La configuración jurídica del Opus Dei prevista por San Josemaría

Mons. Javier Echevarría
Publicado en «Romana» 46 (2008) pp. 83-94

 

Para describir la configuración jurídica prevista por San Josemaría para el Opus Dei, tendré que apuntar en primer lugar los rasgos definitorios de lo que él vio —es éste el verbo que usó habitualmente para referirse a ese momento[1]— el 2 de octubre de 1928, fecha en la que se abrió delante de sus ojos el horizonte de la Obra que el Señor quería de él. A la luz de esta viva realidad, recorreré después dos filones que se entrecruzan continuamente en el curso de los años hasta la muerte santa del Fundador: por una parte, las diversas configuraciones que, sin traicionar la sustancia del Opus Dei y con carácter provisorio, San Josemaría debió adoptar para que la Obra gozase de un reconocimiento público en la Iglesia, según las posibilidades ofrecidas por el derecho entonces vigente, y pudiese hacer frente a las necesidades organizativas inherentes a su extensión, en un primer momento interdiocesana, y después internacional; por otra parte —he aquí el entrecruzarse al que he hecho referencia—, expondré las abundantes puntualizaciones que San Josemaría tuvo la diligencia de hacer constar en relación con aquellas configuraciones aceptadas por necesidad, pero siempre a la espera de una forma jurídica definitiva, prevista en el derecho común, que acogiese, sin forzarlo, el fenómeno pastoral del Opus Dei en su integridad[2].

1. Los rasgos definitorios del Opus Dei

Después de años de oración a la espera de descubrir aquello que presagiaba como querer de Dios, el 2 de octubre de 1928, durante unos días de retiro espiritual, San Josemaría recibió “la iluminación sobre toda la Obra[3].

¿Qué significa “iluminación sobre toda la Obra”? No, ciertamente, que el Opus Dei haya aparecido delante de los ojos del Fundador en la totalidad de sus detalles operativos, organizativos y de gobierno, y menos aún con un cuerpo de normas legales ya preparadas para el uso. A este propósito, San Josemaría escribió años después en un largo documento: «La realidad de la Voluntad de Dios estaba clara. Había, por tanto, que hacer lo que el Señor ordenaba. Después vendría la teoría; y, encauzando la vida, vendría el derecho»[4].

Hay, por tanto, dos aspectos que deseo exponer a continuación: en primer lugar, los rasgos definitorios del panorama que San Josemaría vio en la fecha fundacional del Opus Dei; después, los que eran, en cambio, aquellos otros aspectos que debían ser perfilados con el tiempo, mediante la reflexión y la meditación del Fundador, siempre dentro de una actitud de docilidad a las inspiraciones y a la acción de Dios en su alma.

1.1. Rasgos definitorios

San Josemaría no redactó una relación, o, al menos, no ha llegado a nosotros, sobre las características que definen el núcleo fundamental del Opus Dei tal y como se le presentó el 2 de octubre de 1928. Debemos, por tanto, describir aquellos aspectos o rasgos esenciales basándonos en los escritos del Fundador en los años inmediatamente sucesivos a la mencionada fecha.

Ante todo, aquello que él descubrió fue un horizonte apostólico. De frente a tantos cristianos esparcidos por el mundo en cuya vida se constataba de hecho una distinción entre la fe y la propia existencia concreta, hecha de trabajo y de ocupaciones terrenas, se sintió llamado a promover una institución que tuviese el fin de difundir entre quienes viven en medio del mundo una profunda conciencia de la llamada universal a la santidad, que Dios les ha dirigido con el bautismo. Una institución, por tanto, constituida por cristianos comunes que, al tomar conciencia de las exigencias que la vocación cristiana comporta, se empeñasen en intentar ponerlas en práctica con plena radicalidad y transmitir a otros su descubrimiento, para difundir capilarmente el convencimiento de que la fe puede y debe impregnar desde dentro la entera existencia humana con todas las realidades que la componen: en primer lugar, las exigencias del trabajo profesional y, en general, la vida familiar y social.

Se trataba, por tanto, no de la realización de una actividad de apostolado limitada y restringida, requerida por las circunstancias de los tiempos, sino de un horizonte ilimitado de santificación del mundo, de vivificación de las ocupaciones y de las realidades temporales mediante el espíritu del Evangelio. En este panorama estaban presentes el conjunto de las realidades que se entrelazan en la vida ordinaria de cualquier hombre o mujer, y se atribuye una importancia básica al trabajo profesional —cualquiera que éste sea[5] : delante de Dios no hay tareas grandes o pequeñas—, como elemento esencial del vínculo del hombre con el mundo.

