decisión de solicitar su transformación en Prelatura personal; b) si el problema institucional señalado podría resolverse acudiendo a alguna de las figuras ya previstas en el derecho común, distinta de la Prelatura personal; c) si hay alguna razón que ya a priori lleve a excluir, en este caso concreto, todo recurso a la figura de Prelatura personal. El análisis de las fuentes históricas y de los datos jurídicos, lleva a la Comisión a contestar afirmativamente a la primera cuestión y negativamente a las dos siguientes. En otras palabras, deja constancia en primer lugar de que Mons. Escrivá  deseó una revisión del estatuto jurídico del Opus Dei, configurándolo como Prelatura personal; y en segundo lugar manifiesta que no ve ninguna razón de principio para no acudir precisamente a esa figura. Después la Comisión analizó una cuestión decisiva: la comparación entre la realidad del Opus Dei y la figura de Prelatura personal40. Las conclusiones de la Comisión Paritaria, aprobadas por unanimidad, fueron  plenamente favorables a la transformación del Opus Dei en Prelatura personal.

El proemio de la Bula Ut sit   narra los estudios realizados en la Sagrada Congregación para los Obispos con las siguientes palabras:

«Cumpliendo el encargo recibido,   la Sagrada Congregación  examinó  cuidadosamente la cuestión que le había sido encomendada, y lo hizo tomando en consideración  tanto el aspecto  histórico, como el jurídico y pastoral. De tal modo, quedando plenamente excluida cualquier duda acerca del fundamento, la posibilidad y el modo concreto de acceder a la petición,  se puso  plenamente  de manifiesto  la oportunidad y la utilidad de la deseada transformación  del Opus  Dei  en  Prelatura  personal ».

c)  La fase decisoria: Juan Pablo II erige  el Opus Dei en Prelatura personal41.

Terminada la etapa del estudio técnico, el asunto volvía a las instancias de carácter decisorio. El Cardenal Prefecto de la Congregación  para los Obispos, en la Audiencia del 4 de abril de 1981, entregó al Romano Pontífice los resultados del trabajo de la Comisión Paritaria de estudio. Una especial Comisión Cardenalicia, constituida por Juan Pablo II, manifestó su parecer positivo el 26 de septiembre de 198142 .Atendiendo a los pareceres recibidos, Juan Pablo II, en la Audiencia concedida al Cardenal Baggio  el 7 de noviembre siguiente, expresó su decisión de erigir el Opus Dei en Prelatura personal, aprobando los Estatutos y ordenando que se dispusiera todo lo requerido para esa erección. Quiso también el Papa que, antes de hacer pública la decisión tomada, se enviase a los Obispos diocesanos de las naciones en las que el Opus Dei contaba entonces con Centros, una nota informativa sobre la erección en Prelatura, detallando el alcance concreto del correspondiente acto pontificio, y dejando a sus destinatarios un margen de tiempo suficientemente amplio para que pudieran manifestar posibles observaciones o sugerencias. El Cardenal Baggio comunicó oficialmente todo lo anterior al Presidente General del Opus Dei el 9 de noviembre de 1981,  pero por disposición del Santo Padre la noticia quedaba reservada al Consejo General y a la Asesoría Central del Opus Dei.

La Sagrada Congregación para los Obispos, en noviembre de 1981, cumpliendo la indicación del Romano Pontífice,  había redactado y enviado a los Obispos de los diversos países donde trabajaba apostólicamente el Opus Dei la nota informativa a la que ya nos hemos referido y que llevaba por título: Nota informativa circa  l’erezione dell’Opus Dei  in  Prelatura personale, per opportuna conoscenza  dei Vescovi   (14-XI-1981). En  total, la comunicación llegó a más de dos mil Obispos de treinta y nueve naciones a través de las respectivas Nunciaturas. Todas las respuestas, mayoritariamente positivas,  fueron estudiadas por la Comisión Paritaria: el respectivo expediente fue atentamente examinado por Juan Pablo II que lo devolvió a la Congregación el 3 de abril de 1982, manifestando su deseo de llegar cuanto antes a la erección de la Prelatura.

