Sebastiano Baggio, Un bene per tutta la Chiesa, en L’Osservatore Romano, 28-XI-1982, pp. 1-3 (traducción española: Un bien para toda la Iglesia, en L’Osservatore Romano, edición semanal en lengua española, 5-XII-1982)
UN BIEN PARA TODA LA IGLESIA
Solicitud por toda la Iglesia: bajo esta perspectiva, que en el primer párrafo sirve de marco a todo el contenido del núm. 10 del Decreto Presbyterorum ordinis, los padres del Concilio Vaticano II deliberaron sobre la utilidad apostólica de las Prelaturas personales, que han de ser erigidas «para la actuación de peculiares iniciativas pastorales» a nivel regional, nacional e incluso en todo el mundo. El impulso apostólico y pastoral que movió al Colegio Episcopal, reunido cum Petro et sub Petro en la suma Asamblea conciliar, a introducir en el derecho de la Iglesia esta nueva estructura jurisdiccional, de carácter netamente personal y secular, indujo también a los padres conciliares a hacer otras dos puntualizaciones de evidente prudencia y agudeza jurídica, a saber: que la erección de tales Prelaturas personales de hacerse «según unas normas que han de establecerse para cada una de estas instituciones» -referencia a la posible variedad de fines y de estructuras- y «respetando siempre los derechos de los Ordinarios del lugar», como se prescribe también en el caso de los Vicariatos castrenses y de las Ordenes religiosas, que representan igualmente –aun tratándose de instituciones diversas- distintos tipos de jurisdicción personal integrada de modo armónico en las jurisdicciones territoriales. El Papa Pablo VI, interpretando auténticamente y aplicando el citado dictamen conciliar, recogió más tarde todos estos principios y los desarrolló en las normas más concretas sobre las Prelaturas personales «ad peculiaria opera pastoralia vel missionaria perficienda», que se contiene en la parte I, art. 4 del Moto proprio Ecclesiae Sanctae, del 6 de agosto de 1966.
Bastan estas breves consideraciones para entender la finalidad de la «Declaratio» de la Sagrada Congregación para los Obispos, que ilustra hoy, con un resumen de las «principales notas características» (como se indica en el preámbulo), el significado y el alcance jurídico y pastoral de la erección del Opus Dei en Prelatura personal. Esto explica también la razón del largo iter de estudio y de consultas que ha precedido esta histórica decisión del Santo Padre, que ya el 17 de octubre de 1978 dijo en la primera alocución de su pontificado: «Queremos llamar la atención sobre la importancia perenne del Concilio Ecuménico Vaticano II, y aceptamos el deber ineludible de llevarlo cuidadosamente a la práctica». Por esto, podemos calificar de histórica la presente determinación, que tranforma en realidad concreta una nueva, fecunda y prometedora virtualidad del ordenamiento pastoral nacido del Concilio Vaticano II.
Han sido necesarios tres años y medio de asiduo trabajo, desde el 3 de marzo de 1979, día en que Juan Pablo II encargó a la Sagrada Congregación para los Obispos (competente para la erección de Prelaturas personales, según la normativa de la Constitución Apostólica Regimini Ecclesiae universae, núm. 49, § 1) la tarea de examinar la posibilidad y la modalidad de erección de la primera Prelatura personal, indicando que en tal tarea se debían tener bien en cuenta «todos los datos de derecho y de hecho». Datos de derecho, porque, existiendo en el citado Motu proprio unas normas que configuran una verdadera ley general o estatuto fundamental de las Prelaturas personales, se trataba de proceder no a la concesión de un privilegio –que, además, el Opus Dei no lo había pedido-, sino a la atenta valoración de tales normas generales y a su eventual y correcta aplicación al caso concreto en estudio. Datos de hecho, porque la constitución de la Prelatura debía ser fruto no de la abstracta especulación doctrinal, sino también, y sobre todo, de la atenta consideración de una realidad apostólica y eclesial ya existente, el Opus Dei, con un carisma fundacional cuya legitimidad y bondad habían sido ya más veces reconocidas por la autoridad eclesiástica: tenia, en efecto, desde 1947 las atribuciones jurídicas propias de las instituciones clericales de derecho pontificio, entre las que está la facultad de formar y de incardinar los propios sacerdotes, pero todavía no había encontrado su adecuada configuración eclesial en las estructuras organizativas del Pueblo de Dios.