La Obra vista por San Josemaría presupone la respuesta a una vocación por parte de aquellos que deben realizarla. No es, en efecto, un proyecto apostólico limitado o restringido, al cual se pueda uno adherir empeñando sólo una parte de la propia vida, sino que es una tarea cuya realización involucra la totalidad de la persona. Esta vocación es una invitación a buscar la santidad en el mundo y en las propias circunstancias personales; en febrero de 1931, el Fundador escribió: «En el mundo, en el trabajo ordinario, en los propios deberes de estado, y allí, a través de todo, ¡santos!» [6] Y es, al mismo tiempo, una llamada al apostolado, no sólo con el ejemplo, también con la palabra, especialmente mediante aquella forma de apostolado personal, de tú a tú, que el Fundador llamó “apostolado de amistad y de confidencia”. Un apostolado que no conoce fronteras porque, siempre con palabras de San Josemaría —ésta vez de 1932— «Nos interesan todas las almas […]. Por eso, hemos de desear servir a todos, por amor de Dios […]. Llevar a todos a la santidad: estote perfecti! (a todos). Llenar el mundo de paz y de alegría»[7].

Pasando después a los aspectos organizativos e institucionales, advertimos que este proyecto apostólico comprendía hombres y mujeres. En 1928, el Fundador pensó que debía dirigirse exclusivamente a hombres, pero, transcurrido menos de un año y medio, el 14 de febrero de 1930, el Señor le hizo entender que la luz recibida debía ser comunicada también a las mujeres, de manera que el apostolado con los hombres y el realizado con las mujeres se desarrollasen con plena autonomía y, al mismo tiempo, en unidad de espíritu y, sucesivamente, de estructura institucional. Estos hombres y mujeres pueden ser solteros o casados, copartícipes de una única vocación, la misma para todos, de llamada a la santificación del trabajo profesional y al apostolado en las circunstancias de la vida ordinaria de cada uno.

Todavía otra característica fundamental: la realización de la tarea del Opus Dei requiere la participación de sacerdotes y de laicos en estrecha y mutua cooperación; sacerdotes que desarrollen las tareas propias de su ministerio pastoral para ayudar a los otros en lo que concierne a la vida interior y al apostolado, renunciando a toda clase de protagonismo y sin interferir nunca en las elecciones libres de los laicos en las cuestiones temporales.

Hay que subrayar también la importancia atribuida a la formación en todos sus aspectos: espiritual, doctrinal, apostólico, humano y profesional. Desde este punto de vista, la formación aparece como la tarea en la que se resume todo el trabajo del Opus Dei. El Opus Dei, repetirá el mismo Fundador, tiene como actividad propia la formación de sus miembros y la de aquellos que se acercan a su apostolado, de manera que ellos, porque son ciudadanos como los demás, con los mismos derechos y deberes, puedan actuar con sentido cristiano en la vida profesional, familiar y social, y, con la conciencia bien formada, estén en condiciones de tomar libremente las propias decisiones en las cuestiones profesionales, sociales y políticas o, en términos más generales, en todo aquello que Dios ha dejado a la libre y responsable elección de los hombres. A este respecto, San Josemaría insistió de modo continuado, desde los primerísimos años de la fundación, en la necesidad de un “denominador común” —la enseñanza de la Iglesia, el espíritu del Opus Dei y el empeño apostólico— con un numerador diversísimo que, en lo referente a la libertad en las cuestiones temporales, es, no sólo legítimo, sino lógico y deseable, porque es fruto y consecuencia del hecho de ser iguales a los propios conciudadanos.

Por último, el Opus Dei nació con las características de la universalidad y de la internacionalidad. Sobre este aspecto, el Fundador escribió en 1934: «No somos una organización circunstancial […]. Ni venimos a llenar una necesidad particular de un país o de un tiempo determinados, porque quiere Jesús su Obra desde el primer momento con entraña universal, católica»[8]. En consecuencia, el Opus Dei deberá tener una organización unitaria e interdiocesana; ya en 1931 había escrito que quien estuviese al frente de ella debería tener un cierto número de personas cercanas a él o esparcidas por el mundo que le ayudasen a gobernar la Obra, cuya sede central sería establecida en Roma, centro de la catolicidad[9].

