Normally the symptoms of spondylolisthesis often begin during the sildenafil generic india teen-age growth spurt with the degenerative spondylolisthesis occurring after the age of 40 years. Permanent changes to deep-rooted behaviours, shop levitra habits and feelings can be achieved by addressing emotional blocks, hurts and old beliefs that may have been restricting a person’s life and it affects both aspects namely physical as well as psychological. Several times they are wholesale viagra cheap prescribed along with anti-anxiety drugs. Here we have listed few of the major side effects allied with chronic diabetes. cialis 20mg no prescription
1. La etapa inicial del Opus Dei
a) El 2 de octubre de 1928: momento fundacional del Opus Dei
El 2 de octubre de 1928, divina inspiratione ductus, movido por inspiración divina1, el joven sacerdote don Josemaría Escrivá de Balaguer fundó en la mañana de una jornada del otoño madrileño el Opus Dei.
«Don Josemaría descubrió el 2 de octubre de 1928, en primer lugar, un horizonte apostólico: el de los cristianos esparcidos por el mundo, entregados a las más diversas tareas y ocupaciones; en ocasiones, conscientes de su fe y coherentes con sus exigencias; otras veces, superficiales, olvidados de la vida que ha nacido en ellos con el Bautismo, y aceptando, al menos de hecho, un divorcio práctico entre su fe y su existencia concreta entretejida con los afanes y quehaceres temporales o seculares. A la vez, e inseparablemente, una llamada, una misión: Dios quiere que consagre la totalidad de sus energías a promover una institución una Obra, por emplear el término al que acudió desde el principio que tenga por finalidad difundir entre los cristianos que viven en el mundo una honda conciencia de la llamada que Dios les ha dirigido desde el momento mismo de su Bautismo. Más aún, una Obra que se identifique con el fenómeno pastoral que promueve, formada por cristianos corrientes que, al descubrir lo que la vocación cristiana supone, se comprometen con esa llamada y se esfuerzan en lo sucesivo por comunicar ese descubrimiento a los demás, extendiendo así por el mundo la conciencia de que la fe puede y debe vivificar desde dentro la existencia humana, con todas las realidades que la integran: en primer lugar, las exigencias del propio trabajo profesional y, en general, la vida familiar y social, el empeño científico y cultural, la convivencia cívica, las relaciones profesionales…»2
Para referirse a lo acontecido el 2 de octubre de 1928, Mons. Escrivá de Balaguer acudió siempre a las expresiones “iluminación”, “luz” y, sobre todo, “ver”. A partir de ese instante, supo lo que Dios quería de él, cuál era la tarea en la que debía gastar su existencia.
b) La falta de instrumentos conceptuales y lingüísticos para la transmisión del mensaje fundacional
En esos años, la llamada a la santidad y al apostolado en medio del mundo, en el trabajo profesional y en las diversas circunstancias de la vida ordinaria, no encontraba acogida natural en el ambiente sociológico, e incluso teológico, de la época: las ocupaciones seculares se concebían más bien como obstáculos para una plenitud de vida cristiana, plenitud que venía a identificarse con el apartarse del mundo e incorporarse al estado religioso o, al menos, con seguir el camino del sacerdocio ministerial.
Consiguientemente, faltaban también los instrumentos conceptuales y lingüísticos que expresaran adecuadamente aquella llamada y facilitaran su transmisión y difusión: don Josemaría se vio obligado, con y desde la luz fundacional del 2 de octubre de 1928, a un esfuerzo denodado para difundir entre las gentes, que conocía y trataba apostólicamente, la “novedad” del mensaje que Dios había depositado en su alma y, paralela y complementariamente, a una labor intelectual de reflexión y análisis que, profundizando en el patrimonio común de la vida espiritual cristiana y tratando de obviar los matices propios de la ascética religiosa, se tradujese en un empeño de renovación conceptual y terminológica para llegar a unos modos de expresión y realización concreta, laicales y seculares3. «La tarea, como es fácil de comprender, no siempre resultó sencilla, ya que todo empeño de renovación conceptual y terminológica requiere no sólo agudeza intelectual, sino también el paso del tiempo: dar vida de forma súbita a nuevos modos de expresión resulta imposible, tanto sociológica como psicológicamente; lo primero porque conduciría a la incomunicación; lo segundo, porque los nuevos conceptos y vocablos pueden surgir sólo en confrontación con los que le anteceden y, con frecuencia, procediendo mediante tanteos y aproximaciones. Así ocurrió también en el caso que ahora nos ocupa»4.
Al mismo tiempo, hay que hacer notar que don Josemaría no conoció la menor duda o vacilación acerca del contenido del mensaje que tenía que transmitir: lo “vio” con claridad y luz imborrables el 2 de octubre de 1928; y esa claridad y esa luz le acompañaron toda su vida. Desde el primer momento, Mons. Escrivá abría horizontes cristianos a las personas que trataba, las llevaba por un plano inclinado hasta, cuando era el caso, presentarles un ideal de entrega plena, en medio del mundo, en el trabajo profesional y en las circunstancias ordinarias de la vida, que reclamaba un compromiso de toda la persona y desembocaba en un vínculo estable con el Opus Dei. Años más tarde, don Josemaría escribiría refiriéndose a los tiempos inmediatos al 2 de octubre de 1928: «Continué con mi tarea de almas y así, poco a poco, de la roca firme de aquel mandato recibido de Dios no podía dudar, no dudé jamás, con la naturalidad con que de la peña mana la fuente nacieron las Costumbres, las distintas manifestaciones del buen espíritu de la Obra, las prácticas peculiares de piedad, el modo de hacer apostolado en el mundo, cada uno personalmente entre sus iguales. De esta forma, los primeros que vinieron a mi lado adquirieron la vida interior propia de los fieles cristianos consecuentes […], luchando para ser virtuosos, fieles al Magisterio de la Iglesia, eficaces en la labor profesional, fuente de santidad en la labor apostólica especialmente con sus colegas de trabajo en medio de la calle»5.
Así fue cristalizando un fenómeno pastoral de santidad y apostolado en medio del mundo que tendría que ser aprobado por la autoridad de la Iglesia, aplicándole una configuración jurídica adecuada.
c) La falta de una configuración jurídica adecuada para el Opus Dei
Las leyes de la Iglesia, vigentes en aquellos años iniciales, no contemplaban ninguna figura jurídica adecuada a la luces recibidas de Dios: una institución de ámbito universal, que habría de tener una organización unitaria e interdiocesana, integrada por sacerdotes seculares y por laicos, hombres y mujeres, célibes o casados, que, por llamamiento de Dios, se comprometiesen a vivir establemente la plenitud de la vida cristiana en medio del mundo en su trabajo profesional y en las demás circunstancias de su vida ordinaria y que, a través y por medio de éstas, difundiesen entre los demás hombres y mujeres sus iguales esa llamada universal a la santidad y al apostolado. No era adecuada la figura jurídica de los Institutos Religiosos o de las Sociedades de algún modo a ellos asimiladas, en las que sus miembros vivían una plenitud de entrega, pero en un contexto teológico de pública consagración y, en mayor o menor grado, de separación del mundo y de las tareas seculares. Tampoco lo eran las Asociaciones de fieles con finalidades específicas y determinadas, que implicaban un compromiso parcial y limitado, y que carecían de una organización unitaria y universal.
Se planteaban así a don Josemaría, en los años iniciales del Opus Dei, problemas jurídicos análogos a los ascéticos y teológicos que antes hemos señalado. Pero los problemas jurídicos eran más inmediatos y por ello, en cierto modo, más graves, ya que cuando un fenómeno pastoral adquiere cierta envergadura necesita improrrogablemente una configuración jurídica: problema que va más allá de la reflexión científica en este caso de la ciencia del Derecho canónico para entrar en el ámbito de la estructura jurídica de la Iglesia y de la consiguiente relación con su Autoridad. Mons. Escrivá de Balaguer sabía que era necesaria una reforma de las leyes de la Iglesia que, en aquellos primeros tiempos de aplicación del Código de Derecho Canónico de 1917, se presentaba ciertamente difícil y requería, en todo caso, el paso del tiempo.
Don Josemaría Escrivá de Balaguer, refiriéndose a todas las dificultades que comportaba la realización de la misión recibida de Dios, años más tarde, en un 2 de octubre de 1962, rememoraba así esos años iniciales: «Me puse a trabajar, y no era fácil: se escapaban las almas como se escapan las anguilas en el agua. Además, había la incomprensión más brutal: porque lo que hoy ya es doctrina corriente en el mundo, entonces no lo era. Y si alguno afirma lo contrario, desconoce la verdad. Tenía yo veintiséis años repito, la gracia de Dios y buen humor: nada más. Pero así como los hombres escribimos con la pluma, el Señor escribe con la pata de la mesa, para que se vea que es Él el que escribe: eso es lo increíble, eso es lo maravilloso. Había que crear toda la doctrina teológica y ascética, y toda la doctrina jurídica. Me encontré con una solución de continuidad de siglos: no había nada. La Obra entera, a los ojos humanos, era un disparatón. Por eso, algunos decían que yo estaba loco y que era un hereje, y tantas cosas más. El Señor dispuso los acontecimientos para que yo no contara ni con un céntimo, para que también así se viera que era Él»6.
d) El Opus Dei en la Iglesia
Don Josemaría Escrivá de Balaguer comenzó su trabajo para realizar aquello que había “visto” el 2 de octubre de 1928 el Opus Dei, en medio de tantas dificultades intelectuales y materiales, con tanta fe, esperanza y amor; con tanta fidelidad y lealtad; con tanta constancia e intensidad, que sólo se explica como fruto de un explícito querer de Dios, del que se sentía, en su profunda humildad, «instrumento inepto y sordo». El camino de vida cristiana abierto el 2 de octubre de 1928 ha sido, desde sus comienzos, un camino de lealtad y fidelidad: lealtad y fidelidad que dan unidad profunda a todo el progresivo crecimiento del fenómeno pastoral de santidad y apostolado que es el Opus Dei y que tiene su origen en el don de Dios que, en una mañana de octubre de hace ya casi 75 años, el Espíritu Santo sembró en el terreno fértil del alma del joven sacerdote don Josemaría Escrivá de Balaguer, que contaba entonces «con veintiseis años, la gracia de Dios y buen humor: nada más». Esa fidelidad y lealtad se nos presentan como fidelidad y lealtad de don Josemaría a la inspiración originaria, a la luz fundacional, que poco a poco fue desplegando sus virtualidades; a la misión recibida, a cuyo servicio entregó toda su persona y dedicó todas sus energías, dejándose llenar del don recibido, haciéndolo vida de su vida, transmitiéndolo a otros, defendiéndolo de posibles y reales incomprensiones.
