Unidad orgánica y norma jurídica en la Constitución Apostólica «Ut sit»

 

 

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Publicado en italiano en «Romana» n. 3 (1986), 342-351; y, en español, en «Romana. Estudios 1985-1996», pp. 167-179.

 

1. La Constitución Apostólica Ut sit, expedida en forma de Bula, con la cual el Papa erigió la Prelatura personal de la Santa Cruz y Opus Dei y sancionó las normas por las que se rige, lleva fecha de 28-XI-1982. La ejecución del documento pontificio, de acuerdo con lo establecido en su texto, fue realizada el 19-III-1983 por el Excmo. Mons. Romolo Carboni, Nuncio Apostólico en Italia, en una ceremonia solemne celebrada en la basílica romana de S. Eugenio a Valle Giulia, con asistencia de autoridades eclesiásticas y civiles y de gran número de fieles. La publicación oficial de la Bula tuvo lugar el día 2 de mayo de 1983, en el número correspondiente de AAS1.

En su forma -Constitución Apostólica- así como también en su redacción y cláusulas de estilo, el documento responde al uso habitual de la Santa Sede cuando se trata de erigir instituciones pertenecientes a la estructura jerárquica de la Iglesia: al final de su parte expositiva, manifiesta el Papa que establece y manda que sea ejecutado lo que sigue «con la pienezza della Nostra potestà apostolica, dopo aver accolto il parere datoCi dal Nostro Venerabile Fratello il Cardinale Prefetto della Sacra Congregazione per i Vescovi».

El presente artículo se basa en esa Constitución Apostólica, pero no es propiamente un comentario de todo el documento pontificio. Su alcance es mucho más limitado: intenta sólo glosar algunas de las ideas que se exponen en su parte introductoria para describir auténticamente la figura de la Prelatura personal, preconizada por el Concilio Vaticano II, así como su aplicación al Opus Dei.

I. El fenómeno pastoral

2. El proemio de la Constitución Apostólica Ut sit resalta el aspecto central de toda la cuestión: mediante la configuración jurídica otorgada al Opus Dei, se ha llegado a una correspondencia perfecta entre carisma y norma jurídica, entre substancia y forma. Por eso, la Constitución Apostólica comienza por referirse al fenómeno pastoral vivo, «all’Opus Dei, che per divina ispirazione il Servo di Dio Josemaría Escrivá de Balaguer fondò a Madrid il 2 ottobre 1928»: palabras que no pueden pasarse por alto sin subrayar cómo, en ellas, se afirma de manera solemne que el Fundador actuó divina ductus inspiratione.

De todas formas, nos interesa subrayar que la Const. Ut sit pasa seguidamente a describir la finalidad apostólica que persigue el Opus Dei: «Fin dai suoi inizi, infatti, questa Istituzione si è impegnata, non solo a illuminare di nuova luce la missione dei laici nella Chiesa e nella società umana, ma anche a realizzarla nella pratica; come pure si è impegnata a tradurre in realtà vissuta la dottrina della chiamata universale alla santità, e a promuovere in ogni ceto sociale la santificazione del lavoro professionale ed attraverso il lavoro professionale. Inoltre, per mezzo della Società Sacerdotale della Santa Croce, si è adoperata per aiutare i sacerdoti incardinati nelle diocesi a vivere la medesima dottrina, nell’esercizio del loro sacro ministero».

El Opus Dei, como fenómeno pastoral, se caracteriza porque difunde y estimula a poner por obra las exigencias generales de santidad y de apostolado propias de la vida cristiana, y lo realiza a través de sus miembros, cuya vocación pone en primer plano el valor santificador del trabajo profesional ordinario -es decir, el deber de cada uno de santificarse en ese trabajo, de santificarlo y de convertirlo en instrumento de apostolado2– y la unidad que puede y debe darse entre secularidad y vida contemplativa3. En la espiritualidad del Opus Dei, el trabajo es, por tanto, el eje en torno al cual giran la santidad y el apostolado personal. Por eso, con palabras que el Fundador había repetido muchas veces en su enseñanza oral y escrita, en los Estatutos de la Prelatura o Codex iuris particularis, se dice que: «la característica peculiar del espíritu del Opus Dei consiste en que cada uno debe santificar su propio trabajo profesional, santificarse en el perfecto cumplimiento de su trabajo profesional, y santificar a los demás por medio de su propio trabajo profesional»4.

