La ordenación episcopal del Prelado del Opus Dei

Valentín Gómez-Iglesias, publicado en “Romana” 12  (1991), pp. 183–192. 

1. El sábado 8 de diciembre de 1990, «L’Osservatore Romano», en la sección «Nostre Informazioni» incluía la siguiente noticia: «El Santo Padre ha nombrado Obispo titular de Vita al Reverendísimo Monseñor Álvaro del Portillo, Prelado de la Prelatura de la Santa Cruz y Opus Dei»1 Un mes después, el 6 de enero, solemnidad de la Epifanía del Señor, Juan Pablo II, junto con treinta y dos Cardenales y doscientos Obispos presentes en la Basílica de San Pedro, confirió la ordenación episcopal a Mons. del Portillo y a otros doce arzobispos y obispos electos, algunos destinados al servicio directo de la Santa Sede y otros llamados a regir comunidades diocesanas en los distintos continentes2.

La plenitud del sacerdocio ministerial ha sido conferida a Mons. del Portillo precisamente en consideración de su misión eclesial de Prelado de la Prelatura de la Santa Cruz y Opus Dei, prelatura de carácter personal y de ámbito internacional. En efecto, al oficio de Prelado del Opus Dei, que desempeña el nuevo Obispo, se refiere expresamente la bula pontificia de nombramiento, en la que el Santo Padre, después de haber alabado las dotes prelaticias de Mons. del Portillo, formula a continuación el siguiente deseo: «que, de ahora en adelante, con corazón todavía más grande, te esfuerces siempre en el desempeño de los cometidos de tu oficio»3.

El lema escogido por Mons. del Portillo para su escudo episcopal es una exclamación repetida innumerables veces por Mons. Escrivá de Balaguer: Regnare Christum volumus! Estas palabras compendian muy bien la razón de ser de la Prelatura del Opus Dei: estimular a todos los hombres a buscar la santidad -la identificación con Cristo- en las circunstancias de trabajo, familiares y sociales en las que cada uno se encuentra, y difundir así el reino de Cristo en todas las almas y en la sociedad entera4.

La transformación del Opus Dei en Prelatura personal.

2. Con la ordenación episcopal de su Prelado, la Prelatura del Opus Dei no cambia: desde el momento de su erección en 1982 está completa y ha desarrollado su propia misión con plena normalidad. Por ello la relación de la Prelatura -y la de sus fieles, clérigos y laicos- con los Ordinarios del lugar no cambia. Ahora, como desde 1982 «el Opus Dei es una Prelatura personal que comprende a la vez clérigos y laicos, para la realización de una peculiar tarea pastoral bajo el régimen de un Prelado propio»5. Los fieles laicos del Opus Dei se someten a la jurisdicción del Prelado en todo cuanto se refiere al cumplimiento de la misión de la Prelatura, y «siguen siendo fieles de aquellas diócesis en las que tienen su domicilio o quasi-domicilio, y, por tanto, quedan bajo la jurisdicción del Obispo diocesano en aquello que el derecho determina respecto a todos los simples fieles en general»6.

3. En la parte narrativa de la constitución apostólica Ut sit del 28 de noviembre de 1982, relativa a la erección del Opus Dei en prelatura personal de ámbito internacional, Juan Pablo II describe el fenómeno pastoral surgido del carisma fundacional concedido a Mons. Escrivá como «un organismo apostólico compuesto de sacerdotes y de laicos, tanto hombres como mujeres, que es al mismo tiempo orgánico e indiviso -es decir, dotado de una unidad de espíritu, de fin, de régimen y de formación espiritual-»7. Esta compleja unidad orgánica e indivisa, que resulta del mutuo complemento de las actividades y de las tareas de sus componentes -sacerdotes y laicos, hombres y mujeres-, no encontró en la legislación de la Iglesia anterior al Concilio Vaticano II el reconocimiento adecuado y la garantía de la propia identidad. La búsqueda para adecuar la configuración jurídica al carisma originario, y para garantizar el fenómeno pastoral en el que dicho carisma se había manifestado, constituyen el tema central de todo el itinerario jurídico del Opus Dei8. De ahí que la bula Ut sit añada que a aquel organismo apostólico «se ha hecho necesario conferirle una configuración jurídica adecuada, que responda a sus características peculiares».

