Marcello Costalunga, L’erezione dell’Opus Dei in prelatura personale, en L’Osservatore Romano, 28-XI-1982, p. 3 (traducción española: La erección del Opus Dei como prelatura personal, en L’Osservatore Romano, edición semanal en lengua española, 5-XII-1982).
LA ERECCION DEL OPUS DEI COMO PRELATURA PERSONAL
Un comunicado sencillo y breve: no pocas veces decisiones importantes para la vida de la Iglesia salen de este modo a la luz publica y comienzan a producir frutos para bien de las almas. Esto es lo que sucede hoy con el texto de la Santa Sede, que notifica un acto pontificio de notable trascendencia eclesial: la erección del Opus Dei como Prelatura personal, sobre la base de normas del Concilio Vaticano II (Presbyterorum ordinis, num. 10, § 2) y del derecho postconciliar (Ecclesiae Sanctae, 1, 4), que hace justicia ante una cierta proliferación de ilaciones y de alarmismos mas o menos documentados.
Es esta la primera vez que esas normas se aplican a una institución eclesiástica, y este hecho justifica de por sí suficientemente el interés ante un acontecimiento sintetizado en unas pocas líneas. Pero, además, contiene algunas novedades sobre las que es oportuno centrar la atención para comprender el alcance exacto de un acto que constituye una piedra miliar en el camino del desarrollo promovido por el Concilio dentro del campo doctrinal y jurídico. La originalidad del iter institucional del Opus Dei y las características peculiares de su fisonomía ponen en resalte la importancia jurídica y pastoral de la disposición que hoy se ha hecho pública.
Las Prelaturas personales
El Concilio Vaticano II precisa la razón de ser específica de las Prelaturas personales cuando manifiesta que su erección puede ser útil por «motivos apostólicos», es decir, para la «realización de iniciativas pastorales peculiares en favor de distintos grupos sociales en determinadas regiones o naciones, o incluso en todo el mundo» (Presbyterorum ordinis, 10).
Estas Prelaturas —que contarán siempre con sacerdotes seculares incardinados a ellas, para llevar a cabo sus iniciativas pastorales peculiares— estarán reguladas —así lo establece el Concilio— por normas acomodadas a cada una de ellas, para especificar su naturaleza y finalidad y para salvaguardar, de acuerdo con las exigencias de la comunión eclesial, los derechos de los Obispos en cuyo territorio realiza su labor una Prelatura personal. Aunque se trata de estructuras jurisdiccionales de carácter personal, estas Prelaturas asumen una fisonomía propia, que las distingue tanto de las Diócesis personales o de los Vicariatos castrenses, fundados en el principio de independencia o autonomía respecto a las Iglesias locales, como de los Institutos de vida consagrada, religiosos o no, cuyos miembros profesan un estado de vida particular.
Las citadas disposiciones conciliares han recibido una interpretación auténtica y han adquirido carácter ejecutivo en el Motu proprio Ecclesiae Sanctae, del Papa Pablo VI. Esas normas detalladas de aplicación precisan, entre otras cosas, que «nada impide que laicos… mediante convenciones con la Prelatura, se dediquen al servicio de las obras e iniciativas de ésta». Este hecho corresponde perfectamente a la ampliación de horizontes eclesiales llevada a cabo por el Concilio, que subrayó que la misión apostólica de la Iglesia no puede reducirse a la actividad de la Sagrada Jerarquía, y así ha reconocido e impulsado la función que corresponde a los laicos en la unidad de esta misión (cfr. Lumen gentium, 10; Christus Dominus, 16; Apostolicam actuositatem, 2, 5, etc.; Presbyterorum ordinis, 9).
Esta toma de conciencia renovada de la función insustituible de los laicos, que actúan siempre en comunión íntima con los sacerdotes al llevar a cabo la misión encomendada por Cristo a su Iglesia, es uno de los frutos más valiosos del Concilio, y lleva consigo diversas consecuencias: la más importante de ellas es que la actividad de los clérigos y la de los laicos, quedando a salvo sus respectivas características específicas, convergen necesariamente y se exigen mutuamente, no solo de manera genérica, para alcanzar la finalidad única y común de la Iglesia —la salvación de las almas—, sino también de modo específico, para realizar peculiares tareas apostólicas, que llevan consigo especiales compromisos y actividades, como sucede precisamente en el caso de las Prelaturas personales.
