Con ocasión de la posible creación de una prelatura personal para la Fraternidad de San Pío X, resulta de interés recordar cómo se articulan las relaciones entre este tipo de jurisdicción personal y las diócesis en las que opera.
¿Qué establece la ley general?
Las indicaciones que se refieren a las prelaturas personales en las normas generales, se pueden resumir en estos puntos:
1. Una prelatura erigida por el Papa tiene su propia autonomía y jurisdicción ordinaria, para la realización de su misión pastoral peculiar al servicio de la Iglesia universal y de las Iglesias locales;
2. La jurisdicción del Prelado queda circunscrita según sea su fin pastoral, y se armoniza con la común cura pastoral ordinaria, propia del Ordinario del lugar;
3. Se requiere el consentimiento previo del Obispo para que una prelatura inicie su trabajo en la diócesis (CIC, can. 297);
4. Los fieles laicos se encuentran bajo la jurisdicción del prelado en lo que se refiere al fin pastoral para el que ha sido erigida la prelatura. Además, siguen siendo fieles de las diócesis del mismo modo que los demás bautizados (Carta Communionis notio, n. 16).
5. Los diáconos y presbíteros incardinados en la prelatura dependen plenamente del prelado y están sometidos a su potestad (CIC, can. 294). Deben fomentar relaciones de fraternidad con los miembros del presbiterio diocesano y observar la disciplina general del clero;
6. Los estatutos de cada prelatura personal han de establecer los criterios para las relaciones de armónica coordinación entre la prelatura y las diócesis en cuyo ámbito territorial la prelatura lleva a cabo su misión específica.
¿Qué se ha establecido para la prelatura del Opus Dei?
Los Estatutos otorgados por el Romano Pontífice para la prelatura del Opus Dei recogen, en síntesis, estas indicaciones sobre la coordinación con cada diócesis (título IV, capítulo V):
a) No se inicia la labor de la prelatura del Opus Dei ni se procede a la erección canónica de un centro de la prelatura sin el consentimiento previo del Obispo diocesano (Estatutos, n. 177);
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b) El Obispo de la diócesis tiene derecho a comprobar que en los centros de la prelatura se cumplen las prescripciones del derecho en lo que se refiere a la iglesia, la sacristía y la sede para el sacramento de la penitencia (Estatutos, n. 179);
c) Los sacerdotes de la prelatura del Opus Dei pueden recibir encargos u oficios eclesiásticos del Obispo de la diócesis, con la previa venia del Ordinario de la Prelatura (Estatutos, nn. 40 y 51);
d) Para erigir iglesias de la prelatura, o cuando se le encomiendan iglesias o parroquias ya existentes en las diócesis se estipula un convenio entre el Obispo diocesano y el Ordinario de la prelatura; en estas iglesias se observan las disposiciones generales de la diócesis (Estatutos, n. 180);
e) Las autoridades de la prelatura informan regularmente y mantienen relaciones habituales con los Obispos de las diócesis donde la prelatura realiza su tarea pastoral; y también con los Obispos que ejercen cargos directivos en las Conferencias Episcopales y con sus respectivos organismos (Estatutos, n. 174);
f) la prelatura del Opus Dei promueve la unión de todos los fieles de la prelatura con el Obispo de la diócesis, les invita a conocer y llevar a la práctica las disposiciones de los Obispos diocesanos y de la Conferencia Episcopal, cada uno de acuerdo con sus circunstancias personales, familiares y profesionales (Estatutos, nn. 175 y 176);
g) los laicos de la prelatura del Opus Dei que se encuentran bajo la jurisdicción del Prelado en lo referente al fin pastoral de la prelatura, son comunes fieles laicos de las diócesis en que tienen su domicilio, y quedan bajo la jurisdicción del Ordinario del lugar igual que los demás.
¿Y en la prelatura personal para la Fraternidad Sacerdotal de San Pío X?
Es difícil definir cómo será la relación con las diócesis hasta que, en su caso, se aprueben los Estatutos de la nueva prelatura. Las indicaciones del Derecho general señaladas arriba pueden ser concretadas de modo diverso al de la Prelatura del Opus Dei, sin variar la naturaleza de jurisdicción eclesiástica personal, en la que los fieles se encuentran bajo la jurisdicción del Prelado y del Obispo de la diócesis.
Parece claro –así lo ha comentado el mismo Mons. Fellay en una entrevista del pasado 8 de junio–, que para abrir una nueva capilla o fundar una nueva obra pastoral en una diócesis diferente, sería necesario contar con el permiso del Ordinario del lugar, como establece el can. 297.
Una materia que requerirá regulación particular en los Estatutos es la jurisdicción en materia sacramental: la tarea pastoral para la que se crearía la prelatura de la FSSPX consiste precisamente en que sus fieles puedan recibir los sacramentos según la liturgia anterior a la última reforma. La normativa deberá regular la coordinación con la diócesis en este aspecto importante de la cura ordinaria de los fieles.