Aun siendo una realidad común a todos los hombres y, en consecuencia, a todos los cristianos, el trabajo profesional adquiere una importancia particular en la espiritualidad y en el fin peculiar del Opus Dei, ya que se hace objeto de exigencias ascéticas y apostólicas específicas, sancionadas por normas jurídicas5. En el Opus Dei, se trata no sólo de trabajar, sino de convertir ese trabajo profesional ordinario en quicio de la propia santificación y del apostolado. En otras palabras, el trabajo lleva consigo una serie de exigencias en el ámbito de la unidad de vida que caracteriza la fisonomía espiritual del Opus Dei, en la cual el aspecto ascético, apostólico y profesional están armónicamente fundidos y compenetrados entre sí6. En efecto, el trabajo ha de realizarse con espíritu de servicio a los hombres y a la sociedad y, a la vez, debe ser elevado al orden sobrenatural y constituir una ocasión de unión constante y de trato con Dios7; se ha de trabajar en cualquier circunstancia con amor a Dios y al prójimo, con fe viva y operativa, con la esperanza propia de los hijos de Dios y con la mayor fidelidad posible en el cumplimiento de los deberes que lo acompañan8; puesto que el trabajo debe santificarse, ha de ser realizado con la mayor perfección humana posible, de modo constante y ordenado, cuidando con espíritu de penitencia todos los detalles, aun los más pequeños9; por eso, junto con una intensa vida interior de oración y de sacrificio, todos los fieles de la Prelatura están obligados a no abandonar el ejercicio del trabajo profesional, y a dedicar un esfuerzo constante para adquirir y mejorar su propia formación profesional10.

Cuando un cristiano, respondiendo a una vocación divina, pide ser admitidos en la Prelatura, su trabajo profesional ordinario adquiere un relieve particular también por lo que se refiere al ejercicio del apostolado personal, que es una exigencia ineludible de la misma vocación. Acerca de este extremo se establece en el Codex iuris particularis que la perfecta realización del trabajo profesional ordinario debe ser testimonio del sentido cristiano de la vida11, de manera que ese trabajo, que todos los fieles de la Prelatura se esfuerzan por santificar, se convierta a su vez en instrumento de apostolado en el ámbito propio de cada uno y se dirija a la salvación de todas las almas, en primer lugar de los compañeros de profesión; por eso, el apostolado de los fieles de la Prelatura, que ha de ser continuo, tiene lugar principalmente entre sus iguales, mediante una relación asidua y constante con los colegas, amigos y colaboradores en el trabajo12.

Ni que decir tiene, por lo demás, que esa acción apostólica no debe reducirse al ejemplo, sino que ha de ser también testimonio y diálogo, es decir empeño acomodado a las circunstancias, para que las personas con las cuales se trabaja y se convive13 se sientan impulsadas a santificarse ellas mismas en su propio trabajo y en el cumplimiento de sus deberes de estado, y quienes no pertenecen aún a la Iglesia se dispongan para recibir la gracia de la fe14.

3. Cerremos este apartado, señalando que las prescripciones del Codex iuris particularis que se han ido citando son expresión genuina del carisma fundacional. En efecto, refiriéndose al fin peculiar del Opus Dei y al servicio que, con su vocación específica, los fieles de la Prelatura prestan a las Iglesias locales, el Fundador escribía en una Carta del 15-VIII-1953:

«La nostra finalità specifica ci impone un lavoro professionale intenso, costante, profondo, ordinato, con la preparazione opportuna, con abbondanza di dottrina, con studio, per realizzare -attraverso questo compito, questa dedizione- l’apostolato che Dio vuole da noi, nella santificazione della propria professione o mestiere in mezzo al mondo.

Questo servizio alla Chiesa è quello che i Reverendissimi Ordinari ci chiedono quando conoscono bene lo spirito dell’Opera: un servizio di carattere professionale, di cittadini, nell’ambito della società civile, per portare lì la testimonianza cristiana dell’esempio e della dottrina, senza formare gruppi, con responsabilità personale…

Agendo in questo modo, con l’aiuto della grazia divina, potrete produrre abbondanti frutti spirituali, che molte volte non raccoglierete voi: alius est qui seminat, et alius est qui metit (Ioann. IV, 37), uno è colui che semina e altro è colui che miete; perché questo bene ridonderà a servizio di ognuna delle diocesi dove svolgerete il lavoro, e rimarrà lì per la maggior parte, per essere fermento efficace nella massa dei fedeli affidati alla sollecitudine pastorale di ogni Vescovo».

