Juan Pablo II, Constitución Apostólica Pastor Bonus sobre la Curia Romana, 28-VI-1988, AAS 80 (1988) 841-930
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Congregación para los Obispos
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Artículo 80
Compete a esta Congregación todo lo que corresponde a la Santa Sede sobre las prelaturas personales.
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Congregación para la Evangelización de los Pueblos
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Artículo 89
Dependen de ella los territorios de misión, cuya evangelización confía a idóneos Institutos, Sociedades y también a las Iglesias particulares, y se ocupa, por lo que se refiere a esos territorios, de todo lo relativo a la erección o cambio de circunscripciones eclesiásticas, o a la provisión de Iglesias, así como de las demás funciones que ejerce la Congregación para los Obispos en el ámbito de su competencia.
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