Siendo además la prelatura personal una circunscripción personal prevista en el Concilio Vaticano II y regulada en el Código de Derecho Canónico, surge la pregunta: ¿no podrían erigirse otras prelaturas personales además del Opus Dei? ¿por qué no se ha erigido ninguna más desde 1982? ¿qué posibilidades habría actualmente de que se erijan más?
Ciertamente, además de determinar el ámbito que requiere una atención pastoral peculiar (can. 294), la puesta en marcha de un ente jurisdiccional como el de la prelatura personal comporta no pocas dificultades, como la de encontrar sacerdotes que puedan realizar la pastoral especializada de que se trate y los medios económicos para su sostenimiento, arbitrar el modo de coordinar sus actividades con las de las diócesis, etc.
Pero quizá cabe avanzar en la consolidación de un instrumento deseado por el Concilio –resolviendo debates de carácter doctrinal y situaciones de poca certeza legal–, que contribuya a realizar la tarea de llevar la salvación a todos los hombres, aunque esa tarea conlleve un cambio de mentalidad y una dedicación de trabajo para su puesta en marcha que, en un principio, pueden frenar la iniciativa.
En realidad, el comienzo de una prelatura no debería ser necesariamente “aparatoso”; podría empezar con muy pocos sacerdotes –incluso no incardinados en un principio, sino cedidos temporalmente-, y apoyarse en las estructuras diocesanas y transdiocesanas que ya existen para determinados ámbitos pastorales, como los que veremos después.
Las futuras prelaturas personales, evidentemente, no han de reflejar todas las características peculiares de la prelatura del Opus Dei. Sin ir más lejos, cabe erigir prelaturas que sean de ámbito nacional. Las normas específicas de la primera prelatura personal cumplen las normas generales sobre las prelaturas personales, pero el marco canónico es más amplio y variado.
Por otra parte, la figura admite variadas alternativas, según el ámbito pastoral de que se trate. Por ejemplo, nada impide que pueda ser nombrado prelado uno de los obispos de la Conferencia Episcopal, con su propio vicario general para la prelatura, e incluso el ámbito de la circunscripción podría coincidir con el de la Conferencia, como ya ocurre con los ordinariatos militares y con los ordinariatos personales.
No se han de olvidar las ventajas que conllevaría la solución de la prelatura personal en la atención del clero: los sacerdotes que se dedican a la tarea pastoral específica podrían contar con las estructuras adecuadas de formación, seguimiento y ayuda. Téngase en cuenta que en algunas de estas situaciones pastorales frecuentemente el clero se encuentra aislado, debiendo sacar adelante su misión en circunstancias muy adversas.
Como es lógico, las nuevas prelaturas personales tendrían que reflejar el contenido esencial de esta figura promovida por el Concilio Vaticano II y regulada por las normas canónicas: no sería positivo para la misión evangelizadora la configuración de prelaturas personales que alteren las características sustanciales del concepto mismo.
Ciertamente la realidad pastoral va muchas veces por delante de la solución canónica –así fue en el caso del Opus Dei–, pero también es igualmente importante el respeto de los principios generales jurídicos que fundamentan la realidad que se regula. Así por ejemplo, no es la prelatura personal una institución apropiada para encuadrar realidades asociativas de fieles ni para institutos de vida consagrada, que –como explica Viana- “carecen de suyo de esa estructura basada en la distinción y mutua relación entre el sacerdocio común y el sacerdocio ministerial, que es características de las comunidades jerárquicas compuestas de clero y pueblo”. Tampoco parece que pudieran evolucionar las prelaturas personales “hacia fórmulas de colaboración externa de los laicos en tareas de los clérigos sino en la orientación de una verdadera cooperación orgánica entre unos y otros” .
Está ampliamente comprobado que, en lo que se refiere a la atención pastoral de esas personas, las dificultades son abundantes. Se contempla con pena que muchos pierden el contacto con la Iglesia, y se sienten alejados o poco acogidos por las comunidades de los territorios a los que llegan, también porque no se dispone de las condiciones adecuadas para facilitarles el beneficio de los sacramentos y la palabra de Dios.
Se hace, por tanto, muy necesario que la Iglesia salga al encuentro de los emigrantes con las estructuras pastorales adecuadas, porque las ya existentes –parroquias personales, capellanías, etc.- se muestran frecuentemente insuficientes, a pesar de los esfuerzos.
La prelatura personal posee las características necesarias para la realización de la misión pastoral con fieles que no se pueden beneficiar suficientemente de las estructuras ordinarias del territorio al que llegan. Es una alternativa que tiene las características de flexibilidad y especialidad (pues es claro que los emigrantes requieren una atención diferenciada) oportunas para esta pastoral, y sería particularmente útil en aquellos casos en que el problema pastoral supera el territorio de una diócesis (y no es, por tanto, suficiente el nombramiento de un vicario episcopal para un determinado grupo de personas).
