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El sábado 19 marzo de 1983 tuvo lugar la ejecución de la bula Ut sit, de erección de la Prelatura del Opus Dei1. Habían transcurrido menos de cuatro meses desde el 28 de noviembre de 1982, fecha en la que fue otorgado ese acto constitutivo. El acto de ejecución, que daba cumplimiento a la disposición contenida en el párrafo noveno de la const. ap. Ut sit2, aplicaba a la Prelatura la praxis canónica común relativa a los pasos jurídicos iniciales de las circunscripciones eclesiásticas, que prevé, como regla general después de la erección, un posterior acto de ejecución.
1. El acto ejecutivo de la bula de erección de una circunscripción eclesiástica
En derecho canónico la ejecución -del latín exsecutio, es decir, cumplimiento, aplicación, puesta en práctica- se configura como un acto instrumental que sirve para la actuación de un acto principal, dictado habitualmente por parte de una autoridad eclesiástica pública3. La ejecución de los actos se lleva a cabo en aquellas materias que guardan una mayor relación con el bien común.
En el caso de la erección de circunscripciones eclesiásticas mayores como son, por ejemplo, las diócesis, los vicariatos apostólicos, las prefecturas apostólicas, las prelaturas territoriales y personales, etc., el importante bien eclesial que funda la causa de la constitución pontificia requiere habitualmente la ejecución, por medio de la realización de determinadas solemnidades, y ello con el fin de confirmar la perfección jurídica y la validez del acto principal además de su oportunidad y operatividad real4. Sólo a partir del cumplimiento de tales solemnidades queda fijado el momento inicial de la plena eficacia, que el ordenamiento se preocupa de determinar con claridad, por evidentes razones de certeza en las múltiples situaciones jurídicas afectadas.
Es preciso indicar que no existe una regulación escrita específica acerca del modo de ejecutar los actos de erección de circunscripciones eclesiásticas. Por tanto, el régimen jurídico de tal materia se rige por la normativa general que, sobre todo, se encuentra en los cánones del Código de Derecho Canónico que se refieren a la ejecución de los actos administrativos (cc. 37 y 40-45 del CIC) y en aquellos que regulan la delegación de la potestad ejecutiva (cc. 137-142 del CIC). Tampoco podrán ser olvidados algunos artículos de la ley por la que se rige la Curia romana, ni las disposiciones normativas que se refieren a la actividad de los representantes del Sumo Pontífice. Sin lugar a dudas, una parte importante de la disciplina jurídica de referencia está constituida por una praxis de gobierno de la Curia romana que se mantiene al menos desde hace un siglo y a la cual se hará referencia seguidamente5. El conocimiento de la praxis jurídica mencionada se hace posible, en parte, gracias a las disposiciones relativas a la ejecución contenidas en los actos pontificios que ordenan la organización eclesiástica6.
El acto pontificio del cual se considera ahora la ejecución es, come ha sido ya explicado, una constitución apostólica, la cual, confeccionada en cuanto instrumento jurídico en un pergamino, sigue una formulación predeterminada en parte y presenta la firma de dos cardenales, el Secretario de Estado (anteriormente en su lugar firmaba el Cardenal Canciller, que actualmente no es un cargo vigente en la Curia romana) y el Prefecto de la Congregación competente (en nuestro caso, el Prefecto de la Congregación para los Obispos).
La solemnidad del acto de ejecución se relaciona estrechamente con el importante bien público que ha motivado la misma erección. Ese bien eclesial, evidenciado de modo determinante durante el procedimiento de formación del acto constitutivo7, siempre aparece descrito sumariamente en la bula de constitución; en consecuencia, la concreta actividad ejecutiva debe mostrarse capaz de asegurar que todo aquello que ha sido deliberado como respuesta de buen gobierno respecto de una necesidad pública en un sector de la Iglesia se lleva a cabo de modo efectivo. Una vez realizada, la ejecución confiere certeza a todos los sujetos interesados, en primer lugar, al mismo autor del acto, el Romano Pontífice, y a los componentes de la nueva porción del Pueblo de Dios -el Prelado o titular del oficio capital, el presbiterio y el pueblo de la circunscripción eclesiástica- pero también debe ser capaz de garantizar la actuación práctica de la nueva configuración institucional respecto a los demás miembros de la Iglesia universal8.
