Integran el presbiterio los sacerdotes incardinados en el ordinariato, procedentes de su seminario propio o trasladados de otras circunscripciones; así como otros, seculares o religiosos, cedidos con arreglo a derecho (cf. cc. 271, 681) por sus ordinarios o superiores (cf. SMC, art. VI).
Respecto a las personas que tienen encomendadas, los capellanes castrenses se equiparan jurídicamente a los párrocos, y ejercen sus facultades cumulativamente con el párroco del lugar (cf. SMC, art. VII).
This is a generalization and does not take side-effects seriously, until prescription de viagra canada they feel them, or worse. The reason is that it takes time for the buy cialis drug increases. People lowest prices on viagra are getting older, people are getting frustrated by the rise in the costs of the drugs they can’t buy. Moreover, andropause leads to other long-term and silent effects such cialis no prescription as increased cardiovascular risk and osteoporosis.
Depende de los acuerdos con las autoridades civiles, que los clérigos del ordinariato tengan condición militar o no.
Por otra parte, no todos los ordinariatos tienen seminario. Para poder erigirlo precisan del previo permiso de la Santa Sede.