Pero esa fidelidad y lealtad han sido fidelidad y lealtad en la Iglesia y a la entera Iglesia, dejándose juzgar por Ella, ya que sólo en la Iglesia hay garantía de verdad, y sólo en y por la Iglesia toda concreción de la misión cristiana puede alcanzar su cumplimiento. Mons. Josemaría Escrivá de Balaguer escribía en uno de sus documentos para la formación de los fieles del Opus Dei: «La única ambición, el único deseo del Opus Dei y de cada uno de sus hijos es servir a la Iglesia como la Iglesia quiere ser servida»7. Y dos años antes de su muerte volvía sobre el tema en otro de esos documentos: «No tenemos otro fin que servir al Señor, a su Iglesia Santa, al Romano Pontífice, a las almas todas. Si la Obra no prestara ese servicio, no la querría: se habría desnaturalizado»8. A este respecto, testimoniaba Mons. Álvaro del Portillo, su sucesor al frente del Opus Dei: «el 2 de octubre de 1928, se supo llamado por Dios a fundar el Opus Dei, institución a la que, con la gracia del Espíritu Santo, dedicó desde entonces sus energías, movido por el amor a Cristo y a la Iglesia que anidada en su corazón. […] El celo santo del Beato Josemaría por la Iglesia de Cristo se manifestaba constantemente en sus palabras y en sus obras […]. La razón de su modo de actuar aparece clara: la Iglesia era el todo de su existencia, porque así lo sintió y vivió siempre la Iglesia es el Cuerpo de Cristo: Cristo mismo presente entre los hombres, como le gustaba considerar. […] No me cabe la menor duda de que […] toda su vida fue “amar a la Iglesia apasionadamente”»9.
e) La búsqueda de una configuración jurídica para el Opus Dei: un ejemplo de interacción entre carisma e institución
Esa fidelidad y lealtad a Cristo en su Iglesia dan razón de ser del itinerario jurídico del Opus Dei, como búsqueda de la configuración jurídica adecuada al carisma fundacional, configuración capaz de garantizar el fenómeno pastoral en que ese don se había manifestado, para poder servir mejor a la Iglesia. Éste fue realmente el problema institucional del Opus Dei y la «intención especial» de don Josemaría, ya que como hemos visto esa configuración jurídica no existía y fueron necesarios el transcurso del tiempo y el desarrollo de los acontecimientos y de la vida de la Iglesia para que pudiera abrirse camino. Mons. Escrivá se vio llamado no ya a recorrer caminos trillados, sino a trazar sendas nuevas. Su mirada no se detenía en la pura forma canónica, sino que, a través de ella, penetraba en la totalidad del mensaje y de la misión que Dios le hiciera “ver” en 1928 y a cuyo servicio dedicó todas sus energías y entregó su vida.
Estamos ante un ejemplo de la interacción entre carisma e institución; es decir, ante las relaciones entre: el don recibido, la inspiración originaria, la luz inicial, el espíritu y mensaje recibidos; la institución surgida en servicio de ese mensaje y de su difusión efectiva; el fenómeno pastoral a que éstas dan lugar y la necesaria configuración jurídica cuando todo lo anterior adquiere relevancia eclesial y requiere, por tanto, una regulación canónica. Si la figura jurídica es plenamente adecuada a la realidad que se trata de configurar, ésta no sólo es acogida tal cual es, sino que se potencia y se facilita su realización histórica; pero, en caso contrario, la situación se complica porque una directa y simple aplicación de esa figura puede dar lugar a una transformación e incluso adulteración de la realidad; y cuando ésta consiste en un carisma y la institución en que se plasma dando lugar a un fenómeno pastoral, esa transformación e incluso adulteración reviste una particular gravedad. Cuando se trata de una realidad pastoral que tiene su origen en una inspiración divina, hay que plantear la cuestión a un nivel no dialéctico sino de atención a la acción del Espíritu Santo y de discernimiento a la luz de la verdad revelada10.
A este respecto es sumamente expresivo un texto de Mons. Escrivá: «Primero es la vida, el fenómeno pastoral vivido. Después, la norma, que suele nacer de la costumbre. Finalmente, la teoría teológica, que se desarrolla con el fenómeno vivido. Y, desde el primer momento, siempre la vigilancia de la doctrina y de las costumbres: para que ni la vida, ni la norma, ni la teoría se aparten de la fe y de la moral de Jesucristo»11. Y en el mismo sentido otras palabras posteriores: «[…]primero viene la vida; luego la norma. Yo no me encerré en un rincón a pensar a priori qué ropaje había que dar al Opus Dei. Cuando nació la criatura, entonces la hemos vestido […]. La vida en el Opus Dei ha ido siempre por delante de la forma jurídica. Por eso, la forma jurídica tiene que ser como un traje a la medida; y si no fuera así sería porque nos habrían violentado, cambiando las medidas o cortándolas según un patrón ajeno»12. Estas últimas palabras comenta Amadeo de Fuenmayor «expresan la tensión que existe entre carisma y derecho, entre carisma e institución, en un supuesto como el que examinamos, en el que el ordenamiento eclesiástico no ofrecía un ropaje que se ajustase a las características fundacionales del Opus Dei, es decir no disponía de un traje a la medida»13.
Mientras tanto, como la historia no se detiene, las necesidades del crecimiento del Opus Dei requerirían dar pasos para obtener el ropaje jurídico menos inadecuado, arbitrar, en suma, soluciones intermedias en espera de la necesaria reforma de la legislación. La búsqueda de una configuración jurídica adecuada a la luz recibida de Dios el 2 de octubre de 1928, es decir, el itinerario jurídico del Opus Dei en todas sus etapas, es un ejemplo de interacción entre carisma e institución, entre carisma y derecho, en el que no dejó de haber tensiones, pero no conflictos dialécticos. A este respecto, manifestaba Pedro Lombardía: «La seguridad que tenía Mons. Escrivá de que Dios mismo le había pedido la fundación del Opus Dei, nunca le llevó a sentirse dispensado de obtener el refrendo jerárquico. En su eclesiología vivida, aunque tuvo que soportar por ello sufrimientos muy grandes, no se planteó el conflicto entre carisma y derecho»14.
2. Las etapas intermedias del iter jurídico del Opus Dei
El fenómeno pastoral de santidad y apostolado en medio del mundo a que dio lugar la luz fundacional de aquel 2 de octubre de 1928, contó desde el primer momento con el beneplácito y la bendición del Obispo de Madrid-Alcalá, diócesis donde nació y dio sus primeros pasos el Opus Dei. En la medida en que fue desarrollándose, don Josemaría fue solicitando para el Opus Dei ulteriores y necesarias aprobaciones canónicas: aprobación diocesana como Pía Unión en 1941; la obtención de la facultad de disponer de sacerdotes propios con la erección diocesana, previo el nihil obstat de la Santa Sede, de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz en 1943; la obtención de un régimen interdiocesano o universal con la aprobación como Instituto Secular de derecho pontificio en 1947 y 1950…15
a) Ventajas e insuficiencias de las aprobaciones diocesanas y pontificias
En septiembre de 1970, el beato Josemaría se refirió a estas etapas intermedias del iter jurídico con estas palabras: «el Señor nos ha ayudado siempre a ir, en las diversas circunstancias de la vida de la Iglesia y de la Obra, por aquel concreto camino jurídico que reunía en cada momento histórico en 1941, en 1943, en 1947 tres características fundamentales: ser un camino posible, responder a las necesidades de crecimiento de la Obra, y ser entre las varias posibilidades jurídicas la solución más adecuada, es decir, la menos inadecuada a la realidad de nuestra vida»16.
La aprobación diocesana como Pía Unión en 1941 era claramente inadecuada para el Opus Dei que, aunque se encontraba en sus inicios, había nacido dotada de alcance universal: se trataba de un cauce muy estrecho por su carácter exclusivamente diocesano y también porque no facilitaba la necesaria atención sacerdotal. Mons. Escrivá escogió esta figura por exclusión de las demás y pidió al Obispo de Madrid-Alcalá que no erigiera la Pía Unión sino simplemente la aprobara para hacer así más patente su marcado carácter provisional, dejando abiertas todas las posibilidades futuras, al mismo tiempo que se obtenía su finalidad práctica: reconocimiento público por parte de la Autoridad competente de la Iglesia, manifestación de su aprecio y apoyo. Con la erección diocesana de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz en 1943, don Josemaría consigue disponer de sacerdotes propios y al servicio del Opus Dei, pero a costa de sombras acerca de la unidad del fenómeno pastoral y de la secularidad de sus sacerdotes, porque la fórmula empleada para la erección sociedad de vida común sin votos, de hecho se prestaba a confusión, porque para buena parte de la doctrina tenía un cierto parecido y aproximación a los institutos de perfección. Al mismo tiempo, quedaba clara su provisionalidad ya que su régimen era estrictamente diocesano y el Opus Dei había nacido en 1928 con vocación y alcance universal.