Un primer elemento de la praxis relativa a la ejecución de las constituciones de las circunscripciones eclesiásticas muestra que el ejecutor siempre es designado por el Romano Pontífice en el acto principal (bula de erección) y que, habitualmente, el mandato recae sobre un eclesiástico dotado de la dignidad episcopal, que generalmente es el representante pontificio (Arzobispo) en el lugar de la ejecución.
El poder otorgado al ejecutor para cumplir el mandato comprende la potestad ejecutiva delegada necesaria, la cual, si por una parte esta sometida a las reglas comunes establecidas por las normas jurídicas anteriormente mencionadas y por los usos que aconseja el buen gobierno, por otra parte contiene un necesario margen de discrecionalidad, que se manifiesta, entre otras cosas, en la facultad, atribuida al ejecutor, de hacerse sustituir por otro eclesiástico, sea o no colaborador suyo en la Representación diplomática pontificia9. Esta posibilidad constituye un segundo elemento de la praxis en materia.
La comprobación de los presupuestos de la ejecución -entre ellos, la recepción del instrumento auténtico y la constatación de que están siendo observadas las disposiciones contenidas en la constitución apostólica- requieren la debida actividad instructora, de modo que el ejecutor adquiera la certeza de que no consta la nulidad del acto de erección, de que el acto podrá sostenerse en el futuro, de que no aparece la inoportunidad de su ejecución y, finalmente, de que se han llevado a término las indicaciones del mandato y otras instrucciones eventuales provenientes de los organismos de la Curia romana interesados en la materia10. A continuación, el ejecutor debe elegir, de acuerdo con el mandato recibido y con las legítimas peticiones del titular del oficio capital de la circunscripción erigida, el momento y el lugar de la ceremonia.
Atendiendo al importante bien eclesial implicado in todas las hipótesis de erección de nuevas circunscripciones, es necesario apremiarse para no retrasar el acto de ejecución, sobre todo en el caso en el cual la ejecución coincida con la toma de posesión del primer pastor de la circunscripción11.
La modalidad de realización de la ceremonia pública de ejecución dependerá de las circunstancias espacio-temporales como también de otras particularidades. En cualquier caso, la relación directa con el bien público de la Iglesia, que se da siempre en la ejecución de las constituciones de nuevas circunscripciones eclesiásticas, hace que sea muy conveniente que la ejecución tenga lugar con especiales solemnidades, que vea la participación, en la medida de lo posible, de los directos interesados o de sus representantes; además, comportará la producción de un acto del tipo decreto singular, ya que es éste el tipo de acto administrativo el que expresa una relación más inmediata con el bien común. Así pues la forma del decreto de ejecución corresponde a un acto solemne que sigue la estructura de los actos administrativos más importantes (encabezamiento, preámbulo, motivación, disposición, fecha y lugar, firma del ejecutor), aunque la documentación del acto de ejecución no se reduzca al decreto que la formaliza, ya que frecuentemente se recogen en actas otros trámites relativos a la ejecución12.
Según un aspecto de la praxis usual que siempre se explicita en las constituciones apostólicas de erección, el ejecutor deberá enviar a la Congregación competente una copia del decreto de ejecución. La Secretaría de Estado, que ha participado en la preparación de la bula y, a través del representante pontificio, también en la ejecución, se ocupa de que sea publicada en Acta Apostolicae Sedis la misma bula de constitución, una vez que ha sido ejecutada.