4. Con ocasión del trigésimo aniversario de la fundación del Opus Dei, el 2 de octubre de 1958, Mons. Escrivá, en una carta dirigida a los miembros del Opus Dei y enviada también a Pablo VI en 1964, subrayó la inadecuación y la falta de garantías de la configuración jurídica entonces en vigor respecto del carisma originario, e indicó un programa de acción para alcanzar una solución apropiada: «Informaré a la Santa Sede, en el momento oportuno, de esa situación, de esa preocupación. Y a la vez manifestaré que deseamos ardientemente que se provea a dar una solución conveniente, que ni constituya para nosotros un privilegio -cosa que repugna a nuestro espíritu y a nuestra mentalidad-, ni introduzca modificaciones en cuanto a las actuales relaciones con los Ordinarios del lugar»9

En efecto, desde 1960 en adelante comenzó a actuar de modo decidido, partiendo de categorías y de estructuras del ámbito de la jurisdicción eclesiástica ordinaria y ya no, como sucedía en las precedentes etapas del iter jurídico, de la normativa de los institutos de perfección, que le había obligado a subrayar constantemente la especificidad del Opus Dei y su diversidad de los institutos religiosos. El 9 de abril de 1960 dirigió una consulta al cardenal Domenico Tardini, Secretario de Estado, para que considerase la posibilidad de proponer al Papa, dentro de los estrechos márgenes del Código de Derecho Canónico de 1917, una revisión del estatuto jurídico en la línea de la fórmula de la Prelatura nullius adoptada para la Mission de France y con la consiguiente dependencia de la Congregación Consistorial. El consejo del cardenal Tardini fue de dejar las cosas por el momento como estaban, ya que era necesario esperar. Se había dado un paso importante, comunicando de modo claro y sin circunloquios sus deseos de dar ya una solución al problema institucional expuesto, tomando en cuenta la experiencia de los años transcurridos desde la fundación y las exigencias del carisma fundacional10.

5. Aunque se daba cuenta que a principios de los años sesenta las circunstancias no eran todavía propicias para una acogida favorable de esta instancia, Mons. Escrivá, aconsejado en tal sentido con insistencia por el cardenal Pietro Ciriaci, que en calidad de cardenal protector seguía muy de cerca la actividad del Opus Dei, presentó al Romano Pontífice el 7 de enero de 1962 una petición formal de revisión del estatuto jurídico. La bula Ut sit hace referencia a este suceso cuando expone: «Fue el mismo Fundador del Opus Dei, en el año 1962, quien pidió a la Santa Sede, con humilde y confiada súplica, que teniendo presente la naturaleza teológica y genuina de la Institución, y con vistas a su mayor eficacia apostólica, le fuese concedida una configuración eclesial apropiada»11.

La mencionada revisión del estatuto jurídico consistía en la transformación del Opus Dei en una prelatura con estatuto propio, de acuerdo con el canon 319, parágrafo 2, del del Código de Derecho Canónico. Mons. Escrivá era bien consciente de que la norma citada, que se refería sólo a las Prelaturas nullius o territoriales, no se podría aplicar sino con una interpretación extensiva; por tal motivo expresó el deseo de que el estatuto adoptase una solución similar a las jurisdicciones territoriales y personales que existían en aquella época. «La solución propuesta -escribía el Fundador el 8 de marzo de 1962- no sería algo extraordinario, sino una simple combinación entre los dos tipos de instituciones interdiocesanas que ahora dependen de esta S. Congregación [Consistorial], es decir, los Ordinariatos castrenses y la Mission de France»12. La configuración jurídica que desde hacía tanto tiempo el Fundador entreveía era «algo semejante a los Ordinariatos o Vicariatos castrenses, compuestos por sacerdotes seculares, con una misión específica; y por laicos, que tienen necesidad, por sus peculiares circunstancias, de un tratamiento jurídico eclesiástico y de una asistencia espiritual adecuados»; pero la dependencia de los obispos no cambiaría: «No deseamos en modo alguno que esta dependencia se altere con la nueva solución. El único cambio, en este aspecto, se daría respecto al pequeño territorio de la Prelatura: para todo lo demás, nihil immutetur». Juan XXIII hizo responder que la petición no podía ser acogida, porque entonces presentaba dificultades jurídicas poco menos que insuperables. En una carta del 25 de mayo de 1962, Mons. Escrivá comunicó a los miembros del Opus Dei que en el momento oportuno volvería a proponer el problema a la Santa Sede para obtener «una solución jurídica clara -basada en el derecho ordinario de la Iglesia, y no en privilegios- que definitivamente garantice la fidelidad a nuestra vocación, que asegure y fortalezca el espíritu del Opus Dei y la fecundidad de nuestros apostolados en servicio de la Iglesia Santa, del Romano Pontífice, de las almas».

6. El 24 de febrero de 1964, el fundador envió a Pablo VI una carta a la que adjuntaba, entre otros documentos, un Appunto de conciencia en el que manifestaba el deseo de encontrar, sin prisas, una solución jurídica definitiva al problema institucional del Opus Dei. «Tal solución -se lee- debería buscarse, desde luego, en el ámbito del derecho común»; y, refiriéndose a la petición de 1962, añadía: «ya he presentado unos documentos que, a su tiempo, podrían quizá servir de base para resolver de modo claro y justo nuestro problema espiritual y apostólico». Incluía también la carta ya citada del 2 de octubre de 1958 que, como hemos visto, hablaba, en la misma línea, de una solución no privilegiada y que respetase sin modificarlas las relaciones existentes con los Ordinarios del lugar. Como puede verse, Mons. Escrivá es claro e insistente sobre estos últimos puntos. Volvió a aludirlos también en una carta del 15 de agosto de 1964 dirigida a Mons. Angelo Dell’Acqua, sustituto de la Secretaría de Estado, en la que manifestaba el deseo de «llegar a una solución que no sea de excepción, ni de privilegio, sino que nos permita trabajar de tal manera que los Revmos. Ordinarios, a los que amamos opere et veritate, estén siempre contentos de nuestro trabajo; que los derechos de los Obispos continúen, como ahora, bien firmes y seguros». Dos meses después, el 10 de octubre, Mons. Escrivá fue recibido por Pablo VI: se habló del problema institucional y resultó claro que era más oportuno esperar al término del Concilio Vaticano II para encontrar una solución jurídica definitiva, en el ámbito del derecho común y adecuada al carisma propio del Opus Dei13.