1.2. Los aspectos todavía por determinar

He delineado hasta ahora las características fundamentales del Opus Dei tal y como aparecen en los escritos de San Josemaría en los primeros años 30 del siglo pasado: una institución con un horizonte apostólico de santificación personal y de difusión de la llamada universal a la santidad en el mundo y en las diversas circunstancias de la vida ordinaria, integrada por hombres y mujeres de todas las clases sociales, solteros y casados, y por sacerdotes, en unidad de vocación y de mutua y necesaria colaboración en el empeño apostólico, de carácter internacional, y necesitada, por tanto, de una organización y de una estructura de gobierno correspondiente a esta exigencia de universalidad.

Sin embargo, en esos primeros años de su existencia, la Obra se encontraba en aquello que el Fundador llamaba “el periodo de gestación” y existían, evidentemente, aspectos que precisar, a medida que la vida lo fuese requiriendo. ¿Cuál era el margen de indeterminación en la configuración de la Obra? San Josemaría meditaba largamente sobre aquello que Dios le pedía, y era consciente del carácter aproximativo que tenían muchas de sus reflexiones referidas a aspectos organizativos. Lo anotaba en sus cuadernos de Apuntes íntimos, donde con frecuencia encontramos frases como “la vida misma, a su tiempo, nos irá dando la pauta”, o bien “el Señor inspirará la solución, cuando El quiera”, o , con carácter general, en marzo de 1930: «todas las notas escritas en estas cuartillas son un germen que se parecerá al ser completo, quizá, lo mismo que un huevo al arrogante pollo que saldrá de su cáscara»[10].

Entre los aspectos que serían definidos con el tiempo se encontraba, obviamente, la configuración jurídica capaz de comprender el Opus Dei con todas las características definitorias descritas hasta ahora. Durante largos años, el derecho vigente de la Iglesia no ofrecía ninguna posibilidad satisfactoria, y sin embargo, la vida seguía fluyendo como un curso de agua siempre creciente, y era necesario encauzarlo del modo más adecuado posible, o bien —con palabras de San Josemaría— del modo menos inadecuado, a la espera de una solución definitiva: él debió, por tanto, recurrir a diversas configuraciones que bastasen para resolver las necesidades del momento; y, al mismo tiempo, sintió el peso y la responsabilidad de dejar todo preparado para que el Opus Dei alcanzase la configuración jurídica conforme con su naturaleza.

Expondré a continuación las tres configuraciones jurídicas que tuvo el Opus Dei mientras el Fundador vivió.

2. Configuraciones jurídicas en vida del Fundador

2.1 Pía Unión (1941)

Hasta el forzado paréntesis de la persecución religiosa, que alcanzó su punto álgido durante la guerra civil española (1936-1939), había bastado al Opus Dei la aprobación y la bendición del Obispo diocesano, Mons. Leopoldo Eijo y Garay, sin ningún documento escrito [11]. Con el fin del conflicto, pudo empezar a cumplirse el deseo de San Josemaría de extender la Obra a diversas ciudades de España y después a otras naciones, pero, para ponerlo en práctica, se hacía necesario un reconocimiento oficial del Opus Dei, algún acto formal que le permitiese presentarse como ente reconocido por la autoridad eclesiástica.

Además, algunos sucesos hicieron aún más necesario dicho reconocimiento. En efecto, la novedad pastoral del Opus Dei había provocado hostilidades e incomprensiones, que llegaron a ser una verdadera campaña de calumnias contra el Fundador y, en general, contra la Obra. Son sucesos dolorosos, en los que San Josemaría vio heroicamente un instrumento de purificación permitido por el Señor para que la caridad y la comprensión hacia todos se enraizasen más profundamente en su alma y en la de aquellos que le seguían.

Debiendo, por tanto, buscar para el Opus Dei una figura jurídica prevista en el Código de Derecho Canónico de 1917 entonces vigente, el Fundador no encontró otra que las asociaciones de laicos y, entre ellas, la pía unión, que, con una fórmula legal muy amplia, podía ser constituida para «ejercitar cualquier obra de piedad o de caridad»[12] y no menoscababa en lo más mínimo el carácter secular de quienes pertenecían a la Obra, que continuaban siendo cristianos comunes. Las pías uniones, además, podían ser erigidas o simplemente aprobadas por la autoridad competente[13]. En una conversación de San Josemaría con el Obispo de Madrid se optó por la simple aprobación, con la que se alcanzaba la finalidad de obtener un reconocimiento oficial de la existencia del Opus Dei por parte del Obispo diocesano y, al mismo tiempo, se hacía resaltar mejor el carácter provisional de dicha configuración.

