Presbiterio

 
Estola
 

Integran el presbiterio los sacerdotes incardinados en el ordinariato, procedentes de su seminario propio o trasladados de otras circunscripciones; así como otros, seculares o religiosos, cedidos con arreglo a derecho (cf. cc. 271, 681) por sus ordinarios o superiores (cf. SMC, art. VI).

Respecto a las personas que tienen encomendadas, los capellanes castrenses se equiparan jurídicamente a los párrocos, y ejercen sus facultades cumulativamente con el párroco del lugar (cf. SMC, art. VII).
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Depende de los acuerdos con las autoridades civiles, que los clérigos del ordinariato tengan condición militar o no.

Por otra parte, no todos los ordinariatos tienen seminario. Para poder erigirlo precisan del previo permiso de la Santa Sede.