Por esto, necesariamente, debía ser más bien largo el cumplimiento de tal tarea. Han sido cuatro las etapas del estudio realizado en estos años: 1) examen general de la cuestión por parte de la asamblea ordinaria de la Sagrada Congregación para los Obispos, que tuvo lugar el 28 de junio de 1979; 2) intervención, para cumplir las directrices de los padres y la mente del Sumo Pontífice, de una comisión técnica, que en 25 sesiones de trabajo de febrero de 1980 a febrero del año siguiente, examinó todos los aspectos históricos, jurídicos y pastorales, institucionales y de procedimiento, de la cuestión; 3) examen de las conclusiones de la comisión técnica, que comprendían también las normas estatutarias de la Prelatura erigenda, por parte de una comisión especial de Cardenales designada por el Santo Padre, teniendo en cuenta la finalidad, la composición y la difusión del Opus Dei, y que manifestó su propio parecer el 26 de septiembre de 1981; 4) envío a los Obispos de todas las naciones en las que el Opus Dei tenía erigidos Centros propios, de una Nota sobre las características esenciales de la Prelatura, con el fin de informarles y consentirles hacer observaciones, que han sido posteriormente estudiadas con atención en la sede competente. Finalmente, el anuncio oficial de la decisión del Santo Padre, que tuvo lugar el 23 de agosto pasado.
El Concilio ha recordado, pararaseando la enseñanza de San Pablo a los Efesios (4, 16), que «el organismo social de la Iglesia sirve al espíritu de Cristo, que la vivifica para el crecimiento del cuerpo» (Lumen gentium, 8). Se puede afirmar que así ha sido una vez más. En efecto, como fue una necesidad de desarrollo y de crecimiento, una razón eminentemente apostólica y pastoral, la que configuró la institución jurídica de las Prelaturas personales, tal ha sido también el fin primario del acto pontificio con el que viene erigida hoy formalmente la Prelatura de la Santa Cruz y Opus Dei: convertir en realidad viva y operativa una nueva estructura eclesiástica predispuesta por el Concilio, pero que había permanecido hasta ahora como una mera posibilidad teórica.
Además, con este acto pontificio se perfecciona ulteriormente la armónica inserción del Opus Dei en las estructuras organizativas de la Iglesia universal y en la pastoral orgánica de las Iglesias particulares, respetando todos los derechos legítimos de los Obispos diocesanos, tal como viene explicado ampliamente en la citada «Declaratio»; y al mismo tiempo, con normas de derecho público y pontificio, cuyo texto se pondrá oportunamente a disposición de todos los Ordinarios locales interesados, se proporciona el adecuado marco eclesial a una institución de segura doctrina y de laudable impulso apostólico.
Se trata de una disposición adoptada mirando el bien de toda la Iglesia no sólo como línea de principio, sino también por otros dos motivos concretos que merece la pena subrayar. El primero es que entre los millares de sacerdotes y laicos de la Prelatura se hallan fieles de 87 nacionalidades y de todas las razas, culturas y condiciones sociales, que ven ahora plenamente confirmada su unidad de vocación y de régimen, y su identidad fundacional de clérigos seculares y de fieles laicos corrientes, sin que esto signifique en modo alguno subestimar la validez y el valor de la secularidad consagrada propia de los Institutos Seculares, y sancionada en solemnes documentos pontificios. La otra consecuencia, que redunda en beneficio de la entera comunidad eclesial, consiste en que este claro reconocimiento del carisma fundacional y de las genuinas características del espíritu, de la organización y de las modalidades apostólicas del Opus Dei, sólo podrá facilitar y reforzar más aún el específico servicio pastoral que esta benemérita institución presta, desde hace más de medio siglo, en centenares de diócesis de todo el mundo. Un bien común que viene asegurado por la finalidad cualificadamente pastoral de la Prelatura: la tarea del Prelado y de su clero para asistir y sostener a los fieles a ella incorporados en el cumplimiento de los peculiares compromisos asumidos; y la actividad apostólica que el clero y el laicado de la Prelatura realizan conjuntamente, para ayudar a la Iglesia a difundir en todos los ambientes de la sociedad las exigencias concretas de la llamada universal a la santidad y más específicamente el valor sobrenatural, santificador y apostólico del trabajo profesional ordinario.
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Los Pastores de las Iglesias locales saben bien que pueden contar con una disponibilidad, que el nuevo estatuto hace aún más cualificada y eficiente, para el mismo ejercicio de su responsabilidad hacia el Pueblo de Dios que le ha sido confiado.
San Pablo enumera, entre los fructus Spiritus, la alegría (cfr. Gal 5, 22), y fue el mismo Jesús quien habló de la alegría de un nacimiento con una delicada y bellísima imagen literaria, profundamente humana y sobrenatural (cfr. Jn 16, 21).
Los miembros del Opus Dei rebosarán hoy de gozo y de alabanza al Señor por este feliz acontecimiento eclesial; pero no serán los únicos, porque las razones de su alegría son también motivo de alegría para todos los hombres de buena voluntad en la Iglesia entera.
Cardenal Sebastiano BAGGIO