Con la conciencia de tener que evidenciar, también desde el punto de vista jurídico, las características esenciales de la Obra, el Fundador no se limitó a presentar la solicitud de aprobación, sino que a ella adjuntó un Reglamento y otros breves documentos que contenían un boceto de lo que más adelante serían los Estatutos del Opus Dei, compuesto entonces por menos de cincuenta personas. En esos documentos se esbozaba una amplia visión general de la Obra, de sus fines, de las personas que la componían y del régimen de gobierno, ya desde entonces previsto a nivel universal y nacional.

2.2. La erección diocesana de 1943

En 1943, el número de personas pertenecientes al Opus Dei había alcanzado el centenar. Para la realización de la Obra era esencial la mutua cooperación entre laicos y sacerdotes; en los primeros años San Josemaría recurrió a la ayuda de algunos sacerdotes, pero muy pronto entendió que éstos debían provenir de las filas de los laicos de la Obra. La existencia de estos sacerdotes estaba ya prevista en los documentos adjuntos a la solicitud de 1941 de aprobación del Opus Dei como pía unión, y no se trataba de una simple hipótesis, porque ya entonces algunos miembros estaban realizando los estudios eclesiásticos con vistas al sacerdocio. Se planteaba sin embargo el problema de la incardinación y del título de ordenación. El Código de Derecho Canónico de 1917, entonces vigente, sólo preveía dos posibilidades: todo sacerdote debía estar adscrito a una diócesis o a un instituto religioso y estaban excluidos en el modo más absoluto los llamados clérigos vagos[14]. El Derecho canónico exigía, además, el título de ordenación, que garantizase el congruo sostenimiento de los clérigos para toda la vida[15]. Para los clérigos seculares un título previsto era el resultante de la constitución de un patrimonio o de una pensión perpetua[16], que permitía la incardinación del sacerdote en una diócesis permaneciendo sin embargo libre de dedicarse a tareas distintas del servicio a la misma[17]. El Obispo de Madrid ofreció a San Josemaría la posibilidad de hacer uso de este título, que sin embargo comportaba dificultades insuperables, porque no ofrecía garantías de estabilidad para una institución nacida con vocación de universalidad, y habría además comportado un gasto insostenible.

En esta situación de incertidumbre, el 14 de febrero de 1943, se esclareció todavía más el horizonte contemplado por el Fundador el 2 de octubre de 1928, esto es, la visión del Opus Dei como iniciativa apostólica cuya realización requiere la mutua y plena cooperación entre laicos y sacerdotes. San Josemaría percibió entonces, como solución, que los sacerdotes constituyesen, como parte integrante de la Obra, un núcleo sacerdotal que hiciese presente en el entero organismo de la institución la acción capital de Cristo.

Sin embargo, no era fácil traducir en términos jurídicos la luz recibida. Se trataba, en efecto, de constituir, dentro del fenómeno pastoral de la Obra, un cuerpo de sacerdotes que permaneciesen incardinados en ella sin modificar su condición secular, para el desarrollo de la cura pastoral y para cooperar con los miembros laicos en las actividades apostólicas.

Ya he hecho notar que el Código de Derecho Canónico de 1917 sólo preveía para los clérigos la posibilidad de ser adscritos a una diócesis o a un instituto religioso. Existían sin embargo algunos casos de equiparación in iure a las diócesis o a los institutos religiosos, establecidas por el mismo Derecho. Esta equiparación fue aplicada a las entonces llamadas sociedades de vida común sin votos —hoy sociedades de vida apostólica—, las cuales no eran religiones, pero podían adscribir sacerdotes, precisamente porque su régimen jurídico había sido parcialmente equiparado al de los religiosos[18].

De acuerdo con el Obispo de Madrid, San Josemaría pidió y obtuvo «transformar un pequeño núcleo de nuestra Obra, formado por los sacerdotes y por algunos laicos en preparación próxima para el sacerdocio, en una sociedad de vida común sin votos, la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz»[19]. La erección de esta pequeña parte de la Obra como sociedad de derecho diocesano tuvo lugar el 8 de diciembre de 1943, y a ella quedó inseparablemente unida, con el nombre de Opus Dei, la asociación de fieles aprobada con esta denominación en 1941, de la cual continuarían formando parte los miembros de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz.