2. La ejecución de la bula Ut sit
Los elementos de conocimiento examinados hasta ahora pueden añadirse a los datos que configuran el concreto contexto jurídico de la ejecución, el 19 marzo de 1983, de la bula Ut sit, y permiten también considerar tal acto ejecutivo como parte de una praxis común, aunque ciertamente el acto en sí posea una importancia del todo singular (como se ilustra en varias autorizadas intervenciones de la presente jornada de estudio).
La ejecución, como actividad que concreta el pleno encuentro entre acto jurídico y vida real requirió, en el caso de la Prelatura del Opus Dei, come para las otras estructuras jerárquicas de la Iglesia, una operación material (una doble traditio, es decir, la entrega de un ejemplar original de la bula, escrito sobre pergamino, y la entrega del decreto de ejecución) integrada en una ceremonia pública. Es plenamente adecuado al derecho de la Iglesia, y por ello frecuente, que tal ceremonia tenga carácter religioso, como ocurrió para el acto ejecutivo de la bula Ut sit, que se realizó al inicio de la Santa Misa, centro de la vida del Pueblo de Dios. Respetando las rúbricas litúrgicas, se sucedieron actos con denso valor jurídico público: la lectura de la bula, la lectura del decreto ejecutivo, la transmisión de la bula y del decreto por parte del Nuncio al Prelado y, una vez terminada la Santa Misa, la lectura y la firma del acta de ejecución por parte de los sujetos principalmente afectados: el Prelado, el ejecutor, el Prefecto de la Congregación para los Obispos y otras personalidades13.
El Prelado del Opus Dei, Mons. Álvaro del Portillo, fue el celebrante principal de la Santa Misa y, durante la homilía, puso de relieve el significado y la trascendencia del acto de ejecución14.
El ejecutor, Mons. Carboni, que había recibido el mandato pontificio a través de la Congregación para los Obispos15, poseía una amplia experiencia en lo tocante a ejecución de circunscripciones eclesiásticas16. Fue él personalmente quien llevó a cabo la ejecución, sin ejercitar la facultad de hacerse sustituir concedida en la bula. La actividad propiamente ejecutiva realizada por él, además de los actos preparatorios, consistió en la formalización del decreto de ejecución, el discurso explicativo durante la ceremonia, la entrega de la bula y la aprobación y firma del acta que certificaba la actuación solemne de la bula de erección; así mismo se responsabilizó del envío a la Congregación para los Obispos de la información requerida una vez que la ejecución había tenido efecto.
La notable participación de Cardenales y Obispos, de sacerdotes y fieles laicos de la Prelatura, de representantes del Cuerpo diplomático y también la presencia de los medios de comunicación fue proporcionada a la trascendencia del acto. En efecto, debe considerarse que se trataba del inicio solemne de la singladura de la primera prelatura personal de ámbito universal, presente ya, en ese momento histórico, en numerosos países de los cinco continentes. El lugar elegido para la ejecución, la Basílica de San Eugenio in Valle Giulia, respondía adecuadamente a las exigencias de la ceremonia, no solamente por razones prácticas de disponibilidad (ya que era entonces, como lo sigue siendo actualmente, una Iglesia parroquial confiada a sacerdotes de la Prelatura del Opus Dei) y de capacidad, pero también por el particular significado de unión con la Santa Sede que expresa toda Basílica y que se hacía especialmente evidente en esa circunstancia, en la que se inauguraba oficialmente un instrumento pastoral cuya misión lleva consigo reforzar la comunión con la Sede Apostólica17.
La fecha de la ejecución se verificó un trimestre y veinte días después de la erección, y permitió la confección material de la bula. No se requirió más tiempo ya que se trataba de un acto ejecutivo que se refería a una realidad institucional existente en el momento de la erección y, por tanto, las disposiciones de la constitución apostólica o bien habían sido ya actuadas o lo fueron en un periodo muy breve. La circunstancia que fuera elegido la fecha del 19 marzo, solemnidad de San José, contribuyó a conjugar armónicamente el elemento jurídico con el elemento sobrenatural, más aún si se tiene en cuenta el importante lugar que ocupa el santo patriarca en la historia y en la vida del Opus Dei18.