Se llegó así al 5 de agosto de 1982, día en el que el Cardenal Baggio, en su calidad de Prefecto de la Congregación para los Obispos, fue recibido por Juan Pablo II. En esa Audiencia, el Romano Pontífice estableció que se hiciera pública su decisión de erigir el Opus Dei en Prelatura personal y, a ese efecto, “aprobó, confirmó  y mandó publicar” una Declaración que había preparado la Sagrada Congregación para explicar oficialmente el exacto significado de la decisión y su alcance jurídico. Pocos días más tarde, el 23 de agosto, la Sala de prensa de la Santa Sede anunció oficialmente la decisión del Papa de erigir el Opus Dei en Prelatura personal, añadiendo que el correspondiente documento se publicaría más adelante.

El domingo 28 de noviembre de 1982, L’Osservatore Romano incluía, en su primera página y en el recuadro Nostre Informazioni, las palabras siguientes: «El Santo Padre ha erigido la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz y Opus Dei en Prelatura personal, de acuerdo con el Motu proprio Ecclesiae Sanctae, I, n. 4 y la Constitución Apostólica Regimini Ecclesiae universae, n. 49, § 1»; «Su Santidad ha nombrado Prelado de la Prelatura personal de la Santa Cruz y Opus Dei al Revdo. Monseñor Álvaro del Portillo, hasta ahora Presidente General del Opus Dei». En la primera página del mismo número del diario vaticano se publicaba también la Declaración Praelaturae personales, de 23 de agosto de 1982, así como la presentación de este documento y del acto pontificio de erección de la Prelatura mediante un artículo del Card. Sebastiano Baggio titulado Un bene per tutta la Chiesa. La continuación de estos dos documentos, junto con el artículo L’erezione dell’Opus Dei in Prelatura personale  de Mons. Marcello Costalunga, Subsecretario de la Congregación para los Obispos, ocupaban en su casi totalidad la tercera página del periódico43.

Faltaban, sin embargo, algunos actos jurídicos hasta llegar a la culminación del proceso de constitución de la nueva Prelatura. La decisión pontificia de erigir una circunscripción eclesiástica se suele formalizar, de acuerdo con la praxis de la Santa Sede, mediante un documento de máximo rango: ordinariamente, con una Constitución Apostólica consignada en forma de Bula. Esto implicaba una tramitación -en la que debían intervenir la Congregación para los Obispos, y también la Secretaría de Estado-, así como, finalmente, un trabajo material especializado: la Congregación para los Obispos preparaba lo que en la praxis Curiae  se llama el Decreto conteniendo  tanto la exposición de motivos como la parte dispositiva relativa a la erección de la nueva Prelatura, solicitando al final la redacción de una Constitución Apostólica bajo la forma de Litterae  Apostolicae sub plumbo latae o Bula pontificia. De hecho, como es habitual en estos casos, este documento pontificio no estuvo listo sino varios meses después de los acontecimientos ya descritos: concretamente, en marzo de 198344. La Bula Ut sit  -así denominada,  como es habitual, por las palabras con que comienza- lleva, como suele hacerse en la praxis Curiae, la fecha del acto pontificio de erección que formaliza, es decir, la del 28 de noviembre de 1982.  

El día 19 de marzo el Nuncio de Su Santidad en Italia dio pública ejecución a la Bula Ut sit con su promulgación oretenus y entrega oficial a Mons. Álvaro del Portillo. Mes y medio más tarde, se publicaban la Constitución Apostólica Ut sit y la Declaración Praelaturae  personales en el fascículo de 2 de mayo de 1983 de Acta Apostolicae Sedis.

  Valentín Gómez-Iglesias C.

 Profesor Ordinario de Derecho Constitucional Canónico

 Facultad de Derecho Canónico

 Pontificia Universidad  de la Santa Cruz  (Roma)

1 Sobre las  etapas del iter jurídico del Opus Dei, vid. A. De Fuenmayor,  V. Gómez-Iglesias,  J.L. Illanes, El itinerario jurídico del Opus Dei. Historia y defensa de un carisma, 4ª ed., Pamplona 1990  [De ahora en adelante citaremos: El itinerario jurídico…].

2  Juan Pablo II, Const. Ap. Ut sit, 28-XI-82: AAS  75 (1983) 423-425 [la traducción es nuestra].

3  Palabras del beato Josemaría en  la sesión plenaria del Congreso general especial del Opus Dei de 12-IX-1970: AGP [Archivo General de la Prelatura del Opus Dei]-ACGS-m [Actas del Congreso General especial], II, 12-IX-1970. Sobre este Congreso, vid.  El itinerario jurídico…, 363-417.