Un problema institucional
Este contexto normativo general ha resultado muy apto para la realidad social del Opus Dei, que halla así una configuración eclesial adecuada y definitiva.
Efectivamente, el Opus Dei, fundado en Madrid el 2 de octubre de 1928 por Mons. Josemaría Escrivá de Balaguer, no había encontrado hasta ahora en la legislación general de la Iglesia las normas aptas y suficientes para su inclusión en el lugar canónico adecuado. No debe sorprender que sea así, por tratarse de un fenómeno peculiar, en el orden teológico y pastoral, que nació —así escribía Pablo VI al Fundador de la Obra el 1 de octubre de 1963— «como expresión viva de la juventud perenne de la Iglesia, abierta con sensibilidad a las exigencias de un apostolado moderno».
La identidad del Opus Dei y su desarrollo dinámico plantearon desde los comienzos dos problemas esenciales: la necesidad de contar con sacerdotes incardinados a la institución —y, por lo tanto, en situación de plena disponibilidad y preparados para la asistencia espiritual específica de los miembros laicos—, y la necesidad de una organización y de un régimen de gobierno con carácter universal y centralizado. En 1943 y en 1947 se dio a esas aspiraciones la solución jurídica menos inadecuada por aquellos años dentro del ámbito del derecho común, con la que se aseguraba en la medida entonces posible la secularidad de la institución. Se trataba, sin embargo, de soluciones parciales, que en modo alguno proporcionaban la garantía, tan necesaria y deseada, de carácter secular. Por eso, el Fundador del Opus Dei, exponiendo con humildad las dificultades objetivas de esta situación, no dejó de manifestar a la Santa Sede su esperanza filial de que, en el momento oportuno, se pudiera llegar a la actual solución jurídica, que él mismo había deseado y solicitado en 1962.
Los documentos del Concilio Vaticano II, con las citadas normas de aplicación, creaban por fin en la legislación general de la Iglesia el cauce jurídico adecuado para la solución justa del problema, evitando así tener que recurrir a actos que habrían tenido carácter de singularidad y de privilegio. En 1969, Pablo VI aconsejó al Fundador del Opus Dei que convocase el Congreso general especial, que dio comienzo a los estudios oportunos, con vistas a la transformación del Opus Dei en Prelatura personal. Después del fallecimiento de Mons. Josemaría Escrivá de Balaguer (1975) y de Pablo VI (1978), estos trabajos fueron expresamente confirmados e impulsados por Juan Pablo I y por Juan Pablo II. El Romano Pontífice actual, en 1979, dio al dicasterio competente de la Curia Romana —la Sagrada Congregación para los Obispos— el encargo de examinar y estudiar la petición formal presentada por el Opus Dei, teniendo en cuenta todos los datos de hecho y de derecho. A lo largo de ese estudio, que ha durado mas de dos años en fases sucesivas de trabajo, se han sopesado todos los aspectos —históricos, jurídicos, doctrinales y pastorales— del problema. Esto ha permitido no solo eliminar cualquier duda que pudiera presentarse sobre el fundamento, la posibilidad y las modalidades concretas de la erección del Opus Dei como Prelatura personal, sino también comprobar su oportunidad y utilidad tanto intrínseca (a la naturaleza y finalidad de la Obra) como extrínseca (en relación con la Iglesia universal y con las Iglesias particulares).
