La Santa Sede, después de oír a las Conferencias Episcopales interesadas, puede erigir una prelatura personal para un ámbito particular de varias diócesis (por ejemplo, de una nación o de una región) o para todo el mundo. La finalidad es la atención pastoral de unos fieles que, por sus circunstancias, necesitan una ayuda pastoral peculiar y con los cuales se puede llevar a cabo una obra de evangelización especial. De esa manera las prelaturas personales prestan un servicio a las diócesis, realizando una labor que ellas difícilmente pueden realizar.
Por lo demás, existen otras circunscripciones eclesiásticas, como los ordinariatos militares, dotadas de una configuración del mismo tipo, es decir, personal y complementaria a las diócesis.
Las diferencias entre las prelaturas personales y los ordinariatos militares son de detalle. Los ordinariatos militares se erigen normalmente como consecuencia de un acuerdo entre la Santa Sede y las autoridades civiles correspondientes, de manera que, a diferencia de las prelaturas personales, se instaura en toda la nación sin necesidad de pedir permiso previo al Obispo diocesano. En el caso de los ordinariatos personales para anglicanos, el Ordinario, a diferencia del Prelado, gobierna la circunscripción como vicario del Papa; además no aparece con claridad en las normas que la jurisdicción de este Ordinario sea cumulativa con la de los obispos diocesanos. Existen también los ordinariatos apostólicos que tienen su razón de ser en el rito y cuyas características concretas varían de unos a otros.
Dentro de la Iglesia los fieles pueden constituir realidades de carácter asociativo que, sin ser comunidades de naturaleza jerárquica como las diócesis y las prelaturas, llevan a cabo una actividad eclesial con fines variados. Algunas, como las cofradías o asociaciones de caridad, no suponen una vocación específica en sus miembros.
Otras, en cambio, presuponen que haya una llamada que hace participar en un carisma determinado. Las órdenes y congregaciones religiosas agrupan a fieles que, movidos por un carisma propio, dan en su vida y en su acción apostólica un testimonio público y oficial de la radicalidad del Evangelio.
Los movimientos son realidades asociativas de origen carismático que comprenden toda clase de fieles, en especial fieles laicos que viven en el mundo, y que establecen entre ellos vínculos de fraternidad y de apostolado ligados a su carisma.
Las prelaturas y ordinariatos personales son comunidades de fieles erigidas por la Jerarquía y guiadas por un Pastor. En ellas, como en las diócesis, puede haber fieles que pertenezcan a algunas de las realidades antes mencionadas.
El prelado del Opus Dei es nombrado por el Papa, tras seguir el procedimiento de determinación de la persona que está previsto en los estatutos de la prelatura; estos contemplan la intervención de fieles de la misma para pronunciarse sobre quién sería el sacerdote más indicado.
El Romano Pontífice puede después llamar al prelado a recibir el sacramento del episcopado, que aunque no sea necesario, resulta muy congruente con su misión jerárquica de pastor. Así ha ocurrido con los dos primeros prelados del Opus Dei, Mons. Álvaro del Portillo y Mons. Javier Echevarría.
Esta diversidad fundamenta la cooperación orgánica entre sacerdotes y laicos en la misma misión de la Iglesia. Juan Pablo II, hablando sobre la Prelatura del Opus Dei, ha afirmado: «Deseo subrayar, ante todo, que la pertenencia de los fieles laicos tanto a su Iglesia particular como a la Prelatura, a la que están incorporados, hace que la misión peculiar de la Prelatura confluya en el compromiso evangelizador de toda Iglesia particular, como previó el Concilio Vaticano II al plantear la figura de las prelaturas personales» (Discurso, 17-III-2001).
Concebir la prelatura como una institución formada sólo por sacerdotes contradiría la misma novedad e índole específica de las prelaturas. Esa concepción vería las prelaturas como asociaciones de sacerdotes incardinados en ellas, instituciones ciertamente muy importantes en la vida de la Iglesia, pero esencialmente distintas por su carácter asociativo y sólo clerical.