II. La unidad orgánica de la Prelatura

4. La vocación al Opus Dei exige una entrega plena a sus fines apostólicos específicos, con la consiguiente necesidad de una formación adecuada -ascética y doctrinal- que dure toda la vida; y requiere, a su vez, una atención pastoral continua y peculiar por parte de sacerdotes incardinados en la Prelatura. Asimismo, el apostolado peculiar que constituye la finalidad de la Prelatura presupone la acción conjunta y mutuamente complementaria de clérigos y laicos. En una nota informativa de fecha 14-XI-1981, dirigida a los Obispos de las diócesis en las que el Opus Dei contaba con centros canónicamente erigidos, la Congregación para los Obispos describía así esa finalidad:

«Gli Statuti determinano anche le finalità reduplicativamente pastorali della Prelatura. Infatti il Prelato ed il suo presbiterio svolgono una ‘peculiare opera pastorale’ in servizio del laicato -ben circoscritto- della Prelatura, mentre tutta la Prelatura -presbiterio e laicato insieme- realizza un apostolato specifico al servizio della Chiesa universale e delle Chiese locali. Sono due, quindi, gli aspetti fondamentali della finalità e della struttura della Prelatura, che spiegano la sua ragion d’essere ed il suo naturale e specifico inserimento nell’insieme dell’attività pastorale ed evangelizzatrice della Chiesa:

a) la ‘peculiare opera pastorale’, che il Prelato con il suo presbiterio svolgono per assistere e sostenere i fedeli laici incorporati nell’Opus Dei nel compimento degli specifici impegni ascetici, formativi ed apostolici da essi assunti e che sono particolarmente esigenti;

b) l’apostolato che il presbiterio ed il laicato della Prelatura, inseparabilmente uniti, realizano per suscitare in tutti gli ambienti della società una profonda presa di coscienza della chiamata universale alla santità ed all’apostolato e, più specificamente, del valore santificante e santificatore dell’ordinario lavoro professionale»15.

5. En la Prelatura Opus Dei no hay, por tanto, diversidad de vocaciones: como se afirma explícitamente en distintos lugares del Codex iuris particularis, la vocación es una y única para todos los fieles que pertenecen al Opus Dei16. Para todos, esta vocación es plena17, y todos -de manera adecuada a sus circunstancias y a su condición o estado personal- adquieren los mismos compromisos ascéticos y apostólicos, participando plenamente en el apostolado peculiar de la Prelatura18, sin que existan, por tanto, distintas clases de miembros19.

6. Esta unidad de vocación se refleja, lógicamente, en el hecho de que todos los fieles incorporados en la Prelatura -tanto laicos como clérigos- se han de esforzar para poner por obra, serio et continuo, iuxta spiritum Operis Dei, las exigencias ascéticas y apostólicas propias del sacerdocio común y, para los clérigos, del sacerdocio ministerial20. A este respecto, es de importancia fundamental el principio que se enuncia en el n. 4 § 2 del Codex iuris particularis: «El sacerdocio ministerial de los clérigos y el sacerdocio común de los laicos están íntimamente unidos entre sí, y se exigen y se complementan mutuamente, para realizar el fin que se propone la Prelatura, en unidad de vocación y de régimen»21. Este presupuesto teológico es basilar en la constitución de la Prelatura como unidad pastoral, orgánica e indivisible, de manera que hubiera sido completamente inadecuada una configuración jurídica que se aplicase sólo a los clérigos o sólo a los laicos: unos sin los otros no podrían realizar la finalidad de la Prelatura para servicio del bien común de la Iglesia, por necesitarse mutuamente y complementarse la tarea de unos y otros. En la mente del Fundador y en la realidad de la vida, la Prelatura constituye una estructura jurídica unitaria, organizada jerárquicamente, en el sentido de que el presbiterio y el laicado22 forman una unidad pastoral, orgánica e indivisible, bajo la potestad de régimen del Prelado23.