Las premisas y conclusiones de este estudio, recogidas en dos volúmenes que comprenden en total 600 paginas, se sometieron al examen y deliberación colegial de una comisión de Cardenales. Teniendo en cuenta el parecer expresado por ésta, en noviembre de 1981, Juan Pablo II dispuso que se realizasen los trámites necesarios para proceder a la erección del Opus Dei como Prelatura personal. Sin embargo, como muestra de deferencia a los Obispos, el Santo Padre quiso que, antes de llevar a cabo ese acto, se enviase —a través de los Representantes Pontificios— una nota expositiva sobre el contenido esencial del mismo a los Obispos diocesanos —más de 2.000— de las naciones en las que el Opus Dei realiza su labor con Centros erigidos canónicamente, dejando a los destinatarios un margen de tiempo considerable para que presentaran sus posibles observaciones y sugerencias. Han sido abundantes las respuestas de Obispos que manifestaban su propia satisfacción por el modo con el que, perfectamente de acuerdo con las normas de aplicación del Concilio Vaticano II, se había llegado a la deseada solución del problema institucional del Opus Dei. No han faltado, aunque en número mucho menor, cartas en las que se exponían observaciones o se solicitaban aclaraciones: todas ellas han sido debidamente tenidas en cuenta, una vez estudiadas en la sede competente, y se ha respondido también a todas las solicitudes de explicaciones mas detalladas.
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Esta consulta a los Obispos ha sido de gran utilidad, porque, como consecuencia de esta muestra de afecto colegial, se ha realizado un nuevo y profundo examen de los Estatutos redactados por Mons. Josemaría Escrivá de Balaguer, en el que ha quedado confirmada su validez y la sabiduría con que fueron confeccionados, pudiéndose apreciar en ellos el testimonio claro del carisma fundacional y del amor grande del Siervo de Dios a la Iglesia.
La configuración jurídica definitiva del Opus Dei
Por lo tanto, la erección del Opus Dei como Prelatura personal responde plenamente a su carisma fundacional y a la realidad social y apostólica de la institución. En efecto, la Obra constituye una unidad apostólica, orgánica e indivisible (es decir, una unidad no sólo de vocación y de espíritu, sino también de régimen, de formación y de finalidad específica), con más de 1.000 sacerdotes incardinados y más de 72.000 laicos incorporados, hombres y mujeres, de 87 nacionalidades, de todas las profesiones, oficios y condiciones sociales.
Hay que recordar en primer lugar —y es este un aspecto que ha sido valorado de modo particular por el Episcopado mundial— que la nueva configuración jurídica del Opus Dei conserva inalteradas, precisándolas aun más, las normas que han regulado hasta ahora las relaciones de la institución con los Obispos diocesanos y las Iglesias particulares. La potestad del Prelado, aunque se ejercita claramente en otro campo, puede considerarse equivalente a la de los Superiores generales de Institutos religiosos clericales de derecho pontificio. Solo equivalente, puesto que es conceptualmente distinta dentro del sistema jurídico eclesial: en efecto, la naturaleza de las Prelaturas personales (cfr. Ecclesiae Sanctae 1, num. 4, § 1) es netamente secular, como lo es la naturaleza del Opus Dei, cuyos miembros no cambian su condición teológica y jurídica de clérigos o de laicos seculares.
Los sacerdotes incardinados al Opus Dei provienen de los fieles laicos incorporados a éste, reciben la formación en Centros de la Prelatura erigidos con esta finalidad según las normas aprobadas por la Santa Sede y son llamados a las Sagradas Órdenes por el Prelado, a quien compete, como es lógico, el régimen de estos sacerdotes que, por otra parte, en las distintas Iglesias locales y según las prescripciones del derecho, están sometidos tanto a las leyes que rigen la disciplina general del clero como a las normas que se refieren a las indicaciones generales directivas de carácter doctrinal y pastoral y a la regulación del culto publico.
Los laicos que se dedican al servicio del fin apostólico de la Prelatura mediante un vínculo contractual claramente definido y no en virtud de votos de ningún tipo, siguen siendo fieles laicos en las diócesis respectivas donde residen; y, por lo tanto, están bajo la jurisdicción del Obispo diocesano en todo lo que el derecho establece respecto a la generalidad de los simples fieles. La jurisdicción del Prelado del Opus Dei sólo les afecta en lo que se refiere al cumplimiento de las peculiares obligaciones ascéticas, formativas y apostólicas, libremente asumidas por ellos mismos mediante el vinculo de dedicación al fin propio de la Prelatura: obligaciones que, por su misma naturaleza, se hallan fuera del ámbito de competencia del Ordinario del lugar.