Las aprobaciones de 1947 y 1950, aunque eran menos inadecuadas que las anteriores, no resultaban plenamente conformes con la realidad del Opus Dei, al exigir, como condición indispensable para poder establecer un régimen jurídico de carácter universal, la profesión de los consejos evangélicos por parte de los miembros de la Institución y la dependencia de la Sagrada Congregación de Religiosos: consiguientemente, se podía caer en el peligro de identificar en la práctica a los fieles del Opus Dei, sacerdotes y laicos, con los religiosos o equiparados a ellos, en evidente contradicción con el don y el mensaje fundacionales17.
«Hijos míos escribirá don Josemaría en aquel instante no era posible conseguir más. Para coger agua de un chorro impetuoso y fresco, hay que tener la humildad, la sabiduría y la templanza de tomarla poco a poco, acercando al manantial solamente el borde del vaso; de lo contrario, se pierde el agua por la misma violencia de su caída y por el ansia de beber. Así nos enseñó Dios Nuestro Señor a obrar, guiándonos durante estos primeros años romanos, desde 1946 hasta que obtuvimos en 1950 la plena aprobación. El Señor nos ha llevado después a seguir acercando el vaso, para que por medio de las declaraciones de la Santa Sede, que hemos procurado obtener vayan quedando claros, para la Obra, puntos o disposiciones generales que otros interpretan menos rectamente, y casi siempre al margen de una auténtica condición secular»18.
b) «Conceder, sin ceder, con ánimo de recuperar»
«Estas etapas intermedias, de carácter provisional escribirá Amadeo de Fuenmayor19 exigen una especialísima solicitud por parte del Fundador, que a pesar del encasillamiento a que tiene que someterse la Obra consigue la superación de las dificultades a través de caminos inadecuados (los únicos existentes entonces en el derecho de la Iglesia) que, paradójicamente, permiten un prodigioso desarrollo de la labor apostólica»20. Esa especialísima solicitud de Mons. Escrivá se manifestó en ese modo de actuar que don Josemaría describió algunas veces como «conceder, sin ceder, con ánimo de recuperar»: este modo de comportarse consistía como se ha puesto de relieve en «acomodarse a la legislación vigente, si no resultaba posible plantear su eventual reforma, y dar pasos más avanzados que los ya conseguidos, y acomodarse con sinceridad, sin restricciones mentales su hondo sentido de Iglesia le impedía comportarse de otra forma, pero procediendo a la vez con plena fidelidad al carisma, afirmándolo y proclamándolo, en el acto mismo con que aceptaba una cierta solución, como fuerza capaz de llevar a una superación de lo entonces alcanzado»21.
Para ello acudió a una pieza esencial: el «derecho peculiar»; al mismo tiempo que se veía obligado a aceptar determinadas soluciones del derecho general «me sentía urgido escribirá don Josemaría en 1961 a precisar nuestro derecho peculiar, para que lo que en sede de derecho general pudiera un día interpretarse de un modo ajeno a las características de nuestra vocación, en sede de derecho particular quedara claramente sancionado y de acuerdo con los rasgos esenciales de nuestro camino»22. Estas declaraciones o prescripciones del derecho peculiar, aprobado por la Santa Sede, eran una defensa ante las prescripciones del derecho general inadecuadas al carisma originario del Opus Dei; don Josemaría ve detrás de este modo de actuar la mano providente de Dios: «Pero veréis que bien hace el Señor las cosas. En los asuntos de gobierno, y especialmente cuando el gobierno es misión pastoral de almas, el camino más derecho no es siempre la línea recta. A veces hay que hacer un rodeo, andar en zigzag, retroceder un paso, para después dar un buen salto; ceder en algo accidental con ánimo de recuperarlo en su momento, para salvar valores más sustanciales. Este modo de obrar, hijos míos, no es hipocresía, porque no se aparenta lo que no se es, sino prudencia, caridad e, incluso muchas veces, deber de justicia»23.
Refiriéndose a la aprobación pontificia de 1950, Mons. Escrivá manifestará más tarde: «tal como había quedado definida y aprobada la Obra, su derecho peculiar estaba en perfecta consonancia con la esencia de nuestro camino, salvo en aquellas cosas que hube de admitir, propias del estado de perfección, para quitarlas cuando Dios nos depare el momento»24. «Este modo de comportarme es para mí no sólo un derecho, sino un deber gravísimo son palabras también de don Josemaría: porque nadie como yo ha vivido este fenómeno pastoral del Opus Dei, nadie ha ido estudiando paso a paso como yo su entraña teológica y, en consecuencia, nadie tiene más obligación que yo de señalar la solución canónica, puesto que el Señor me ha hecho vivir desde el principio el problema ascético y apostólico de la Obra y me ha hecho recorrer desde entonces hasta ahora todo su iter jurídico»25.
3. Hacia una nueva configuración jurídica
a) En busca de nuevos caminos
En la década de los cincuenta, su proverbial realismo y su condición de hombre de derecho, hace a don Josemaría seguir avanzando poco a poco, sin precipitarse, ni tomar medidas antes del tiempo oportuno, pero buscando una nueva solución canónica, plenamente adecuada a lo que el Opus Dei es por naturaleza en virtud de la luz fundacional. A lo largo de estos años se irá acuñando una frase gráfica que poco a poco se irá imponiendo en los modos de decir de Mons. Escrivá: «el Opus Dei es, de derecho, un Instituto Secular, pero, de hecho, no lo es».
Con ocasión del trigésimo aniversario de la fundación del Opus Dei, el 2 de octubre de 1958, don Josemaría Escrivá de Balaguer, en una carta dirigida a los miembros del Opus Dei que también envió después a Pablo VI, en 1964, junto con otros documentos, subrayando de nuevo la inadecuación y la falta de garantías de la configuración jurídica entonces en vigor respecto del don y mensaje fundacionales, indicaba un programa de acción para alcanzar una solución apropiada: «De hecho no somos un Instituto Secular, ni en lo sucesivo se nos puede aplicar ese nombre […]. Tampoco puede confundirse el Opus Dei con los llamados movimientos de apostolado. Lo impiden sus características peculiares […]. Hasta tal punto deseamos que esta situación se arregle, que desde hace muchos años se han celebrado y se continúan celebrando miles de misas por esta intención. Y con el mismo fin todos rezamos constantemente, ofreciendo también a Dios con amor el cumplimiento del trabajo profesional, y de toda la labor apostólica. Haciendo esto, depositamos nuestra confianza filial en Dios, para que se digne poner fin a esta preocupación espiritual. […] Con la misma confianza filial, y pidiendo la intercesión de la Bienaventurada Virgen María, Madre nuestra Cor Mariae Dulcissimum, iter para tutum!, informaré a la Santa Sede, en el momento oportuno, de esa situación, de esa preocupación. Y a la vez manifestaré que deseamos ardientemente que se provea a dar una solución conveniente, que ni constituya para nosotros un privilegio cosa que repugna a nuestro espíritu y a nuestra mentalidad, ni introduzca modificaciones en cuanto a las actuales relaciones con los Ordinarios del lugar. […] Es sólo nuestro amor a Jesucristo Señor Nuestro, a la Santa Madre Iglesia, y al Romano Pontífice amor manifestado y expresado siempre con obras de servicio, lo que nos mueve a procurar con todas las fuerzas que se asegure nuestro espíritu y se refuerce la eficacia del apostolado de la Obra»26.
¿Cuál era esa solución conveniente a la que se refiere Mons. Escrivá? Escuchemos su propias palabras: «La configuración jurídica que entreveía, incluso desde 1928, escribirá a la Santa Sede el 8 de marzo de 1962 era algo semejante a los Ordinariatos o Vicariatos castrenses, compuestos por sacerdotes seculares, con una misión específica; y por laicos, que tienen necesidad, por sus peculiares circunstancias, de un tratamiento jurídico eclesiástico y de una asistencia espiritual adecuados»27.
A este respecto, conviene recordar que uno de los primeros fieles del Opus Dei, Pedro Casciaro, relata que en 1936, entre los meses de marzo y junio, en una de las ocasiones en que acompañó a don Josemaría Escrivá de Balaguer a la iglesia de Santa Isabel de Madrid, de la que éste era entonces Rector, se detuvo a observar dos lápidas mortuorias, colocadas en el suelo, al pie del presbiterio y bajo la cúpula. Mientras trataba de descifrar lo que decían, se acercó don Josemaría y, señalando las lápidas, pronunció unas palabras, como las siguientes: «Ahí está la futura solución jurídica de la Obra». Después, sin añadir nada más o, al menos, sin que Pedro Casciaro recuerde que lo añadiera siguió adelante. Esas dos lápidas corresponden a dos Prelados españoles, uno de finales del siglo XVIII y comienzos del XIX, y otro de mediados del siglo XIX y comienzos del XX, ambos Capellanes Mayores del Rey y Vicarios Generales de los reales ejércitos, que , como tales, gozaron de una peculiar y vasta jurisdicción eclesiástica de carácter secular, y no territorial sino personal28.
En efecto, desde 1960 en adelante también, sin duda, aprovechando el ambiente de renovación que había introducido el pontificado de Juan XXIII don Josemaría comenzó a actuar ya de modo decidido, partiendo de categorías y de estructuras del ámbito de la jurisdicción eclesiástica ordinaria.
b) En el Pontificado de Juan XXIII: solicitud de una Prelatura con estatutos propios
El 9 de abril de 1960, Mons. Escrivá dirigió una consulta oficiosa al Cardenal Domenico Tardini, Secretario de Estado, en su calidad de Cardenal Protector del Opus Dei, para que considerase la posibilidad de proponer al Papa, dentro de los estrechos márgenes del Código de Derecho Canónico de 1917, una revisión del estatuto jurídico en la línea de la Prelatura nullius, adoptada para la Mission de France29, con la consiguiente dependencia de la Congregación Consistorial, que se ocupaba de las diócesis y demás circunscripciones eclesiásticas mayores. Se había dado un paso importante, comunicando de modo claro y sin circunloquios sus deseos de dar ya una solución al problema institucional expuesto, tomando en cuenta la experiencia de los años transcurridos desde la fundación y las exigencias del don fundacional: los sacerdotes del Opus Dei se incardinarían en la Prelatura nullius, para como hasta entonces atender sacerdotalmente y ejercer su ministerio con los demás miembros y en las labores apostólicas del Opus Dei, cooperando todos laicos y sacerdotes en la difusión en los más diversos ambientes y países de la llamada a la santidad y al apostolado en las condiciones ordinarias de la vida humana. Las relaciones con los Obispos diocesanos permanecerían inmutadas.30 El consejo del Cardenal Tardini fue dejar las cosas por el momento como estaban: era necesario esperar. El comentario de don Josemaría, después de recibir este consejo del Cardenal fue: «Se ha puesto la semilla que no dejará de fructificar»31.
