Pueden incardinarse en la prelatura presbíteros y diáconos del clero secular (cf. cc. 265, 294); y el prelado puede erigir un seminario propio, nacional o internacional, y llamar a las órdenes a los alumnos para el servicio a su misión pastoral (cf. c. 295).
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Los presbíteros quedan vinculados al Prelado y a la prelatura por la incardinación. Están unidos entre sí por la fraternidad sacerdotal y por la mutua cooperación con el Prelado en la realización del munus pastorale. Están vinculados a la prelatura por los mismos vínculos de subordinación, corresponsabilidad y cooperación que unen a los presbíteros incardinados en una diócesis entre sí y con su Obispo. Conforman así un presbiterio cuya estructura interna es la misma que la del presbiterio de una diócesis.
No se excluye que otros clérigos, seculares o religiosos, puedan trabajar en la misión pastoral de una prelatura personal, sin incardinarse en ella, según los procedimientos previstos por el Derecho (cf. cc. 271, 681).
Puesto que no se dan normas generales sobre el presbiterio de la prelatura (cf. Cong. para el Clero, Directorio sobre el ministerio y vida de los presbíteros, 31.I.1994, n. 25), habrá que estar a lo específicamente dispuesto en los estatutos de cada una y a las normas aplicables por analogía.