4  Esas aprobaciones, efectivamente,  exigían como condición indispensable, para poder establecer un régimen jurídico de carácter universal, la profesión de los consejos evangélicos por parte de los miembros de la Institución y la dependencia de la Sagrada Congregación de Religiosos: consiguientemente, se podría confundir  en la práctica a los miembros del Opus Dei con los religiosos o con los equiparados a ellos, en evidente contradicción con el don y el mensaje fundacionales. Sobre estas etapas intermedias y sus límites, vid.  El itinerario jurídico…, 141-321.

5   «Hijos míos -escribirá el beato Josemaría- en aquel instante no era posible conseguir más. Para coger agua de un chorro impetuoso y fresco, hay que tener la humildad, la sabiduría y la templanza de tomarla poco a poco, acercando al manantial solamente el borde del vaso; de lo contrario, se pierde el agua por la misma violencia de su caída y por el ansia de beber. Así nos enseñó Dios Nuestro Señor a obrar, guiándonos durante estos primeros años romanos, desde 1946  hasta que obtuvimos en 1950 la plena aprobación. El Señor nos ha llevado después a seguir acercando el vaso, para que -por medio de las declaraciones de la Santa Sede, que hemos procurado obtener- vayan quedando claros, para la Obra, puntos o disposiciones generales que otros interpretan menos rectamente, y casi siempre al margen de una auténtica condición secular» (J. Escrivá de Balaguer, Carta 12-XII-1952,  n. 5).

6 A. De Fuenmayor,  La  «prudentia iuris» de Mons. Josemaría Escrivá de Balaguer en su tarea fundacional:  «Ius Canonicum» 32 (1992) 30.

7  Cfr.  El itinerario jurídico…,  195-197 y 301-302.

8 Sobre los aspectos  jurídico-constitucionales del Opus Dei, vid.  J. Hervada, Aspectos de la estructura jurídica del Opus Dei:  «Lex Nova» (Suplemento de «Persona y Derecho») 1 (1991) 301-322.

9  Ibid., 306.

10  «Este hecho vivo de la unidad de fin y de régimen -escribe  Javier Hervada- evidencia también […] que el Opus Dei se manifestaba -y se manifiesta- como una parte de la Iglesia viva y operante, no como fenómeno con estructuras originales o de nueva creación o sobreañadidas. Que así era -y es- el hecho social, no representa otra cosa que coherencia con el carisma fundacional.  Se trata de contribuir a la potenciación de la vida de la Iglesia y de vivificar el mundo sin cambio de condiciones o posiciones sociales ni en una ni en otro. Se trata de fomentar la toma de conciencia de la llamada universal a la santidad y al apostolado sin cambiar de condición. Por lo tanto no es cuestión de crear nuevas y originales estructuras, sino de extender a ese fenómeno pastoral la organización eclesiástica ordinaria según aquella forma adecuada a una peculiar tarea pastoral» (Ibid., 309).

11  Cfr. ibid., 310.

12  Palabras del beato Josemaría de 24-X-1966, cit. por Á. del Portillo,  Carta, 28-XI-1982,  n. 27:  Rendere amabile la verità – Raccolta di scritti di Mons. Álvaro del Portillo, Città del Vaticano 1995, 63.

13 AGP-RHF [Registro Histórico del Fundador], EF-581002-1. Esta Carta puede verse en El itinerario jurídico…,  563-565; concretamente en la pag. 565 se encuentra el pasaje citado en el texto, cuyas palabras finales en cursiva corresponden al original.

14  AGP-RHF, EF-620308t-1, n. 3. Cfr. El itinerario jurídico…,  335.

15 Los sacerdotes del Opus Dei se incardinarían en la Prelatura nullius, para -como hasta entonces- atender sacerdotalmente  y ejercer su ministerio con los demás miembros y en las labores apostólicas del Opus Dei; cooperando todos -laicos y sacerdotes-  en la difusión en los más diversos ambientes y países de la llamada a la santidad y al apostolado en las condiciones ordinarias de la vida humana. Las relaciones con los Obispos diocesanos permanecerían inmutadas (AGP, Sezione Giuridica, VI/15611). Sobre esta consulta de 1960, cfr. El itinerario jurídico…, 323-327.