Aunque se daba cuenta también por la reciente experiencia de la consulta oficiosa al Cardenal Domenico Tardini de que a principios de los años sesenta las circunstancias no eran todavía propicias para una acogida favorable de esta instancia, don Josemaría, aconsejado en tal sentido con insistencia por el Cardenal Pietro Ciriaci, que en su calidad de Cardenal Protector seguía muy de cerca la actividad del Opus Dei, presentó al Romano Pontífice el 7 de enero de 1962 una petición formal de revisión del estatuto jurídico. La mencionada revisión del estatuto jurídico consistía en la transformación del Opus Dei en una Prelatura con estatutos propios, de acuerdo con el canon 319, parágrafo 2, del Código de Derecho Canónico. Mons. Escrivá era bien consciente de que la norma citada, que se refería sólo a las Prelaturas nullius o territoriales, no se podría aplicar sino con una interpretación extensiva; por tal motivo expresó el deseo de que los estatutos adoptasen una solución similar a las jurisdicciones territoriales y personales que existían en aquella época. Se solicitaba erigir el Opus Dei en Prelatura nullius «en la que el Prelado escribía Mons. Josemaría Escrivá el 8 de marzo de 1962 tendría facultades ordinarias sobre el propio clero y sobre el pueblo, como las de los Ordinarios castrenses sobre los propios sacerdotes y militares. La solución propuesta no sería algo extraordinario, sino una simple combinación entre los dos tipos de instituciones interdiocesanas que ahora dependen de esta S. Congregación [Consistorial], es decir, los Ordinariatos castrenses y la Mission de France»32. Por lo que respecta a la dependencia de la Santa Sede, pasaría a depender de la S. Congregación Consistorial33.
«La solución no es nueva», declaraba don Josemaría el 12 de abril del mismo año, refiriéndose a la petición realizada. «Recuérdese el ejemplo -añadía de los Ordinariatos castrenses y de la Mission de France: los primeros para la asistencia espiritual de grupos de personas, que se encuentran en condiciones peculiares; la segunda, para el desarrollo de un apostolado específico». «Consideramos humildemente prosigue el texto de Mons. Escrivá que, en nuestro caso, existen razones de igual peso (la asistencia espiritual de unos laicos, que desempeñan, con una formación específica, un apostolado de vanguardia) que aconsejan adoptar una solución similar a las que acabamos de mencionar»34. Por lo que respecta a la dependencia de los Obispos, hace una importante advertencia: «No deseamos en modo alguno que esta dependencia se altere con la nueva solución. El único cambio, en este aspecto, se daría respecto al pequeño territorio de la Prelatura: para todo lo demás, nihil immutetur»35. Se ve claramente como la figura que está delineando Mons. Escrivá es la de una Prelatura para peculiares labores pastorales, con pueblo, con estatutos propios, de carácter prevalentemente personal y de ámbito interdiocesano, es decir, la figura de Prelatura personal que creará el Concilio Vaticano II. Juan XXIII hizo responder por carta del Cardenal Secretario de Estado de 20 de mayo que la petición no podía ser acogida, porque entonces presentaba dificultades jurídicas poco menos que insuperables.
En una Carta de 25 de mayo de 1962, dirigida a quienes en el Opus Dei ocupaban cargos de gobierno o de especial responsabilidad, Mons. Escrivá expresaba su decidida voluntad de volver a exponer, en el momento oportuno, el problema a la Santa Sede para obtener «una solución jurídica clara basada en el derecho ordinario de la Iglesia, y no en privilegios que definitivamente garantice la fidelidad a nuestra vocación, que asegure y fortalezca el espíritu del Opus Dei y la fecundidad de nuestros apostolados en servicio de la Iglesia Santa, del Romano Pontífice, de las almas»36. Manifestaba que se encuentra ante «el gravísimo compromiso de defender […] nuestra condición de simples fieles»37. Y más adelante añade: «esa vocación específica, secular y laical, no es una construcción imaginaria, o un falso misticismo, ni tampoco una idea profética, nacida y anidada en la inteligencia de un estudioso de teología, sin más consistencia real que la abstracta de una idea. Nuestra vocación es una realidad viva, encarnada en la diaria existencia de muchísimas personas de condiciones, naciones, lenguas y razas tan distintas, que, dispersas por el mundo, trabajan en servicio de la Iglesia, creen, aman y rezan, trabajan, sonríen y, mientras sirven siempre por amor de Jesucristo, esperan. Este es el realismo de nuestra vocación y, por tanto, del problema verdadero que la fidelidad a esa vocación plantea, que nos lleva a desear la solución jurídica definitiva necesaria, que humildemente sugerimos»38. Los amplios textos de esta Carta no introducen novedades, desde una perspectiva técnico-jurídica. Constituyen, sin embargo, un testimonio de particular importancia sobre la actitud interior del Fundador del Opus Dei de cara a la última y definitiva etapa del itinerario jurídico: la conciencia de responsabilidad fundacional, el convencimiento de que ha llegado ya el momento decisivo, el sentido de Iglesia, son actitudes constantes, que van a presidir, adaptándose a las circunstancias históricas, todos los pasos sucesivos del camino del Opus Dei.
c) En los inicios del Pontificado de Pablo VI
A partir de 1963, el mundo, la Iglesia y el propio Mons. Escrivá van a presenciar y vivir acontecimientos trascendentales: el 3 de junio de 1963 falleció Juan XXIII y en el Cónclave celebrado a los pocos días, resultó elegido el hasta entonces Cardenal Arzobispo de Milán, Giovanni Battista Montini, que tomo el nombre de Pablo VI.
El 31 de octubre de ese mismo año, don Josemaría escribió una carta al Cardenal Ildebrando Antoniutti, Prefecto de la Sagrada Congregacion de Religiosos, autoridad de la que todavía dependía el Opus Dei, en la que, entre otras cosas, decía: «Soy consciente que, como he manifestado muchas veces a V. E., falta todavía mucho para llegar a la solución jurídica definitiva del Opus Dei. Me conforta, sin embargo, la certeza de que Dios Omnipotente, a través de su Iglesia Santa, no dejará de abrirnos el camino que Él ha querido desde el lejano 1928 y que entonces parecía algo imposible de realizar. En espera de que llegue ese momento, todos mis hijos e hijas, esparcidos por todo el mundo, continúan rezando por esta intención, ya que son bien conscientes de que el Opus Dei es de derecho un Instituto secular, pero no lo es de hecho»39.
El 14 de febrero de 1964, el Fundador envió a Pablo VI una carta a la que adjuntaba, entre otros documentos, una amplia nota Appunto riservato all’Augusta Persona del Santo Padre en la que, a modo de cuenta de conciencia, exponía y comentaba algunas cuestiones y afanes que llenaban su espíritu. Entre otros afanes, incluía algunas referencias al problema institucional del Opus Dei: «me siento obligado en conciencia, ante Dios, a hacer lo posible a fin de que un fenómeno pastoral, universal, promovido por el Señor para el servicio de la Santa Iglesia aunque se haya valido de un tan pobre instrumento como yo, no sea sofocado». Y más adelante, continuaba: «Le suplico, Santo Padre, que no considere lo que he escrito como un deseo de singularizarme: no se trata de soberbia, sino del amor que debo a esta Obra que el Señor ha querido hacer surgir para servir humildemente a la Iglesia. Amor que me impulsa también a desear una solución definitiva, que haga imposible nuestra equiparación a los religiosos, que impida jurídica y prácticamente la inclusión del Opus Dei entre los estados de perfección». Manifestaba el deseo de encontrar, sin prisas, una solución jurídica definitiva a ese grave problema institucional: «Tal solución se lee debería buscarse, desde luego, en el ámbito del derecho común»; y, refiriéndose a la petición de 1962, añadía: «ya he presentado unos documentos que, a su tiempo, podrían quizá servir de base para resolver de modo claro y justo nuestro problema espiritual y apostólico»40.
En la carta al Papa con la que enviaba ese appunto, don Josemaría escribía: «Por lo que concierne a la ordenación jurídica del Opus Dei, considero importante reafirmar cuanto tuve ocasión de manifestarle de viva voz, es decir, que no tenemos prisa: sin embargo, es grande nuestra esperanza en el deseado ordenamiento definitivo, para asegurar el mejor desenvolvimiento de nuestra vocación especifica así como el mejor fruto de nuestro servicio filial a la Iglesia»41.
