por Santiago Castillo Illingwortb
Publicado en «Ius Ecclesiae» 2 (1990), pp. 747-760
Los Estatutos del Ordinariato Militar del Ecuador, que a continuación presentamos, tienen su origen en el Convenio suscrito entre la Santa Sede y el gobierno ecuatoriano para el establecimiento del Vicariato General Castrense — como entonces se denominaba a está estructura jurisdiccional — el 3 Agosto de 1978. Dificultades posteriores hicieron que sólo entrara en vigor en 1982, cuando luego del respectivo canje de ratificaciones, la Santa Sede procedió a la erección canónica del Vicariato y a la designación del primer Obispo Vicario.
La asistencia religiosa de las Fuerzas Armadas existió en el Ecuador ya en el siglo pasado, cuando regia un régimen de estrecha colaboración entre la Iglesia y el Estado, reforzado por el Concordato suscrito en 1862. Tras la ruptura unilateral de hecho de relaciones diplomáticas con la Santa Sede y el consiguiente desconocimiento del instrumento concordatario resultado de la revolución liberal de 1895, los integrantes de las Fuerzas Armadas quedaron sin ninguna atención espiritual especializada. Más aun, el clima de violencia anticlerical que se suscitó en el país, hacía prácticamente imposible la presencia de sacerdotes en los cuarteles.
No obstante el embate revolucionario y la carga de laicismo resultado de la prohibición de impartir enseñanza religiosa en los colegios y escuelas publicas, la religiosidad tradicional del pueblo ecuatoriano se mantuvo, aunque con la lógica disminución de una formación religiosa suficiente. Está situación tenia un claro reflejo en los hombres de armas: aunque la institución se profesaba rigurosamente laica — en aquel sentido anticlerical e incluso anticristiana — ellos individualmente muchas veces se consideraban y se comportaban como cristianos.
El restablecimiento de la atención religiosa específica a las Fuerzas Armadas, encontró así no sólo un campo propicio y dispuesto, sino también la buena voluntad de la institución para favorecer los planes pastorales concretos que esa atención ha supuesto.
No obstante lo dicho, ha habido que vencer varias dificultades de diversa índole, provenientes las mas de las veces de defectos del sistema anterior. En primer lugar, la carencia de sacerdotes que pudieran dedicarse a la pastoral de las Fuerzas Armadas y la falta de una preparación especifica de quienes podían dedicar a este servicio siquiera parte de su tiempo. Hasta el momento no hay un solo sacerdote dedicado a este ministerio en forma exclusiva, aunque el primer Obispo castrense ha logrado la colaboración parcial de algo mas de cuarenta sacerdotes.
En segundo lugar, el establecimiento del Vicariato suponía un necesario cambio de mentalidad en la propia estructura militar, acostumbrada por formación al riguroso laicismo de la institución.
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No han faltado dificultades de orden estructural y jurídico: se ha hecho necesario coordinar el carácter aun laico del la enseñanza oficial, declarado así expresamente en la Constitución de la Republica, y las clases de religión que el Vicariato cumpliendo su misión específica debía organizar en las escuelas y colegios militares. El problema se ha resuelto dejando firmemente establecida la no obligatoriedad de la asistencia de los alumnos a estas clases de formación doctrinal. En la practica casi la totalidad de los alumnos asisten, pues responden a su intima convicción católica.
Tampoco han faltado recelos o infundados temores por parte de sectores del clero, en el sentido de que la Iglesia, al colaborar estrechamente en la formación religiosa de los militares podría comprometerse excesivamente con las estructuras de poder. Evidentemente, estos temores carecen en absoluto de fundamento, pero no han dejado de suponer un obstáculo para la buena marcha del Vicariato.
La transformación de los Vicariatos Castrenses en Obispados u « Ordinariatos », operada mediante la Constitución Apostólica Spirituale Militum curae, ha contribuido positivamente a darles un carácter mas estable v una categoría pastoral adecuada al servicio que prestan a la Iglesia.
En el Ecuador concretamente, este cambio ha contribuido a que el Obispado se conozca mejor, a que se desvanezcan incertidumbres sobre la continuidad del servicio que ha venido prestando, a que la colaboración de los sacerdotes sea mas decisiva. Para las Fuerzas Armadas, la nueva estructura pastoral significa también una deferencia, al tener un Obispo perfectamente equiparado a los Obispos diocesanos.
La Constitución Apostólica Spirituale Militum Curae aclaró un punto sobre el que la legislación anterior sobre los vicariatos presentaba alguna duda, está es si aquellas estructuras podían tener un Seminario propio. Los Obispados Castrenses pueden tenerlos, y los Estatutos del ecuatoriano reafirman esa posibilidad. Aunque el Ordinariato Castrense del Ecuador no ha erigido aun el suyo, ha iniciado la tarea de fomentar estas vocaciones especificas, encargando por el momento su formación a uno de los seminarios diocesanos: el primer sacerdote ha sido ordenado ya.
En otro orden de cosas, el Estatuto del Obispado Castrense del Ecuador, ha optado por la fórmula de prescindir de todo tipo de grados o asimilaciones para sus capellanes, como forma de asegurar a este personal una gran independencia, al mismo tiempo que reafirma su figura plenamente sacerdotal.