Presentación

Circunscripciones eclesiásticas

La misión de la Iglesia en la diversidad de personas, grupos, tiempos y lugares se da eminentemente en las Iglesias particulares. Sin embargo, al estudiar la organización pastoral y la estructura jerárquica de la Iglesia en su conjunto, se comprueba que esa categoría no es suficiente por sí sola para dar razón de las “múltiples expresiones particulares de la presencia salvífica de la única Iglesia de Cristo” (Carta Communionis notio, n. 7)  que se dan en la realidad.

La tarea evangelizadora de la Iglesia le ha llevado a organizarse con flexibilidad —en coherencia con los elementos esenciales de su constitución divina— a través de soluciones que salgan al encuentro de las necesidades pastorales de cada momento y lugar. Esta autoorganización ha dado lugar a las diversas circunscripciones eclesiásticas, que responden a situaciones pastorales distintas.

? Voz Circunscripción eclesiástica en el Diccionario del español jurídico

El c. 368 afirma que “Iglesias particulares (…) son principalmente las diócesis” y que, “si no se establece otra cosa”, a la diócesis “se asimilan la prelatura territorial y la abadía territorial, el vicariato apostólico y la prefectura apostólica, así como la administración apostólica erigida establemente”. Existen, además, tanto en el CIC como en diversas normas extracodiciales, otras estructuras pastorales similares, cuyo régimen jurídico se determina en buena parte por equiparación jurídica o por analogía con el de la diócesis.

Por estas razones resulta útil el concepto de circunscripción eclesiástica, que permite estudiar descriptivamente los rasgos canónicos de todas esas instituciones. Tradicionalmente, este concepto estuvo ligado a la delimitación en territorios sobre los que gobierna una autoridad eclesiástica. El criterio territorial permite una distribución cierta y homogénea de las responsabilidades pastorales y asegura la unidad de régimen en las diócesis. Sin embargo, el Concilio Vaticano II (cf. Presbyterorum Ordinis, n. 10) se planteó la oportunidad de flexibilizar la casi exclusividad del criterio territorial, dotando a la organización eclesiástica de instrumentos aptos para intensificar la eficacia de la misión en los lugares, aspectos o circunstancias en que las estructuras ordinarias resultaban insuficientes para responder a las exigencias pastorales del mundo moderno (profundos cambios sociológicos, fluida y masiva movilidad de personas, etc.). Este fue uno de los elementos del Concilio que recogieron los principios directivos para la reforma del CIC (en concreto el Octavo).

La legislación y la praxis de la Sede Apostólica emplean el concepto de circunscripción como categoría jurídica general (más amplia que la categoría teológica de Iglesia particular) que incluye a todas las estructuras pastorales de este tipo, delimitadas tanto territorialmente como por criterios personales.

Las circunscripciones eclesiásticas han de entenderse, por tanto, como comunidades en las que se organiza pastoralmente el Pueblo de Dios, integradas por el oficio capital (un obispo o un presbítero con funciones episcopales, a quien se confía su gobierno y atención pastoral), los presbíteros que cooperan en su misión (presbiterio) y los fieles correspondientes según los diversos criterios jurídicos de delimitación, territorial o personal.

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El c. 368 asimila jurídicamente a la diócesis una serie de circunscripciones, de características diversas (también se establece, fuera del CIC, esa equiparación jurídica explícita para el ordinariato castrense). La asimilación o equiparación jurídica no es identificación pero se fundamenta en una razón de semejanza –que se da realmente, por su estructura jerárquica, su lógica organizativa y su función en el ordenamiento, entre las instituciones asimiladas-, y permite que, cuando no se establezca otra cosa (cf. c. 368), se aplique análogamente a las entidades asimiladas el régimen jurídico previsto para la diócesis, siempre que la naturaleza de las cosas no lo impida (cf., p. ej., c. 381 § 2).

