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El Prelado

La prelatura personal se encomienda a un prelado, que la gobierna como Ordinario propio (c. 295 § 1), es decir, con jurisdicción propia cuasiepiscopal, que se extiende a los aspectos y personas —clérigos y laicos— que conforman el ámbito de la misión peculiar.

? Voz Prelado personal en el Diccionario del español jurídico

La praxis de la Santa Sede respecto a la única prelatura personal existente hasta ahora —la Prelatura de la Santa Cruz y Opus Dei, erigida por la Const. Ap. Ut sit, de 28.XI.1982— ha sido la ordenación episcopal de los prelados que se han sucedido en su gobierno. En ambos casos han sido ordenados con una sede titular; parece más congruente que el título sea la Prelatura, por el nexo real de la potestad del prelado, que es propia, con la comunidad prelaticia (por esa razón ya no son Obispos titulares los prelados territoriales y ordinarios militares). Sobre esta cuestión puede verse el interesante artículo del Card. Velasio De Paolis, Nota sul titolo di consacrazione episcopale, en “Ius Ecclesiae” 14 (2002), pp. 59–79 [italiano-PDF].