Reproducimos una breve explicación sobre las prelaturas personales, publicada el 15 de junio de 2012, en el diario italiano Avvenire, vinculado a la Conferencia episcopal italiana, con motivo del anuncio del ofrecimiento de la figura de prelatura personal, como fórmula jurídica para los lefebvrianos, en el caso de que decidieran entrar en la plena comunión con la Santa Sede.
Una institución prevista por el Concilio Vaticano II.
Caracteriza al Opus Dei
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En el derecho de la Iglesia Católica, la figura jurídica denominada prelatura personal fue prevista por el Concilio Vaticano II. El Decreto conciliar Presbyterorum ordinis, de 1965, establecía, en efecto que «para la actuación de peculiares iniciativas pastorales en favor de diversos grupos sociales en ciertas regiones, o naciones, o incluso en todo el mundo», se pudieran constituir en el futuro, entre otras instituciones, «diócesis peculiares y prelaturas personales». La mayor parte de las jurisdicciones eclesiásticas existentes –como las diócesis– son territoriales, porque se organizan en función de la pertenencia de los fieles a un determinado territorio, a través del domicilio. Otras veces, en cambio, la individuación de los fieles pertenecientes a una circunscripción eclesiástica no se basa en el domicilio, sino en otros criterios, como la profesión, el rito, la condición de emigrante, una convención estipulada con la entidad jurisdiccional, etc. Es este, por ejemplo, el caso de los ordinariatos militares y de las prelaturas personales. Estas últimas son instituciones regidas por un pastor (un prelado, que puede ser obispo, nombrado por el Papa y que gobierna la prelatura) y comprenden también un presbiterio, compuesto de sacerdotes seculares, y también fieles laicos, hombres y mujeres. Hasta ahora, la única prelatura existente es la del Opus Dei, erigida en 1982.