Con el motu proprio Ad charisma tuendum, el Papa Francisco ha modificado algunos artículos de la constitución apostólica Ut sit, con la que fue erigida esta prelatura personal. En el preámbulo de esta carta apostólica, se explica que se trata de adaptar las disposiciones que se contienen en esta bula que no son concordes con la nueva organización de la Curia Romana desde la entrada en vigor de la constitución apostólica Praedicate Evangelium el pasado 5 de junio. En concreto, se establece que ahora la Prelatura depende del Dicasterio para el Clero (cfr. arts. 1 y 6) y que a este organismo se tendrá que presentar cada año un informe acerca de la situación de la Prelatura y del desarrollo de su trabajo apostólico (cfr. art. 2).
En continuidad con el propósito de potenciar la dimensión evangelizadora de la Iglesia que anima la nueva organización de la Curia Romana, este motu proprio afirma que su objetivo es confirmar a la Prelatura del Opus Dei en el ámbito auténticamente carismático de la Iglesia, precisando su organización en línea con el testimonio del Fundador, san Josemaría Escrivá de Balaguer, y con las enseñanzas de la eclesiología conciliar sobre las prelaturas personales, deseando proteger el carisma del Opus Dei y promover la acción evangelizadora que sus miembros llevan a cabo en el mundo (cfr. preámbulo). A este propósito, se establece que el prelado no será ordenado obispo (cfr. arts. 4 y 5) y los estatutos de la Prelatura tendrán que ser convenientemente adaptados en virtud de las modificaciones introducidas por este motu proprio en la bula Ut sit.
El Prelado del Opus Dei ha aceptado de modo inmediato las disposiciones del Romano Pontífice mediante la publicación de una carta dirigida a los fieles de la Prelatura y la web institucional del Opus Dei ha presentado una explicación del nuevo documento pontificio en forma de preguntas y respuestas. En la sección dedicada a esta prelatura en nuestra web, pueden encontrarse en distintos idiomas el texto del motu proprio y el de la constitución apostólica Ut sit antes y después de la entrada en vigor del mismo.
Ofrecemos el enlace a los primeros comentarios jurídico-canónicos de esta ley pontificia: Comotti, Navarro.