Fieles del Ordinariato personal

 
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Forman parte del Ordinariato los fieles laicos que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

a) fieles que pertenecían originariamente a la Comunión Anglicana y ahora están en plena comunión con la Iglesia Católica y manifiestan, por escrito, su voluntad de pertenecer al Ordinariato personal (cfr. C. Ap. Anglicanorum coetibus, n. I §4 y n. IX);

b) fieles católicos que son parientes de una familia perteneciente al Ordinariato y manifiestan, por escrito, su voluntad de pertenecer también al Ordinariato (cfr. Normas complementarias, art. 5 §1);

c) fieles católicos que han recibido los Sacramentos de la iniciación en la jurisdicción del Ordinariato (cfr. C. Ap. Anglicanorum coetibus, n. I §4). En mayo de 2013, el Papa Francisco aprobó la inclusión en las Normas complementarias de una nueva disposición (art. 5 §2), que prevé la incorporación al Ordinariato de fieles católicos bautizados, que no han recibido los otros sacramentos de la iniciación cristiana. De esta forma, se promueve de una manera más explícita la tarea de evangelización de esta circunscripción eclesiástica.

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Todos estos fieles deben ser inscritos en un registro especial del Ordinariato (cfr. Normas complementarias, art. 5 §1).

Según los Decretos de erección de los tres primeros Ordinariatos personales, si un fiel miembro del Ordinariato se traslada de manera permanente a un territorio en el que ha sido erigido otro Ordinariato personal, puede, a petición suya, ser recibido en ese otro Ordinariato. En ese caso, el nuevo Ordinario debe informar al Ordinariato personal de procedencia sobre la recepción del miembro.

Los fieles pueden abandonar el Ordinariato libremente, comunicándolo al propio Ordinario. En ese caso, se convierten automáticamente en miembros de la diócesis en la que residen. El Ordinario debe garantizar que el Obispo diocesano sea informado (cfr. Decretos de erección de los tres primeros Ordinariatos, art. 10).

También pertenecen al Ordinariato los miembros de Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica, cuando sus instituciones, que originariamente pertenecían a la Comunión Anglicana y ahora están en plena comunión con la Iglesia Católica, manifiestan por escrito su voluntad de formar parte del Ordinariato (cfr. C. Ap. Anglicanorum coetibus, n. IX).

Para una información detallada sobre el modo en que los fieles se incorporan al Ordinariato personal puede consultarse el supuesto concreto del de la Cátedra de San Pedro: http://www.usordinariate.org/joining.html