16  Sobre esta petición de 1962, cfr. El itinerario jurídico…, 332-338.

17   AGP-RHF, EF-620308t-1, n. 13

18    Cfr., ibid..

19   AGP-RHF, EF-620412t-1, n. 1.

20   En una Carta de 25 de mayo de 1962, dirigida a quienes en el Opus Dei ocupaban cargos de gobierno o de especial responsabilidad, Mons. Escrivá manifestaba su decidida voluntad de volver a exponer a la Santa Sede,  en el momento oportuno,  el problema para obtener «una solución jurídica clara -basada en el derecho ordinario de la Iglesia, y no en privilegios- que definitivamente garantice la fidelidad a nuestra vocación, que asegure y fortalezca el espíritu del Opus Dei y la fecundidad de nuestros apostolados en servicio de la Iglesia Santa, del Romano Pontífice, de las almas» (J. Escrivá De Balaguer,  Carta 25-V-1962,   n. 36). Los amplios textos de esta Carta no introducen novedades, desde una perspectiva técnico-jurídica. Constituyen, sin embargo,  un testimonio de particular importancia sobre la actitud interior del Fundador del Opus Dei de cara a la última y definitiva etapa del itinerario jurídico: la conciencia de su responsabilidad fundacional, el convencimiento de que ha llegado ya el momento decisivo,  el sentido de Iglesia, son actitudes constantes que van a presidir, adaptándose a las circunstancias históricas, todos los pasos sucesivos.

21  AGP-RHF, EF-631031-2.  Esta carta puede verse en El itinerario jurídico…,.573-574.

22  «Me siento obligado en conciencia, ante Dios, a hacer lo posible a fin de que un fenómeno pastoral, universal, promovido por el Señor para el servicio de la Santa Iglesia aunque se haya valido de un tan pobre instrumento como yo, no sea sofocado». «Tal solución -se lee- debería buscarse, desde luego, en el ámbito del derecho común»; y, refiriéndose a la petición de 1962, añadía: «ya he presentado unos documentos que, a su tiempo, podrían quizá servir de base para resolver de modo claro y justo nuestro problema espiritual y apostólico» (AGP-RHF, EF-640214-2).

23 Hay una relación pormenorizada de esas gestiones, encargadas por  el beato Josemaría, en AGP, Sezione Giuridica, VI/91964. Estos hechos se narran en El itinerario jurídico…, 350-353.

24  AS  III-IV, 848  [la traduccción es nuestra].

25  Cfr. El itinerario jurídico…, 350-353.

26  Motu proprio Ecclesiæ Sanctæ, I, 4 (6-VIII-1966): AAS 58 (1966) 760-761.

27  Efectivamente, pocas semanas después de la promulgación del Motu proprio  Ecclesiae Sanctae , el beato Josemaría confiaba a un grupo de sus colaboradores, refiriéndose a este documento pontificio: «Os tengo que decir que, de momento, lo del camino jurídico ya está resuelto». No obstante, advertía a continuación: «Conviene esperar un poco, y seguir rezando como si todavía no hubiera pasado nada».  Y añadía: «La solución que deseábamos se la comuniqué al Santo Padre Juan XXIII y al Papa actual, Pablo VI. Luego los principios los ha recogido el Concilio Vaticano y el Papa los ha confirmado y aplicado con un Motu Proprio. Apenas salió el documento, el Secretario del Concilio se lo mandó a don Álvaro [del Portillo], junto con una felicitación. Cualquiera que tenga ojos en la cara, ve que eso es un traje hecho a la medida del Opus Dei» (Palabras del beato Josemaría Escrivá de Balaguer  del 24-X-1966: AGP-RHF 20171,  1392 y 1394).

28  Sobre el Congreso General especial, vid. El itinerario jurídico…, 363-417.

29  En las conclusiones del Congreso, aprobadas el 14 de septiembre de 1970, los congresistas expresaron «la unánime convicción de que en la revisión del derecho particular del Opus Dei es absolutamente necesario que venga reafirmada la importancia constitucional de la perfecta unidad de la Obra: que, incluyendo socios sacerdotes y laicos, que no forman clases distintas, permite realizar un servicio a la Iglesia universal sólidamente apoyado en esta inseparable unidad de vocación, de espiritualidad y de régimen». Y es por esta unidad orgánica -reafirmada como constitucional-, por lo que los congresistas, en otra conclusión final, pusieron de manifiesto el deseo de que fuese solicitada de nuevo, en el momento oportuno, una configuración jurídica adecuada «en base a las nuevas perspectivas jurídicas que han abierto las disposiciones y las normas de aplicación de los Decretos conciliares»(AGP, Sezione Giuridica,  VII/15256). Las conclusiones del Congreso General especial pueden verse en El itinerario jurídico…, 584-585.