Precisamente al Concilio Vaticano II se refiere la bula Ut sit, en su parte narrativa, con estas palabras: «Desde que el Concilio Ecuménico Vaticano Segundo introdujo en el ordenamiento de la Iglesia, por medio del Decreto Presbyterorum Ordinis, n. 10 -hecho ejecutivo mediante el Motu proprio Ecclesiæ Sanctæ, I, n. 4-, la figura de las Prelaturas personales para la realización de peculiares tareas pastorales, se vio con claridad que tal figura se adaptaba perfectamente al Opus Dei».

7. ¿En qué sentido el Concilio Vaticano II concibe esta figura de las prelaturas personales? Las prelaturas personales son estructuras jurisdiccionales para llevar a cabo específicas funciones pastorales, en beneficio de ciertas regiones o grupos sociales, que desarrollan según formas de derecho humano la constitución jerárquica de la Iglesia. Los Padres conciliares, al desear estas prelaturas, partieron de la Mission de France, erigida como prelatura nullius; ésta era la única figura de prelatura reconocida por el Código de Derecho Canónico entonces vigente. Los Padres eran conscientes de las características propias de estas nuevas prelaturas; características que las distinguen de las prelaturas territoriales. Por una parte, el criterio que las delimita es personal en vez de territorial; por otra parte, la finalidad de las prelaturas personales es la realización de una pastoral especializada que llevan a cabo en el ámbito de las iglesias locales, en perfecta coordinación con la pastoral ordinaria y común de estas últimas; además, pueden estar compuestas por clero y fieles laicos (conservando estos últimos su vínculo con la iglesia local, además del vínculo que los liga a la prelatura) o bien solamente de clero14.

Con esta nueva figura, perfilada por los documentos del Concilio Vaticano II y por las normas de aplicación promulgadas por Pablo VI15, se abría finalmente el cauce canónico en el ámbito del derecho común para dotar al Opus Dei de una configuración jurídica, adecuada a su carisma fundacional, que asegurase la unidad de espíritu, de fin, de régimen y de formación espiritual y que al mismo tiempo salvaguardase, obedeciendo a las exigencias de la comunión eclesial, los derechos de los ordinarios del lugar: la Prelatura personal dirigida a la realización de peculiares tareas pastorales; y «se vio con claridad que tal figura se adaptaba perfectamente al Opus Dei», se lee en la constitución apostólica Ut sit.

8. El 11 de junio de 1969, la Santa Sede, acogiendo la petición del fundador, «le autorizó -se lee en la citada constitución apostólica- para convocar un Congreso General especial que, bajo su dirección, se ocupase de iniciar el estudio para una transformación del Opus Dei de acuerdo con su naturaleza y con las normas del Concilio Vaticano II». Mons. Escrivá entendió el Congreso16 como una profunda reflexión de todo el Opus Dei, en unión con el fundador, sobre su propia naturaleza y sobre sus propias características, a la luz de los cuarenta y un años de vida y de su extensión por tantos países de los cinco continentes. Se trataba de realizar un gran esfuerzo de síntesis para mostrar que la enseñanza del fundador se había encarnado en los distintos lugares y momentos; en otras palabras, el Congreso debía delinear con trazo seguro las características propias del Opus Dei, características que en la futura configuración jurídica habrían de encontrar un cauce adecuado para ser acogidas.

En las conclusiones del Congreso, aprobadas el 14 de septiembre de 1970, los congresistas expresaron «la unánime convicción de que en la revisión del derecho particular del Opus Dei es absolutamente necesario que venga reafirmada la importancia constitucional de la perfecta unidad de la Obra: que, incluyendo socios sacerdotes y laicos, que no forman clases distintas, permite realizar un servicio a la Iglesia universal sólidamente apoyado en esta inseparable unidad de vocación, de espiritualidad y de régimen». Y es por esta unidad orgánica -reafirmada como constitucional- por lo que los congresistas, en otra conclusión final, pusieron de manifiesto el deseo de que fuese solicitada de nuevo, en el momento oportuno, una configuración jurídica adecuada «en base a las nuevas perspectivas jurídicas que han abierto las disposiciones y las normas de aplicación de los Decretos conciliares». Ya Mons. Escrivá, en una carta enviada el 22 de octubre de 1969 al cardenal Ildebrando Antoniutti para informarle de los trabajos llevados a cabo hasta aquel momento, había comunicado que el Congreso había tomado nota «con hondo sentimiento de gratitud y de esperanza, de que después del Concilio Ecuménico Vaticano II pueden existir, dentro del ordenamiento de la Iglesia, otras formas canónicas con régimen de carácter universal, que no requieren la profesión de los consejos evangélicos por parte de quienes integran esas personas morales». En la carta aclaraba enseguida a qué formas canónicas quería referirse, remitiendo expresamente al Decreto Presbyterorum Ordinis, n. 10 y al Motu proprio Ecclesiæ Sanctæ, n. 4: es decir, a los documentos en los que se trata de las prelaturas personales17.