Y puesto que esa razón de semejanza no se da solo en las instituciones asimiladas explícitamente, sino en toda circunscripción eclesiástica, el régimen de la diócesis es también, por analogía legal, el referente normativo para las circunscripciones no mencionadas en el c. 368 (por ej., la prelatura personal), en ausencia de otra disposición expresa específica, y siempre que la naturaleza del asunto no lo impida (cf. c. 19).

Complementariedad y coordinación de las circunscripciones eclesiásticas

Todas las circunscripciones eclesiásticas particularizan en unas determinadas circunstancias de tiempo, lugar y personas (cf. CN, 7) la misión de la Iglesia, pero su sentido principal y decisivo radica en su ser expresión de la presencia operativa de la Iglesia. Esto se da de modo pleno en las Iglesias particulares, “que en sí mismas son Iglesias, porque, aun siendo particulares, en ellas se hace presente la Iglesia universal con todos sus elementos esenciales” (CN, 7). Sin embargo, no se conciben como recintos herméticos, pues están constitutivamente abiertas a la Iglesia universal y a las demás Iglesias particulares. En ese contexto de comunión se conciben asimismo las demás circunscripciones, también las que se erigen con misiones pastorales peculiares, ordinariamente para complementar, sin suplirla, la acción pastoral común de la diócesis (cf. CN, 16).

Esa complementariedad se manifiesta jurídicamente en normas y sistemas de coordinación, que tienen especial importancia en la relación entre circunscripciones territoriales y personales que actúan en el mismo lugar, ya que la organización de circunscripciones personales para misiones pastorales peculiares presupone normalmente que los fieles a los que sirven se encuentran ya, por su domicilio, bajo la jurisdicción de los ordinarios territoriales. Tales normas de coordinación buscan custodiar la unidad de régimen de la Iglesia particular y, a la vez, la identidad específica de la misión peculiar de que se trate. De este modo se potencia la eficacia evangelizadora, para el bien de toda la Iglesia.

Circunscripciones personales

Las circunscripciones personales se basan en unos criterios de determinación de los fieles, que son de naturaleza personal (en ocasiones, circunscritos dentro de determinado ámbito territorial: una nación, una diócesis, etc.), lo que caracteriza su naturaleza y funciones en la organización pastoral.

Unas veces, se utilizan criterios que determinan a iure los fieles (p. ej., la nacionalidad o el rito, mencionados por el c. 372). Otras, el Derecho prevé que los fieles se adscriban mediante determinados actos de voluntad (p. ej., el acuerdo previsto por el c. 296 para la prelatura personal; o la inscripción en un registro de los fieles que lo soliciten por escrito, criterio establecido para la administración apostólica personal erigida en Brasil y para los ordinariatos personales). Y otras veces se combinan esos dos tipos de mecanismos (p. ej., al ordinariato militar pertenecen unos fieles determinados a iure y otros por ejercer un oficio a petición del Ordinario castrense o habiendo obtenido su consentimiento).

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Esta página web tiene como objetivo facilitar una mejor comprensión de las circunscripciones personales: prelaturas personales, ordinariatos militares, ordinariatos personales, ordinariatos latinos para fieles de rito oriental, y el caso de la Administración Apostólica personal “San Juan María Vianney”. Para lograrlo, se presentan conjuntamente explicaciones sobre su naturaleza y régimen jurídico, y una amplia base documental de los textos fundamentales y de la doctrina a la que se puede acceder desde los menús desplegables que se encuentran en la cabecera de cada página. De esta manera, se proporciona una visión global de estas figuras que muestran la solicitud pastoral de la Iglesia, que encuentra los caminos jurídicos apropiados para salir al encuentro de las almas y estar “en mejores disposiciones de realizar su misión de salvación en este mundo” (Beato Juan Pablo II, Const. Apost. Sacrae disciplinae leges).

También se desea ofrecer noticias de algún modo relacionadas con la organización jerárquica de la Iglesia y análisis puntuales sobre cuestiones canónicas de actualidad.