Por eso depende inmediata y directamente del Romano Pontífice, a través de la Congregación para los Obispos (o la Congregación para la Evangelización de los Pueblos, en su caso -cfr. PB arts. 80 y 89-). La potestad del prelado se extiende a cuanto se refiere a la peculiar misión de la prelatura:
a) Los fieles laicos siguen siendo fieles de las diócesis en que residen y siguen sometidos a la potestad del obispo diocesano del mismo modo y en las mismas cuestiones que los demás bautizados (cfr. CN, n. 16). Están sometidos a la potestad del prelado en lo que se refiere al fin pastoral para el que ha sido erigida la prelatura.
b) Según las disposiciones de la ley general de la Iglesia y del derecho particular de cada prelatura, los diáconos y presbíteros incardinados en la prelatura pertenecen al clero secular y están plenamente bajo la potestad del prelado (cfr. CIC canon 294).
Deben fomentar relaciones de fraternidad con los miembros del presbiterio diocesano y observar cuidadosamente la disciplina general del clero, y gozan de voz activa y pasiva para la constitución del consejo presbiteral de la diócesis.
Asimismo los obispos diocesanos, con la previa venia del prelado o, en su caso, de su vicario, pueden encomendar a los sacerdotes del presbiterio de la prelatura encargos u oficios eclesiásticos (párrocos, jueces, etc.) de los que sólo darán cuenta al obispo diocesano y que desempeñarán siguiendo sus directrices.
Por otra parte, es normal que las autoridades de la diócesis inviten a participar a las autoridades de la prelatura en los eventos más trascendentales para la vida de la diócesis, como, por ejemplo, la celebración de un sínodo diocesano (cfr. p. ej. Lisboa).
Los estatutos de cada prelatura personal han de establecer los criterios para las relaciones de armónica coordinación entre la prelatura y las diócesis en cuyo ámbito territorial la prelatura lleva a cabo su misión específica. Algunas características de esta relación son las siguientes:
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b) Para erigir iglesias de la prelatura, o cuando se encomiendan a ésta iglesias ya existentes en las diócesis —y, en su caso, parroquias— se estipula un convenio entre el obispo diocesano y el prelado o el vicario correspondiente; en estas iglesias se observan las disposiciones generales de la diócesis respecto a las iglesias llevadas por el clero secular.
c) Las autoridades de la prelatura mantendrán relaciones habituales con los obispos de las diócesis donde la prelatura realiza su tarea pastoral o misional; y también con los obispos que ejercen cargos directivos en las Conferencias Episcopales y con sus respectivos organismos.
Nota: La mayoría de las respuestas han sido elaboradas por el Profesor Mons. Carlos José Errázuriz Mackenna, (de la Pontificia Universidad de la Santa Cruz). Estas y otras preguntas pueden encontrarse también en: http://www.opusdei.es/ssec.php?a=4243
Un ejemplo paradigmático es la sección “La Jerarquía de la Iglesia” del Anuario Pontificio, que se divide en los siguientes apartados:
· Diócesis
· Prelaturas territoriales
· Abadías territoriales
· Exarcados apostólicos
· Ordinariatos personales
· Ordinariatos orientales
· Ordinariatos militares
· Prelaturas personales
· Vicariatos, Prefecturas y Administraciones apostólicas (territoriales y personales), etc.
En otros casos, existe una sección general titulada, por ejemplo, “Jurisdicciones personales”, que incluye a las prelaturas personales, el ordinariato militar, el ordinariato personal, ordinariatos rituales, etc., presentes en el país o diócesis.
Se señalan a continuación algunas páginas web, como ejemplo de la colocación de las prelaturas, ordinariatos y otras circunscripciones personales en los anuarios.
· Canadá: www.cccb.ca
· Chile: www.iglesia.cl
· Ecuador: www.iglesiacatolica.ec
· México: www.cem.org.mx
· Francia: www.eglise.catholique.fr
· Tierra Santa: catholicchurch-holyland.com