9. Los estudios para la transformación18 del Opus Dei en prelatura personal, iniciados en cumplimiento de las conclusiones aprobadas por el Congreso General especial, continuaron, después de la muerte de Mons. Escrivá (1975) y de Pablo VI (1978), a lo largo de los pontificados de Juan Pablo I y de Juan Pablo II. Fue este pontífice el que en 1979 otorgó «mandato a la Sagrada Congregación para los Obispos, a la que por su naturaleza competía el asunto19 -se lee en la bula Ut sit-, para que, después de haber considerado atentamente todos los datos, tanto de derecho como de hecho, sometiera a examen la petición formal que había sido presentada por el Opus Dei».

El cardenal Sebastiano Baggio, prefecto de la Congregación para los obispos, en la primera página del «L’Osservatore Romano» del 28 de noviembre de 1982, en un artículo -«Un bene per tutta la Chiesa»- comentando el acto pontificio de erección de la Prelatura del Opus Dei, ocurrida en aquella misma fecha, se refería al «largo iter de estudio y de consultas que ha precedido esta histórica decisión del Santo Padre», indicando que «han sido necesarios tres años y medio de asiduo trabajo, desde el 3 de marzo de 1979, día en que Juan Pablo II encargó a la Sagrada Congregación para los Obispos (competente para la erección de las Prelaturas personales, según la normativa de la Constitución  Apostólica Regimini Ecclesiæ Universæ, número 49 § 1) la tarea de examinar la posibilidad y la modalidad de erección de la primera Prelatura personal, indicando que en tal tarea se debían tener bien en cuenta “todos los datos de derecho y de hecho”». El cardenal exponía las cuatro etapas del estudio desarrollado en aquellos años y añadía: «El Concilio ha recordado, parafraseando la enseñanza de San Pablo a los Efesios (4, 16), que “el organismo social de la Iglesia sirve al Espíritu de Cristo que la vivifica, para el crecimiento del cuerpo” (Lumen gentium, 8). Se puede afirmar que así ha sido una vez más. En efecto, como fue una necesidad de desarrollo y de crecimiento, una razón eminentemente apostólica y pastoral, la que configuró la institución jurídica de las Prelaturas personales, tal ha sido también el fin primario del acto pontificio con el que viene erigida hoy formalmente la Prelatura de la Santa Cruz y Opus Dei: convertir en realidad viva y operativa una nueva estructura eclesiástica  predispuesta por el Concilio, pero que había permanecido hasta ahora como una mera posibilidad teórica». Por eso, el subsecretario de la Congregación para los obispos, en el mismo periódico y en la misma fecha, podía afirmar que el acto pontificio de erección de la primera prelatura personal constituía: «una piedra miliar en el camino del desarrollo promovido por el Concilio dentro del campo doctrinal y jurídico»20.

10. El proceso de constitución formal de la prelatura tuvo lugar en una serie sucesiva de actos jurídicos21: desde el 5 de agosto de 1982, cuando el Santo Padre estableció que se hiciera de público conocimiento su propia decisión sobre el tema, sancionada por la aprobación y por la confirmación de la declaración Prælaturæ personales de la Congregación para los obispos, hasta el 19 de marzo de 1983, día en que tuvo lugar el acto formal de entrega y de ejecución de la bula Ut sit por parte del nuncio apostólico en Italia, que declaró constituida la prelatura a través del oportuno decreto22.

Al mismo tiempo tenía lugar la fase final de revisión del Código de Derecho Canónico. La promulgación del Código (25 de enero de 1983), que incluía en la ley general de la Iglesia la figura de las prelaturas personales23, y la etapa culminante del proceso institutivo de la primera de estas prelaturas con la promulgación de los documentos correspondientes (19 de marzo y 2 de mayo de 1983), venían a coincidir en el tiempo como dos momentos de actuación y ejecución de una nueva estructura jurisdiccional y pastoral deseada por el Concilio Vaticano II, que encontraba así su confirmación legislativa general en el Código de Derecho Canónico y su aplicación concreta en la Prelatura del Opus Dei, a través de la voluntad legislativa (universal y particular) del mismo Romano Pontífice.

