Normas jurídicas de la Prelatura del Opus Dei

Reproducimos una síntesis de las normas jurídicas que rigen la Prelatura del Opus Dei, que hemos tomado de la página web de esta prelatura personal:

La Prelatura del Opus Dei se rige por las normas del derecho general de la Iglesia, por la constitución apostólica Ut sit y por sus propios Estatutos o Código de derecho particular del Opus Dei.

 

a) Normas del derecho general

1. El Opus Dei, como prelatura personal, se rige por las normas del derecho universal de la Iglesia para las circunscripciones eclesiásticas. Además, el Código del Derecho Canónico de 1983 contiene las normas básicas que regulan las prelaturas personales en sus cánones 294-297. En la Santa Sede, la Prelatura, como las demás estructuras jerárquicas seculares -diócesis, prelaturas, ordinariatos, etc.- depende de la Congregación para los Obispos.

 

b) Normas del derecho particular emanadas por el Romano Pontífice

1. El Opus Dei fue erigido por Juan Pablo II en prelatura personal de ámbito internacional mediante la Constitución Apostólica Ut sit del 28 de noviembre de 1982.

2. Según la Constitución Apostólica Ut sit, el Opus Dei se rige también por unos Estatutos propios, llamados Código de derecho particular del Opus Dei, que fueron otorgados por Juan Pablo II con esa Constitución apostólica.

3. La prelatura del Opus Dei está constituida por un prelado, un presbiterio propio, y fieles laicos (mujeres y hombres). Los fieles de la Obra, de acuerdo con el derecho particular, dependen del prelado en lo que se refiere a las tareas específicas de la prelatura. Como todos los laicos católicos, secundan las indicaciones del obispo de la diócesis a la que pertenecen.
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4. Los sacerdotes que forman parte del presbiterio de la prelatura dependen plenamente del prelado, quien les señala sus cometidos pastorales, que desempeñan en cada lugar en comunión con el Obispo y con la pastoral diocesana. La prelatura se responsabiliza de sostenerles económicamente.

 

c) Normas jurídicas particulares del prelado y ejercicio de la potestad de gobierno

1. La potestad del prelado hace referencia a los tres ámbitos de la potestad de gobierno mencionados por el canon 135, esto es: a la potestad legislativa -el poder de emanar leyes o decretos generales en las materias de propia competencia-, a la potestad ejecutiva, y a la potestad judicial.

2. El prelado tiene potestad para promulgar normas que desarrollen el derecho particular de la prelatura. También ejerce la potestad ejecutiva o administrativa: el Boletín Romana publica semestralmente decretos del prelado, así como un resumen de su actividad ordinaria. La potestad judicial se ejercita a través del tribunal erigido de acuerdo con las normas eclesiásticas.

 

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Gómez-Iglesias Casal, V., Génesis de la Constitución apostólica Ut sit