De esta unidad orgánica del Opus Dei se hizo eco el Congreso General Especial (1969-1970), convocado y presidido por el Fundador para profundizar -como se indica en la Const. Ap. Ut sit– en «lo studio per una trasformazione dell’Opus Dei in accordo con la sua natura e con le norme del Concilio Vaticano II». En una resolución aprobada por unanimidad en la Sesión plenaria del 14 de septiembre de 1970, la asamblea manifestaba al Fundador «l’unanime convinzione che, nella revisione del diritto particolare dell’Opus Dei, è assolutamente necessario che venga riaffermata l’importanza costituzionale della perfetta unità dell’Opera», y se añadía expresamente que esa unidad entre sacerdotes y laicos «consente di realizzare un servizio alla Chiesa universale solidamente poggiato su questa inseparabile unità di vocazione, di spiritualità e di regime»24.

En carta del 23-IV-1979 a la Congregación para los Obispos, n. 3, Mons. Alvaro del Portillo manifestaba asimismo que:

«dal punto di vista sia giuridico che di fatto, vale a dire come realtà sociale esistente nella Chiesa da più di 50 anni, l’Opera costituisce un’unità pastorale, organica e indivisibile, che è integrata da sacerdoti e da laici di ogni stato di vita e condizione sociale e professionale: uomini e donne, celibi e sposati, intellettuali e operai, ecc., tutti partecipi dello stesso spirito e vocazione, e uniti sotto lo stesso regime, formazione e disciplina»25.

Lo anterior permite también precisar, en su aplicación a la Prelatura Opus Dei, el alcance exacto de la expresión cooperación orgánica, a la que se refiere el can. 296 del CIC, promulgado pocos meses antes de la ejecución y publicación en AAS de la Const. Ap. Ut sit.

a) El término cooperación no tiene en el lenguaje jurídico un significado unívoco: admite una variedad de matices, que comprenden desde la ayuda o colaboración que se presta a otro, en lo que es propio de éste, hasta la plena participación en una tarea que es de todos los que la realizan26.

b) En el can. 296, al que nos estamos refiriendo, esa cooperación se califica como orgánica. La elección del adjetivo por parte del Legislador no puede considerarse casual: en efecto, el Concilio Vaticano II lo emplea para designar la estructura de la Iglesia misma, de la comunión en el ámbito del Colegio Episcopal, de las Iglesias Orientales católicas o de una diócesis27.

La Iglesia es una comunidad sacerdotal orgánicamente estructurada28, cuya misión compete a todos sus miembros, que deben cooperar orgánicamente entre sí, cada uno según la función que le corresponde29. Pieza fundamental de esa cooperación es la relación mutua entre sacerdocio común y sacerdocio ministerial, que difieren esencialmente y no sólo en grado, pero a la vez se ordenan uno a otro, «ad invicem ordinantur»30, mutuamente se necesitan y complementan: se ha de tener siempre presente que esta ordenación mutua no es reductible a una ayuda externa del sacerdocio común al sacerdocio ministerial, sino que implica una cooperación mutua y orgánica, entre dos polos que no podrían subsistir uno sin otro, ya que «apostolatus laicorum et ministerium pastorale mutuo se complent»31. La misión de la Iglesia no se alcanza por la acción de uno de los dos sacerdocios con el apoyo externo del otro, sino que es fruto de la acción conjunta e igualmente necesaria de ambos. Por eso, cuando se habla de cooperación entre sacerdocio ministerial y sacerdocio común quiere decirse simplemente, en buena ley, que ambos co-operan u operan conjuntamente; y orgánicamente, es decir cada uno en la función que le es propia, en mutua trabazón.

Resumiendo lo expuesto en este número, podemos decir que, dentro de una posible pluralidad de significados, la cooperación orgánica, en su sentido más pleno, es aquella que surge de la relación mutua y necesaria entre sacerdocio ministerial y sacerdocio común y está enraizada en el ser mismo de la Iglesia, cuya misión no es clerical ni laical, sino que se realiza precisamente en la cooperación y complementariedad entre sacerdocio ministerial y sacerdocio común.