Por otra parte, la complementariedad propia de la naturaleza de la prelatura personal, garantiza que la pastoral especializada se realice en comunión y en beneficio de las diócesis implicadas. De hecho, la potestad del prelado no condiciona ni limita de suyo la potestad del Obispo en su iglesia local, ya que los fieles también pertenecen a la diócesis del territorio donde residen. Y como afirmaba Juan Pablo II en referencia a la atención pastoral a los emigrantes como actividad institucionalizada, “la estructura organizativa de ese servicio no es sustitutiva, sino cumulativa respecto a la cura parroquial territorial, en la cual, según se prevé, tarde o temprano puede confluir” (Mensaje para la Jornada Mundial de las Migraciones de 2001, n. 5).
Estos son algunos de los documentos que se han detenido en la solución de la prelatura personal para la pastoral de índole migratoria:
– el Concilio Vaticano II, en el Decreto Ad gentes (7-XII-1965), n. 20 y nt 58 se refirió expresamente -en ámbito misional- al “establecimiento de Prelaturas personales, en cuanto lo exigiere el motivo de ejercer rectamente el apostolado, para facilitar las iniciativas pastorales peculiares de los diversos grupos [de personas que encuentran dificultades para abrazar la fe de la Iglesia en un determinado lugar]”;
– la instrucción Nemo est (22-VIII-1969), de la Congregación para los Obispos, sobre la cura pastoral de los emigrantes: remite a las normas del m.p. Ecclesiae Sanctae, que había regulado las prelaturas personales como desarrollo de la previsión del Concilio Vaticano II. La Nemo est añadió la novedad de reconocer que el establecimiento de prelaturas personales para emigrantes podía darse también a petición de alguna Conferencia episcopal, y no sólo por la iniciativa de la Santa Sede (n. 16, § 3).
– la instrucción Erga Migrantes Caritas Christi (3-V-2004), que sustituye a la anterior, del Pontificio Consejo para la Pastoral de los Emigrantes e Itinerantes. Trata las prelaturas personales al hablar de “otras estructuras pastorales específicas” que faciliten la atención pastoral de los emigrantes (n. 24 y art. 22, § 2, 5 de las normas finales).
– el Beato Juan Pablo II, en la Exhortación apostólica Ecclesia in America, 22-I-1999, n. 65, § 3, alude a “específicas estructuras pastorales previstas en la legislación y en la praxis de la Iglesia” para acoger a los emigrantes, entre las que se cita el canon correspondiente a las prelaturas personales;
– la misma consideración se puede leer en la Exh. Apost. Ecclesia in Europa, n. 103.
En el caso de los gitanos, la necesidad se hace más patente ante el riesgo cierto de influjo de las sectas sobre los fieles. Es muy necesario contar con una labor coordinada y dirigida de atención pastoral (para la administración de sacramentos como el Bautismo, Confirmación, Matrimonio, etc.) y de catequesis, teniendo en cuenta las peculiaridades e idiosincrasia de este pueblo. Una labor así debe ser trans-diocesana y necesita estar sostenida por una cierta autoridad episcopal que dirija la actividad del clero, que en muchos lugares está ocupándose de esa atención con indudable mérito pero en condiciones precarias.
Ciertamente antes de llegar a una prelatura personal hay otros pasos que se pueden y deben dar en el nivel diocesano –como las capellanías o las parroquias personales–, y a nivel nacional, mediante oficios promovidos por las conferencias episcopales con numerosa presencia gitana. Pero a largo plazo, y teniendo en cuenta la movilidad del pueblo gitano, la impresión objetiva es que se requiere una pastoral orgánica y especializada, que la estructura de la prelatura personal puede proporcionar. Esa pastoral se realizaría, como es propio de las prelaturas personales, en comunión con la estructura territorial ordinaria de las iglesias locales.
Es abundante la documentación sobre la cuestión de la atención pastoral de los gitanos. Aquí nos limitamos a señalar algunas intervenciones magisteriales o textos que han tratado expresamente de las prelaturas personales como solución para la misión de la Iglesia en este ámbito:
– el Decreto Christus Dominus del Concilio Vaticano II (28 de octubre de 1965) dirigió la siguiente indicación a los Obispos en su número 18: «Tengan una preocupación especial por los fieles que, por su condición de vida, no pueden disfrutar convenientemente del cuidado pastoral ordinario de los párrocos o carecen totalmente de él, como son muchísimos emigrantes, desterrados y prófugos, marineros y aviadores, nómadas, etc. Promuevan métodos pastorales convenientes para ayudar la vida espiritual de los que temporalmente se trasladan a otras tierras para pasar las vacaciones.
Las conferencias episcopales, sobre todo nacionales, preocúpense celosamente de los problemas más urgentes entre los que acabamos de decir, y procuren ayudar acordes y unidos con medios e instituciones oportunas su bien espiritual, teniendo, ante todo, en cuenta las normas que la Sede Apostólica ha establecido o establecerá, acomodadas oportunamente a las condiciones de los tiempos lugares y las personas».
