23-XI-2012
Con ocasión del 30 aniversario de la erección de la Prelatura personal del Opus Dei, ofrecemos dos artículos publicados en L’Osservatore Romano el 28-XI-1982, que acompañaban el anuncio de la primera prelatura personal.
El interés de estos dos textos se explica, entre otros motivos, por el hecho de que fueron firmados, respectivamente, por el entonces Prefecto de la Congregación para los Obispos, el Cardenal Sebastiano Baggio, y el Subsecretario, Mons. Marcello Costalunga, que habían participado directamente en los trabajos que llevaron a la erección de la prelatura personal por parte de Juan Pablo II, mediante la promulgación de la Const. Apost. Ut sit y de los Estatutos de la Prelatura del Opus Dei.
«Solicitud por toda la Iglesia: bajo esta perspectiva, que en el primer párrafo sirve de marco a todo el contenido del núm. 10 del Decreto Presbyterorum ordinis, los padres del Concilio Vaticano II deliberaron sobre la utilidad apostólica de las Prelaturas personales, que han de ser erigidas “para la actuación de peculiares iniciativas pastorales” a nivel regional, nacional e incluso en todo el mundo». Así comienza el Card. Baggio su artículo, señalando enseguida la importancia del origen de las prelaturas personales en el Concilio Vaticano II, y su finalidad centrada en las peculiares iniciativas pastorales, de carácter netamente personal y secular. Como afirma poco después, «el Papa Pablo VI, interpretando auténticamente y aplicando el citado dictamen conciliar, recogió más tarde todos estos principios y los desarrolló en las normas más concretas sobre las Prelaturas personales “ad peculiaria opera pastoralia vel missionaria perficienda”, que se contienen en la parte I, art. 4 del Moto proprio Ecclesiae Sanctae, del 6 de agosto de 1966».
Un aspecto que se desprende de la exposición del Card. Baggio es el de la exhaustividad del trabajo realizado en los años inmediatamente anteriores al anuncio de la decisión de Juan Pablo II, el 23 de agosto de 1982. Como se puede leer en el texto completo, lo divide en cuatro etapas que muestran cómo no se quiso dejar nada sin estudiar a fondo, en los diversos niveles, incluida la consulta «a los Obispos de todas las naciones en las que el Opus Dei tenía erigidos Centros propios».
Destaca también el Prefecto «la armónica inserción del Opus Dei en las estructuras organizativas de la Iglesia universal y en la pastoral orgánica de las Iglesias particulares, respetando todos los derechos legítimos de los Obispos diocesanos».
Finalmente, resalta el Card. Baggio que la solución de la prelatura personal confirma «la unidad de vocación y de régimen en el Opus Dei», y subraya «la tarea del Prelado y de su clero para asistir y sostener a los fieles a ella incorporados en el cumplimiento de los peculiares compromisos asumidos; y la actividad apostólica que el clero y el laicado de la Prelatura realizan conjuntamente, para ayudar a la Iglesia a difundir en todos los ambientes de la sociedad las exigencias concretas de la llamada universal a la santidad».
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En el artículo de Mons. Costalunga, un poco más extenso, también se destaca al inicio que las prelaturas personales son «estructuras jurisdiccionales de carácter personal», surgen «sobre la base de normas del Concilio Vaticano II (Presbyterorum ordinis, num. 10, § 2) y del derecho postconciliar (Ecclesiae Sanctae, 1, 4)». A continuación explica cómo las prelaturas personales contribuyen a la «toma de conciencia renovada de la función insustituible de los laicos, que actúan siempre en comunión íntima con los sacerdotes al llevar a cabo la misión encomendada por Cristo a su Iglesia. (…) la actividad de los clérigos y la de los laicos, quedando a salvo sus respectivas características específicas, convergen necesariamente y se exigen mutuamente, no solo de manera genérica, para alcanzar la finalidad única y común de la Iglesia –la salvación de las almas–, sino también de modo específico, para realizar peculiares tareas apostólicas, que llevan consigo especiales compromisos y actividades, como sucede precisamente en el caso de las Prelaturas personales».
Después de exponer detenidamente el itinerario seguido por el Opus Dei hasta recibir la configuración jurídica adecuada y definitiva, subraya que «la naturaleza de las Prelaturas personales (…) es netamente secular, como lo es la naturaleza del Opus Dei, cuyos miembros no cambian su condición teológica y jurídica de clérigos o de laicos seculares», y describe cómo el ámbito de jurisdicción del Prelado sobre los fieles de la prelatura se delimita en función de su fin peculiar, quedando inalterada la competencia del Obispo de la diócesis respectiva sobre dichos fieles, que son como los demás. Expone algunas maneras de concretar la coordinación con el Ordinario del lugar de las tareas pastorales de la prelatura en cada diócesis, y menciona la condición de los socios de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, que siguen incardinados en sus diócesis, y de los que el Obispo correspondientes es el único Ordinario.
Concluye el entonces Subsecretario de la Congregación para los Obispos señalando que «el acto pontificio que hoy se hace público significa un bien para la Iglesia universal, pues no se limita a resolver un problema institucional, sino que da vida a una nueva figura jurídica y pastoral deseada por el Concilio Vaticano II», y destaca la importancia del mensaje de la llamada universal a la santidad en medio del mundo.
La lectura de estos artículos tiene particular interés, porque muestran con claridad cómo entendía la Santa Sede la fisonomía jurídica de las prelaturas personales, en el momento de la constitución de la primera prelatura personal.
– Cardenal Sebastiano Baggio, Un bien para toda la Iglesia, en L’Osservatore Romano, 28-XI-1982, pp. 1-3 (traducción en L’Osservatore Romano, edición semanal en lengua española, 5-XII-1982) [Texto PDF];
– Mons. Marcello Costalunga, La erección del Opus Dei en prelatura personal, en L’Osservatore Romano, 28-XI-1982, p. 3 (traducción en L’Osservatore Romano, edición semanal en lengua española, 5-XII-1982) [Texto PDF].