Las prelaturas personales en 9 palabras

9palabras
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1) Prelatura: circunscripción eclesiástica, es decir, comunidad de fieles o parte del Pueblo de Dios gobernada y guiada por un prelado con la ayuda de su presbiterio.

2) Personal: la jurisdicción y la misión de la prelatura se delimitan por un criterio personal -no territorial-: el del tipo de fieles destinatarios de la atención pastoral peculiar para la que ha sido erigida.

3) Prelado: pastor u ordinario propio que está al frente de la prelatura y la gobierna con jurisdicción sobre los clérigos y laicos que conforman el ámbito de la misión pastoral. Tiene potestad ordinaria propia. Normalmente es obispo.

4) Presbiterio: está constituido por los sacerdotes que colaboran ministerialmente con el prelado en la misión pastoral en beneficio de los fieles laicos. Los clérigos pueden incardinarse en la prelatura. El Prelado tiene la potestad de erigir un seminario nacional o internacional.


5) Fieles laicos: se encuentran bajo la jurisdicción del prelado en lo que se refiere al fin pastoral para el que ha sido erigida la prelatura a la que pertenecen. Siguen siendo fieles de las diócesis donde tienen el domicilio, del mismo modo que los demás bautizados.

6) Relación con las diócesis: la jurisdicción del prelado es cumulativa con la del obispo diocesano, y se circunscribe a su misión pastoral. Se requiere el consentimiento previo del obispo diocesano para ejercer la tarea pastoral de la prelatura, que se armoniza con la pastoral ordinaria de la diócesis.

7) Normas jurídicas: de acuerdo con las previsiones del Concilio Vaticano II (Presbyterorum ordinis 10) y en continuidad con el motu proprio Ecclesiae Sanctae 4, se regulan en los cánones 294-297 del Código de Derecho Canónico y en los Estatutos propios.

8) Estatutos: normas que definen la misión, el ámbito de jurisdicción y otros elementos constituivos de la prelatura dentro del marco de las normas del Código. Son dados por la Sede Apostólica. Determinan también las relaciones con los Ordinarios locales.

9) Posibles prelaturas personales: la primera ha sido la Prelatura del Opus Dei. La Sede Apostólica puede erigir otras para llevar a cabo peculiares obras pastorales o misionales en favor de varias regiones o diversos grupos sociales (emigrantes, personas de una determinada profesión, etc.).