Fieles de la Prelatura

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La prelatura personal, como cualquier comunidad jerárquica, se compone sobre todo de fieles laicos. Un ente compuesto sólo por clérigos, como podría sugerir una primera lectura del can. 294, no se podría llamar prelatura personal: entraría en el ámbito de los entes asociativos, faltando el elemento esencial de una realidad prelaticia, es decir, la pertenencia del clero y de los fieles no ordenados a la misma comunidad jerárquica.

Caben diversas fórmulas organizativas, según la variedad de misiones pastorales posibles: p. ej., que se determinen por el derecho los fieles destinatarios de la misión pastoral; o que, mediante una convención o acuerdo, los fieles laicos puedan dedicarse a la misión peculiar de la prelatura, en cooperación orgánica con el prelado y su presbiterio, en los términos establecidos en los estatutos (cf. c. 296) . Esta posibilidad se añade a la pertenencia y a la actividad de los fieles de la prelatura personal por el solo hecho de ser fieles para los que se ha erigido esa comunidad jerárquica.

En la Prelatura del Opus Dei, se concreta la previsión del c. 296 mediante la incorporación de los laicos por una declaración de tipo contractual, por la que pasan a estar bajo la jurisdicción del prelado en lo relativo a la misión peculiar, sin dejar de pertenecer a la Iglesia particular de su domicilio.

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En un discurso de 17.III.2001, Juan Pablo II afirmó: “deseo subrayar que la pertenencia de los fieles laicos tanto a la propia Iglesia particular como a la Prelatura, a la que están incorporados, hace que la misión peculiar de la Prelatura confluya al empeño evangelizador de cada Iglesia particular, como previó el Concilio Vaticano II al desear la figura de las Prelaturas personales”.

El primer supuesto —determinación a iure de los fieles— se daría, p. ej., en una prelatura erigida para hacerse cargo de la atención pastoral de determinados grupos de fieles (p. ej., emigrantes, comunidad gitana, etc.) en un país; bien entendido que la determinación de esos fieles como destinatarios de la pastoral no supone una posición externa y pasiva, pues implica —como en cualquier circunscripción— la condición activa y corresponsable de fiel.