En lo que se refiere a los plenos efectos jurídicos producidos a partir del momento de la ejecución, en el caso de la ejecución de la bula Ut sit, además de todos los que son usuales en la praxis jurídica correspondiente, hubo una consecuencia de no menor importancia, señalada por diversos autores y relacionada con la función de certeza y de consolidación propia de todo acto ejecutivo, y que consistió en aplicar (y por tanto interpretar) por primera vez la figura de la prelatura personal prevista en el Código de Derecho Canónico, promulgado dos meses antes de la ejecución, el 25 de enero de 198319.
Finalmente, la publicación de la const. ap. Ut sit en Acta Apostolicae Sedis del 2 de mayo de 1983 otorgó todavía mayor certeza jurídica y publicidad al acto constitutivo.
1 En los textos legales, en la praxis y en la doctrina se usan indistintamente las expresiones “ejecución de la bula Ut sit” y “ejecución de la constitución apostólica Ut sit” para referirse al mismo concepto; mientras la primera hace referencia al tipo de documento (bula) la segunda es relativa a la forma (constitución apostólica) del acto pontificio. Por lo que se refiere a la constitución apostólica Ut sit, cfr. V. Gómez-Iglesias Casal, A. Viana, J. Miras, El Opus Dei, prelatura personal. La Constitución Apostólica «Ut sit», Pamplona 2000.
2 «Denique ad haec omnia convenienter exsequenda destinamus Nos Venerabilem Fratrem Romulum Carboni, Archiepiscopum titulo Sidoniensem et in Italia Apostolicum Nuntium, dum necessarias ei atque opportunas tribuimus facultates, etiam subdelegandi ad effectum de quo agitur quemlibet virum in ecclesiastica dignitate constitutum, onere imposito ad Sacram Congregationem pro Episcopis quam primum remittendi verum exemplar actus ita impletae exsecutionis. Contrariis quibusvis rebus minime obstantibus.» (Juan Pablo II, Const. ap. Ut sit [Constitución de la Prelatura del Opus Dei], 28 de noviembre de 1982, AAS 75 [1983], pp. 423-425, párrafo IX).
3 Para una exposición más amplia de tales nociones, cfr. F. D’Ostilio, L’istituto giuridico della esecuzione nel Diritto Canonico, Roma 1972; P. Moneta, L’esecuzione dell’atto amministrativo nel progetto di revisione del Codex Iuris Canonici, en «Ephemerides Iuris Canonici» 35 (1979), p. 71-88; E. Labandeira, Tratado de Derecho Administrativo Canónico, 2ª ed. actualizada, Pamplona 1993, pp. 375-380 y más recientemente, J. Miras, J. Canosa, E. Baura, Compendio de derecho administrativo canónico, Pamplona 2001, pp. 169-173.
4 Acerca del procedimiento de erección de circunscripciones eclesiásticas, que incluye la fase de ejecución, cfr. J. I. Arrieta, Diritto dell’organizzazione ecclesiastica, Milán 1997, pp. 367-369.
5 El c. 19 del Código de Derecho Canónico incluye la praxis de la Curia romana entre las fuentes jurídicas supletorias, para colmar las lagunas por falta de ley o costumbre aplicables en un caso determinado. Cfr., en doctrina, J. I. Arrieta, Il valore giuridico della prassi della Curia Romana, en «Ius Ecclesiae» 8 (1996), pp. 97-117.