El 28 de junio de 1988, en la constitución apostólicaPastor Bonus sobre la Curia Romana, el mismo Juan Pablo II reafirmaba en su artículo 80 la competencia de la Congregación para los obispos sobre las prelaturas personales24.

11. Los datos que aquí se elencan ponen de manifiesto una inequívoca línea de continuidad, desde el Concilio Vaticano II, sobre la naturaleza de la prelatura personal como estructura jurisdiccional de la organización jerárquica de la Iglesia para la realización de peculiares tareas pastorales. Esta nueva estructura deseada por el Concilio Ecuménico Vaticano II en 196525 es acogida y desarrollada por Pablo VI en 196626 y puesta congruentemente por el mismo Romano Pontífice bajo la dependencia de la Congregación para los obispos en 196727. Ésta es la configuración jurídica querida para el Opus Dei por Mons. Escrivá y solicitada por su sucesor Mons. del Portillo. Juan Pablo II la acogerá de modo general en el nuevo Código de Derecho Canónico y la convertirá en realidad viva y operativa transformando el Opus Dei en prelatura personal. El mismo Romano Pontífice reafirmará la competencia de la Congregación para los obispos sobre las prelaturas personales en la constitución apostólica Pastor Bonus en una línea de perfecta continuidad con los actos pontificios precedentes, plenamente fieles al dictado conciliar.

Congruencia de la ordenación episcopal

12. La Iglesia, partiendo de los núcleos originarios de derecho divino y manteniéndolos siempre intangibles, se auto-organiza en función de la propia misión salvífica: auto-organización que se manifiesta en los distintos desarrollos de derecho eclesiástico que la misma Iglesia pone por obra en la historia para responder en todo momento a las necesidades de los hombres. Concretamente, el sucesor de Pedro, en cuanto moderador supremo de la jurisdicción de la Iglesia al servicio de la unitas fidei et communionis, movido por la peculiar y propia sollicitudo omnium ecclesiarum pone en acto algunos de estos desarrollos, dando lugar a concretas estructuras pastorales. Las prelaturas personales, desde el momento de su previsión en la legislación conciliar -como ya hemos visto-, se inscriben en este cuadro de los desarrollos organizativos de la constitución jerárquica de la Iglesia ratione apostolatus, in bonum commune totius Ecclesiæ28.

Estas nuevas estructuras jerárquicas instituidas por el Papa y dotadas de particulares leyes pontificias o Statuta, son confiadas al gobierno de un Prelado, Ordinario propio29, con o sin carácter episcopal30. Como titulares de oficios de gobierno al más alto nivel de una estructura jerárquica, estos prelados forman parte a todos los efectos de la jerarquía eclesiástica. El prelado concentra y personifica en sí la jurisdicción que sustenta la prelatura como estructura jerárquica; jurisdicción circunscrita al ámbito de la misión pastoral para la que ha sido erigida. Como otros oficios de gobierno de las estructuras jurisdiccionales y jerárquicas de institución eclesiástica, aunque la función pastoral y la potestad sean vere episcopales en cuanto determinaciones del munus regendi confiado por Cristo al Papa y al Colegio de los Obispos, el gobierno es ejercido ad instar Episcopi y por ello no requiere necesariamente el orden episcopal. De modo diverso a lo que sucede en una diócesis, el carácter episcopal del titular del oficio de gobierno de las prelaturas personales no pertenece al esse de estas nuevas estructuras. Sin embargo, como la potestad del prelado es una verdadera jurisdicción de naturaleza episcopal no sólo ordinaria sino también jurídicamente propria, y no vicaria31, por esto y por cuanto dicho hasta aquí, resulta plenamente congruente la ordenación episcopal del prelado de las prelaturas personales.

13. Que el prelado reciba la plenitud del sacerdocio ministerial no sólo es congruente, sino que también es conveniente porque introduce sacramentaliter al titular de un oficio de gobierno, con función y potestad vere episcopales y ejercitadas ad instar Episcopi, en el órgano específico de la communio hierarchica de los pastores de la Iglesia, es decir, el Colegio de los Obispos; y porque el obispo prelado se sitúa en relación sacramental de communio con los obispos diocesanos de las iglesias locales en las que la prelatura desarrolla la propia misión pastoral.

Como justamente se ha hecho notar, dentro de la variedad de los tipos posibles de prelaturas personales, esta conveniencia se hace más evidente en las prelaturas que tienen un clero propio incardinado y un laicado incorporado que recibe del clero prelaticio la específica atención pastoral; es todavía más evidente si el clero incardinado y el laicado incorporado juntos concurren a la realización de una tarea específica de naturaleza pastoral y apostólica en orgánica y mutua cooperación, bajo la guía del prelado. Conveniencia que se hace particularmente evidente en los casos en los que además el prelado erige el seminario internacional y promueve a los candidatos al Orden sagrado, incardinándolos al servicio de la prelatura: la ordenación de los diáconos y de los sacerdotes por parte del prelado sería en este caso una manifestación más plena de la estructura interna de communio sacramentalis que subyace a la jurisdicción de la prelatura personificada en el prelado; en lo más profundo del ministerium de estos diáconos y sacerdotes quedaría inscrita sacramentaliter la comunión con el Romano Pontífice, la comunión con su prelado y la comunión con el obispo de la iglesia local en la que se realiza y se inserta su actividad pastoral32.

