El 19 de marzo pasado fue promulgada la constitución apostólica Praedicate Evangelium sobre la esperada reforma de la Curia Romana, que sustituye a la precedente constitución apostólica Pastor bonus de San Juan Pablo II (1988). En la reorganización de los organismos y dicasterios que ayudan al Papa en su misión de gobierno de la Iglesia universal, se establece la competencia del Dicasterio para los Obispos en lo que se refiere a la erección de ordinariatos militares y ordinariatos personales para fieles anglicanos que entran en plena comunión con la Iglesia Católica (art. 104). En todo lo que corresponde a la Santa Sede sobre las prelaturas personales, se establece que el organismo competente será el Dicasterio para el clero (art. 117). De las administraciones personales y de los ordinariatos apostólicos no se hace mención en la nueva ley reguladora de la Curia Romana.
El mismo día de la promulgación de esta constitución apostólica, el Prelado del Opus Dei publicó un mensaje sobre la novedad legislativa, explicando que el cambio de interlocutor ordinario ante la Santa Sede no modifica en nada la sustancia de la prelatura.
En la rueda de prensa celebrada el 21 de marzo para presentar la nueva organización de la Curia Romana, una periodista manifestó su sorpresa ante el cambio adoptado, que supone una absoluta novedad respecto a lo establecido tanto en la Regimini Ecclesiae Universae como en la Pastor bonus. El prof. G. Ghirlanda explicó el cambio que se ha adoptado partiendo de su conocida posición doctrinal (1:55:19 de la rueda de prensa; sus numerosas publicaciones sobre la materia pueden consultarse en esta web).
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También el prof. E. Baura ha afirmado que «no entra dentro de la finalidad de la Constitución dar una nueva regulación a las prelaturas personales. Hay sólo un cambio de distribución interna de competencias entre los organismos que ayudan al Papa». Asimismo considera que el Opus Dei «sigue manteniendo la estructura jurídica que quedó establecida por san Juan Pablo II en la Constitución Apostólica Ut sit, del 28 de noviembre de 1982. La nueva Constitución no ha cambiado la naturaleza canónica de la Prelatura ni su posición jurídica dentro de la Iglesia, salvo en el aspecto puntual que se refiere al cauce ordinario que deberá seguir la Prelatura en sus relaciones con la Santa Sede».
Seguiremos publicando aquí las reacciones más sobresalientes de la doctrina canónica sobre esta novedad legislativa.