6 Véase, por ejemplo, J. I. Arrieta, Il sistema dell’organizzazione ecclesiastica. Norme e documenti, Roma 2003, que recoge constituciones apostólicas de erección de diferentes tipos de circunscripciones eclesiásticas (pp. 219-220, 239-242, 256, 263-264) cuyo autor ha sido Juan Pablo II y donde se puede apreciar como en todos los casos, en la parte final del texto de la constitución, se incluye una disposición relativa a la ejecución que es notablemente similar para todos los tipos de actos. Los párrafos correspondientes a la ejecución de las constituciones que erigían circunscripciones eclesiásticas otorgadas por Papas anteriores presentan semejanzas análogas. Entre los muchos casos que podrían citarse, puede notarse en las siguientes constituciones tomadas como ejemplo: Pio XI, const. ap. Ad gregem Dominicum [Constitución de la Diócesis de Iquique, Chile], 20 de dicembre de 1929, en AAS 23 (1931), pp. 361-364: «Hisce itaque ut supra dispositis ad eadem omnia exsecutioni mandanda, quem supra diximus venerabilem in Chilena republica Apostolicum Nuntium deputamus, eidem tribuimus necessarias et opportunas facultates, etiam subdelegandi ad effectum de quo agitur, quemlibet virum in ecclesiastica dignitate constitutum, atque dirimendi controversias omnes in exsecutione quomodolibet orituras, ac onus eidem imponimus ad Sacram Congregationem Consistorialem infra sex menses, ab hisce Litteris acceptis computandos, authenticum exemplar mittendi peractae exsecutionis»; Pio XII, const. ap. Laetamur vehementer [Constitución de la Diócesis de Huelva], 22 de octubre de 1953, en AAS 46 (1954), pp. 135-137: «Ut autem ea quae Nostris hisce Litteris iubemus efficiantur, eundem dilectum Filium Nostrum Caietanum S. R. E. Cardinalem Cicognani deligimus, vel eum qui eo tempore quo haec decreta ad rem adducentur, Apostolicae in Hispania Nuntiaturae praeerit; cui vero contigerit hoc exsequendum negotium, illi necessarias ad id potestates facimus, cuilibet subdelegandas, si opus fuerit, viro, qui ecclesiastica dignitate polleat, onusque iniungimus hoc confectum negotium in acta referendi, quorum fide digna exempla ad S. Congregationem Consistorialem quam primum transmittendo»; Pablo VI, const. ap. Qui volente [Constitución de la Diócesis de Créteil, Francia], 9 de octubre de 1966, en AAS 59 (1967), pp. 212-214: «Ceterum, quae per has Litteras Nostras praescripsimus, venerabilis Frater Paulus Bertoli ad exitum adducet, vel quem ipse delegaverit, factis iustis facultatibus; re vero acta, documenta exarentur, sincerisque exemplis ad Sacram Congregationem Consistorialem cito mittantur».
7 Para conocer las etapas histórico-jurídicas que han precedido a la erección de la Prelatura del Opus Dei, cfr. A. De Fuenmayor, V. Gómez-Iglesias, J. L. Illanes, El itinerario jurídico del Opus Dei: historia y defensa de un carisma, Pamplona 1989. En el caso del proceso de formación de las circunscripciones eclesiásticas a las que se ha hecho referencia en la nota de pie de página anterior, para la Diócesis de Iquique, cfr. la información che se encuentra en www.iglesiadeiquique.cl/bula1.htm1; para la Diócesis de Huelva, cfr. los datos recogidos en www.planalfa.es/obhuelva/diocesis/historia.htm; para la génesis del acto de erección de la Diócesis de Créteil, cfr. C. LévÊque, Naissance du diocèse de Créteil en www.catholiques-val-de-marne.cef.fr/decouvrir-le-diocese/2000-ans-de-christianisme/1966.