14. Éste es precisamente el caso de la Prelatura del Opus Dei, que constituye efectivamente una realidad de vida cristiana presente en cerca de trescientas iglesias locales de los cinco continentes; realidad de vida cristiana estructurada como una unidad orgánica e indivisa dotada de unidad de espíritu, de fin, de régimen y de formación. El Opus Dei constituye un fenómeno pastoral específico, surgido del carisma fundacional de Mons. Escrivá, al que la Iglesia ha extendido la organización eclesiástica ordinaria transformándolo en prelatura de carácter personal y de ámbito internacional «que comprende a la vez clérigos y laicos, para la realización de una peculiar tarea pastoral bajo el régimen de un Prelado propio»33 «que es ayudado por sus Vicarios y Consejos»34. «Constituyen el presbiterio de la Prelatura aquellos clérigos que son promovidos a las Órdenes de entre sus fieles laicos y en ella son incardinados»35 por el Prelado36, que debe proveer a su específica formación en sus propios centros37. El Prelado con su presbiterio tiene la misión de la «peculiar cura de almas» y de la «formación espiritual y eclesiástica» de los fieles del Opus Dei38.

Prelado, clérigos incardinados y laicos incorporados39 son sujetos activos en cooperación orgánica de la misión confiada a la Prelatura: procurar que personas de toda condición social tomen una profunda conciencia de la vocación universal a la santidad por medio del trabajo profesional y de los otros deberes ordinarios de los cristianos; y cuidar de la vida espiritual de quienes componen la Prelatura. La Prelatura bajo la potestad de régimen o de jurisdicción del Prelado, circunscrita al ámbito de la propia misión, implica constitucionalmente tanto la actividad laical como la sacerdotal en su relación orgánica típica de la constitución jerárquica de la Iglesia: «El sacerdocio ministerial de los clérigos y el sacerdocio común de los laicos se entrelazan íntimamente y mutuamente se reclaman y complementan, para realizar, en unidad de vocación y de régimen, el fin que se propone la Prelatura»40.

15. Hemos iniciado estas páginas afirmando que con la ordenación episcopal de su Prelado la Prelatura del Opus Dei no cambia; y no cambia por ello la relación de la Prelatura y de sus fieles con los Ordinarios del lugar, según lo previsto y repetidamente manifestado por el fundador. Mons. del Portillo ha recibido la plenitud del sacerdocio ministerial porque el episcopado es particularmente conveniente para su función eclesial de Prelado del Opus Dei41. La ordenación episcopal lo incorpora al Colegio de los Obispos con las particulares consecuencias que se derivan. De entonces en adelante el Obispo Prelado tendrá también la facultad de conferir el Orden sagrado, en particular a los candidatos promovidos por él: esto constituye una importante novedad. Otra consecuencia relevante es la nueva fuerza sacramental de su sollicitudo omnium Ecclesiarum: sobre el Obispo Prelado recae de modo peculiar, como sobre cada miembro del Colegio Episcopal, cum Petro et sub Petro y en íntima comunión sacramental con todos los obispos, la responsabilidad de toda la Iglesia en su dimensión universal y particular.

Mons. del Portillo, el 7 de enero de 1991, en la ya mencionada concelebración eucarística con ocasión de su ordenación episcopal, pronunció entre otras las siguientes palabras: «La fecha de ayer me trae a la memoria otro aniversario, cuyo recuerdo está impreso en mi corazón. Me refiero al 28 de noviembre de 1982, día en que el Papa erigió el Opus Dei en Prelatura personal: esa decisión pontificia marcó el término del largo camino jurídico de la Obra, que es una página de la historia de la Iglesia escrita por nuestro Fundador, bajo el amparo de la Santísima Virgen, con su heroica fidelidad a la misión divina recibida». Y añadía: «La ordenación episcopal del Prelado comporta un gran bien espiritual para la Prelatura del Opus Dei, y, al mismo tiempo, significa una nueva confirmación de la Santa Sede sobre su naturaleza jurídica como estructura jurisdiccional en la Iglesia. El episcopado confiere una nueva gracia sacramental al Pastor de la Prelatura y refuerza sacramentalmente su unión con el Papa y con los Obispos. Os invito a continuar rezando cada día por la Jerarquía de la Iglesia, amando sinceramente a todos sus miembros»42.

Valentín Gómez-Iglesias C.

Profesor Ordinario de Derecho Constitucional Canónico

Pontificio Ateneo de la Santa Cruz

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1 “L’Osservatore Romano”, 8 de diciembre de 1990, p. 1.

