La Fraternidad de San Pío X y la facultad para asistir válidamente al Sacramento del Matrimonio

La Pontificia Comisión Ecclesia Dei ha dirigido una Carta a las Conferencias Episcopales que se mostraban interesadas en el caso de los matrimonios que celebran los sacerdotes de la Fraternidad Sacerdotal San Pío X.

La carta, aprobada por el Papa Francisco el 24 de marzo de 2017, está firmada por el cardenal Gerhard Müller, Presidente de la Congregación para la Doctrina de la Fe y por el secretario de la Comisión Ecclesia Dei , el arzobispo Guido Pozzo. En ella se dice expresamente que se desea contribuir a las iniciativas que se están llevando a cabo para conseguir la plena comunión con la Iglesia de la Fraternidad Sacerdotal San Pío X, pero recuerda que “la situación canónica de la Fraternidad S. Pío X continúa siendo, por ahora, objetivamente ilegítima”.

Con el objetivo de “tranquilizar la conciencia de los fieles” acerca de “la falta de certeza sobre la validez del sacramento de matrimonio” y para avanzar “hacia la plena regularización institucional” de la Fraternidad S. Pío X, la carta afirma que el Santo Padre “ha decidido autorizar a los ordinarios a que concedan las licencias para asistir a los matrimonios de fieles que siguen la actividad pastoral de la Fraternidad”.

En efecto, sin una intervención como esta no cabría tener la certeza sobre la validez del matrimonio contraído por dos fieles católicos ante un sacerdote de esta Fraternidad ya que “solamente son válidos aquellos matrimonios que se contraen ante el Ordinario del lugar o el párroco, o un sacerdote o diácono delegado por uno de ellos para que asistan”, y “se entiende que asiste al matrimonio sólo aquel que, estando presente, pide la manifestación del consentimiento de los contrayentes y la recibe en nombre de la Iglesia” (c. 1108 del CIC).

A través de este documento, no se autoriza a los sacerdotes de la Fraternidad S. Pío X a asistir válidamente al matrimonio sin más, sino que se autoriza a la autoridad competente para que conceda “las licencias para asistir a los matrimonios de fieles que siguen la actividad pastoral de la Fraternidad” con algunas indicaciones que ponen de manifiesto que estos sacerdotes se encuentran aún en situación irregular.

Entendemos que la referida autoridad competente para conceder las licencias es sólo el Ordinario del lugar en el que se celebra el matrimonio, pues si bien la carta hace repetidas referencias al “ordinario”, el citado canon 1108 sólo habla del Ordinario del lugar. Por otra parte, hay que señalar que en la traducción española cuando se refiere a la delegación se traduce equivocadamente  “Obispo” por “ordinario”, como se menciona en las otras lenguas.

Asimismo, cabe subrayar que el ministro al que se concederá licencias es siempre un “sacerdote” (no un diácono), y que se tratará de contrayentes “que siguen la actividad pastoral de la Fraternidad”. Con esta última fórmula, la Comisión evita considerar a estos fieles fuera de la plena comunión.
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Como decíamos, el documento pone de manifiesto la situación irregular de los sacerdotes de la Fraternidad de dos modos:

· Se exige que “siempre que sea posible, el Obispo delegará a un sacerdote de la Diócesis para asistir a los matrimonios (o bien, a un sacerdote de otra circunscripción eclesiástica con las debidas licencias) recibiendo el consentimiento de los cónyuges durante la celebración del matrimonio que en la liturgia del Vetus Ordo se realiza al inicio de la Santa Misa. Ésta la celebra, después, un sacerdote de la Fraternidad”. De este modo se recuerda que es preferible que el consentimiento de los contrayentes sea recibido “en nombre de la Iglesia” por quien se encuentra en plena comunión con ella.

· Cuando no sea posible el procedimiento antes descrito o “o no haya sacerdotes de la Diócesis que puedan recibir el consentimiento de las partes”, la Carta autoriza al Ordinario del lugar a conceder a un sacerdote de la Fraternidad “las facultades necesarias” para asistir al matrimonio, incluyendo así las licencias que fueran necesarias dada la situación particular del sacerdote.
Es de suponer que desde el momento en que la Fraternidad Sacerdotal S. Pío X alcance la plena comunión con la Iglesia y, como se ha hipotizado, sea erigida en prelatura personal, este procedimiento ya no será necesario, pues los “fieles que siguen la actividad pastoral de la Fraternidad” serán fieles de la prelatura y, de acuerdo con el canon 1110 los sacerdotes de la prelatura podrán tener la condición de “párroco personal” u obtener la delegación para asistir al matrimonio de estos fieles por parte del propio ordinario personal. Sin embargo, la publicación de esta carta parece dar a entender que la erección de esta prelatura no se realizará de modo inmediato.

En los siguientes enlaces, se puede leer el contenido de la carta de la Comisión Ecclesia Dei en distintos idiomas:
[español] [italiano] [english] [françois] [deutsch]