8 La función de dotar de la mayor certeza posible a los actos constitutivos se manifiesta en los correspondientes decretos de ejecución, como por ejemplo, en el firmado por S. E. R. Mons. I. Antoniutti, Nuncio Apostólico en España, Decreto de ejecución de la Bula Fundacional de la Diócesis de Huelva, 11 de febrero de 1954 («Boletín Oficial de la Diócesis de Huelva» n. 1, abril de 1954, pp. 7-8): «Cum nobis a Sancta Sede commissum sit ad executionem mandare omnia disposita et constituta in Bulla Apostolica Laetamur Vehementer, diei secundae et vigesimae octobris anni millesimi nongentesimi quinquagesimi tertii, qua, separata ab Hispalensi Archidioecesi tota regione quae civilem provinciam complectitur, cui nomen apud populum “Huelva”, nova Dioecesis Huelvensis erigitur, hanc Dioecesim, ad normam et tenorem laudatae Bullae, a Sancta Sede declaramus erectam».
9 Así ocurrió en algunos casos, por ejemplo para la Diócesis de Iquique, el Nuncio delegó en el Arzobispo de Santiago de Chile mediante subdelegación: «Subdelegación.-Nunciatura Apostólica de Santiago de Chile.-N. 2537. -Ilmo. y Rmo. Monseñor Crescente Errázuriz Valdivieso, Arzobispo de Santiago.-Ilmo. y Rmo. Monseñor. Con la Bula Ad gregem Dominicum, de fecha 20 de Diciembre de 1929, el Augusto Pontífice se ha dignado benignamente erigir en Diócesis el actual Vicariato Apostólico de Tarapacá y nombrar primer Obispo de la nueva Sede al Ilmo. y Rmo. Monseñor Carlos Labbé Márquez.-Tratándose de Diócesis sufragánea de la Metropolitana de Santiago, me es grato confiar a V. S. Ilma. y Rma. la prescrita ejecución canónica del Documento Pontificio, que tengo el honor de enviarle, junto con las facultades necesarias y oportunas, de las cuales se hará expresa mención en el Decreto Ejecutorial. Ruego al mismo tiempo a V. S. se sirva dar órdenes para que un ejemplar auténtico de dicho Decreto sea, a su tiempo, enviado a esta Nunciatura Apostólica. Aprovecho gustoso esta oportunidad para reiterarle los sentimientos de mi filial veneración, y encomendándome a sus santas oraciones, tengo el honor de profesarme de V.S. Ilma. y Rma. afmo. en el Señor.-Héctor, Arzobispo de Corinto, Nuncio Apostólico» (www.iglesiadeiquique.cl/bula1.htm1).
10 Puesto que se trata de dar cumplimiento a un mandato de ejecución, es necesario que tal disposición conste inequívocamente en el decreto correspondiente: por ejemplo, véase el decreto de ejecución dictado por S. E. R. Mons. C. Errázuriz Valdivieso, Arzobispo de Santiago de Chile, Auto de erección de la Diócesis de Iquique y nombramiento de obispo en favor del Ilmo. Sr. Dr. D. Carlos Labbé Márquez, 7 de mayo de 1930, en www.iglesiadeiquique.cl/bula1.htm1, redactado del siguente modo: «En virtud de la Autoridad Apostólica a Nos subdelegada, damos por ejecutoriados y cumplidos los mandatos de Nuestro Santísimo Padre Pío XI en sus Letras Apostólicas Ad gregem Dominicum y por erigida, creada y constituida la Diócesis de Iquique; nombrado e instituido su primer Obispo en la venerable persona del Ilmo. Sr. Dr. Dn. Carlos Labbé Márquez, quien, por disposición Apostólica, queda desvinculado de la Iglesia de Bida.- Asimismo, damos por ejecutoriadas y cumplidas todas y cada una de las cosas puntualizadas en el presente auto de erección, las que deberán guardarse».