2 Cfr. “L’Osservatore Romano”, 7-8 de enero de 1991, p. 1, 4 y 5.

3 «Joannes Paulus Episcopus Servus Servorum Dei dilecto filio Alvaro del Portillo, Sanctae Crucis et Operis Dei Praelato, electo Episcopo titulo Vitensi, salutem et Apostolicam Benedictionem. Cum constet Ecclesiam titulo Vitensem ob obitum Venerabilis Fratris Francisci Orozco Lomelín, bo. me., vacare, novus sacrorum Antistes iam est eligendus, qui sedis illius episcopalis titulo decoretur. Vi igitur et potestate Nostra Apostolica harumque Litterarum virtute Nos Te, dilecte Fili, cuius Praelaticiae quidem enitescunt dotes, et ad ordinem episcopalem evehimus et Ecclesiae Vitensis titulo exornamus, officiis iuribusque factis cum aucta dignitate cohaerentibus. Inde fit, ut curae Tibi habeas professionem fidei coram S.R.E. Cardinali Congregationis pro Episcopis Praefecto nuncupare, iustamque erga Nos Nostrosque Successores fidelitatem coram S.R.E. Cardinali Protodiacono rite iurare. Quibus antepositis ad ordinationem episcopalem accedere liberum Tibi erit, quam ad mensem in sacra Basilica Petriana a Nobis ipsis accipies ipsa in Sollemnitate Epiphaniae Domini. De cetero nihil aliud hic restat, nisi ut, publice hac tui in Apostolorum successores cooptatione iis nuntiata quorum interest, posthac vel maiore provectus animo omnes partes officii tui implere usque contendas, -in omnibus teipsum praebens exemplum bonorum operum- Tit 2,7. Quod cum sit in votis, Deum deprecamur, ut assit Tibi semper suaque Te gratia benignissimus confirmet. Datum Romae, apud S. Petrum, die septimo mensis Decembris, anno Domini millesimo nongentesimo nonagesimo, Pontificatus Nostri tertio decimo.- Ioannes Paulus Pp. II.- Franciscus Chiaurri. Proton. Apost.»

4 El día siguiente a su ordenación episcopal, Mons. del Portillo se refirió a este lema en la Basílica de San Eugenio a Valle Giulia, durante la solemne concelebración eucarística con el Vicario General y otros Vicarios de la Prelatura llegados a Roma: «Este lema -Regnare Christum volumus!- refleja el más vivo anhelo de nuestro Fundador y también, inequívocamente, la razón de ser del Opus Dei. La Iglesia es el Reino de Cristo que se va realizando a lo largo de la historia y sólo al final de los tiempos alcanzará su plenitud. Por esto, cuando repetimos ¡queremos que Cristo reine!, estamos remachando el deseo, la voluntad decidida y práctica de contribuir a la edificación de la Iglesia sobre la sólida roca de Pedro -Cfr. Matth. XIII, 18-19 (Evangelio de la Misa)-, con el espíritu y los medios queridos por Dios para los miembros del Opus Dei.


»El espíritu de la Obra nos llama a buscar la santidad y a ejercitar el apostolado en medio del mundo, en el trabajo profesional y en las relaciones familiares y sociales, comprometiéndonos, entre otras cosas, a construir una sociedad justa, digna de la persona humana y de su libertad. Los medios que utilizamos son, sobre todo, la oración y los sacramentos: una sólida vida interior fundamentada en la filiación divina y sostenida por una constante y esmerada formación espiritual y doctrinal» (Romana 12 [1991/1] 131)

5 Codex iuris particularis Operis Dei (Statuta de la Prelatura del Opus Dei), n. 1.

6 CONGREGACIÓN PARA LOS OBISPOS, Declaratio Prælaturæ personales, 23-VIII-1982, IV, c): AAS 75 (1983) 464-468.

7 Cfr. Const. ap. Ut sit, pars narrativa:  ibid., 423-425.

8 Sobre las etapas del iter jurídico del Opus Dei, vid. A. DE FUENMAYOR, V. GÓMEZ-IGLESIAS, J.L. ILLANES, El itinerario jurídico del Opus Dei. Historia y defensa de un carisma, 4ª ed., Pamplona 1990.

9 Cfr. El itinerario jurídico…, cit., p. 563-565.

10 Cfr. El itinerario jurídico…, cit., p. 323-327.

11 Sobre esta petición de 1962, cfr. El itinerario jurídico…, cit., p. 332-338.

12 Y el 12 de abril del mismo año 1962 afirmaba: «La solución no es nueva […]; Recuérdese el ejemplo de los Ordinariatos castrenses y de la Mission de France: los primeros para la asistencia espiritual de grupos de personas, que se encuentran en condiciones peculiares; la segunda, para el desarrollo de un apostolado específico».

13 Cfr. El itinerario jurídico…, cit., p. 350-353.

14 Cfr. P. LOMBARDÍA-J. HERVADA, Sobre Prelaturas personales : Ius Canonicum, 27 (1987) 17 ss. Acerca de la naturaleza jurídica de las Prelaturas personales, vid. G. LO CASTRO, Las Prelaturas personales. Perfiles jurídicos, Pamplona 1991, p. 169 ss. (traducción de Le Prelature personali. Profili giuridici, Milano 1988).