8. Las reflexiones que acabamos de exponer son de aplicación inmediata a la Iglesia universal, a las Iglesias particulares y asimismo a las Prelaturas personales, que, sin ser propiamente Iglesias particulares, constituyen sin embargo elementos integrantes de la estructura jerárquica y pastoral de la Iglesia. Como ya hemos indicado más arriba32, la Const. Ap. Ut sit se refiere a la finalidad de la Prelatura Opus Dei resaltando que s’impegna «a tradurre in realtà vissuta la dottrina della chiamata universale alla santità, e a promuovere in ogni ceto sociale la santificazione del lavoro professionale ed attraverso il lavoro professionale». Por tanto, lo que queda elevado a finalidad que motiva la erección del Opus Dei como Prelatura no es el desempeño de una tarea clerical, con una ayuda más o menos intensa de laicos, sino la cooperación orgánica entre sacerdotes y laicos o, mejor, entre sacerdocio común y sacerdocio ministerial, para alcanzar ese fin.

9. Como consecuencia de esa unidad, el art. III de la parte dispositiva de la Constitución Apostólica determina la jurisdicción de la Prelatura sobre la totalidad de los miembros incorporados a ella, es decir, tanto respecto a los clérigos incardinados en la prelatura como a los laicos que, formando junto con los clérigos un solo cuerpo orgánico, se dedican a las tareas apostólicas de la Prelatura. Esta jurisdicción es ordinaria y propia y se refiere a la realización de la tarea pastoral de la misma. Respecto a los laicos, comprende solamente lo que se refiere «all’adempimento dei peculiari obblighi che essi hanno assunto con vincolo giuridico, mediante una convenzione con la Prelatura», de manera que, como se precisa en la Declaración Praelaturae personales, «è sostanzialmente diversa, per la sua materia, dalla giurisdizione che compete ai Vescovi diocesani nell’ordinaria cura pastorale dei fedeli»33. En efecto, «i laici incorporati alla Prelatura Opus Dei rimangono fedeli delle singole diocesi nelle quali hanno il proprio domicilio o quasi-domicilio, e sono quindi sottoposti alla giurisdizione del Vescovo diocesano in tutto quanto il diritto stabilisce per la generalità dei semplici fedeli»34.

III. Erección de la Prelatura y adecuación al carisma

10.Una vez descrito el fenómeno pastoral, la Constitución Apostólica Ut sit expone cómo la transformación del Opus Dei en Prelatura personal es una exigencia de las características peculiares de la Institución. En efecto: «Poiché l’Opus Dei, con l’aiuto della grazia divina, crebbe in tal modo da diffondersi ed operare in un gran numero di diocesi di tutto il mondo…, si è reso necessario attribuirle una appropriata forma giuridica, rispondente alle sue caratteristiche peculiari«, en otras palabras, aquella forma jurídica que responde a su propia naturaleza y a su carisma, en virtud de los cuales se presenta «come una compagine apostolica che, formata da sacerdoti e da laici, uomini e donne, è allo stesso tempo organica e indivisa, vale a dire, come un’istituzione dotata di una unità di spirito, di fine, di regime e di formazione«.

Conviene detenerse en el contenido de las frases que acabamos de transcribir, y en las que hemos subrayado algunas expresiones: precisamente aquellas que describen el Opus Dei como una realidad orgánica e indivisa, compuesta de sacerdotes y de laicos, con unidad que abarca tanto el espíritu, el fin y la formación como el régimen o jurisdicción del Prelado, que alcanza a todos sus miembros.

11. Es destinataria del acto pontificio de erección la realidad así descrita como orgánica e indivisa, de acuerdo también con al deseo explícito de su Fundador, el Siervo de Dios Josemaría Escrivá, ya que «fu lo stesso Fondatore dell’Opus Dei -prosigue el proemio de la Const. Ap. Ut sit-, nell’anno 1962, a chiedere con umile e fiduciosa supplica alla Santa Sede che, in considerazione della natura teologica ed originaria dell’Istituzione e in vista di una sua maggiore efficacia apostolica, le venisse applicata una configurazione ecclesiale ad essa adatta». A ese deseo de obtener la configuración eclesial correspondiente a la naturaleza teológica y originaria del Opus Dei, la Constitución Apostólica responde que: «Dal momento in cui il Concilio Vaticano II ebbe introdotto nell’ordinamento della Chiesa per mezzo del Decreto Presbyterorum Ordinis, n. 10 -che fu reso esecutivo mediante il Motu proprio Ecclesiae Sanctae, I, n. 4- la figura delle Prelature personali dirette alla realizzazione di peculiari opere pastorali, apparve chiaro che tale figura era perfettamente adeguata all’Opus Dei (visa est ea ipsa Operi Dei apprime aptari)«. Por eso, continúa el Papa, «nell’anno 1969, il Nostro Predecessore Paolo VI, di felicissima memoria, accogliendo benignamente la richiesta del Servo di Dio Josemaría Escrivá de Balaguer, lo autorizzò a convocare uno speciale Congresso generale, che sotto la sua guida si occupasse di iniziare lo studio per una trasformazione dell’Opus Dei in accordo con la sua natura e con le norme del Concilio Vaticano II».

