Prelaturas, Ordinariatos y otras circunscripciones personales

El Ordinario

 
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El Ordinario es un prelado (obispo o, al menos, presbítero), nombrado por el Romano Pontífice, a quien se confía la cura pastoral del ordinariato (cfr. C. Ap. Anglicanorum coetibus, n. V).

El nombramiento se realiza entre una terna presentada por el consejo de gobierno (organismo colegial al que se atribuyen las competencias propias del consejo presbiteral y del colegio de consultores de una diócesis, y otras específicas, que describen la C. Ap. Anglicanorum coetibus, n. X, y las Normas complementarias, arts. 4 y 12). Es un nombramiento ad nutum Sanctae Sedis (cfr. Normas complementarias, art. 4), por lo que puede ser revocado libremente por la Santa Sede.

Un antiguo obispo anglicano que se haya incorporado a la Iglesia Católica puede ser nombrado Ordinario. En ese caso, si está casado, recibe la ordenación presbiteral en la Iglesia Católica. Si no esta casado, puede recibir también la ordenación episcopal. En ambos casos, ejerce su cargo con plena autoridad jurisdiccional (cfr. Normas complementarias, art. 11 §1).

La potestad del Ordinario, según el n. V de la C. Ap. Anglicanorum coetibus, puede calificarse como:
* ordinaria: aneja, por el mismo derecho, al oficio pastoral que le ha conferido el Romano Pontífice (cfr. CIC, c. 131);
* vicaria: ejercitada en nombre del Romano Pontífice
* personal: ejercitada sobre todos los que pertenecen al Ordinariato.

Salvo algunas disposiciones particulares, tiene las competencias propias de un obispo en su diócesis, en el ámbito de las funciones de enseñar, santificar y gobernar a los fieles que le han sido confiados. Concretamente, se le aplican los cc. 383-388, 392-394, y 396-398 CIC (cfr. Normas complementarias, art. 4 §1). Para algunas decisiones, ha de contar con el consentimiento del consejo de gobierno (cfr. Normas complementarias, art. 12). Para determinados actos (como erigir nuevos institutos de vida consagrada o erigir parroquias personales), ha de obtener la aprobación de la Santa Sede (cfr. C. Ap. Anglicanorum coetibus, nn. VII y VIII).
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Cada cinco años, de modo análogo a lo previsto en el c. 399 CIC para los obispos diocesanos, debe presentar al Romano Pontífice una relación quinquenal sobre el estado del Ordinariato y realizar la visita ad limina Apostolorum (cfr. C. Ap. Anglicanorum coetibus, n XI).

Coordinación con otras circunscripciones

El Ordinario es miembro de la Conferencia episcopal del territorio en el que está erigido el Ordinariato (cfr. Normas complementarias, art. 2 §2). En el ejercicio de su oficio, sigue las directrices de la Conferencia episcopal, en cuanto sean compatibles con la C. Ap. Anglicanorum coetibus, y debe mantener vínculos estrechos de comunión con los obispos de las diócesis en las que el Ordinariato esté presente, para coordinar las actividades pastorales (cfr. Normas complementarias, arts. 2 y 3). En algunos casos, se prevé que ejerza su potestad conjuntamente con el obispo diocesano (cfr. C. Ap. Anglicanorum coetibus, n. V).

Más información sobre:

Ordinario del Ordinariato personal de Ntra. Sra. de Walsingham (UK)

Ordinario del Ordinariato personal de la Cátedra de San Pedro (USA)

• Ordinario del Ordinariato personal de Ntra. Sra. de la Cruz del Sur (Australia)

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