Ciertamente la solución no reflejaba con exactitud la realidad del fenómeno pastoral y era necesariamente provisional, ya que —con palabras del Fundador— «el Opus Dei pasaba como una cosa secundaria: como una asociación propia e inseparable de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, cuando la realidad es que ninguna de estas dos partes de nuestra Obra es secundaria. Son principales las dos»[20].

Esto sin embargo consintió la ordenación de los tres primeros sacerdotes adscritos a la sociedad, entre ellos mi queridísimo predecesor Mons. Álvaro del Portillo, el 25 de junio de 1944, y de otros en 1946.

2.3 Instituto secular

El final de la segunda guerra mundial (1945) hizo posible el comienzo de la expansión del Opus Dei a otras naciones. Esto ponía en primer plano la conveniencia de un reconocimiento de la Obra por parte de la Santa Sede que asegurase su estructura universal con un régimen de gobierno interdiocesano y unitario. En febrero de 1946, el Fundador envió a Roma a don Álvaro del Portillo, su más estrecho colaborador, para que llevase adelante las gestiones ante los organismos competentes de la Curia Romana. Visto que, según la legislación vigente, no era posible obtener una configuración jurídica adecuada en el ámbito de la Sagrada Congregación del Concilio —hoy Congregación para el Clero—, el Fundador decidió dirigirse a la Sagrada Congregación de Religiosos, único Dicasterio romano idóneo para conceder el régimen deseado. La solución planteada era la de pedir el reconocimiento pontificio —el llamado decretum laudis— para la sociedad de derecho diocesano erigida en 1943. Sin embargo, San Josemaría no podía darse por contento con esta configuración jurídica y obtuvo que el problema planteado por el Opus Dei fuese estudiado en el contexto de aquellas que genéricamente eran llamadas “nuevas formas de vida cristiana”, que desembocó en la Constitución Apostólica Provida Mater Ecclesia, del 2 de febrero de 1947, con la cual venía creada la figura de los Institutos seculares. Dentro de este ámbito, el 24 de febrero del mismo año, el Opus Dei con la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz recibió el decretum laudis como Instituto secular de derecho pontificio y, sucesivamente, el 16 de junio de 1950, la aprobación definitiva de la Santa Sede. Esto comportaba un notable paso adelante, ya que el ente erigido era el entero Opus Dei y no, como antes, la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz con una asociación (precisamente el Opus Dei) inseparablemente unida a ella. Era también reconocida explícitamente la plena secularidad y la condición de comunes cristianos de las personas pertenecientes a la Obra, pero de esta aprobación se derivaban algunos límites e inconvenientes.

Un primer inconveniente proviene del hecho de que, como Instituto secular, el Opus Dei dependiese de la Sagrada Congregación de Religiosos, la cual entendió la secularidad en un sentido muy amplio y admitió en la categoría de los Institutos seculares no pocas instituciones que tenían en realidad las características propias de una congregación religiosa[21]. Esto fue fuente de confusión y motivó, por ejemplo, que las personas pertenecientes a la Obra encontrasen dificultades en la puesta en práctica de sus libres elecciones en materias profesionales y sociales, porque recaía sobre ellos la sospecha de que actuasen bajo la guía de los dirigentes del Opus Dei.

Además, la aprobación del Opus Dei como Instituto secular comportaba una serie de excepciones al derecho común, que bien podían calificarse como privilegio: sobre todo la presencia en la misma institución de hombres y mujeres en unidad de régimen y de espíritu, así como de personas tanto solteras como casadas.

A ello se añade que, desde el punto de vista jurídico, el Opus Dei venía colocado en el contexto de los estados de perfección, contexto extraño a su sustancia espiritual, fundada sobre la búsqueda de la santidad y sobre el ejercicio del apostolado, cada uno en el propio estado y condición.

Por todos estos motivos, el 2 de octubre de 1958, San Josemaría envió una carta a los miembros del Opus Dei, en la cual, después de haber recordado las características esenciales de la Obra, afirmaba: «De hecho no somos un Instituto Secular, ni en lo sucesivo se nos puede aplicar ese nombre»[22]. Y añadía: «Informaré a la Santa Sede, en el momento oportuno, de esa situación, de esa situación, de esa preocupación. Y a la vez manifestaré que deseamos ardientemente que se provea a dar una solución conveniente, que ni constituya para nosotros un privilegio —cosa que repugna a nuestro espíritu y a nuestra mentalidad—, ni introduzca modificaciones en cuanto a las actuales relaciones con los Ordinarios del lugar»[23].