Mons. Escrivá no presentaba, ni con esta carta ni con el appunto anejo, una petición formal para que se procediera a un estudio de la cuestión institucional del Opus Dei, sino que únicamente abría confiadamente su corazón al Santo Padre: sabía bien y así le habían aconsejado también algunas personas en la Curia romana que era oportuno esperar a la conclusión del Concilio para plantear de nuevo oficialmente la cuestión. Quedó, por eso, un tanto sorprendido, cuando en el verano siguiente, estando fuera de Roma, vino a saber que circulaban las voces de que algunas personas de la Santa Sede habían estudiado esta cuestión a partir de la carta y nota enviadas a Pablo VI. Mons. Escrivá encargó entonces que se hiciese saber, en su nombre, al Cardenal Antoniutti, Prefecto de la Congregación de la que todavía dependía el Opus Dei, que era mejor esperar a la terminación del Concilio para estudiar la cuestión y que en el reciente esquema conciliar de diez proposiciones, aprobado por el pleno de la Comisión De disciplina cleri et populi christiani en marzo de 1964 y distribuido a los Padres por orden de Pablo VI en abril de ese mismo año, hay una proposición la VI que podría solucionar el importante problema del Opus Dei: así se hizo el 7 de agosto de 196442. La propositio VI del esquema decía así: «6. Refórmense las normas relativas a la incardinación y excardinación, de manera que, permaneciendo firme esta antiquísima instituci6n, responda de modo mas adecuado a las actuales circunstancias y necesidades pastorales; y, donde lo exija un motivo apostólico, facilítese no sólo la distribución del clero diocesano, sino también ciertas obras pastorales que deben llevarse a cabo en alguna región, o nación, o en cualquier parte del mundo, o bien en favor de determinados grupos sociales; para este fin, constitúyanse seminarios internacionales, diócesis o prelaturas personales, y otras iniciativas semejantes, respetando siempre los derechos de los Ordinarios locales»43. Como se puede comprobar se trata de un texto que es precedente del definitivo texto conciliar sobre las Prelaturas personales, que aparecen aquí por primera vez con ese nombre.
Unos días más tarde, el 15 de agosto, Mons. Escrivá dirigió una extensa carta a Mons. Angelo Dell’Acqua, fechada en París. Después de mostrar su alegría por la Encíclica Ecclesiam suam, primera de Pablo VI, manifestaba al Sustituto de la Secretaría de Estado: «rezo también continuamente por la configuración jurídica definitiva del Opus Dei. No tengo prisa aunque me asalta el pensamiento de que, en cualquier momento, podrá decirme el Señor: redde rationem villicationis tuae, pero pienso que, terminado el Concilio, tal vez podría estudiarse nuestra cuestión. Y ya desde ahora, para cuando llegue la ocasión de llevar a cabo ese estudio, considero obligación mía hacer presente humildemente que el Opus Dei, como me ha dicho V.E. más de una vez, es un fenómeno pastoral nuevo, y como tal espero que sea estudiado. […] no somos religiosos secularizados, sino verdaderos seculares sacerdotes diocesanos en cada diócesis, y laicos comunes que no buscan la vida de perfección evangélica propia de los religiosos, sino la perfección cristiana en el mundo, en el propio estado».
Y con referencia a ese necesario estudio que, en su momento, habría de hacerse, añadía en párrafo posterior: «Para poder explicar mejor todo en caso de que se constituyese una Comisión, o se preguntase a algunas personas, tanto teólogos como juristas pienso que sería sumamente oportuno que yo pudiese explicar personalmente a cada una de ellas, no sólo como teólogo o como jurista, sino sobre todo (no es soberbia) como aquél que más conoce nuestra vida: los frutos de nuestro servicio a la Iglesia y a las almas, concedidos por el Señor en estos 36 años; las dificultades encontradas; los motivos de estas dificultades, y todo cuanto aquellas personas quisieran saber. Estoy convencido de que, con estos deseados contactos personales, con este estudio común, se podría llegar a una unidad de criterio, y de que las personas eventualmente designadas para hacer tal estudio bendecirían a Dios, porque ha querido promover este apostolado nuestro. Con toda sinceridad, pienso igualmente que nadie podría considerar su parecer como definitivo, sin antes oírme, sin un diálogo clarificador, porque sin este estudio realizado en común no podría en verdad tener suficiente conocimiento del Opus Dei, al faltarle los datos que yo humildemente debería proporcionar». «De este modo proseguía podrá llegarse a una solución que no sea de excepción, ni de privilegio, sino que nos permita trabajar de tal manera que los Revmos. Ordinarios, a los que amamos opere et veritate, estén siempre contentos de nuestro trabajo; que los derechos de los Obispos continúen como hasta ahora, bien firmes y seguros; y, finalmente, que podamos seguir nuestro camino de amor y de dedicación, sin inútiles obstáculos a este servicio a la Iglesia, y por tanto, al Papa, a los Obispos, a las almas»44.
Dos meses después, el 10 de octubre, Mons. Escrivá fue recibido por Pablo VI: se habló del problema institucional y resultó claro que era más oportuno esperar al término del Concilio Vaticano II para encontrar una solución jurídica, en el ámbito del derecho común y adecuada al carisma propio del Opus Dei45.
d) El Concilio Ecuménico Vaticano II: la Prelatura personal
Un año más tarde, el 7 de diciembre de 1965, el Concilio Vaticano II aprobaba la posibilidad e, incluso, la sugerencia o recomendación de establecer «peculiares diócesis o prelaturas personales»46, cuando así lo aconseje el servicio a «obras pastorales peculiares», en el número 10 del Decreto Presbyterorum Ordinis47: «Donde así lo pida una razón de apostolado, se han de facilitar no sólo una distribución más adecuada de los presbíteros, sino también las tareas pastorales peculiares que, a favor de los distintos grupos sociales, hayan de llevarse a cabo en alguna región o nación o en cualquier parte de la tierra. Para ello, puede constituirse útilmente algunos seminarios internacionales, peculiares diócesis o prelaturas personales y otras instituciones semejantes, a las cuales, del modo que se ha de determinar para cada una y quedando siempre a salvo los derechos de los Ordinarios del lugar, puedan adscribirse o incardinarse presbíteros para bien común de toda la Iglesia»48.
Unos meses más tarde, el 6 de agosto de 1966, Pablo VI, mediante el Motu proprio Ecclesiae Sanctae, I, número 4, dio ejecución al número 10 del Decreto conciliar: esas Prelaturas son para la realización de peculiares tareas pastorales o misioneras; erigidas por la Santa Sede, después de oír el parecer de las Conferencias Episcopales interesadas; dotadas de propios estatutos; su clero es secular y dotado de una formación especializada; su régimen se atribuye a un Prelado propio; posibilidad de que los laicos se dediquen al servicio de sus tareas e iniciativas; se respeten los derechos de los Ordinarios del lugar y se mantengan relaciones estrechas con las Conferencias Episcopales, etc49. Un año más tarde, el 15 de agosto de 1967, Pablo VI, en el número 49 de la Constitución apostólica Regimini Ecclesiae universae, atribuía a la Congregación para los Obispos la competencia general sobre las Diócesis y demás circunscripciones eclesiásticas, incluyendo ente ellas a las Prelaturas personales, y sus Prelados50.
Con esta nueva figura, perfilada por los documentos del Concilio Vaticano II y por las normas de aplicación promulgadas por Pablo VI, se abría finalmente el cauce canónico en el ámbito del derecho común para dotar al Opus Dei de una configuración jurídica adecuada a su don y mensaje fundacionales, que asegurase la unidad de espíritu, de fin, de régimen y de formación espiritual y que al mismo tiempo salvaguardase, obedeciendo a las exigencias de la comunión eclesial, los derechos de los Ordinarios del lugar: la Prelatura personal dirigida a la realización de peculiares tareas pastorales; y «se vio con claridad que tal figura se adaptaba perfectamente al Opus Dei», se lee en la parte narrativa de la Constitución apostólica Ut sit51.
En efecto, pocas semanas después de la promulgación del Motu proprio Ecclesiae Sanctae, Mons. Escrivá confiaba a un grupo de sus colaboradores, refiriéndose a este documento pontificio: «Os tengo que decir que, de momento, lo del camino jurídico ya está resuelto». No obstante advertía a continuación, «conviene esperar un poco, y seguir rezando como si todavía no hubiera pasado nada». Y añadía: «La solución que deseábamos se la comuniqué al Santo Padre Juan XXIII y al Papa actual, Pablo VI. Luego los principios los ha recogido el Concilio Vaticano y el Papa los ha confirmado y aplicado con un Motu Proprio. Apenas salió el documento, el Secretario del Concilio se lo mandó a Don Álvaro [del Portillo], junto con una felicitación»52. En el ánimo de don Josemaría se entrecruzaban dos sentimientos: de una parte, la alegría ante la apertura del cauce jurídico que se adaptaba perfectamente a las necesidades y características del Opus Dei y que coincidía sustancialmente con lo que había solicitado a la Santa Sede en 1962 y, de otra, la conveniencia , confirmada por la experiencia obtenida al presentar esta petición, de ponderar muy atentamente los tiempos y los modos, antes de dar un nuevo paso: en suma, estamos ante la prudentia iuris de Mons. Escrivá en su tarea fundacional.
e) El Congreso General especial del Opus Dei (1969-1970)
El 11 de junio de 1969, la Santa Sede acogiendo la petición de Mons. Escrivá, «le autorizó se lee en la parte narrativa de la Constitución apostólica Ut sit53 para convocar un Congreso General especial que, bajo su dirección, se ocupase de iniciar el estudio para una transformación54 del Opus Dei de acuerdo con su naturaleza y con las normas del Concilio Vaticano II». Unos días más tarde, el 25 de junio, Mons. Escrivá convocó oficialmente el Congreso para el día 1 de septiembre de 196955.
Mons. Escrivá entendió el Congreso como una profunda reflexión de todo el Opus Dei, en unión con el Fundador, sobre su propia naturaleza y sobre sus propias características, a la luz de los cuarenta y un años de vida y de su extensión por tantos países de los cinco continentes. Se trataba de realizar un gran esfuerzo de síntesis para mostrar que la enseñanza del Fundador se había encarnado en los distintos lugares y momentos; en otras palabras, el Congreso debía delinear con trazo seguro las características propias del Opus Dei, características que en la futura configuración jurídica habrían de encontrar un cauce adecuado para ser acogidas.