12. A estos deseos -mejor: a la realidad del carisma fundacional, del que esos deseos dependen-, responde la Constitución Apostólica, en cuyo proemio se utiliza dos veces el término transformación, que describe con exactitud el alcance de la decisión pontificia. En efecto, no se trataba de introducir modificaciones en las normas por las que se regía el Opus Dei (normas que, por lo demás, han quedado inmutadas en cuanto a su substancia, de acuerdo con el deseo fundacional), sino de conferirle la forma jurídica y eclesial correspondiente a su naturaleza. Por este motivo, el documento emplea precisamente la palabra transformación, para indicar que se otorga al Opus Dei la forma que le corresponde, quedando asumido en el ámbito de las instituciones que pertenecen a la organización pastoral y jerárquica de la Iglesia y saliendo por tanto del cauce propio del fenómeno asociativo, dentro del cual hubo de dar sus pasos anteriores.

La Const. Ap. Ut sit pone en juego, de este modo, dos elementos:

a) la substancia, es decir una institución fundada por inspiración divina, con un carisma propio e inmutable y con una finalidad apostólica bien definida, que se configura como un cuerpo vivo, integrado por sacerdotes y laicos, al que lógicamente se atribuye la calificación de orgánico y al mismo tiempo indiviso, con una unidad que se describe en sus distintos aspectos: de espíritu, de fin, de régimen y de formación;

b) la forma que se ha de atribuir a la substancia así descrita, para que el carisma y su configuración jurídica converjan definitivamente y se provea de modo que el Opus Dei «sia sempre un valido ed efficace strumento della missione salvifica che la Chiesa adempie per la vita del mondo», como subrayan las palabras iniciales de la Const. Ap. Ut sit.

13. La exposición que realiza la Constitución Apostólica enlaza perfectamente con otro documento de la Santa Sede, la Declaración Praelaturae personales, dada por la Congregación para los Obispos el 23-VIII-1982, y publicada por primera vez el 28-XI del mismo año, a la vez que se hacía pública la erección de la Prelatura Opus Dei y el nombramiento de su Prelado35. En la introducción de esta Declaratio se expresa, en primer lugar, cómo las Prelaturas personales, «volute dal Concilio Vaticano II per ‘l’attuazione di peculiari iniziative pastorali’ (Decr. Presbyterorum Ordinis, n. 10 § 2) e regolate poi giuridicamente nella legislazione pontificia di applicazione dei Decreti conciliari (cfr. Motu pr. Ecclesiae Sanctae, I, n. 4), rappresentano un’ulteriore prova della sensibilità con la quale la Chiesa risponde alle particolari necessità pastorali ed evangelizzatrici del nostro tempo», de manera que il provvedimento pontificio en virtud del cual el Opus Dei se erige en Prelatura personal «mira direttamente alla promozione dell’attività apostolica della Chiesa. Esso, infatti, fa diventare realtà pratica e operativa un nuovo strumento pastorale, finora soltanto auspicato e previsto nel diritto»; y, a la vez, «tale provvedimento assicura all’Opus Dei un ordinamento ecclesiale pienamente adeguato al suo carisma fondazionale ed alla sua realtà sociale».

14. Por eso, y continuando la exposición que se hace en el proemio de la Const. Ap. Ut sit, el Santo Padre Juan Pablo II deja constancia de que «Noi stessi ordinammo espressamente che venisse proseguito lo studio» (necesario para dar al Opus Dei una configuración jurídica apropiada), y añade inmediatamente un dato que es consecuencia de lo expuesto anteriormente y tiene a la vez un peso hermenéutico decisivo: «nell’anno 1979 demmo mandato alla Sacra Congregazione per i Vescovi, ad quam res suapte pertinebat natura, alla quale per sua natura competeva l’assunto, affinché, dopo aver considerato attentamente tutti gli elementi sia di diritto che di fatto, vagliasse la richiesta formale che era stata presentata dall’Opus Dei».