11 Como, por ejemplo, en el decreto de S. E. R. Mons. P. Veuillot, Arzobispo coadjutor de París, De capta possessione Sedis Christoliensis a primo Episcopo in Ecclesia S. Ludovici apud “Choisy-le-Roy”, 4 de dicembre de 1966, una copia del cual he podido consultar gracias a la gentileza del Canciller de la Diócesis de Créteil, donde la fórmula utilizada fue: «Nos, Petrus Veuillot, archiepiscopus titularis Constantiensis in Thracia, Coadjutor cum jure successionis Em.mi Archiepiscopi Parisiensis, vi facultatum a Sancta Sede tributarum, quas Rev.mus Nuntius Apostolicus in Gallia nobis benigne comunicavit, juxta litteras Sacrosanctum Oecumenicum Sanctissimi Pauli VI, diei 9 oct. 1966, in testimonium erectionis Dioecesis Christoliensis et captae possessionis a Rev.mo D. Roberto de Provenchères, primo episcopo, praesentis documenti exemplaria coram clero et popolo firmavimus».
12 Por ejemplo, para la Diócesis de Iquique, el primer Obispo, Mons. Labbé, escribió la siguente nota el mismo día de la toma de posesión de la diócesis, en fecha 8 de junio de 1930: «Esta tarde a las 5, ante Monseñor José María Caro Rodríguez, Obispo de La Serena, con las solemnidades del derecho, observando las prescripciones de las Bulas pontificias, he tomado posesión de la Diócesis de Iquique, asistiendo el clero, las autoridades y numeroso pueblo en la Iglesia Catedral. +Carlos Obispo de Iquique» (in http://www.iglesiadeiquique.cl/bula1.htm1).
13 Los textos de la bula, del decreto de ejecución y del acta del acto de ejecución se encuentran publicados en apéndice en A. De Fuenmayor, V. Gómez-Iglesias, J. L. Illanes, El itinerario jurídico del Opus Dei: historia y defensa de un carisma, cit., pp. 622-627. La bula y el decreto de ejecución se recogen también como apéndices de este volumen.
14 Cfr. A. del Portillo, Prelado del Opus Dei, Omelia durante la Santa Messa del 19 marzo 1983 nella Basilica di Sant’Eugenio in Valle Giulia, in «Studi Cattolici» 27 (1983), pp. 373-381.
15 Cfr. Card. S. Baggio, Prefecto de la Congregación para los Obispos, Carta del Cardenal Sebastiano Baggio a Mons. Álvaro del Portillo sobre la Bula Pontificia, relativa a la erección de la Prelatura y a su ejecución, en A. De Fuenmayor, V. Gómez-Iglesias, J. L. Illanes, El itinerario jurídico del Opus Dei: historia y defensa de un carisma, cit., p. 621, donde se da noticia de tal mandato.
16 Acerca de la actividad como Nuncio Apostólico de Mons. Carboni, cfr. A. G. Filipazzi, Rappresentanze e rappresentanti pontifici dalla seconda metà del XX secolo, Ciudad del Vaticano 2006, pp. 124, 213, 243 y 293. Antes de la Nunciatura en Italia (1969-1986), Mons. Carboni había sido Nuncio Apostólico en Australia, Nueva Zelanda y Oceanía, desde 1953 a 1959, y posteriormente, en Perú, desde 1959 a 1969. Cfr. por ejemplo, entre los mandatos de ejecución a él confiados, referidos a bulas constitutivas de circunscripciones eclesiásticas, cfr. AAS 47 (1955), p. 198; AAS 51 (1959), p. 98; AAS 52 (1960), p. 74, AAS 54 (1962), p. 698, AAS 59 (1967), p. 1106; AAS 60 (1968), p. 559.
17 Vid. sobre este punto A. De Fuenmayor, Potestad primacial y prelaturas personales, en Idem, Escritos sobre prelaturas personales, Pamplona 1990, pp. 151-166.
18 Así fue puesto de manifiesto en la ceremonia de ejecución por Mons. A. del Portillo, Prelado del Opus Dei, Omelia durante la Santa Messa del 19 marzo 1983 nella Basilica di Sant’Eugenio in Valle Giulia, cit.
19 Cfr. en ese sentido, por ejemplo, G. Lo Castro, Le prelature personali. Profili giuridici, 2ª ed, Milano 1999, p. 105.