Amplia e interesante entrevista a Mons. Luc Ravel (cfr. L’Homme Nouveau, n. 1585, 28 febrero 2015, pp. 11-15). El prelado expone las características de la pastoral que realiza la diocèse aux armées, desde distintos puntos de vista: jurídico, pastoral, espiritual… describiendo las posibilidades de evangelización que se abren al trabajar con muchas personas en puntos geográficos diversos.
En relación con la naturaleza de los ordinariatos militares, a los que dedicamos espacio en esta web, Mons. Ravel explica que “mediante la constitución apostólica Spirituali militum curae del 21 de abril de 1986, el Papa Juan Pablo II instituyó los ordinariatos militares, que en Francia reciben el nombre de diocèse aux armées. Juan Pablo II tuvo una intuición pastoral muy adecuada que le venía de una particular solicitud por los militares”. Continúa después señalando que “en la estructura jerárquica de la Iglesia están el Santo Padre y los obispos. Son los sucesores de los apóstoles. Nuestra mentalidad de viejo país cristiano identifica con frecuencia tanto la diócesis como la parroquia a una realidad territorial. A la luz del derecho canónico actual, esto no es correcto. El derecho define la parroquia y la diócesis en primer lugar mediante la noción de comunidad. Se comprende mejor por tanto que puedan existir parroquias que denominamos “personales”, porque se dirigen a comunidades de personas, como en el caso de las parroquias lingüísticas”.
En respuesta a una pregunta sobre la pastoral que realiza el ordinariato militar entre los jóvenes, aclara que estos jóvenes son “todos aquellos que están bajo mi jurisdicción. Es decir, contrariamente a lo que se piensa habitualmente, no se trata únicamente de militares. Hay personas civiles que trabajan en los servicios del ejército, y están además los familiares. Pero también todas las personas de la Defensa, civiles o militares, los que forman parte de la gendarmería nacional, sus familiares, y todos aquellos que se encuentran dentro de una unidad militar. Los alumnos de sexto de liceo militar, pero también los pacientes de los nuevos hospitales militares, que son mayoritariamente… civiles, aunque el personal hospitalario sea militar”.
Se plantea entonces la cuestión de la “doble jurisdicción”, y Mons. Ravel confirma que “en efecto, tenemos una jurisdicción cumulativa. No se trata de un concepto simple. Del mismo modo que la Prelatura del Opus Dei, la jurisdicción no geográfica del ordinariato militar se acumula con la jurisdicción geográfica de una diócesis territorial”.
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Al final de la entrevista, L’Homme Nouveau incluye una breve historia de la pastoral militar en Francia, redactada por Mons. Robert Poinard, vicario general del ordinariato, que concluye con estas palabras: “el 21 de abril de 1986, la Constitución apostólica Spirituali militum curae del Papa Juan Pablo II (…) emancipó los vicariatos castrenses: así la dirección de la capellanía militar se convirtió en una diócesis en pleno ejercicio, con sus instituciones específicas, un obispo propio, miembros de pleno derecho de la Conferencia de los obispos. El Papa puso de este modo término a siglos de polémica entre la jurisdicción territorial de los obispos diocesanos y la jurisdicción personal de las capellanías. Esta cuestión se zanjó con el recurso a la noción de jurisdicción cumulativa, que permite a todo militar ser al mismo tiempo miembro de una diócesis del ejército y miembro de la diócesis de su domicilio, sin que una pertenencia pueda excluir la otra”.