Parece oportuno subrayar que el mandato recayó sobre la Congregación para los Obispos, por la naturaleza misma del asunto, es decir, por tratarse del Dicasterio de la Curia Romana que, para los territorios de rito latino no dependientes de Propaganda Fide, es competente en lo que se refiere no sólo a las Iglesias particulares sino también a las demás entidades que forman parte de la estructura jerárquica y pastoral de la Iglesia; y que ese mandato prescribía que se considerasen atentamente todos los datos, tanto de derecho (la conformidad de la solución con la normativa vigente y de manera especial con los documentos del Concilio Vaticano II), como de hecho (la posibilidad de aplicar esa forma jurídica a la institución de que se trataba, atendiendo a su constitución y características).

En ese estudio, la Congregación para los Obispos «esaminò accuratamente la questione che le era stata affidata, e lo fece prendendo in considerazione sia l’aspetto storico che quello giuridico e pastorale»36, de manera que -declara el Papa- «essendo stato rimosso qualsiasi genere di dubbio circa il fondamento, la possibilità ed il modo concreto di accogliere la domanda, apparve evidente l’opportunità e l’utilità dell’auspicata trasformazione dell’Opus Dei in Prelatura personale». Oportunidad y utilidad: porque, a través de un largo iter, se llegaba finalmente a la necesaria adecuación entre carisma y norma jurídica, entre substancia y forma, de manera que el Opus Dei «sia sempre un valido ed efficace strumento della missione salvifica che la Chiesa adempie per la vita del mondo».

 

1 AAS 75 (1983), pp. 423-425.

2 Cfr. Codex iuris particularis Praelaturae Sanctae Crucis et Operis Dei (se citará en adelante con la sigla Cip), nn. 86; 93; 116; 117; etc.

3 Cfr. Cip, n. 79 § 1.

4 «Peculiaris proinde character spiritus Operis Dei in eo consistit, quod unusquisque suum laborem professionalem sanctificare debet; in sui laboris professionalis perfecta adimpletione, sanctificari; et per suum laborem professionalem, alios sanctificare» (Cip, n. 86 § 2).

5 La finalidad de la Prelatura se describe en Cip, n. 2. Con referencia a los medios sobrenaturales para alcanzar esa finalidad, en el n. 3 § 1, n. 3, se establece: «imitatio vitae absconditae Domini Nostri Iesu Christi in Nazareth, etiam in sanctificatione proprii laboris professionalis ordinarii, quem, exemplo et verbis, convertere satagunt in instrumentum apostolatus, unusquisque propriam attingens actionis sphaeram». Por tanto, todos los fieles de la Prelatura «se obligant ad exercitium laboris professionalis vel alterius aequipollentis non derelinquendum, quia per ipsum sanctificationem et peculiarem apostolatum persequentur» (Cip, n. 3 § 2, n. 1; cfr. nn. 86 § 2; 117).

6 Cfr. Cip, n. 79 § 1.

7 Cfr. Cip, nn. 86; 92, etc.

8 Cfr. Cip, nn. 93; 3 § 2, n. 2.

9 Cfr. Cip, n. 92.

10 Cfr. Cip, n. 3 § 2, n. 2.

11 Cfr. Cip, n. 112.

12 Cfr. Cip, nn. 113 y 117.

13 Cfr. Cip, n. 114.

14 Cfr. Cip, n. 118.

15 Estas mismas ideas se recogen también en el artículo Un bene per tutta la Chiesa, del Card. S. Baggio, entonces Prefecto de la Congregación para los Obispos: «L’Osservatore Romano», 28-XI-1982, pp. 1 y 3.

16 Cfr. Cip, nn. 4 §§ 1-2; 6; 11 § 1.

17 Cfr. Cip, n. 87 § 1.

18 Cfr. Cip, n. 11 § 1.

19 Cfr. Cip, n. 7 § 1.

20 Cfr. Cip, n. 79 § 2.

21 «Sacerdotium ministeriale clericorum et commune sacerdotium laicorum intime coniunguntur atque se invicem requirunt et complent, ad exsequendum, in unitate vocationis et regiminis, finem quem Praelatura sibi proponit» (Cip, n. 4 § 2).