Teniendo además en cuenta que la actividad apostólica del Opus Dei se desarrolla en las distintas Iglesias particulares, los Estatutos de la Prelatura, aprobados por la Santa Sede, aseguran también la necesaria y debida coordinación pastoral territorial, de modo que queden totalmente salvaguardados los derechos legítimos de los Ordinarios locales. Así, por ejemplo, pueden citarse sobre esta materia las normas que prescriben la autorización del Obispo diocesano respectivo para que pueda procederse a la erección de cada uno de los Centros del Opus Dei; las que se refieren a las convenciones que han de estipularse en el caso de que se desee confiar a la Prelatura o a sacerdotes incardinados a ella parroquias, iglesias rectorales u oficios eclesiásticos diocesanos; las que prevén las relaciones que deben mantenerse regularmente en todas las naciones con el Presidente y con los organismos de la Conferencia Episcopal, y de modo frecuente con los Obispos de las diócesis en las que la Prelatura desarrolla ya su actividad o lo hará en el futuro.
Para evitar posibles equívocos, parece conveniente añadir otra puntualización sobre los sacerdotes incardinados a una diócesis que se asocian al Opus Dei para recibir de él ayuda con vistas a alcanzar la santidad personal en el ejercicio de su propio ministerio. Por este hecho, esos sacerdotes no pasan a formar parte del clero de la Prelatura, sino que —en virtud del derecho que les reconoce el Decreto Presbyterorum ordinis, num. 8, § 3— quedan simplemente adscritos a la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, que es una Asociación sacerdotal unida inseparablemente a la Prelatura. Por eso, el Obispo diocesano es y sigue siendo su único Ordinario, de quien dependen canónicamente.
La configuración jurídica definitiva del Opus Dei, con el iter que la ha precedido, constituye una confirmación significativa de la armonía que rige entre carisma y norma en la vida de la Iglesia. Por lo tanto, el acto pontificio que hoy se hace público significa un bien para la Iglesia universal, pues no se limita a resolver un problema institucional, sino que da vida a una nueva figura jurídica y pastoral deseada por el Concilio Vaticano II. Por otra parte, en este acto de gobierno de la Santa Sede se pone también de manifiesto una muestra de reconocimiento y de estima a la actividad desarrollada por el Opus Dei, que tiende a difundir en todos los ámbitos de la sociedad una profunda y personal toma de conciencia sobre la llamada universal a la santidad y al apostolado. De manera aun más específica, el Opus Dei «operatio Dei», «trabajo de Dios» recuerda a los hombres de todo tiempo y nación el significado y el valor cristiano del trabajo de cada día, manual o intelectual, realizado en la presencia de Dios y buscando el bien de los demás, nuestros hermanos. Dirigiéndose a un grupo de profesionales, miembros del Opus Dei, el Santo Padre Juan Pablo II les dijo: «Es ciertamente grande vuestro ideal, que desde sus comienzos ha anticipado la teología del laicado que caracterizó luego a la Iglesia del Concilio y del postconcilio» (Alocución del 19 de agosto, 1979). Se trata, efectivamente, de un afán apostólico que, insertándose plenamente en la misión total y única del Pueblo de Dios, manifiesta teológicamente la voluntad divina de hacer resaltar —también por medio de una institución eclesiástica especial— un aspecto muy concreto de la vida del cristiano que reviste particular importancia pastoral: el valor santificante y apostólico de las actividades ordinarias y diarias.
Efectivamente, la Iglesia considera también deber suyo la formación de una espiritualidad cristiana del trabajo, componente esencial de la existencia humana, así como también medio y ocasión para la santidad personal y el apostolado (cfr. Gaudium et spes, 34 y ss.; Laborem exercens, parte V). Se trata de la lección del trabajo que nos viene desde Nazaret, desde la Casa del «hijo del Artesano» (Mt 13, 55), de aquel trabajo que, durante tantos años, fue el centro en torno al cual giraron las alegrías, ocupaciones y esperanzas redentoras de Jesús en el taller de José, junto a María, Madre suya y Madre nuestra.
Marcello COSTALUNGA
Subsecretario de la Sagrada Congregación para los Obispos
Publicado en la edición semanal en lengua española de L’Osservatore Romano, 5 dic 1982