15 Motu proprio Ecclesiæ Sanctæ, I, 4 (6 de agosto de 1966): AAS 58 (1966) 760-761.

16 Sobre el Congreso General Especial, vid. El itinerario jurídico…, cit., p. 363-417 y 584-585.

17 Cfr. El itinerario jurídico…, cit., p. 581-583.

18 Sobre el significado del término “transformación”, que se utiliza en dos ocasiones en la pars narrativa de la const. ap. Ut sit, vid. J.L. GUTIÉRREZ, Unidad orgánica y norma jurídica en la Constitución Apostólica “Ut sit”: vid. en este número p. xxx (traducción de Unità organica e norma giuridica nella Costituzione apostolica “Ut sit”: Romana, 2 (1986/1) 349 ss.).

19 Pablo VI, un año después de haber promulgado el motu proprio Ecclesiæ Sanctæ, en la Const. ap. Regimini Ecclesiæ universæ (15-VIII-1967), n. 49, confió a la Congregación para los obispos la competencia general sobre las estructuras pastorales de la organización jerárquica de la Iglesia y también sobre sus prelados, incluyendo las prelaturas personales entre las mencionadas estructuras jerárquicas (AAS, 59 [1967] 901).

20 M. COSTALUNGA, L’erezione dell’Opus Dei in Prelatura personale: L’Osservatore Romano”, 28 de noviembre de 1982, p. 3.

21 Sobre los pasos del proceso institutivo de la Prelatura del Opus Dei, vid, El itinerario jurídico…,cit., p. 442-454.

22 La Declaratio Prælaturæ personales y la Const. ap. Ut sit se publicaron en la forma acostumbrada en Acta Apostolicæ Sedis, fascículo del 2 de mayo de 1983: AAS 75 (1983) 464-468 y 423-425.

23 El Código de Derecho Canónico regula las prelaturas personale en los cánones 294-297. En la última revisión del proyecto del Codex, los cánones sobre las prelaturas personales fueron trasladados de la sección II de la parte II del libro De populo Dei a la parte I del mismo libro. Este cambio sistemático -como la mayoría de la doctrina ha puesto de relieve- no pretendió otra cosa que evitar la confusión de las prelaturas personales con las iglesias locales, sin negar en lo más mínimo el carácter jurisdiccional y jerárquico que el Concilio Vaticano II y sus normas aplicativas habían delineado para estas nuevas estructuras de la organización de la Iglesia. Vid. G. LO CASTRO, Las Prelaturas personales. Perfiles jurídicos, cit.,  y la bibliografía que allí se menciona.

24 AAS 80 (1988) 880.

25 Decreto Presbyterorum Ordinis, n. 10.

26 Motu proprio Ecclesiæ Sanctæ, I, 4.

27 Const. ap. Regimini Ecclesiæ universæ, n. 49 § 1.

28 Vid. A. DE FUENMAYOR, Potestad primacial y prelaturas personales, en Escritos sobre prelaturas personales, 2º ed., Pamplona 1992, pp. 147-161 (Vid. también en este número, p. xxx).

29 Motu proprio Ecclesiæ Sanctæ, I, 4; CIC c. 295.

30 Ya en el Annuario Pontificio para el año 1983, en las notas históricas sobre las prelaturas personales, se leía: «Para la realización de sus peculiares iniciativas pastorales, tales Prelaturas tienen siempre un prelado, Ordinario propio, con o sin carácter episcopal» (vid. Annuario Pontificio 1983, p. 1522).

31 Vid. J.I. ARRIETA, L’atto di erezione dell’Opus Dei in Prelatura personale: Apollinaris 56 (1983) 100-102.

32 Cfr. P. RODRÍGUEZ, Iglesias particulares y Prelaturas personales, 2ª ed., Pamplona 1986, p. 215-217.

33 Codex iuris particularis Operis Dei, n. 1 § 1 (puede consultarse en El itinerario jurídico…, cit., p. 628-657).

34 Ibid., n. 125 § 1.

35 Ibid., n. 1 § 2.

36 Ibid., n. 36

37 Declaratio Prælaturæ personales, III, c).

38 Codex iuris particularis Operis Dei, n. 38.

39 Cuando Mons. del Portillo fue elevado al episcopado, los datos de los fieles de la Prelatura eran los siguientes: 1.385 sacerdotes incardinados, de los cuales 39 han sido ordenados el año anterior, y 74.710 laicos incorporados (Annuario Pontificio 1991, p. 1113).

40 Codex iuris particularis Operis Dei, n. 4 § 2.

41 Sobre los motivos teológicos de la conveniencia de esta ordenación, vid. F. OCÁRIZ, Reflexiones teológicas sobre la ordenación episcopal del Prelato del Opus Dei: Palabra 310 (1991/II) 92 ss.

42 Vid. Romana 12 (1991/1) 129.