22 «Praelaturae presbyterium constituunt illi clerici qui ex eiusdem fidelibus laicis ad Ordines promoventur et eidem incardinantur; laicatus Praelaturae ab iis fidelibus efformatur qui, vocatione divina moti, vinculo iuridico incorporationis speciali ratione Praelaturae devinciuntur» (Cip, n. 1 § 2; al presbyterium hacen referencia también los nn. 4 § 1, los cap. I y II del Tít. II, etc.).

23 «Opus Dei est Praelatura personalis clericos et laicos simul complectens, ad peculiarem operam pastoralem perficiendam, sub regimine proprii Praelati» (Cip, n. 1 § 1).

24 Actas del Congreso General Especial, Parte IIª, sesión del 14-IX-1970.

25 Por eso, en Cip, n. 1 § 1 se establece: «Opus Dei est Praelatura personalis clericos et laicos simul complectens».

26 En este último sentido, la Const. dogm. Lumen gentium, n. 30, se refiere a la misión de la Iglesia como un «commune opus», en el cual todos los fieles, cada uno según su modo propio, «unanimiter cooperentur». Cfr. también CIC, can. 208, sobre la igualdad radical de los fieles, en virtud de la cual todos cooperan en la edificación del Cuerpo de Cristo. Puede decirse que, tanto en el Concilio Vaticano II como en el CIC, el sustantivo cooperación y el verbo cooperar se usan casi exclusivamente para indicar no una colaboración desde fuera, sino la participación en una tarea común. He tratado con algo más detalle sobre este tema en mi artículo De Praelatura personali iuxta leges eius constitutivas et Codicis Iuris Canonici normas, en «Periodica» 72 (1983), pp. 107-108. Vid. asimismo, entre la literatura más reciente, P. RODRIGUEZ, Iglesias particulares y Prelaturas personales, 2ª ed., Pamplona 1986, pp. 122-126; W.H. STETSON – J. HERVADA, Personal Prelatures from Vatican II to the New Code: An Hermeneutical Study of Canons 294-297, en «The Jurist» 45 (1985), pp. 394-398; J.-P. SCHOUPPE, Les Prélatures personnelles. Réglementation canonique et contexte ecclésiologique, en «Revue Théologique de Louvain» 17 (1986), pp. 321-323.

27 Cfr. Const. dogm. Lumen gentium, nn. 11/a, 22/b, 23/d; Nota explicativa previa, n. 2; Decr. Orientalium Ecclesiarum, nn. 2, 6, 23/d; Decr. Christus Dominus, n. 23 inicio y 1). El Concilio Vaticano II solamente en dos ocasiones usa el adjetivo orgánica en un sentido distinto del indicado en el texto: cfr. Decl. Gravissimum educationis, n. 10/a y Decr. Apostolicam actuositatem, n. 20/c.

28 Cfr. Const. dogm. Lumen gentium, n. 11/a.

29 «Est in Ecclesia diversitas ministerii, sed unitas missionis» (Decr. Apostolicam actuositatem, n. 2/b).

30 Const. dogm. Lumen gentium, n. 10/b.

31 Decr. Apostolicam actuositatem, n. 6/a.

32 Cfr. supra, nn. 2 y 4.

33 Congregación para los Obispos, Declaratio, 23-VIII-1982, n. III a). Esta Declaración se publicó en «L»Osservatore Romano» del 28-XI-1982 y, sucesivamente, el 2-V-1983, en AAS 75 (1983), pp. 464-468.

34 Ibid., n. IV, c).

35 Cfr. supra, nota 33.

36 Sobre las distintas fases de ese estudio, cfr. Card. S. BAGGIO, Un bene per tutta la Chiesa, cit. (nota 15); Mons. M. COSTALUNGA, Subsecretario de la Congregación para los Obispos aporta también el dato de que el resultado de ese estudio, escrito a máquina, a un solo espacio, se recogió en dos volúmenes, de 600 páginas en total (L’erezione dell’Opus Dei in Prelatura personale, en «L’Osservatore Romano», 28-XI-1982, p. 3).