– en octubre de 1993, al terminar la Plenaria del Pontificio Consejo de la Pastoral para los Emigrantes e Itinerantes, se decía: «Per quanto riguarda le strutture pastorali, è stata sottolineata la validità di quelle proposte nel De Pastorali Migratorum Cura [Instrucción Nemo est]. Si sono formulate anche delle soluzione nuove, da definirsi, per alcuni gruppi di persone particolarmente abbandonate dal punto di vista religioso. In detto contesto è stato proposto di studiare quali strutture, come ad esempio la prelatura personale, potrebbero essere più adatte alla cura pastorale degli zingari e dei lavoratori agricoli migranti nel Sud degli Stati Uniti».
– en 1997, el Arzobispo de Pamplona, Mons. Fernando Sebastián, escribía en una carta: «Si queremos facilitar al pueblo gitano el acceso serio a los bienes de la fe y del evangelio tendremos que elaborar, con ellos, un programa integral de evangelización, con apoyos de desarrollo cultural y social. Pienso que estaría perfectamente justificada la creación de una Prelatura personal para el pueblo gitano en España» (en Diario de Navarra, 11-V-1997, p. 31).
– en esa línea, pero con carácter general, se expresaba el n. 6 del Comunicado del Consejo pontificio para la Pastoral de los Emigrantes con ocasión del V Congreso Mundial de Pastoral Gitana, celebrado en 2003 en Budapest.
– en las «Orientaciones para una pastoral de los gitanos», de 8-XII-2005, publicadas por el mismo Consejo Pontificio, se mencionan también las prelaturas personales bajo la expresión «posibles estructuras pastorales de jurisdicción personal» (nn. 87 y 88 con sus notas).
– en un documento publicado en noviembre de 2007, tras el primer encuentro mundial de sacerdotes, diáconos y religiosos gitanos, celebrado del 22 al 25 de septiembre en Roma por iniciativa del Consejo Pontificio para la Pastoral de los Emigrantes e Itinerantes, se analizó este campo pastoral con una visión realista y actual. Entre las recomendaciones que se acordaron al final del encuentro, se decía: «habrá que tener en cuenta la posibilidad de crear estructuras semejantes a una Prelatura (véase Orientaciones, nn. 87 y 88) y organizar un seminario internacional para los Gitanos, para favorecer un buen desarrollo de las vocaciones gitanas y garantizarles una adecuada formación específica» (ver documento completo).
El 13 de junio de 2012 tuvo lugar un encuentro entre el cardenal William Levada, prefecto de la Congregación para la Doctrina de la fe y presidente de la Comisión Pontificia Ecclesia Dei, y monseñor Bernard Fellay, superior general de la Fraternidad Sacerdotal San Pío X. El objeto del encuentro era presentar la valoración de la Santa Sede del texto entregado por la Fraternidad Sacerdotal San Pío X en el mes de abril, en respuesta al Preámbulo doctrinal, sometido por la Congregación para la Doctrina de la fe el 14 de septiembre de 2011 a la citada Fraternidad. Durante este encuentro se entregó también un borrador de documento con el que se propone una Prelatura Personal como instrumento más adecuado a un eventual reconocimiento canónico de la Fraternidad. [Vid. la noticia completa]
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Que se haya planteado esta posibilidad muestra que la prelatura personal es una figura jurídica de gran flexibilidad, que permite encuadrar a realidades distintas que tienen en común su naturaleza jerárquica de jurisdicción personal secular, pero que se distinguen en función del ámbito, la misión pastoral, la adscripción, la determinación del derecho particular, la relación con las demás autoridades eclesiásticas, etc.
Con independencia del avance que pueda haber hacia la plena comunión de los miembros de la Fraternidad de San Pío X, que depende fundamentalmente de los pasos efectivos que se den en las cuestiones doctrinales que son objeto de división, cabe hacer unas consideraciones sobre la eventual erección de esta prelatura.
Mucho de lo que habría que decir depende de la normativa por la que, en su caso, sería erigida la prelatura personal, y de los sucesivos estatutos. Pero nada impide sacar conclusiones de la siguiente consideración: una prelatura personal para los lefebvrianos tendría que ser necesariamente eso: una prelatura personal. ¿Y qué supone esta afirmación?
– se tratará de una muestra de la solicitud de la Iglesia, que se organiza jerárquicamente para ofrecer una ayuda pastoral específica a fieles pertenecientes a diversas diócesis, que así lo requieren;
– el nombramiento de un Prelado, como Ordinario propio, con potestad de jurisdicción sobre los fieles de la prelatura;
– un presbiterio, formado por sacerdotes que se incardinan en la prelatura, que ayuda al Prelado en la atención de los fieles destinatarios de la pastoral específica;
– la existencia de un pueblo, determinado por un criterio personal. En este caso, los fieles que desean seguir la liturgia anterior a la última reforma. Podrían incorporarse a la prelatura por un acto voluntario, como ocurre en la Prelatura del Opus Dei y en otras circunscripciones como los Ordinariatos personales. Los fieles seguirían perteneciendo contemporáneamente a las diócesis correspondientes;
– la comunión con las iglesias locales, concretada en la modalidad de cooperación que establezcan los estatutos.
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