30  AGP-RHF, EF-691022t-1. Esta carta puede verse en El itinerario jurídico…, 581-583.

31  AGP, Sezione Giuridica, VII/CT  1970.

32 Sobre el significado del término “transformación”, que se utiliza en dos ocasiones en la pars narrativa de la const. ap. Ut sit, vid. J.L. GUTIÉRREZ, Unidad orgánica y norma jurídica en la Constitución Apostólica “Ut sit”: Estudios 1985-1996, Suplem. de «Romana», Madrid 1997, 177-178 (traducción de Unità organica e norma giuridica nella Costituzione apostolica “Ut sit”: Romana, 2 (1986) n. 3, 349-351).

33  Pablo VI, un año después de haber promulgado el Motu pr. Ecclesiæ Sanctæ, en la Const. ap. Regimini Ecclesiæ universæ (15-VIII-1967), n. 49, confió a la Congregación para los Obispos la competencia general sobre las estructuras pastorales de la organización jerárquica de la Iglesia y también sobre sus prelados, incluyendo las prelaturas personales entre las mencionadas estructuras jerárquicas (AAS, 59 [1967] 901).

34  Cfr. El itinerario jurídico…, 421-429 y  594-613.

35    Apenas transcurridos tres meses  del fallecimiento de Mons. Escrivá de Balaguer, se reunió en Roma el Congreso General para elegir a su sucesor. El 15 de septiembre de 1975, el Congreso eligió por unanimidad Presidente General a don Álvaro del Portillo, que durante cuarenta años había sido el más inmediato colaborador del  beato Josemaría. Inmediatamente después de tomar posesión del cargo, don Álvaro del Portillo planteó al Congreso algunas cuestiones importantes e improrrogables: entre otras, la relativa a los trabajos y gestiones con vistas a la nueva configuración jurídica. El Congreso expresó al nuevo Presidente General el deseo de que se dieran, en cuanto fuera posible y oportuno, los pasos necesarios para lograr la configuración jurídica definitiva, de acuerdo con la voluntad de  Mons. Escrivá (Ibid., 421-422).

36  AGP, Sezione Giuridica, VIII/15031. Este estudio puede verse en El itinerario  jurídico…, 601-610.

37  Cfr. El itinerario jurídico…, 430-438.

38    El 28 de junio de 1979 tuvo lugar la reunión ordinaria de la Congregación para los Obispos, en la que sus miembros -Cardenales y Obispos- procedieron, sobre la base de la documentación recibida, a un examen general de la petición presentada, para concluir señalando la conveniencia de un ulterior estudio y formulando a ese respecto algunas cuestiones y preguntas, entre las que destaca la que plantea si corresponde a la voluntad de Mons. Escrivá el solicitar la transformación en Prelatura personal. La Sagrada Congregación para los Obispos consideró que la mejor manera de proceder era constituir una Comisión de carácter técnico, encargada de examinar el conjunto de los documentos, aspectos y problemas, a fin de emitir un dictamen amplio y elaborado: esta iniciativa obtuvo el visto bueno del Romano Pontífice (Ibid.).

39  Circa la trasformazione dell’Opus Dei in Prelatura personale. Studio realizzato dalla Commissione paritetica approvata da S.S. Giovanni Paolo II e composta da rappresentanti della S. C. per i Vescovi e da rappresentanti dell’Opus Dei, Roma, febbraio 1981. Un ejemplar del texto se conserva en AGP, Sezione Giuridica, VIII/15531.