En las conclusiones del Congreso, aprobadas el 14 de septiembre de 1970, los congresistas expresaron «la unánime convicción de que en la revisión del derecho particular del Opus Dei es absolutamente necesario que venga reafirmada la importancia constitucional de la perfecta unidad de la Obra: que, incluyendo socios sacerdotes y laicos, que no forman clases distintas, permite realizar un servicio a la Iglesia universal sólidamente apoyado en esta inseparable unidad de vocación, de espiritualidad y de régimen»56. Y es por esta unidad orgánica -reafirmada como constitucional- por lo que los congresistas, en otra conclusión final, pusieron de manifiesto el deseo de que fuese solicitada de nuevo, en el momento oportuno, una configuración jurídica adecuada «en base a las nuevas perspectivas jurídicas que han abierto las disposiciones y las normas de aplicación de los Decretos conciliares»57. Mons. Escrivá, en una carta enviada el 22 de octubre de 1969 al Cardenal Ildebrando Antoniutti para informarle oficialmente de los trabajos llevados a cabo hasta aquel momento, había comunicado que el Congreso había tomado nota «con hondo sentimiento de gratitud y de esperanza, de que después del Concilio Ecuménico Vaticano II pueden existir, dentro del ordenamiento de la Iglesia, otras formas canónicas con régimen de carácter universal, que no requieren la profesión de los consejos evangélicos por parte de quienes integran esas personas morales». En la carta aclaraba enseguida a qué formas canónicas quería referirse, remitiendo expresamente al Decreto Presbyterorum Ordinis, n. 10 y al Motu proprio Ecclesiæ Sanctæ, n. 4: es decir, a los documentos en los que se trata de las Prelaturas personales58.
En 1970, también en el período que transcurre entre la primera y la segunda parte del Congreso General especial, los más próximos colaboradores de Mons. Escrivá, bajo su dirección, prepararon dos proyectos de appunti que llevan por título: Elementi per una sistemazione giuridica dell’Opus Dei y Nota sobre el problema institucional del Opus Dei . En el primero de esos proyectos, podía leerse: «8. Actualmente, los horizontes abiertos por el Magisterio del Vaticano II tan de acuerdo con la doctrina teológica y jurídica del Opus Dei, tanto en el aspecto doctrinal (vocación universal a la santidad, revalorización de los compromisos bautismales, derecho y deber de todos los fieles de hacer apostolado, etc.) como en el aspecto jurídico (por ejemplo, la definición del concepto de Iglesia particular diócesis, prelaturas, etc. según criterios de carácter personal, y no territorial) parece que permitirían ahora conceder al Opus Dei la definitiva configuración jurídica sin necesidad de recurrir a ninguna solución de privilegio. 9. Esto aparece todavía más posible si se tiene en cuenta que: a) el Decreto conciliar “Presbyterorum Ordinis”, promulgado el 7-XII-1965, ha sancionado explícitamente la posibilidad de las “praelaturae personales” (n. 10), las cuales podrán útilmente constituirse (“utiliter constitui possunt”) para la realización de peculiares labores pastorales en servicio de la Iglesia universal (“in bonum commune totius Ecclesiae”); b) el Motu pr. “Ecclesiae Sanctae”, promulgado por el Santo Padre Pablo VI el 6-VIII-1966 para la aplicación de algunos decretos conciliares, ha establecido en rasgos generales la estructura fundamental de estas “praelaturae personales”; y c) la Constitución Apostólica “Regimini Ecclesiae universae”, del 15-VIII-1967, ha establecido la dependencia de esas prelaturas de la S. Congregación para los Obispos (n. 49 § 1)»59.
f) La fase ejecutiva del Congreso General especial: el «Codex Iuris Particularis»
En aplicación de una de las conclusiones del Congreso General especial que fue aprobada por unanimidad, el Congreso seguía abierto y continuaba sus trabajos en sede de Comisión Técnica60. Al iniciar la sesión de clausura de las sesiones plenarias del Congreso, Mons. Escrivá se refirió a esta nueva fase de los trabajos, que tendrán como punto de partida las Conclusiones presentadas en esa sesión para aprobación y que servirán «para fundamentar y encauzar el trabajo ejecutivo de la Comisión Técnica, que ya ha sido constituida, con dos Subcomisiones teológica y jurídica, y que mañana mismo comenzará su labor. Vamos a pedir todos al Señor, confiadamente, perseverantemente, que nos continúe ayudando con su gracia, que bendiga la tarea de la Comisión Técnica: un trabajo que no sabemos cuánto durará, porque vosotros y yo deseamos que se haga bien, con diligencia pero con perfección, sin prisa ni precipitación, con amor»61. Comenzaba así la fase de ejecución técnica de los acuerdos de los sesiones plenarias del Congreso General especial.
Estos años, a partir de fines de 1970, fueron de una particular intensidad para Mons. Escrivá de Balaguer: a las tareas ordinarias de gobierno y de formación de los fieles del Opus Dei se unieron la atención de numerosas personas que acudían a Roma para visitarle y escuchar sus consejos así como la realización de una serie de viajes de catequesis, que le llevaron durante muchos meses de una parte a otra del mundo. Sin embargo, esta intensa actividad no le distrajo, como es lógico, de la que continuaba siendo una de sus ocupaciones fundamentales: los estudios y trabajos con vistas a la solución jurídica del problema institucional del Opus Dei, que constituía su intención especial. Efectivamente, la Comisión Técnica empezó a trabajar enseguida, bajo la inmediata dirección del propio Mons. Escrivá, que contó con la constante colaboración de don Álvaro del Portillo. De ese trabajo se iba informando, normalmente a través de don Álvaro del Portillo, a los organismos competentes de la Curia Romana. El 25 de junio de 1973, Mons. Escrivá fue recibido en audiencia por Pablo VI, al que informó de los trabajos, en sede de Comisión Técnica, con vistas a una propuesta de revisión del estatuto jurídico del Opus Dei: el Romano Pontífice le animó a seguir adelante en la tarea emprendida. Y el trabajo, efectivamente, continuó: en 1974, después de un viaje de catequesis por América, don Josemaría pudo dar los últimos retoques y aprobar el proyecto de nuevo Codex Iuris Particularis del Opus Dei, elaborado por la Comisión Técnica y dictaminado por la Comisión permanente del Consejo General del Opus Dei62.
Puede decirse que, en octubre de 1974, estaba ya concluido el trabajo de estudio y de ejecución técnica de lo acordado en las sesiones plenarias del Congreso General especial. Faltaba sólo considerar el momento adecuado para plantear a la Santa Sede la petición formal de la nueva configuración jurídica. Mons. Escrivá, que había preparado todo lo necesario, no pudo dar personalmente ese último paso: pocos meses después, y antes de que hubiese llegado una ocasión oportuna para iniciar las gestiones ante la Santa Sede, Dios lo llamó a su presencia el 26 de junio de 1975. Apenas transcurridos tres meses, se reunió en Roma el Congreso General para elegir al sucesor: el 15 de septiembre de 1975, fue elegido por unanimidad don Álvaro del Portillo, que durante cuarenta años había sido el más inmediato colaborador de Mons. Escrivá. El Congreso reiteró su conformidad a lo realizado hasta el momento con vistas a la nueva configuración jurídica: concretamente, hizo suya y ratificó unánimemente la aprobación por Mons. Escrivá del Codex Iuris Particularis. A su vez, expresó a don Álvaro del Portillo el deseo de que se dieran, en cuanto fuera posible y oportuno, los pasos necesarios para obtener la nueva configuración jurídica de acuerdo en todo con la voluntad de Mons. Escrivá de Balaguer63.
4. El Opus Dei, Prelatura personal
Entramos así en el último tramo del camino que llevó a la configuración jurídica definitiva del Opus Dei, siguiendo en todo las indicaciones y el criterio de Mons. Escrivá64. El 11 de enero de 1979 don Álvaro del Portillo se dirigió a la Congregación para los Religiosos e Institutos Seculares, solicitando autorización para iniciar los trámites oportunos en orden a otorgar al Opus Dei una configuración jurídica distinta de la de Instituto Secular. «Teniendo en cuenta lo expuesto por el Revmo. Presidente General del Opus Dei respondió el Dicasterio de Religiosos, esta Sagrada Congregación concede la autorización solicitada, y recomienda que, para la configuración jurídica definitiva, se sigan fielmente el espíritu y las indicaciones del Fundador»65.
Don Álvaro del Portillo pudo así acudir a la Congregación para los Obispos, lo que hizo inmediatamente. En la audiencia que Juan Pablo II le concedió el 12 de febrero siguiente, don Álvaro del Portillo informó al Santo Padre de las conversaciones mantenidas con ambos Dicasterios y presentó formalmente la petición de que el Opus Dei fuera transformado en Prelatura personal. A las pocas semanas, el 3 de marzo de 1979, en audiencia concedida al Cardenal Sebastiano Baggio, Prefecto de la Congregación para los Obispos, el Santo Padre encomendó la cuestión a esta Congregación, «a la que por su naturaleza competía el asunto, para que la estudiase teniendo en cuenta todos los datos de derecho y de hecho»66. Don Álvaro del Portillo remitió, con carta fechada el 23 de abril de 1979, un estudio que lleva por título «Trasformazione dell’Opus Dei in Prelatura personale»67, en el que expone con detalle tanto los antecedentes como el contenido de la petición que se formula. Un mes después, el 2 de junio, don Álvaro del Portillo enviaba una nueva carta al Cardenal Baggio, precisando algunos puntos o aspectos concretos que venían a completar la petición. El estudio anejo a la carta de 23 de abril es el texto mas amplio y global de los presentados a la Santa Sede en esas fechas. Por lo que respecta a las relaciones de la erigenda Prelatura con los Ordinarios locales, en continuidad con todas las afirmaciones hechas por el Fundador a lo largo de todo el iter jurídico, se insiste en que habrían de quedar a salvo tanto los derechos de los Ordinarios locales, como las normas vigentes de Derecho particular del Opus Dei.
