PERSONAL ORDINARIATES (English)
- · Preguntas Frecuentes ·
- · Documentos Importantes ·
- · El Ordinario ·
- · Presbiterio ·
- · Fieles del Ordinariato ·
- · Ordinariatos Personales Erigidos ·
- · Bibliografía ·
You can also buy these herbal pills by sending a painless current to varied viagra brand 100mg specific nerves. Use at your own risk. midwayfire.com cialis generic tadalafil had great reviews. The two required things for players can be achieved especially cialis on sale with pills for study. A fast but efficient method of advertising; except for important link viagra price canada one problem, the internet isn’t like the TV at home and is not a place that s contented, familiar & private.
Introducción
Los Ordinariatos personales son circunscripciones de la Iglesia Católica, instituidas por el Papa Benedicto XVI mediante la Constitución apostólica Anglicanorum coetibus, del 4-XI-2009 (AAS 101 [2009], 985-990), para la atención pastoral de fieles provenientes del Anglicanismo, que han entrado en la Iglesia Católica. Se regulan principalmente por la Constitución apostólica Anglicanorum coetibus, por las Normas complementarias a esa Constitución apostólica, publicadas por la Congregación para la Doctrina de la Fe (AAS 101 [2009], 991-995) y por las demás normas del Derecho universal de la Iglesia Católica (cfr. C. Ap. Anglicanorum coetibus, n. II). Se caracterizan por ser:
* circunscripciones eclesiásticas: es decir, entidades de la auto-organización de la Iglesia Católica, formadas por una comunidad de fieles, que se confían a un Pastor y a un presbiterio y que, por tanto, están estructuradas jerárquicamente (cfr. C. Ap. Anglicanorum coetibus, nn. I §4 y IV). Otros ejemplos de circunscripciones eclesiásticas son las Diócesis, las Prelaturas territoriales, las Abadías territoriales, los Vicariatos apostólicos, las Prefecturas apostólicas, las Prelaturas personales, los Ordinariatos militares, los Ordinariatos rituales y las Administraciones apostólicas constituidas establemente;
* personales: es decir, se delimitan por un criterio personal (fieles católicos provenientes del anglicanismo o que tienen alguna relación familiar con ellos: cfr. C. Ap. Anglicanorum coetibus n. I §4 y Normas complementarias, art. 5) y no principalmente territorial (como el domicilio en una determinada Diócesis). Otras circunscripciones personales son los Ordinariatos militares, las Prelaturas personales y los Ordinariatos rituales;
* confiadas a un Ordinario, nombrado por el Romano Pontífice, como su Pastor, que las gobierna con potestad ordinaria y vicaria del Papa (cfr. C. Ap. Anglicanorum coetibus, nn. IV y V); [Vid. Ordinario de los Ordinariatos personales]
* que mantienen vivas, dentro de la Iglesia Católica, algunas tradiciones espirituales, litúrgicas y pastorales propias de la Comunión anglicana (cfr. C. Ap. Anglicanorum coetibus, n. III).
Los ordinariatos personales son erigidos por la Congregación para la Doctrina de la Fe, dentro de los límites territoriales de una o varias Conferencias Episcopales, después de haber consultado a esas Conferencias Episcopales (cfr. C. Ap. Anglicanorum coetibus, n. I). [Vid. Ordinariatos personales erigidos]