40  Su juicio se resume con las siguientes palabras: «Teniendo presente la normativa del ius conditum sobre las Prelaturas personales y las características del Opus Dei […], la Comisión ha examinado la posibilidad de la transformación solicitada. A este respecto, ha podido comprobar que el Opus Dei-como fenómeno pastoral realmente existente-posee las características y responde a las exigencias del ius conditum en orden a ser transformado en Prelatura personal. Todo, sin perjuicio alguno para los Ordinarios locales. En efecto, el Opus Dei se propone un “peculiare opus pastorale”, que se realiza mediante la peculiar cura pastoral de su presbiterio, y el apostolado específico que llevan a cabo todos los fieles que a él pertenecen. Esta peculiar obra pastoral, de carácter específico y realizada por sacerdotes y fieles comunes, es de naturaleza netamente secular, por su fin, por su espiritualidad, por la condición de las personas que la realizan y por el ámbito en el cual se lleva a cabo: las estructuras propias de la sociedad civil». «Es precisamente-concluye-para garantizar de modo inequívoco este carácter secular, junto con la unidad de régimen, para lo que se pide la transformación en Prelatura personal» (Ibid..  n. 20; también  nn. 204-212).

41  Cfr. El  itinerario  jurídico…,  439-454.

42   En la Audiencia del 9 de mayo de ese mismo año, el Romano Pontífice manifestó al Cardenal Prefecto  no haber concluido todavía el examen del Codex  iuris  particularis Operis Dei  o  Statuta  de la Prelatura. En la Audiencia del 20 de julio de ese año,  que tuvo lugar en el policlínico Gemelli  de Roma, Juan Pablo II pidió  al Cardenal Sebastiano Baggio, por propia iniciativa, información sobre la marcha de los trámites para la transformación del Opus Dei en Prelatura personal.El Santo Padre, confirmando la competencia de la Congregación para los Obispos, dispuso que las conclusiones de la Comisión Paritaria fuesen examinadas por una  especial Comisión Pontificia para comprobar si las preguntas de la Asamblea plenaria de la Congregación para los Obispos de 28 de junio de 1979 habían tenido adecuada respuesta en el estudio de la Comisión Paritaria.  Esa Comisión Pontificia estaba compuesta por ocho Cardenales: a) teniendo en cuenta la misión del Opus Dei, el Secretario de Estado, el Camarlengo y el Cardenal encargado entonces de las relaciones de la Iglesia con la Cultura; b) teniendo en cuenta la composición del Opus Dei, el Prefecto de la Congregación para el Clero y el Presidente del Pontificio Consejo para los laicos; c) teniendo en cuenta la difusión del Opus Dei, los Prefectos de las Congregaciones  para las Iglesias Orientales, para los Obispos y para la Evangelización de los Pueblos. Para estos datos y los anteriores,  M.  Costalunga, I lavori preparatori alla promulgazione della Costituzione Apostolica  Ut sit (Appunti personali di un testimone ), Roma, 1-IV-1998 (pro manuscripto).

43  Resulta natural que el hasta entonces Presidente General del Opus Dei y desde ese momento Prelado de la nueva Prelatura sintiera la necesidad de comunicar la noticia  a los que en el mediodía del sábado 27 de noviembre estaban en la Curia Prelaticia: «Dios Nuestro Señor ha oído tanta oración, ha acogido tanto sacrificio por la intención especial de nuestro Padre y ha puesto la última piedra. […] Al lado de nuestro Señor que nos preside, os comunico  esta noticia,  que es fundamental en la historia de la Obra. El Papa ha erigido el Opus Dei en Prelatura personal, como quería nuestro Padre. […] La Iglesia ha reconocido, por fin, que somos lo que hemos de ser siempre y lo que realmente éramos desde el mismo momento de la fundación de la Obra: una porción del Pueblo de Dios. Hombres y mujeres, jóvenes y menos jóvenes -no hay viejos en el Opus Dei-, casados y solteros, sacerdotes y seglares, personas de todas las condiciones, bien unidas, que forman una Prelatura personal dirigida por el Padre, que desde este momento es el Prelado » (AGP-RHF 20171,  1291-1292).

44  Efectivamente, el 5 de marzo el Cardenal Baggio comunicó al Prelado del Opus Dei que estaba ya terminada la Bula Pontificia donde se contenía el documento -Constitución Apostólica Ut sit- que formalizaba de modo solemne la decisión pontificia de erección del Opus Dei en Prelatura personal; y que, por tanto,  el Nuncio de Su Santidad en Italia, Mons. Romolo Carboni, designado a tal efecto por el Romano Pontífice, podía proceder al acto de pública ejecución de la Bula. En su redacción y cláusulas de estilo, el documento responde también a la praxis habitual de la Santa Sede cuando se trata de erigir estructuras pertenecientes a la organización pastoral y jerárquica de la Iglesia.