Si comparamos el contenido de las cartas y demás documentos presentados en la Santa Sede en 1979 para la transformación del Opus Dei en Prelatura personal con la petición que don Josemaría dirigió a la Santa Sede en 1962 y con las conclusiones del Congreso General especial advertimos una continuidad plena, tanto en el objetivo o planteamiento general, como en los detalles, aunque con un mayor desarrollo técnico jurídico, fruto de los avances legislativos y de los estudios realizados desde entonces: el gran paso adelante dado por el Vaticano II en torno al concepto de Prelatura personal hace posible en 1979 acogerse, sin más problemas, a la figura de Prelatura personal, en virtud de la cual sacerdotes y seglares, en unidad orgánica, contribuyen a la realización de una peculiar y concreta obra pastoral y apostólica, bajo el régimen de su Prelado68. Señalemos, concretamente, que para la redacción de algunos de los documentos presentados en 1979 se utilizaron los mencionado proyectos de appunti (Elementi per una sistemazione giuridica dell’Opus Dei y Nota sobre el problema institucional del Opus Dei ), elaborados bajo la dirección inmediata de Mons. Escrivá en 1970. Señalemos también que, cuando el 28 de noviembre de 1982, el Santo Padre Juan Pablo II erige el Opus Dei en Prelatura personal , sanciona los Estatutos por los que ha de regirse la nueva Prelatura. Esos Estatutos son los que, con vistas a la nueva configuración jurídica, Mons. Escrivá de Balaguer, depositario del carisma fundacional, dejó preparados en 1974: la Santa Sede hace suyos esos Estatutos, reconociendo a la vez su valor como expresión del carisma fundacional y los promulga con su autoridad como ley pontificia por la que deberá regirse la Prelatura del Opus Dei. Todo esto entre otras muchas cosas pone de manifiesto la fidelidad al Fundador por parte de don Álvaro del Portillo, su colaborador directo durante tantas décadas y después su sucesor, que supo ejecutar en todo momento, con una fidelidad sin fisuras, los deseos de Mons. Escrivá, su «intención especial».
El 28 de noviembre de 1982, fecha de la Constitución Apostólica Ut sit, relativa a la erección de la nueva Prelatura, venía a convertirse así en una efemérides crucial en la historia jurídica del Opus Dei. Resulta natural que el hasta entonces Presidente General del Opus Dei y, desde ese momento, Prelado de la nueva Prelatura personal, sintiera la necesidad de comunicar la noticia a los que en el mediodía del sábado 27 de noviembre estaban en la Curia Prelaticia: «Dios Nuestro Señor ha oído tanta oración, ha acogido tanto sacrificio por la intención especial de nuestro Padre y ha puesto la última piedra. […] Al lado de nuestro Señor que nos preside, os comunico esta noticia, que es fundamental en la historia de la Obra. El Papa ha erigido el Opus Dei en Prelatura personal, como quería nuestro Padre. […] La Iglesia ha reconocido, por fin, que somos lo que hemos de ser siempre y lo que realmente éramos desde el mismo momento de la fundación de la Obra: una porción del Pueblo de Dios. Hombres y mujeres, jóvenes y menos jóvenes no hay viejos en el Opus Dei , casados y solteros, sacerdotes y seglares, personas de todas las condiciones, bien unidas, que forman una Prelatura personal dirigida por el Padre, que desde este momento es el Prelado. Ya podéis rezar por mí, para que sea fiel, para que sea como nuestro Fundador quería que fuese siempre el Padre en la Obra»69. Finalmente, el 19 de marzo de 1983 se ponía la última piedra en el proceso de constitución de la nueva Prelatura, dando pública ejecución a la Bula Ut sit con su promulgación oretenus y entrega oficial a Mons. Álvaro del Portillo: mes y medio más tarde, se publicaba en el fascículo de 2 de mayo de 1983 de Acta Apostolicae Sedis.
«Nuestro iter iuridicum comentaba en una de sus Cartas Mons. Josemaría Escrivá de Balaguer parece tortuoso a los ojos de los hombres. Pero, cuando pase el tiempo, se verá que es un avanzar constante, de cara a Dios […]. Con una providencia ordinaria, poco a poco, se hace el camino, hasta llegar al que vaya a ser definitivo: para conservar el espíritu, para fortalecer la eficacia apostólica»70. Porque y éste es el punto fundamental, se trata de un proceso, no de un mero yuxtaponerse de momentos inconexos entre sí, sino de un verdadero itinerario: un ir caminando bajo el impulso y la guía de la luz originaria, recibida por don Josemaría el 2 de octubre de 1928, explicitando sus virtualidades hasta alcanzar la configuración jurídica que le resultara plenamente adecuada. El prolongado y perseverante empeño de Mons. Escrivá en esta búsqueda nacía de una radical preocupación: ser fiel al carisma y a la misión que había recibido de Dios, a cuyo servicio entregó toda su persona y dedicó todas sus energías: la llamada universal a la santidad, también a los que viven en medio del mundo, en las circunstancias ordinarias de la vida; la invitación a seguir a Cristo en esas circunstancias, descubriendo la grandeza humana y sobrenatural de la vida ordinaria.
1 Juan Pablo II, Const. Apost. Ut sit, 28-XI-1982, pars narrativa: AAS 75 (1983) 423-425 [La traducción es nuestra].
2 A. de Fuenmayor, V. Gómez-Iglesias, J.L. Illanes, El itinerario jurídico del Opus Dei. Historia y defensa de un carisma, Pamplona 19904 (19891), 27 [De ahora en adelante, citaremos: El itinerario jurídico…].
3 Sobre este tema, vid. El itinerario jurídico…, 74-78.
4 Ibid., 74-75.
5 J. Escrivá de Balaguer, Carta 29-XII-1947/14-II-1966, n. 22: El itinerario jurídico…, 13.
6 J. Escrivá de Balaguer, Meditación En un dos de octubre, 2-X-1962 (AGP [Archivo General de la Prelatura]-RHF [Registro Histórico del Fundador] 20.161, p. 987): A. del Portillo, Una vida para Dios: Reflexiones en torno a la figura de Josemaría Escrivá de Balaguer, Madrid 1992, 34.
7 J. Escrivá de Balaguer, Carta 31-V-1943, n. 1: V. Gómez-Iglesias C., A. Viana, J.Miras, El Opus Dei, Prelatura Personal. La Constitución Apostólica «Ut sit», Pamplona 2000, 33.
8 J. Escrivá de Balaguer , Carta 17-VI-1973, n. 11: Ibid.
9 A. del Portillo, Prólogo a P. Rodríguez, F. Ocáriz, J.L. Illanes, El Opus Dei en la Iglesia. Introducción eclesiológica a la vida y el apostolado del Opus Dei, Madrid 1993, 12-13.
10 Sobre este tema de la interacción entre carisma y configuración jurídica, vid. El itinerario jurídico…, 94-98; y también A. de Fuenmayor, La «prudentia iuris» de Mons. Josemaría Escrivá de Balaguer en su tarea fundacional: «Ius Canonicum» 32 (1992) 23-37 y A. de Fuenmayor, Escritos sobre Prelaturas personales, Pamplona 19922 (19901), 205-224.
11 J. Escrivá de Balaguer, Carta 19-III-1954, n. 9: El itinerario jurídico…, 96.
12 Palabras de Mons. Escrivá de 24-X-1966, cit. por A. del Portillo, Carta, 28-XI-1982, n. 27: Rendere amabile la verità – Raccolta di scritti di Mons. Álvaro del Portillo , Città del Vaticano 1995, 63.
13 A. de Fuenmayor, Escritos sobre…, cit. en nota 10, 209-210.
14 P. Lombardía, Amor a la Iglesia: AA.VV., Homenaje a Mons. Josemaría Escrivá de Balaguer, Pamplona 1986, 116 y
P. Lombardía, Escritos de Derecho Canónico y de Derecho Eclesiástico del Estado, V, Pamplona 1991, 492.
15 Sobre estas etapas intermedias y sus límites, vid. El itinerario jurídico…, 85-321.
16 Palabras de Mons. Escrivá en la Sesión Plenaria del Congreso General especial del Opus Dei de 12-IX-1970 (AGP-ACGS-m [Actas del Congreso General especial], II, 12-IX-1970): A. de Fuenmayor, Escritos sobre…, cit. en nota 10, 214. Sobre este Congreso, vid. El itinerario jurídico…, 363-417.
17 «En medio de estas circunstancias históricas y ambientales, Dios nos guiaba, y nos llevaba paso a paso, con amorosa providencia: misericordiam et iudicium cantabo tibi, Domine (Ps. C, 1); Señor ensalzaré siempre tu misericordia y tu justicia. Él nos prestaba fortaleza, para que prosiguiéramos nuestro camino, y nos alimentaba para que las dificultades no nos hicieran desfallecer: surge, comede: grandis enim tibi restat via! (III Reg. XIX, 7): aliméntate de mi Voluntad, que te queda por recorrer un largo camino. […] Con estos auxilios del Señor, que fueron luces, consuelos, rosas y espinas, conseguimos que, dentro de un amplio molde jurídico, la Obra quedara aprobada, con sus rasgos específicos bien delineados, con su ascética peculiar y su naturaleza plenamente laical, secular, repetidamente confirmadas. Para esto, hijos míos, que era lo fundamental, hubo que tolerar esas otras obscuridades e insuficiencias» (J. Escrivá de Balaguer, Carta 25-I-1961, nn. 58-59: El itinerario jurídico…, 295-296).
18 J. Escrivá de Balaguer, Carta 12-XII-1952, n. 5: V. Gómez-Iglesias C., A. Viana, J.Miras, El Opus Dei, Prelatura…, cit. en nota 7, 35.