3. Hacia una configuración jurídica definitiva

3.1 En los años 60

En 1960, en la vigilia del Concilio Vaticano II, San Josemaría consideró llegado el momento de realizar un nuevo intento para conseguir una configuración jurídica capaz de acoger el Opus Dei de acuerdo con su naturaleza, fuera del ámbito de los institutos de perfección, sin privilegios ni excepciones al derecho común. Hizo entonces llegar al Secretario de Estado, Card. Domenico Tardini, una consulta oficiosa, con el fin de que valorase la posibilidad de proponer al papa Juan XXIII la revisión del estatuto jurídico del Opus Dei. La solución propuesta puede ser resumida así:

a) En primer lugar, que el Opus Dei pasase a depender de la Sagrada Congregación Consistorial (hoy Congregación para los Obispos), mediante la creación de una prelatura nullius para cuya sede territorial hubiera bastado una sola parroquia[24].

b) Se planteaba además que fuese confirmado el derecho particular del Opus Dei, que ya gozaba de la aprobación pontificia, y que la elección del presidente general de la Obra requiriese la confirmación de la Santa Sede, la cual, a su vez, lo nombraría prelado de aquel pequeño territorio.

El Secretario de Estado comunicó a San Josemaría que no consideraba oportuno presentar en aquel momento una petición formal: siamo ancora molto lontani, añadió. El comentario de San Josemaría fue: “Se ha sembrado la semilla, que antes o después no dejará de fructificar”.

Menos de dos años después, en enero de 1962, el Fundador presentó al Santo Padre Juan XXIII una petición formal de revisión del estatuto jurídico de la Obra. Las soluciones planteadas eran dos:

a) Erigir el Opus Dei en prelatura nullius, proveyéndola de un territorio, aunque sólo fuese simbólico, en el cual los sacerdotes serían incardinados, y declarando al mismo tiempo que, de acuerdo con la normativa vigente[25], el derecho particular de aquella prelatura sería el ya aprobado para el Opus Dei.

b) Confiar al Presidente pro tempore de la Obra una prelatura nullius ya existente o por crear, con facultad de incardinar en ella los sacerdotes del Opus Dei.

Mientras la segunda posibilidad propuesta coincide con aquella presentada en 1960, la primera va más allá, porque prevé la erección en prelatura del Opus Dei en cuanto tal.

En una nota complementaria, el Fundador comunicaba que la configuración jurídica entrevista por él desde 1928 era algo similar a los vicariatos castrenses, compuestos de sacerdotes seculares y laicos, los cuales tienen necesidad, por sus peculiares circunstancias, de un tratamiento jurídico eclesiástico y de asistencia espiritual adecuados. En nuestro caso —añadía—, las peculiaridades provienen de las exigencias de desarrollar un apostolado secular en todos los ámbitos de la sociedad, con una formación espiritual e intelectual específica[26].

También en este caso la respuesta fue negativa. En dos cartas de 1961 y 1962, San Josemaría insiste encarecidamente, después de una madura reflexión, sobre la responsabilidad que le incumbe de ser fiel al carisma recibido: «De cara a Dios Señor Nuestro tengo el deber de poner todos los medios limpios sobrenaturales y humanos para cumplir la Santa Voluntad de Dios, en lo que concierne al establecimiento de su Obra, tal como El me la ha dado a entender… No soy un joven que escribe a la ligera: tengo —voy teniendo— muchos años encima, y Dominus prope est (Philip. IV, 5): para mí el juicio del Señor está cerca»[27].

El 14 de febrero de 1964, San Josemaría hizo llegar al Santo Padre Pablo VI una relación de conciencia, en la cual, entre otros temas, hacía algunas alusiones a la configuración jurídica del Opus Dei. Pocos meses después fue recibido en audiencia por el Papa, hablaron del problema institucional y concluyeron que era oportuno esperar al final del Concilio Vaticano II.

