Nota sobre la naturaleza de la prelatura personal de la Santa cruz y Opus Dei

[Secretaría de Estado, Sección para la relación con los Estados, Prot. Nº 1133/96/RS, 11-II-1996.
Publicado en francés en: D. Le Tourneau, Le statut de la Prélatura de l’Opus Dei en Droit civil françois,en “L’Année Canonique” 41 (1999), p. 252; J.M. Vázquez García-Peñuela, La posición de la Prelatura del Opus Dei en el ordenamiento jurídico francés, en Martín, M.d.M., Entidades eclesiásticas y Derecho de los Estados. Actas del II Simposio Internacional de Derecho Concordatario. Almería, 9-11 de noviembre de 2005, Comares, Granada 2006, p. 750 y en J. M. Vázquez García-Peñuela (ed.), El Opus Dei ante el Derecho estatal. Materiales para un estudio de Derecho comparado, Granada 2007, p. 154. Traducción nuestra]
 

 

NOTA SOBRE LA NATURALEZA DE LA PRELATURA PERSONAL DE LA SANTA CRUZ Y OPUS DEI

 

I. La Prelatura de la Santa Cruz y Opus Dei, llamada en forma abreviada Prelatura del Opus Dei, fue erigida canónicamente por la Constitución Apostólica Ut sit, del 28 de noviembre de 1982 [Acta Apostolicae Sedis 75 (1983), pp. 423-425 y trad. cast. en El Opus Dei, Prelatura personal, Madrid, ed. MC, 1983, pp. 5-10] y se encuentra colocada, como estructura jerárquica, entre las circunscripciones eclesiásticas de tipo personal (Annuario Pontificio, 1996, pp. 1057, 1157, 1781). La Prelatura se rige según las normas de derecho general, de la Constitución Apostólica Ut sit y de sus Estatutos (Statuta) denominados Codex Juris Particularis Operis Dei (C.A. Ut sit, art. II; el texto latino de este código de derecho particular está publicado en A. de FUENMAYOR -V. GÓMEZ-IGLESIAS – J.L. ILLANES, El itinerario jurídico del Opus Dei, Pamplona, ed. Eunsa, 1989). Se trata de una Prelatura personal de ámbito internacional (C.A. Ut sit, art. I), que depende inmediatamente de la Santa Sede, a través de la Congregación para los Obispos [C.A. Pastor Bonus, art. 80; C.A. Ut sit, art. V; S.C. para los Obispos, Declaración Praelaturae Personales, 23 de agosto de 1982, art. VII, A.A.S. 75 (1983), pp. 464-468 y trad. cast. en L’Osservatore Romano ed. española, 5 de diciembre 1982; Statuta, art. 171].

II. La Prelatura esta gobernada, con una potestad ordinaria de gobierno o de jurisdicción, por un Prelado, que es su Ordinario propio (Codex Juris Canonici, c. 295; C.A. Ut sit, art. IV; Declaración Praelaturae Personales, art. III; Statuta, art. 1 y 125). Se trata actualmente de S.E.R. Monseñor Javier ECHEVARRÍA RODRÍGUEZ, nombrado Prelado el 20 de abril de 1994, elevado a la dignidad episcopal el 21 de noviembre del mismo año y ordenado obispo por S.S. el Papa Juan Pablo II, el 6 de enero de 1995.

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III. La Prelatura del Opus Dei se distribuye en Circunscripciones territoriales, que gozan de personalidad jurídica en derecho canónico (Statuta, art. 129 § 1 y 154), y son gobernadas por un Vicario Regional, que es el Ordinario de la Circunscripción y su representante legal (Statuta, art. 125 § 4, 126 y 128). El Vicario Regional mantiene regularmente relaciones con el presidente y los miembros del Consejo permanente de las respectivas Conferencias episcopales y con los obispos de las diócesis (Statuta, art. 174 § 2).

IV. La Circunscripción de la Prelatura del Opus Dei en Francia se extiende a todo el conjunto del territorio de la República francesa. Tiene su sede en París, 5, rue Dufrénoy (XVIème Arrondissement).