19 A. de Fuenmayor, Escritos sobre…, cit. en nota 10, 215.
20 Piénsese , por ejemplo, que en 1946, cuando se solicita pasar del régimen diocesano al pontificio (lo cual se logra en 1947), el número de miembros del Opus Dei alcanzaba la cifra de 268 (de los cuales 4 sacerdotes) mientras que, en los primeros meses de 1950, cuando se solicita la aprobación pontificia, serán 2.954 (de los cuales 23 sacerdotes) , que pasarán a ser 30.353 (de los cuales 307 sacerdotes) en los primeros meses de1960. El trabajo apostólico, ampliado a Portugal, Gran Bretaña, Italia, Irlanda y Francia en la segunda mitad de los años cuarenta, alcanzó pronto a otros países europeos: en 1960 había labor estable también en Alemania, Suiza, Austria y Holanda. A México, Estados Unidos, Chile y Argentina, donde se había empezado el trabajo apostólico en los años 1949 y 1950, hay que añadir en la década de los cincuenta a otros paises de América: Venezuela, Colombia, Perú, Guatemala, Ecuador, Uruguay, Brasil, Canadá, El Salvador y Costa Rica. En 1958 se saltó a nuevos continentes, con el comienzo de la labor estable en Kenia y en Japón (Cfr. El itinerario jurídico…, 195-197 y 301-302).
21 El itinerario jurídico…, 96.
22 J. Escrivá de Balaguer, Carta 25-I-1961, n. 22: Ibid., 97.
23 J. Escrivá de Balaguer, Carta 25-I-1961, n. 20: Ibid.
24 J. Escrivá de Balaguer, Carta 25-I-1961, n. 42: Ibid.
25 J. Escrivá de Balaguer, Carta 12-XII-1952, n. 1: Ibid., 319.
26 J. Escrivá de Balaguer, Carta 2-X-1958, nn. 9-12 (AGP-RHF, EF-581002-1). Esta carta puede verse en El itinerario jurídico…, 563-565; concretamente en las pp. 564-565 se encuentra el pasaje citado en el texto, cuyas palabras en cursiva corresponden al original..
27 AGP-RHF, EF-620308t-1, n.3: El itinerario jurídico…, 335.
28 AGP-RHF, T-4197: El itinerario jurídico…, 335-336. El testimonio de Pedro Casciaro es significativo, porque muestra que en la mente de Mons. Escrivá estuvo siempre presente, de una forma u otra, la idea de una estructura jurisdiccional de carácter secular y personal.
29 Sobre la Misión de France, su origen e historia, vid. J. Faupin, La Misión de France. Histoire et Institution, Tournai 1960. La erección de la Misión de France como Prelatura nullius tuvo lugar con la Const. Apost. Omnium Ecclesiarum sollicitudo, de Pío XII, 15-VIII-1954: AAS 46 (1954) 567-574.
30 Sobre esta consulta de 1960, vid. El itinerario jurídico…, 323-327.
31 AGP, Sezione Giuridica, VI/15611: El itinerario jurídico…, 327.
32 AGP-RHF, EF-620308t-1, n. 13: El itinerario jurídico…, 334- 335.
33 Ibid.
34 AGP-RHF, EF-620412t-1, n. 1: El itinerario jurídico…, 335.
35 AGP-RHF, EF-620412t-1, n. 3: El itinerario jurídico…, 336
36 J. Escrivá de Balaguer, Carta 25-V-1962, n. 36: El itinerario jurídico…, 345.
37 Ibid.
38 J. Escrivá de Balaguer, Carta 25-V-1962, n. 95-96: El itinerario jurídico…, 345-346. Consideraciones análogas habían aflorado ya con anterioridad: «No excluyo, hijos míos, que pueda haber quienes con una concepción insuficiente, acientífica, del derecho eclesiástico se comporten como si ya conociesen y tuviesen perfectamente regulada toda esa profundidad y riqueza de los dones de Dios, como si hubiesen ya catalogado definitivamente todos los caminos, todas las modalidades de la acción del Espíritu Santo en la vida de la Iglesia. Tengo que deciros, hijos míos, que esas personas existen, y que son a mi juicio los responsables del desprecio que, por desgracia, muchos sienten hoy por la lex ecclesiastica. Porque esos falsos doctores se comportan como si el carisma naciera de la norma jurídica, como si el traje engendrara el cuerpo, como si la forma precediera a la materia» (Ibid., n. 76: Ibid., 346).
39 AGP-RHF, EF-631031-2. Esta carta puede verse en El itinerario jurídico…, 573-574.
40 AGP-RHF, EF-640214-2: El itinerario jurídico…., 350-351.
41 AGP-RHF, EF-640214t-2. Esta carta puede verse en El itinerario jurídico…, 574-575.
42 Hay una relación pormenorizada de esas gestiones, encargadas por Mons. Escrivá, en AGP, Sezione Giuridica, VI/91964. Estos hechos se narran en El itinerario jurídico…., 350-353.
43 AS III-IV, 848 [la traducción es nuestra].
44 AGP-RHF, EF-640815t-2. Esta carta puede verse en El itinerario jurídico…, 575-578
45 Cfr. El itinerario jurídico…, 353.
46 Vid. P. Lombardía-J. Hervada, Sobre Prelaturas personales: «Ius Canonicum» 27 (1987) 11-76; J.I. Arrieta, Le circoscrizioni personali: «Fidelium Iura» 4 (1994) 207-243; G. Lo Castro, Le Prelature personali. Profili giuridici, Milano 19992 (19881).
47 Sobre el iter conciliar del 10 del Decreto Presbyterorum Ordinis, vid. J. Martínez-Torrón, La configuración jurídica de las Prelaturas personales en el Concilio Vaticano II, Pamplona 1986.
48 AAS 58 (1966) 1007-1008 [la traducción es nuestra].
49 AAS 58 (1966) 760-761.
50 AAS 59 (1967) 901.
51 Juan Pablo II, Const. Ap. Ut sit, 28-XI-82, pars narrativa: AAS 75 (1983) 423-425 [la traducción es nuestra].
52 Palabras de Mons. Escrivá de 24-X-1966, cit. por A. del Portillo, Carta, 28-XI-1982, n. 37: Rendere amabile la verità…, cit. en nota 12, 71-72.
53 Juan Pablo II, Const. Ap. Ut sit, 28-XI-82, pars narrativa: AAS 75 (1983) 423-425 [la traducción es nuestra].
54 Sobre el significado del término «transformación», que se utiliza en dos ocasiones en la pars narrativa de la Const. apost. Ut sit, vid. J.L. Gutiérrez, Unidad orgánica y norma jurídica en la Constitución Apostólica «Ut sit»: Estudios 1985-1996, Suplem. de «Romana», Madrid 1997, 177-178 [traducción de Unità organica e norma giuridica nella Costituzione apostolica «Ut sit»: «Romana», 2 (1986) n. 3, 349-351].
55 Sobre el Congreso General especial, vid. El itinerario jurídico…, 363-417 y 584-585.
56 AGP, Sezione Giuridica, VII/15256. Las conclusiones del Congreso General especial pueden verse en El itinerario jurídico…, 584-585.
57 Ibid.
58 AGP-RHF, EF-691022t-1. Esta carta puede verse en El itinerario jurídico…, 581-583.
59 AGP, Sezione Giuridica, VII/CT 1970: V. Gómez-Iglesias C., A. Viana, J.Miras, El Opus Dei, Prelatura…, cit. en nota 7, 46-47.
60 Vid. nota 56.
61 Palabras de Mons. Escrivá en la Sesión Plenaria del Congreso General especial del Opus Dei de 14-IX-1970 (AGP-ACGS-m, II, 14-IX-1970): El itinerario jurídico…, 386.
62 Vid. El itinerario jurídico…, 412-417.
63 Ibid., 421-422.
64 Para todo el iter de erección de la Prelatura del Opus Dei, vid. El itinerario jurídico…, 419-503 y 594-657.
65 AGP, Sezione Giuridica, VIII/15028. Este documento puede verse en El itinerario jurídico…, 594-595.
66 Juan Pablo II, Const. Apost. Ut sit, 28-XI-1982, pars narrativa: AAS 75 (1983) 423-425 [La traducción es nuestra].
67 AGP, Sezione Giuridica, VIII/15031. Este estudio puede verse en El itinerario jurídico…, 601-610.
68 Sobre las aspectos jurídico-constitucionales de la Prelatura del Opus Dei, vid. J. Hervada, Aspectos de la estructura jurídica del Opus Dei: «Lex Nova» (Suplemento de «Persona y Derecho» sobre los derechos y deberes fundamentales del fiel) 1 (1991) 301-322 (A partir del vol. n. 2 de 1992 se denomina «Fidelium Iura») [traducción de Aspetti della struttura giuridica dell’Opus Dei: «Il Diritto Eclesiástico» 97 (1986) I, 410-430].
69 Palabras de Mons. Álvaro del Portillo el 27-XI-1982 (AGP-RHF 20171, 1291-1292): V. Gómez-Iglesias C., A. Viana, J.Miras, El Opus Dei, Prelatura…, cit. en nota 7, 54. Sobre la realidad social subyacente a lo largo de todo el itinerario jurídico del Opus Dei, la inadecuación a esa realidad de las figuras jurídicas anteriores y el reconocimiento de esa realidad, tal como fue desde el principio, mediante la erección en Prelatura personal y la sanción de sus Estatutos, otorgados como ley particular pontificia, por Juan Pablo II, vid. E. Baura, Le attuali riflessioni della canonistica sulle prelature personali. Suggerimenti per un approfondimento realistico: Le Prelature personali nella normativa e nella vita della Chiesa. Venecia. Scuola Grande di San Rocco 25-26 giugno 2001, a cura di S. Gherro, Padova 2002, 43-53.
70 J. Escrivá de Balaguer, Carta 29-XII-1947/14-II-1966, n. 163: El itinerario jurídico…, 14.