3.2 El Congreso General especial (1969-1970) y el nuevo Código de derecho particular del Opus Dei

A la luz de las nuevas perspectivas abiertas por el Concilio recientemente concluido[28], San Josemaría convocó un Congreso General especial del Opus Dei, que se desarrolló en dos partes, en 1969 y 1970. Él quiso este Congreso, no como una reunión de técnicos para perfilar la solución jurídica, sino como una profunda reflexión de todo el Opus Dei, en unión con el Fundador, sobre la propia naturaleza y las propias características. Sin embargo, acogiendo la sugerencia presentada en una propuesta, al inicio de la segunda parte, es decir, en 1970, San Josemaría comunicó al Congreso la constitución de una comisión técnica de especialistas, presidida por don Álvaro del Portillo, y compuesta por dos subcomisiones: una jurídico-canónica y otra teológica. Concluidas las sesiones del Congreso, la mencionada comisión técnica continuó sus trabajos, de manera que el 25 de junio de 1973, San Josemaría, recibido en audiencia por Pablo VI, pudo informar al Papa sobre la marcha de los trabajos y fue animado por el Romano Pontífice a proseguir hasta su terminación. Finalmente, el 1 de octubre de 1974, el Fundador pudo aprobar el proyecto del nuevo código de derecho particular del Opus Dei, en el cual estaban introducidos entre paréntesis los términos y las disposiciones que, requeridos por la configuración jurídica todavía en vigor, tendrían que ser suprimidos con la nueva configuración pronosticada.

San Josemaría murió santamente el 26 de junio de 1975 y no pudo ver realizado el deseo que había sido durante tantos años objeto de su solicitud, de su oración y de su acción. Por lo que concierne a la historia sucesiva, debo dejar la palabra al Excmo. Card. Julián Herranz, que desarrollará la siguiente comunicación.

3.3 Recapitulación

En el curso de mi exposición he intentado exponer sistemáticamente, por un lado, los rasgos definitorios del Opus Dei, y, por otro, los pasos jurídicos dados por el Fundador para obtener una configuración que, sin ceder nunca en los rasgos irrenunciables, permitiese a la Obra desarrollar su misión en las diversas fases de su desarrollo, según las limitadas posibilidades ofrecidas por el derecho vigente.

Puedo decir en síntesis que la configuración ya entrevista por San Josemaría desde el inicio y hacia la cual dirigió sus esfuerzos debía responder, sin recurrir a privilegios o excepciones, a las carácterísticas esenciales del Opus Dei, es decir:

– Es una unidad orgánica e indivisible, compuesta por hombres y mujeres, solteros y casados, fieles comunes y comunes ciudadanos, con el mismo grado de pertenencia al Opus Dei, sin distinción alguna.

– En la Obra, la distinción e interrelación entre sacerdotes y laicos es la misma vigente en la estructura de la Iglesia. Bien se puede aplicar a ella el dictado de la Constitución dogmática Lumen Gentium, n. 10: «El sacerdocio común de los fieles y el sacerdocio ministerial o jerárquico [aunque distinguiéndose esencialmente y no sólo de grado] se ordenan el uno al otro». Y, en el n. 30 de la misma Constitución dogmática, leemos: «Los sagrados Pastores saben que ellos no fueron constituidos por Cristo para asumir por sí solos toda la misión salvífica de la Iglesia para con el mundo, sino que su excelsa función es apacentar de tal modo a los fieles y de tal manera reconocer sus servicios y carismas, que todos, a su modo, cooperen unánimemente a la obra común». No se trata, por tanto, de una cooperación subordinada de los laicos en las tareas de los sacerdotes, sino de una cooperación mutua, de los laicos con los sacerdotes y de los sacerdotes con los laicos, para realizar juntos la obra común[29].

– El Opus Dei necesita una organización universal de gobierno y, en sus perspectivas de configuración futura, San Josemaría preveía que las relaciones con la jerarquía eclesiástica territorial continuasen siendo las ya vigentes según la configuración precedente, sin pretender nunca una mayor autonomía, que habría sido contraria a la voluntad de Dios percibida por el Fundador.

Todo esto se ha cumplido con la erección como Prelatura Personal. En esta jornada de conmemoración y de acción de gracias al Señor no me queda sino expresar el reconocimiento, mío y de todo el Opus Dei, al Siervo de Dios Juan Pablo II, que procedió a la erección de la Prelatura, a Mons. Álvaro del Portillo, fidelísimo sucesor de San Josemaría, que gobernó la Obra y trabajó incansablemente para conseguir que se hiciese realidad el deseo del Fundador, y a cuantos a ello han contribuido en el curso de muchos años con su oración, con su sacrificio y con su trabajo.

[1] En algunas ocasiones aparecen expresiones como recibir la luz o la iluminación, etc.

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[2] Para una exposición más amplia, cfr. A. DE FUENMAYOR – V. GÓMEZ-IGLESIAS – J.L. I LLANES, El itinerario jurídico del Opus Dei. Historia y defensa de un carisma, Eunsa, Pamplona 1989.

