¿Qué son los ordinariatos militares?
Los ordinariatos militares son circunscripciones eclesiásticas, jurídicamente asimiladas a la diócesis, erigidas para proveer a la atención pastoral de personas que pertenecen a las fuerzas armadas o están en relación con ellas. Los fieles del ordinariato castrense lo son también de las diócesis de su domicilio.
¿Qué normas regulan los ordinariatos militares?
El Concilio Vaticano II confirmó la conveniencia de erigir vicariatos castrenses en el Decreto Christus Dominus, n. 43. El Código de Derecho Canónico remitió la regulación de esta materia a una ley especial (c. 569), que actualmente es la promulgada el 23.IV.1986 por el Beato Juan Pablo II, mediante la Const. Ap. Spirituali militum curae. Los diversos ordinariatos se rigen además por estatutos propios.
¿Se trata de una circunscripción territorial o personal?
Es una circunscripción personal erigida normalmente en el contexto militar de una determinada nación, pero su ámbito pastoral se delimita por un criterio personal: el de la pertenencia o relación con las fuerzas armadas.
¿En qué se parece un ordinariato militar a una prelatura personal?
Ambos son circunscripciones eclesiásticas personales, con un Ordinario con potestad propia y cumulativa con la del obispo diocesano. Los ordinariatos militares, en cuanto a su naturaleza, se pueden considerar un tipo específico de prelatura personal, en particular si se tiene en cuenta el carácter complementario respecto a las diócesis. La especificidad proviene de su finalidad pastoral propia respecto a las fuerzas armadas. En la Spirituali militum curae se citan las peculiares iniciativas pastorales previstas en Presbyterorum Ordinis, n. 10, es decir, se sitúan los ordinariatos militares en el mismo contexto conciliar de las prelaturas personales, con la misma estructura fundamental.
¿De qué dicasterio de la Santa Sede dependen?
Los ordinariatos militares dependen de la Congregación para los Obispos o de la Congregación para la Evangelización de los Pueblos, según el lugar en que se erijan.
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¿Qué potestad tiene el ordinario militar?
Tiene potestad ordinaria, propia -no exclusiva, sino cumulativa con la del obispo de la diócesis-, personal -se ejerce sobre los fieles del ordinariato incluso fuera de las fronteras nacionales-, y cuasiepiscopal, equiparada jurídicamente a la del obispo diocesano. Es miembro de la Conferencia episcopal de la nación. Normalmente será obispo. En algunos casos se confía el cargo a uno de los obispos diocesanos de la nación.
¿Quién forma parte del presbiterio del ordinariato militar?
Los sacerdotes incardinados en el ordinariato proceden de su seminario propio o por traslados de otras circunscripciones; pueden trabajar otros, seculares o religiosos, cedidos por sus ordinarios o superiores. Respecto a las personas que tienen encomendadas, los capellanes castrenses se equiparan jurídicamente a los párrocos, y ejercen sus facultades cumulativamente con el párroco del lugar.
¿Quiénes son los fieles del ordinariato militar?
Se encuentran bajo la jurisdicción del ordinario los fieles que son militares y los empleados civiles que sirven a las Fuerzas Armada; sus familias; los que frecuentan centros militares y los que se encuentran en hospitales militares, residencias de ancianos o lugares semejantes o prestan servicio en ellos; y los fieles de uno y otro sexo, pertenecientes o no a algún instituto religioso que ejercen un oficio permanente confiado por el Ordinario militar o con su consentimiento (SMC, X).
¿Cuántos ordinariatos militares hay en el mundo?
En el año 2012, hay 36 ordinariatos militares: 15 en Europa, 13 en América, 3 en Asia, 3 en África y 2 en Oceanía.