[3] Así por ejemplo, el 2 de octubre de 1931, escribió: “Hoy hace tres años… recibí la iluminación sobre toda la Obra “ (Apuntes íntimos, n. 306).

[4] Carta, 29-XII-1947/14-II-1966, n. 23.

[5] San Josemaría consideró trabajo profesional, y de gran importancia social, el de la mujer que dedica toda la propia actividad al cuidado de la familia y de la casa.

[6] Apuntes íntimos, n. 154.

[7] Ibidem, n. 158.

[8] Instrucción, 19-III-1934, nn. 14-15.

[9] Cfr. Apuntes íntimos, n. 153 (2-II-1931), n. 220 (10-VIII-1931) y n. 422 (29-XI-1931).

[10] Apuntes íntimos, n. 14.

[11] San Josemaría actuó desde el primer momento en estrecha unión con su Obispo. De ello da testimonio el mismo Mons. Eijo y Garay en una carta de 24 de mayo de 1941 a Don Aurelio María Escarré, Abad coadjutor de Monserrat, en la cual afirma que el Opus Dei “desde que se fundó en 1928, está tan en manos de la Iglesia que el Ordinario diocesano, es decir, o mi Vicario General o yo, sabemos, y cuando es menester dirigimos, todos sus pasos; de suerte que desde sus primeros vagidos hasta sus actuales ayes resuenan en nuestros oídos y… en nuestro corazón. Porque, créame, Rmo. P. Abad, el Opus es verdaderamente Dei, desde su primera idea y en todos sus pasos y trabajos” (la carta forma parte de la frecuente correspondencia entre el Obispo y el Abad de Monserrat; el original se conserva en el archivo de la abadía). “Sus actuales ayes”: con estas palabras Mons. Eijo y Garay se está refiriendo a los graves ataques entonces en curso contra San Josemaría. Así, en una carta de 21-VI-1941, Mons. Eijo y Garay escribe al Abad Aurelio Escarré: “Es una de las más graves calumnias que le han levantado al Opus Dei; yo le garantizo, Rmo. Padre, que es pura calumnia. ¿Cómo podrían amar a la Sta. Iglesia sin amar también el estado religioso?… Lo aman, lo veneran, lo proclaman medio de salvación para los llamados por Dios a él; pero no sienten esa vocación, sino la de santificarse en medio del mundo y ejercer en él su apostolado”.

[12] CIC 1917, can. 707 § 1.

[13] Cfr. CIC 1917, can. 708.

[14] Cfr. CIC 1917, can. 111.

[15] Cfr. CIC 1917, can. 974 § 1, n. 7.

[16] Cfr. CIC 1917, can. 979 § 2.

[17] Cfr. CIC 1917, can. 128.

[18] Cfr. CIC 1917, cann. 673-681.

[19] S. JOSEMARÍA ESCRIVÁ, Carta 14-II-1944, n. 12.

[20] S. JOSEMARÍA ESCRIVÁ, Carta 29-XII-1947/14-II-1966, n. 160.

[21] Se puede encontrar esta misma afirmación en las obras de A. Oberti, J. Beyer y de muchos otros estudiosos que siguieron desde los primeros años la evolución de los Institutos seculares.

[22] Carta 2-X-1958, n. 9 (la cursiva es del original).

[23] Ibidem, n. 11.

[24] Se había abierto alguna posibilidad para ello con la erección de la Misión de Francia como prelatura nullius el 15-VIII-1954: AAS 46 (1954), pp. 567-574.

[25] Cfr. CIC 1917, can. 319 § 2.

[26] En un testimonio redactado después de la muerte del Fundador, Pedro Casciaro recuerda que, en 1936, San Josemaría le señaló dos lápidas funerarias en una iglesia de Madrid y dijo unas palabras como las siguientes: “Ahí está la futura solución jurídica de la Obra”. Las lápidas pertenecían a dos Vicarios generales castrenses.

[27] Carta 25-V-1962, nn. 26 y 34.

[28] La clausura del Concilio Vaticano II tuvo lugar el 8 de diciembre de 1965. El 6-VIII-1966 fue promulgado el Motu pr. Ecclesiae Sanctae, que en su Parte I contenía las disposiciones ejecutivas sobre los decretos conciliares Christus Dominus y Presbyterorum Ordinis. En el n. 4 se perfilaban las normas sobre las prelaturas personales (AAS, 58 [1966], pp. 760-761).

[29] Este concepto será calificado como “cooperación orgánica” en el CIC 1983, can. 296.

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